Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de diciembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 20, en 10 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Aprobacion del acta precedente.— Quorum de sufrajios pari decidir todas las votaciones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que todas las votaciones en el seno del Congreso se decidan por la simple mayoría absoluta de los diputados asistentes. (V. sesion del 9.)
  2. Dejar en tabla el proyecto del señor Íñiguez sobre suspension de las enajenaciones de bienes nacionales, (V. sesiones del 6 i del 11) la ratificacion del reglamento interior i la aprobacion del reglamento de Secretaría. (V. sesiones del 9 i del 11.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Muñoz Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Albano, Prieto, Larraín, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a tercera i última discusion el artículo del reglamento que trata sobre el número de sufrajios que deben concurrir para decidir las votaciones, i con este motivo la mocion del diputado Ocampo que, adicionando aquél, propone una graduacion de sufrajios en las leyes que deben dictarse por el Congreso. Se hicieron largas observaciones sobre esta proposicion, i prévia la declaracion de hallarse suficientemente discutida, se llamó a votacion. Realizada, i hecho el correspondiente escrutinio, resultaron veinticuatro sufrajios exijiendo para la decision de toda votacion la mayoría absoluta de los asistentes. Uno de estos sufrajios añadió que debia reintegrarse la Representacion Nacional, cuatro opinaron porta mayoría de los existentes en el lugar de las sesiones para todas las leyes, exceptas las leyes fundamentales de contribucion, que serian sancionadas por las dos tercias partes de la Nacion; dos por la mayoría absoluta en las leyes que no miren al interes jeneral; pero las que comprendan éste, que no reciban su sancion con ménos de los dos tercios; dos por dos tercias partes de los diputados asistentes; dos por la mayoría de la totalidad de los diputados nombrados; tres por la pluralidad absoluta de los electos paralas leyes fundamentales i para las demas, mayorías de los asistentes; dos por la mayoría absoluta de la Sala ínterin se dictan leyes que sean de la aceptacion de los pueblos, i tres por la mocion. En esta virtud, se proclamó sancionado que, para decidir las votaciones, bastará la pluralidad absoluta de los diputados asistentes.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion del proyecto de decreto del señor Íñiguez, la ratificacion del reglamento interior i el de la Secretaria.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesion i se leyó el acta de la anterior, la que quedó aprobada. Se leyó la mocion del señor Ocampo que todavia estaba en cuestion.

El señor Presidente.— Preguntó si habia alguna observacion que hacer.

El señor Fuenzalida.— No me parece conforme la distribucion que se hace de exijir la pluralidad absoluta para las leyes civiles i criminales, i que para los otros negocios sea suficiente la pluralidad efectiva; porque, si bien es verdad que, para la sancion de la lei, es necesaria bastante concurrencia de diputados, entre las leyes civiles i criminales, aunque se versen algunas de bastante interes bajo este solo respecto, no se debia hacer esta distincion. Todas son de la misma importancia, i si se respeta una de las leyes de nuestros Códigos, título II, libro I de las leyes civiles, manda, que si en el Consejo se hubiese de hacer alguna lei, habian de asistir de necesidad las dos terceras partes; i que deban tener presente la arduidad de los casos, i como se conocieron de importancia, por lo mismo se interesa la tranquilidad pública. En ella, solo se exijen las dos terceras partes de los asistentes i no de todo el Consejo, i en jeneral para todas las demas; me parece que éste es un ejemplar que debemos seguir i basta que lo tengamos escrito en nuestros Códigos.

El número de nuestros diputados es bastante, porque según se ha acordado que se abran las sesiones con las dos terceras partes que son 36. Yo considero de igual gravedad todas las leyes i me parece que no necesitábamos tanta discusion para este asunto, i podríamos emplear este tiempo en los grandes asuntos que tenernos. Por este principio me parece que, con las dos terceras par tes de los concursos, ántes fuese suficiente para la sanción de la lei.

Otro de los casos que apoya mi opinion es un mandato del Sumo Pontífice en que tambien se ha sancionado que son suficientes las dos terceras partes para votar una lei, i creo que tambien deba versarse en nuestro caso lo mismo, porque en tal caso, como he dicho, considero de tanta importancia todas las leyes. Yo opino que, para la sancion de la lei, bastan las dos terceras partes de los asistentes.

El señor Lazo.— Es incuestionable, señor, que tanto las leyes civiles i criminales como las leyes fundamentales presentan iguales inconvenientes. Tambien lo es que miéntras mas diputados asistan, tanto mas acreditan al Congreso i las leyes que sancionen se respetarán mas; pero de que oí la reflexion del señor Campino, a la cual no he encontrado la menor solucion, porque en caso que los treinta i seis diputados que se dice son necesarios para su sancion de la lei, para que se verifique esto seria necesario que asistiesen todos los diputados de la Nacion, porque de lo contrario, jamas sancionaríamos una lei; porque es imposible que los treinta i seis que se requieren para abrir las sesiones conviniesen todos en un asunto. O al contrario, que trece bastasen contra los treinta i seis, i prevalecería la minoría respecto de la mayoría.

El señor González.— Hai dos resoluciones que son indefectibles, i que no pueden retardarse mucho tiempo; así de esto puede resultar que nos hallemos perplejos, tanto en la sanción de las leyes civiles o de otro reglamento de importancia; pero si ciertamente hemos de sancionar la Constitucion, i en este caso no encontramos las dos terceras partes, dejaríamos algunos artículos pendientes. A mí me parece que si hemos de convenir en que uno sobre la mitad sea suficiente para la sancion de la lei, esto presenta el inconveniente de que cuando no hubiesen bastantes diputados sancionasen la lei un corto número de sujetos, i aun cuando asistan a la Sala todos los que se necesitan, que son treinta i seis, se sancionarían las leyes por diezinueve diputados que hacen la mitad de los que precisamente deben asistir; porque creo que esto se debe entender clel total de la Representacion, i así opino, bajo este principio, que uno sobre la mitad del total de la Representacion sea suficiente ya para la sancion de la lei o ya para cualquier otro artículo, honorable diputado.

El señor Campino.— Aunque nada me ocurre que decir de nuevo de lo que dije en dias pasados en oposicion a la mocion hecha, aunque no sea sino repetir lo mismo, diré cuatro palabras para esplicar los fundamentos de nuevo Señor, el primer objeto de este Congreso es el bien de la Nacion i la deliberacion sobre puntos importantes que no se ignoran. Conozco que no solo son plausibles sino necesarias las cosas que se indican en las reflexiones que se hacen i que están confirmadas en la práctica de otros cuerpos lejislativos o deliberativos; pero de ninguna manera convenientes a las circunstancias del país. Esto es lo que principalmente me movió a hablar sobre el caso. Nosotros seremos testigos de lo que sufrirá la opinion del Congreso por la lentitud con que vamos marchando. Si se exijen las dos terceras partes de los sufrajios, este Congreso, por su lentitud, sufrirá la misma suerte que el pasado por su demasiada precipitacion. I cuando los pueblos clamen porque se les saque de las dificultades i perplejidad en que se hallan, me parece inadmisible esa lei, porque tardaríamos mucho tiempo en las deliberaciones i nunca conseguiremos esos dós tercios de sufrajios en favor de una lei. Yo creo que la espe rienda nos demostraría mui en breve este inconveniente. Ella misma nos hace ver que lo que a unos parece mui sencillo a otros les parece mui importante, esto es, previniendo del interes que siempre debe haber en algunos diputados para sostener o desechar una proposicion.

El ejemplar citado por el señor preopinante de la Constitucion de Polonia nada prueba, porque nadie hai que ignore la suerte desgraciada de aquellos pueblos solo por esa decision; la Constitucion de Polonia es el v. i g. entre los políticos de lo bárbaro. Yo no habría oido lo que hace subir mucho i aumentar terriblemente las dificultades, aun por no dejar de contestar a lo que los señores diputados han opinado sobre la mocion. Creo que fué el señor Infante quien opinó por la mayoría absoluta del total de los diputados, que vienen a ser veintisiete (equivale a los dos tercios), cuando esperar a que se complete la Sala, a mi ver, he dicho que todas las razones que hayan para exijir mayoría de votos deben estar a la necesidad mas urjente de hacer algo. La primera necesidad del Ejecutivo es el arreglo de todos los ramos de administracion, i si esperamos o resolvemos conforme a la mocion, no se haria nada i todo quedaría en el mismo estado que ántes. Lo he dicho, i lo repito de nuevo; con no dar a las leyes el carácter de permanentes, porque si se hace, como creo que la lejislatura se repita anualmente, la primera lejislatura reformará las que tengan algunas nulidades o que ya no convengan al estado del país. Los mismos inconvenientes que se presentan en alguna lei le harán conocer que se necesita reformarla, porque un país en que apenas empiezan a nacer algunas ideas, no puede estar en estado de hacer obras perfectas sino mejorables con el tiempo. Sean cuales fueren los inconvenientes o los motivos por que se exija un número tan crecido de votos, en el estado en que estamos, jamas convendré en ello. Si hubiésemos de llevarnos del buen deseo, ¿quién no querría que por unanimidad se sancionasen todas las leyes? Veríamos estinguidas todas las facciones i el espíritu de partido, pero no puede conseguirse.

Yo insisto tambien en lo que dije en dias pasados i en lo que he impugnado en la discusion de hoi, que estendiéndose a todos los casos mi opinion, principalmente por ahora, de otro modo, presentará este Congreso una anomalía que no se ha visto en todos los Congresos, que es concediendo a la mayoría el veto que viniese a ser la dominadora del Congreso.

El señor Henríquez.— Se está examinando en Europa si somos capaces de formar una República i de gobernarnos por nosotros mismos, i queremos presentar el ejemplo de un Congreso que nada hace; porque si espera tanto número de sufrajios para sancionar cualquier lei, emplearia una porcion de sesiones para convenir en un punto este número. Por otra parte, es el gran principio en lo político la resolucion pronta de las leyes cuando está en desorganizacion el país; cuando es imposible subsista sin remediar prontamente los males que le aflijen, es necesario dar providencias mui prontas. Vamos a dar una lei que pueda retardar todas las decisiones del Congreso por el demasiado número que se exije. Es necesario poner al país en un estado de defensa regular. Los peligros son mui grandes; jamas ha estado Chile en mayores conflictos; es imposible poner el Estado en defensa si no se atiende inmediatamente a proporcionar entradas seguras a la Hacienda; sin Hacienda nada se puede hacer, principalmente en un país que, vuelvo a repetir, nunca se habia visto en mayores peligros. Para convencerse de esto, tiéndase la vista a los negocios del Perú. Aunque solo se dice que el enemigo tiene 20,000 hombres, sin embargo, está en duda la victoria; i aunque solo es capaz con 20,000 hombres, siendo dueño del mar, podria causarnos infinitos males i quizá nuestra ruina. El jeneral Quintanilia tiene 3,000 hombres sobre las armas, i uniéndose a éstos los que se fugan del Perú, se ria mui fácil traer la guerra al continente de Chile.

Es mui cierto que la Santa Alianza no repara un momento para destruir la libertad de los americanos. Esto es mui claro. Lo que se acaba de hacer en Francia con el señor Irisarri, quitándole los papeles que tenia pertenecientes a su comision, nos hace ver cuán declarada está la Francia a hostilizarnos. Sabemos que se están acomodando trasportes en el Brasil; de repente se aparece un trasporte cargado de soldados rusos, otro con soldados alemanes i otro con soldados franceses. Que existe en su proyecto apoyando la revolucion interior para subrogar las Américas, consta de papeles públicos. Finalmente, el emperador de Rusia ha ofrecido al Rei de España, por conducto de su embajador, 100,000 hombres para subyugar las Américas. Es indudable que un convoi habia salido, i, en efecto, se dirijia al Pacífico; no se sabe mas, pero es cierto que hai un convoi.

Nuestras fuerzas navales están en el estado mas miserable. Es, pues, necesario dar providencias mui prontas para poner al país en estado de defensa; para organizar el país se necesitan tambien hacer unos acuerdos mui rápidos. Numerario no se encuentra; la Casa de Moneda gana mui poco. Esta fuente de riquezas en otros tiempos, está agotada en la actualidad. Tambien se necesita tomar medidas inmediatamente para impedir el contrabando que ya llega al estado mas escandaloso, i priva a la Hacienda de estos derechos i entradas. I si despues de todo esto salimos que no se puede hacer nada porque son necesarios 36 diputados para sancionar una lei, el país volverá a ser esclavo.

Por todo esto me parece que uno sobre la mitad de los asistentes de la Sala es bastante. No hai motivo de creer que se abuse por el Presidente actual ni por el que sigue, ni que aseche el estado de las proposiciones. El Presidente puede anunciar el dia en que se ha de votar la proposicion, i entonces asistirá el número correspondiente, i si no asiste será por el desprecio con que miran el interes de su país, así me parece que aunque esto sea necesario en otras circunstancias, no lo creo tal en las actuales.

El señor Ocampo.— El cuadro que nos ha presentado el señor preopinante de la situación del país, tanto en lo interior como por lo esterior, por lo que respecta a Europa, es demasiado triste para llamar la atencion del Congreso; sin embargo, yo creo que el único medio de salvar al país es haciéndolo marchar por medio de instituciones sábias, por medio de medidas que tengan de su parte casi toda la totalidad del Congreso. En vano se harian cualesquiera dilijencias para salvarlo de los peligros que ha manifestado el señor preopinante. En vano el Congreso marcharía con la rapidez que se ha impugnado en el Congreso anterior. Al hacer la mocion que se discute, solo me he propuesto secundar las laudables miras que han indicado otros señores, en exijir unos las tres cuartas partes, otros uno sobre la mitad de los electos; pero lo que mas me ha decidido es que jamas las leyes tendrán la firmeza si no eran sancionadas por el mayor número de los representantes de la Nacion. Las leyes, en vano tendrán una autoridad que con las bayonetas se haga observar, si las leyes no tienen su apoyo, la opinion. El influjo de las victorias, dice un político, es momentáneo; pero el de las leyes es mui dudable. Se han aducido, por otra parte, argumentos políticos para demostrar que, establecida esta lei, solo servirá para la retardación que deben sufrir los negocios. No es importante la mocion sino por el influjo que se da a la minoría de la Sala, i que la pondrá a salvó del peso de la mayoría. Respeto demasiado las luces del autor e esta medida, que me parece que tiene mas de especioso que de sólido, i por esto jamas se ha llegado a decir que la minoría deba tener mas influjo que la mayoría, porque de otra manera el menor número retardaria, cuando quisiese, las decisiones mas importantes.

En ninguna Constitucion se ha indicado cosa semejante, ni en la de Inglaterra, ni en la de España ni en otras que podia citar, han conseguido tanto influjo a la minoría que puede llegar a subyugar a la Sala, lo único que puede conseguir la minoría en mi mocion, es naturalizar las opiniones o retardar las deliberaciones; pero así dejan mas tiempo para que los representantes de la Nacion se instruyan i estudien los puntos en cuestión i al fin de todo vendria a suceder que variando de opinion algunos diputados, si ántes la tenían errada, se pondrian los asuntos en el punto verdadero de vista. Hemos visto en todas las Constituciones de Inglaterra i Estados Unidos que siempre se ha concedido al Poder Ejecutivo, que es un solo individuo, poder dar el voto dentro de quince dias i por esto ¿diremos que el Cuerpo Ejecutivo pueda paralizar las deliberaciones del deliberativo? ¿ni que del influjo del Ejecutivo resulten nuevos debates ántes del pronunciamiento de la lei? Yo al proponer la mocion no he tenido otra mira que esto. Nosotros no estamos divididos en dos salas, si vamos a deliberar una lei en pocos momentos quizá no tendrá el buen resultado que se esperaba. El Ejecutivo, por el mismo hecho de ser estas leyes fundamentales, hará muchas reflexiones que quizás ilustren a la Sala i en este caso nos aventuramos al voto solo de una mayoría, muchas leyes que, con discusiones continuas, podrían conocer sus buenas consecuencias. Ya que no teñemos la felicidad que otras naciones, para jeneralizar la opinion ¿por qué no hemos de adoptar el único medio que tenemos de conseguir? En otros países, los negocios en discusión, las leyes que se tratan de establecer ántes de sancionarlas, no solo están espuestas a la discusion pública sino que tambien se añade a esto mas importancia a los asuntos i se observa la opinion pública. Los periodistas, por su parte, concurren a ilustrar los negocios añadiendo muchas reflexiones i quizá no habia ocurrido a los miembros ¿i nosotros aun careciendo de estos medios podremos rechazar el único que se nos presenta? este me parece suficiente para destruir el argumento que me ha parecido mas fuerte. Por otra parte, todavia no sabemos si este Congreso (yo respondo por mi opinion) es lejislativo i reformador. Si se van a dictar leyes sobre impuestos, van a sufrir el desprecio de los pueblos, porque los intereses de la Nacion se miran con tan poca circunspeccion. Yo recuerdo que nos debe hacer temer demasiado el confiar a un corto número de diputados los intereses de toda la Nacion. Por lo que hace a tratados hemos visto que uno de sus Gobiernos haya capitulado sobre la libertad del país. En los tratados con los Gobiernos de Colombia i el Perú, se dice que se protejerán mútuamente ámbos Gobiernos, en caso de una revolucion popular, i que no darán abrigo en su país a ningun individuo que haya obrado contra el otro Gobierno. Hemos visto tambien, con asombro de los Cuerpos Lejíslativos que han precedido al presente, que un diputado en Lóndres, sin autoridad, ha levantado un empréstito que casi ha marcado la ruina del país. Todos estos casos me hacen temer justamente de que en lo sucesivo se puedan repetir unos actos que degradan al país i que ponen su libertad en problema.

Yo no creo que un diputado no quisiese apoyar un impuesto cuando el país está en peligro i si se declarasen abiertamente en cuerpo todos los tiranos estranjeros. Yo creo ciertamente que ningún diputado se hallase en este caso i que hubiese uno solo i éste solo sufrirá la execracion de todo el pueblo.

Por todo esto, yo siempre opino que se tome una medida sabia i que por medio de ella se eviten los males que pueden ocurrir, ya que no se admita la graduacion de sufrajios que he propuesto; pero que a lo ménos en los asuntos graves se exija uno sobre la mitad de los sufrajios. Parece demas tratar acerca de las leyes civiles i criminales i compararlas con las leyes fundamentales. Aquellos reglan los intereses de un ciudadano, las leyes políticas por el contrario reglarán las naciones. Las unas solo afectan a los individuos i las otras la que deben rejir en los gobiernos respecto a la sociedad. Que, versándose las unas acerca de un individuo con la sociedad i las otras sobre los intereses de la sociedad con el Gobierno, se les dé toda la importancia que necesitan. Yo no he sido el primero que ha pensado en esto. Jerónimo Petion aconsejaba a la nación francesa que nunca sancionase leyes sin que fuesen apoyadas por la opinion pública; por lo que hace a los impuestos opinaba este famoso orador que la Nacion misma que iba a pagarlos debía ella misma imponerlos; por todos estos principios, insisto en mi mocion hecha.

El señor Infante.— A las observaciones que he hecho, en las dos sesiones anteriores, no se ha dado contestación alguna. Espuse que si para dictar una Constitucion era necesario las dos terceras partes de los votos; que si sucedía que para la Constitucion que debía dictar el Congreso se exijia este número ¿qué haríamos? En cuanto a las leyes civiles i criminales no seria así, pero quedaría esa lei persistente. Pero en nuestro caso ¿cuál es la lei persistente que tenemos? Si ninguna, nos retiraremos sin dar al país una lei que no lo rija; si alguna, será la Constitucion del Congreso pasado la que quedará gobernando a Chile i porque dieziocho individuos no quisiesen derogarla, se habia dejado existente. Debemos decir que lo mismo se necesita para derogar una lei fundamental, de consiguiente si la anterior Constitucion se mira como lei fundamental quedará existente porque ¿qué cosa mas factible que haya en esta Sala una tercera parte de diputados que también lo hubiese sido en el anterior Congreso i que por consiguiente se opusiese a su derogacion? Yo respeto las luces i la integridad de su autor, pero los pueblos no la quieren, ya estos han espresado su dictámen sobre esa Constitucion i porque esa tercera parte no quiera que sea derogada ¿observaremos contra la voluntad de todos los pueblos que nos han enviado para quitarla? De entre los individuos del anterior Congreso; es el autor de la mocion i quiera hacer esto para que exista; a lo ménos da indicios para creerlo. No creo que haya una Constitucion que exija estas dos terceras partes, yo, entre las que he leído, no he encontrado ninguna i me avanzo a decir que ninguna Constitucion, en el hecho de llamarse Constitucion, prescriba este absurdo. El gran Voltaire nos dice: definid i no tendremos cuestiones. Veremos que nada ha influido en el caso presente la Constitueion de Norte América. En esta i en la de España se requiere para derogar una lei las dos terceras parte ¿pero cuando es esto? Cuando ya hai una lei para poner trabas a que se derogue. Estos fundamentos me parecen incontestables, i creo que ni aun está en la facultad del Congreso decidir que sean necesarias las dos terceras partes para las leyes fundamentales, por los inconvenientes que presentan. Podria hacer ahora presente que estas leyes serán unas meras providencias que serán reformadas i aun derogadas por otra lejislatura, según el estado en que se encuentra el país. No hai una Constitucion, por mas que se llame permanente, que las circunstancias no obliguen a variar; pero éste no es punto del dia i por eso me reservo a hablar de esto para despues. Lo que ha espuesto el señor Henríquez, si es que se ha de considerar como argumento bastante sólido, que se deben contraer a los dos grandes puntos de formar Hacienda i de aumentar las fuerzas, no me parece que debe considerarse ahora sino únicamente lo que se ha espuesto en la mocion.

El señor Elizondo.— Cuando habíamos discurrido hasta aquí a cerca de la importancia que debe darse a la lei, hablamos de las fundamentales o ccmunes, aquéllas que la suprema lei de la necesidad exije para remediar esas necesidades públicas, tampoco habian de requerir una multitud de sufrajios, como los que se requieren paralas leyes fundamentales, jeneraleso comunes, las cuales necesitan ser sancionadas por toda la Nacion i las otras no requieren un número tan grande por el principio de que quod ad singulos spectat a singutis aprobari debet, principio tan incontrastable es este que no habrá uno que lo niegue. Yo no sé como se quiere que puede haber habido nación que haya exijido una pluralidad tan absoluta para estas leyes, que casi se necesita el total. Dice uno de los publicistas del siglo XVII i cuya idea me parece particular, que la lei es como el alimento, que debe darse i aplicarse como los alimentos, atendiendo a las personas a quienes se va a dar. Las leyes fundamentales deben llevar el voto de toda la Nacion i al establecerlas debe buscarse la opinion jeneral. El modo de darse, segun refiere Ciceron, apoyo a las leyes en Roma, era proponerla al pueblo en una tabla; habian creidoque la voluntad del pueblo era la que sostenía esas leyes aun voluntas poputiexaminasetur, siendo las que han de obedecer los pueblos, se deje ver ántes si son del agrado del pueblo, entonces no tenemos riesgo ninguno. Yo creo que no debemos llevarnos por el modelo de Norte América i querer fijar en las instituciones malas de aquel país la felicidad del nuestro.

Si los diputados son cincuenta i resuelven la lei veinticuatro o veinticinco ¿con qué disposicion, señor, recibirán esta lei los otros veinticinco? si no se acuerda que las leyes fundamentales se sancionen por las dos terceras partes, creo que estamos sujetos a muchos inconvenientes..... (En este estado se descompuso la pluma i por no tener repuesto de otra no pudo seguir el taquígrafo.)

El señor Infante.— Las observaciones que tengo hechas están en su fuerza i valor. Por el anterior preopinante se ha dicho, que no se le ha repuesto el argumento. Con su argumento prueba mas de lo que pide i por consiguiente nada pide. Al inconveniente indicado de que puedan conducir, se dice que pueda consultarse a los pueblos i será preciso en este caso se establezca en todos los partidos que hayan elejido diputado para el Congreso, que tenga una asamblea o una cosa equivalente. Veremos hacer en Chile mil cuerpos lejislativos, si siempre insisten en que no concurran mas que las dos terceras partes, será mucho mas difícil el sancionar cualquiera lei; se dice que si no la sanciona la Constitucion puede rejir la del año 18. Esta Constitucion fué hecha por una comision nombrada por el Poder Ejecutivo. Esas leyes fueron hechas a su agrado i vimos ese parto monstruoso de haber nacido ei Poder Lejislativo del Ejecutivo.

El señor Albano.— Habia hecho el ánimo de no hablar una palabra sino fuese dos puntos que he notado durante la discusion; primero, el triste cuadro que nos ha presentado el señor Camilo, i el segundo la Constitucion del Congreso pasado, el artículo reglamentario i si se limita solo a la Constitucion pasada es asunto en que casi está pronunciada la voluntad del pueblo.

Al triste cuadro que ha presentado el señor Henríquez, una plumada digo por esa falta de espíritu público. El mal no está en los sufrajios de la Sala, está en el desorden, está en los sucesos de la administracion pasada. Es necesario que el Ejecutivo tenga confianza i crédito, pero no lo tiene. Yo me acuerdo que, cuando empezó la guerra el año de 1813, el país no tenia la mitad de los recursos que tiene ahora, i nunca estuvo el Erario como lo está ahora. Cimentada por esta confianza, se tratará de la distribución de las rentas, de sus entradas e inversiones, finalmente el arreglo completo de la Hacienda, que se encuentra en la mayor desorganización. Es lo que desea jeneralmente la Nacion, haya suficiente autoridad en el que manda i sembrará la confianza entre los pueblos. Si el objeto del artículo puede tener trascendencias para sostener la Constitucion no lo veo indicado, porque creo que no podrá tener mucha influencia un reglamento interior; i con este motivo diré también que parece mui natural que las leyes necesitasen gradualmente, según los objetos a que se dirijan, porque aquellas leyes que no miran al interes jeneral, ¿cómo han de exijir el mismo número de sufrajios de aquéllas? Sin embargo, teniendo que 18 o 17 votos se opongan a la sancion de la lei, parece que la sanción de la Constitucion debe tener también este influjo, aun cuando mi opinion habia sido emitida con el concepto de las dos terceras partes para las leyes que miran al interes común o jeneral; pero estas dos terceras partes se deben entender de los diputados existentes en la Sala. Para la reelijibilídad que haya de proceder de un oficio, de la misma Sala hemos establecido ya que se necesitan las dos terceras partes. Con este motivo, desde ahora protesto que, si este caso es para hacer revivir la Constitucion del Congreso pasado, jamas convendré en ello.

El señor Elizondo.— La feliz ocurrencia del señor diputado que acaba de hablar, me arrebata la idea que acabo de oir, que si para reelejir al Presidente de la Sala se necesitan las dos terceras partes, mucha mas necesitarán para la sancion de las leyes que miran al interes público. Es inconsecuente entre nosotros el temor que se ha indicado, que es para hacer revivir la Constitucion del Congreso pasado el exijir las dos terceras partes para la sancion de las leyes fundamentales. Creo que no debia temerse, ántes bien, por el contrario, ella será repelida por esta medida, i está por ella mas próxima a hacerlo. Yo no encuentro, señor, diferencia entre el interes que merecen todas las leyes; pero jeneralmente hablando, deben distinguirse por su consecuencia. Insisto otra vez en el principio, no se crea que es de los que prueban demasiado i no prueban nada, se acercan a ese todo o unidad que necesitamos; pero yo tengo la desgracia de no darme a entender; pero yo propuse un capítulo del derecho que no puede ser desechado.

El señor Albano.— La esplicacion que ha hecho el señor preopinante, satisfaciendo mis temores, digo que no me satisface. No se tratará ya sobre si siga o no su existencia; no he divisado ni los papeles públicos; han anunciado una capitulacion entre los poderes porque vo no encuentro. Hablemos claro, cada uno debe mostrar su corazon. He visto en todos los ánimos esa reserva que indica alguna cosa, por eso, pues, repito mi proposicion.

El señor Vicuña.— Al mismo momento que se hizo esta proposicion resintió a muchos. Ella da indicios de poder tener esos fines ocultos i que se han manifestado. Desde luego, si las leyes fuesen buenas, porque las dictase el mayor número, no hai duda que las abrazarán los pueblos con placer i así habría sido con la Constitucion. Lo puede decir Coquimbo, cuáles han sido los votos de aquella provincia por esa Constitucion. De aquí infiero que no hacen el establecimiento de las leyes los muchos votos que tengan sino que sean buenas. Nada importa, con tal que sean malas, que se aprueben por cuatro o por veinte; pero si se aprueban por los veinte, leyes buenas, i se rechazan por los cuatro, se dirá que toda la justicia es de los veinte i la malicia o ignorancia de los cuatro. En los concilios jenerales vemos que unus supra medie latens es suficiente para la sancion de los decretos; en mi concepto, las leyes sobre impuestos jenerales no deben tener mas fuerza que las leyes criminales. Hemos visto Estados trastornados por una lei criminal. Si por ella se juzgan hombres grandes o persona de grandes, sino están fundadas en la opinion pública, vendrán abajo los estados mejor constituidos. ¿No puede un potentado de éstos reinversar toda la Constitucion? Lo mismo digo de una lei civil mal dictada. ¿Qué otra cosa hizo proclamar la independencia en Estados Unidos que una lei que llevó al mas alto grado los derechos del té? Qué otra cosa animó a la Francia que haber quitado la vida a su Rei? Soi de opinion, pues, que si las leyes son bien fundadas, deban sancionarse con cualquier número de sufrajios. Tampoco me convence el argumento de un señor diputado que queriendo probar mucho no prueba nada. El que obre mal, ese será responsable; pero el que obra con justicia no tiene que temer nada i siempre tiene su recompensa en el buen concepto que merece. Véanse los votos de los que aprobaron esa Constitucion fatal i se verán si están desacreditados en el público, cuando al contrario los que se negaron a aprobarla gozan del amor de sus conciudadanos.

Soi de opinion que, para sancionar toda lei, es suficiente uno supra meditatem.

El señor Presidente.- Diré solo cuatro palabras: el triste cuadro que se ha presentado merece la mayor atencion. A la verdad, exije remedios mui prontos, pero no creo que se oponga a éstos el exijir la pluralidad absoluta de la sancion de las leyes, si se dice que, en las actuales circunstancias en que nos ha puesto nuestra situacion, es mala esta medida, la Sala verá, como he dicho, si se halla en el caso de convenir en esa dictadura, mi opinion será que todavía no es tiempo de ello.

Se ha hablado mucho de la cauciosidad con que se ha puesto el artículo; yo no le encuentro porque no se debe temer que, por medio de él, se establezca la Constitucion del Congreso pasado. Los diputados que asistieron a esa Constitucion quieren solo el convencimiento para desecharla. Entre los diputado del Congreso pasado, hai unos que merecen el aura popular, i otros el desprecio del pueblo; i éstos, por no aumentar su desprecio, quieren obrar bien; i los que han merecido el desprecio de sus conciudadanos pueden aumentarlo, dando mas motivo para ello. Yo aseguro que, aunque concurriese a esa Constitucion, tengo la mayor inclinacion a que se me convenza.

Contrayéndome al punto en discusion, es un problema difícil entre los políticos contrabalancear la fuerza física i moral. ¿Cómo contrabalanceamos en el caso de una contribucion? ¿cómo contrabalanceamos unas fuerzas físicas sino es dando a la menor parte la fuerza? Debemos acabar cuanto ántes este punto que nos ha demorado tanto; ya sea o declarando suficiente estos dos tercios de los asistentes, o ya la mayoría absoluta. Es preciso que elijamos algún otro medio. La balanza siempre está inclinada en favor del Poder Ejecutivo. ¿Seríamos tan inconsecuentes que permitiéramos que perezca el país? ¿Seríamos responsables a la Nacion? Ella nos haria el cargo a cada individuo de los que componen este Cuerpo; así es que al ménos debemos elejir lo que traiga ménos males, i por esto digo que mi voto será particular.

El señor Ocampo.— Aun cuando es mui difícil i acertar a satisfacer los diferentes conceptos, (el señor Presidente le dijo que evitase toda personalidad, i él respondió que no llevaba ánimo de atacar a nadie) se ha dicho de que las miras con que he hecho la actual mocion, es el sostener la Constitucion. Yo solo miro los intereses jenerales, i jamas los diputados que han acriminado mi mocion me citarán un solo caso en que yo haya preferido mis intereses a los de la Nacion. Es una prueba de que no se versa con la Constitucion pasada la mocion, con decir terminantemente se necesita al ménos los dos tercios para levantar un impuesto. No me hubiesen puesto en el caso de esta satisfaccion, si no se hubiese creido que con la mocion pretendía sostener la Constitucion i cuando se ha adelantado mas. La Constitucion se ha anulado de hecho o de derecho por principios políticos. Jamas opinaré por su existencia, porque creo que es imposible que exista ya una Constitucion que ha sido hollada. Esta es una prenda que doi de mi opinion a la Sala desde ahora, si, como muchos señores han opinado que no era suficiente en las actuales circunstancias, no me hubiesen espuesto, los demás que me han acriminado, al bochorno de dar una satisfaccion.

El señor Campino.— Yo añadiré que convengo con la proposicion, pero no en las actuales circunstancias del país.

Despues de haberse declarado bastantemente discutido el punto, se procedió a su votacion, de la que resultó que toda lei se sancionase por la mayoría absoluta.

Despues de esto, se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 109 [1] editar

Incluyo al señor secretario el libramiento contra la Tesorería Jeneral de los cien pesos que, en su atenta nota de ayer, me avisa haber acordado el Soberano Congreso se pidiesen para los gastos que indica.— Diciembre 10 de 1824.— Al Secretario del Congreso.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años de 1824 a 28, tomo II, pájina 26, del archivo del Ministerio de Hacienda (Nota del Recopilador.)