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SESION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1824

hai motivo de creer que se abuse por el Presidente actual ni por el que sigue, ni que aseche el estado de las proposiciones. El Presidente puede anunciar el dia en que se ha de votar la proposicion, i entonces asistirá el número correspondiente, i si no asiste será por el desprecio con que miran el interes de su país, así me parece que aunque esto sea necesario en otras circunstancias, no lo creo tal en las actuales.

El señor Ocampo.— El cuadro que nos ha presentado el señor preopinante de la situación del país, tanto en lo interior como por lo esterior, por lo que respecta a Europa, es demasiado triste para llamar la atencion del Congreso; sin embargo, yo creo que el único medio de salvar al país es haciéndolo marchar por medio de instituciones sábias, por medio de medidas que tengan de su parte casi toda la totalidad del Congreso. En vano se harian cualesquiera dilijencias para salvarlo de los peligros que ha manifestado el señor preopinante. En vano el Congreso marcharía con la rapidez que se ha impugnado en el Congreso anterior. Al hacer la mocion que se discute, solo me he propuesto secundar las laudables miras que han indicado otros señores, en exijir unos las tres cuartas partes, otros uno sobre la mitad de los electos; pero lo que mas me ha decidido es que jamas las leyes tendrán la firmeza si no eran sancionadas por el mayor número de los representantes de la Nacion. Las leyes, en vano tendrán una autoridad que con las bayonetas se haga observar, si las leyes no tienen su apoyo, la opinion. El influjo de las victorias, dice un político, es momentáneo; pero el de las leyes es mui dudable. Se han aducido, por otra parte, argumentos políticos para demostrar que, establecida esta lei, solo servirá para la retardación que deben sufrir los negocios. No es importante la mocion sino por el influjo que se da a la minoría de la Sala, i que la pondrá a salvó del peso de la mayoría. Respeto demasiado las luces del autor e esta medida, que me parece que tiene mas de especioso que de sólido, i por esto jamas se ha llegado a decir que la minoría deba tener mas influjo que la mayoría, porque de otra manera el menor número retardaria, cuando quisiese, las decisiones mas importantes.

En ninguna Constitucion se ha indicado cosa semejante, ni en la de Inglaterra, ni en la de España ni en otras que podia citar, han conseguido tanto influjo a la minoría que puede llegar a subyugar a la Sala, lo único que puede conseguir la minoría en mi mocion, es naturalizar las opiniones o retardar las deliberaciones; pero así dejan mas tiempo para que los representantes de la Nacion se instruyan i estudien los puntos en cuestión i al fin de todo vendria a suceder que variando de opinion algunos diputados, si ántes la tenían errada, se pondrian los asuntos en el punto verdadero de vista. Hemos visto en todas las Constituciones de Inglaterra i Estados Unidos que siempre se ha concedido al Poder Ejecutivo, que es un solo individuo, poder dar el voto dentro de quince dias i por esto ¿diremos que el Cuerpo Ejecutivo pueda paralizar las deliberaciones del deliberativo? ¿ni que del influjo del Ejecutivo resulten nuevos debates ántes del pronunciamiento de la lei? Yo al proponer la mocion no he tenido otra mira que esto. Nosotros no estamos divididos en dos salas, si vamos a deliberar una lei en pocos momentos quizá no tendrá el buen resultado que se esperaba. El Ejecutivo, por el mismo hecho de ser estas leyes fundamentales, hará muchas reflexiones que quizás ilustren a la Sala i en este caso nos aventuramos al voto solo de una mayoría, muchas leyes que, con discusiones continuas, podrían conocer sus buenas consecuencias. Ya que no teñemos la felicidad que otras naciones, para jeneralizar la opinion ¿por qué no hemos de adoptar el único medio que tenemos de conseguir? En otros países, los negocios en discusión, las leyes que se tratan de establecer ántes de sancionarlas, no solo están espuestas a la discusion pública sino que tambien se añade a esto mas importancia a los asuntos i se observa la opinion pública. Los periodistas, por su parte, concurren a ilustrar los negocios añadiendo muchas reflexiones i quizá no habia ocurrido a los miembros ¿i nosotros aun careciendo de estos medios podremos rechazar el único que se nos presenta? este me parece suficiente para destruir el argumento que me ha parecido mas fuerte. Por otra parte, todavia no sabemos si este Congreso (yo respondo por mi opinion) es lejislativo i reformador. Si se van a dictar leyes sobre impuestos, van a sufrir el desprecio de los pueblos, porque los intereses de la Nacion se miran con tan poca circunspeccion. Yo recuerdo que nos debe hacer temer demasiado el confiar a un corto número de diputados los intereses de toda la Nacion. Por lo que hace a tratados hemos visto que uno de sus Gobiernos haya capitulado sobre la libertad del país. En los tratados con los Gobiernos de Colombia i el Perú, se dice que se protejerán mútuamente ámbos Gobiernos, en caso de una revolucion popular, i que no darán abrigo en su país a ningun individuo que haya obrado contra el otro Gobierno. Hemos visto tambien, con asombro de los Cuerpos Lejíslativos que han precedido al presente, que un diputado en Lóndres, sin autoridad, ha levantado un empréstito que casi ha marcado la ruina del país. Todos estos casos me hacen temer justamente de que en lo sucesivo se puedan repetir unos actos que degradan al país i que ponen su libertad en problema.

Yo no creo que un diputado no quisiese apoyar un impuesto cuando el país está en peligro i si se declarasen abiertamente en cuerpo todos los tiranos estranjeros. Yo creo ciertamente que ningún diputado se hallase en este caso i que hubiese uno solo i éste solo sufrirá la execracion de todo el pueblo.

Por todo esto, yo siempre opino que se tome