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SESION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1824

virtud, se proclamó sancionado que, para decidir las votaciones, bastará la pluralidad absoluta de los diputados asistentes.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion del proyecto de decreto del señor Íñiguez, la ratificacion del reglamento interior i el de la Secretaria.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesion i se leyó el acta de la anterior, la que quedó aprobada. Se leyó la mocion del señor Ocampo que todavia estaba en cuestion.

El señor Presidente.— Preguntó si habia alguna observacion que hacer.

El señor Fuenzalida.— No me parece conforme la distribucion que se hace de exijir la pluralidad absoluta para las leyes civiles i criminales, i que para los otros negocios sea suficiente la pluralidad efectiva; porque, si bien es verdad que, para la sancion de la lei, es necesaria bastante concurrencia de diputados, entre las leyes civiles i criminales, aunque se versen algunas de bastante interes bajo este solo respecto, no se debia hacer esta distincion. Todas son de la misma importancia, i si se respeta una de las leyes de nuestros Códigos, título II, libro I de las leyes civiles, manda, que si en el Consejo se hubiese de hacer alguna lei, habian de asistir de necesidad las dos terceras partes; i que deban tener presente la arduidad de los casos, i como se conocieron de importancia, por lo mismo se interesa la tranquilidad pública. En ella, solo se exijen las dos terceras partes de los asistentes i no de todo el Consejo, i en jeneral para todas las demas; me parece que éste es un ejemplar que debemos seguir i basta que lo tengamos escrito en nuestros Códigos.

El número de nuestros diputados es bastante, porque según se ha acordado que se abran las sesiones con las dos terceras partes que son 36. Yo considero de igual gravedad todas las leyes i me parece que no necesitábamos tanta discusion para este asunto, i podríamos emplear este tiempo en los grandes asuntos que tenernos. Por este principio me parece que, con las dos terceras par tes de los concursos, ántes fuese suficiente para la sanción de la lei.

Otro de los casos que apoya mi opinion es un mandato del Sumo Pontífice en que tambien se ha sancionado que son suficientes las dos terceras partes para votar una lei, i creo que tambien deba versarse en nuestro caso lo mismo, porque en tal caso, como he dicho, considero de tanta importancia todas las leyes. Yo opino que, para la sancion de la lei, bastan las dos terceras partes de los asistentes.

El señor Lazo.— Es incuestionable, señor, que tanto las leyes civiles i criminales como las leyes fundamentales presentan iguales inconvenientes. Tambien lo es que miéntras mas diputados asistan, tanto mas acreditan al Congreso i las leyes que sancionen se respetarán mas; pero de que oí la reflexion del señor Campino, a la cual no he encontrado la menor solucion, porque en caso que los treinta i seis diputados que se dice son necesarios para su sancion de la lei, para que se verifique esto seria necesario que asistiesen todos los diputados de la Nacion, porque de lo contrario, jamas sancionaríamos una lei; porque es imposible que los treinta i seis que se requieren para abrir las sesiones conviniesen todos en un asunto. O al contrario, que trece bastasen contra los treinta i seis, i prevalecería la minoría respecto de la mayoría.

El señor González.— Hai dos resoluciones que son indefectibles, i que no pueden retardarse mucho tiempo; así de esto puede resultar que nos hallemos perplejos, tanto en la sanción de las leyes civiles o de otro reglamento de importancia; pero si ciertamente hemos de sancionar la Constitucion, i en este caso no encontramos las dos terceras partes, dejaríamos algunos artículos pendientes. A mí me parece que si hemos de convenir en que uno sobre la mitad sea suficiente para la sancion de la lei, esto presenta el inconveniente de que cuando no hubiesen bastantes diputados sancionasen la lei un corto número de sujetos, i aun cuando asistan a la Sala todos los que se necesitan, que son treinta i seis, se sancionarían las leyes por diezinueve diputados que hacen la mitad de los que precisamente deben asistir; porque creo que esto se debe entender clel total de la Representacion, i así opino, bajo este principio, que uno sobre la mitad del total de la Representacion sea suficiente ya para la sancion de la lei o ya para cualquier otro artículo, honorable diputado.

El señor Campino.— Aunque nada me ocurre que decir de nuevo de lo que dije en dias pasados en oposicion a la mocion hecha, aunque no sea sino repetir lo mismo, diré cuatro palabras para esplicar los fundamentos de nuevo Señor, el primer objeto de este Congreso es el bien de la Nacion i la deliberacion sobre puntos importantes que no se ignoran. Conozco que no solo son plausibles sino necesarias las cosas que se indican en las reflexiones que se hacen i que están confirmadas en la práctica de otros cuerpos lejislativos o deliberativos; pero de ninguna manera convenientes a las circunstancias del país. Esto es lo que principalmente me movió a hablar sobre el caso. Nosotros seremos testigos de lo que sufrirá la opinion del Congreso por la lentitud con que vamos marchando. Si se exijen las dos terceras partes de los sufrajios, este Congreso, por su lentitud, sufrirá la misma suerte que el pasado por su demasiada precipitacion. I cuando los pueblos clamen porque se les saque de las dificultades i perplejidad en que se hallan, me parece inadmisible esa lei, porque tardaríamos mucho tiempo en las deliberaciones i nunca conseguiremos esos dós tercios de sufrajios en favor de una lei. Yo creo que la espe