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CONGRESO NACIONAL
Congreso Nacional
Sesion 20, en 10 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Aprobacion del acta precedente.— Quorum de sufrajios pari decidir todas las votaciones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que todas las votaciones en el seno del Congreso se decidan por la simple mayoría absoluta de los diputados asistentes. (V. sesion del 9.)
  2. Dejar en tabla el proyecto del señor Íñiguez sobre suspension de las enajenaciones de bienes nacionales, (V. sesiones del 6 i del 11) la ratificacion del reglamento interior i la aprobacion del reglamento de Secretaría. (V. sesiones del 9 i del 11.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Muñoz Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Albano, Prieto, Larraín, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a tercera i última discusion el artículo del reglamento que trata sobre el número de sufrajios que deben concurrir para decidir las votaciones, i con este motivo la mocion del diputado Ocampo que, adicionando aquél, propone una graduacion de sufrajios en las leyes que deben dictarse por el Congreso. Se hicieron largas observaciones sobre esta proposicion, i prévia la declaracion de hallarse suficientemente discutida, se llamó a votacion. Realizada, i hecho el correspondiente escrutinio, resultaron veinticuatro sufrajios exijiendo para la decision de toda votacion la mayoría absoluta de los asistentes. Uno de estos sufrajios añadió que debia reintegrarse la Representacion Nacional, cuatro opinaron porta mayoría de los existentes en el lugar de las sesiones para todas las leyes, exceptas las leyes fundamentales de contribucion, que serian sancionadas por las dos tercias partes de la Nacion; dos por la mayoría absoluta en las leyes que no miren al interes jeneral; pero las que comprendan éste, que no reciban su sancion con ménos de los dos tercios; dos por dos tercias partes de los diputados asistentes; dos por la mayoría de la totalidad de los diputados nombrados; tres por la pluralidad absoluta de los electos paralas leyes fundamentales i para las demas, mayorías de los asistentes; dos por la mayoría absoluta de la Sala ínterin se dictan leyes que sean de la aceptacion de los pueblos, i tres por la mocion. En esta