▼pasadas, el ▼juez de Quetequete, don Fernando Cubillos, lo mandó citar por un comisionado para que ocurriese a esta ciudad a las votaciones, imponiéndole diez pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, mandándole, coir el mismo comisionado, el ▼voto para que votase; que el que declara no lo vió porque no sabe leer, i que, así como se lo dieron, lo entregó en la mesa receptora; i que es todo lo que tiene que esponer i la verdad en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó so cargo del juramento fecho; que es de edad de cuarenta i tantos años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Grez. — Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.
En veintinueve del mismo mes de Abril, el señor juez hizo comparecer a José Inostrosa a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, cuando las ▼elecciones pasadas, fué citado el que declara por un ▼comisionado del juez del Convento Viejo, don José Silva, para que viniese a esta ciudad a la votacion, imponiéndole el comisionado cuatro pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, i diciéndole, al mismo tiempo, que en la casa del ▼gobernador Peña o en la de don José María Labbé le ▼darian voto; que él se dirijió a la de Labbé i allí le dieron el ▼voto hecho, el cual presentó a la mesa receptora sin poner cuidado en los individuos que venían en la lista; i que es cuanto tiene que declarar sobre la materia i la verdad prometida en el juramento en que se ha afirmado i ratificado, leídole su declaración; que es de edad de cuarenta i tantos años i la firmó con el señor juez, de que doi fé. — Grez.— José Inostrosa.- —Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.
En cinco de Mayo del mismo año, en prosecución, hizo comparecer el señor juez a Juan Manuel Ferreira a quien, por ante mí, el escribano le lecibió juramento conforme a derecho, por el que prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según el auto, dijo: que, cuando las ▼elecciones pasadas, el ▼juez de San Antonio, don Pascual Cubillos, en cuyo distrito reside el declarante, le pasó una órden por escito para que se la comunicase al celador Santos González, relativa a que, junto con el que declara, citasen a los ciudadanos calificados para que ocurriesen a dar su voto a la mesa receptora, imponiéndoles cincuenta pesos de multa al que no fuese; que el declarante citó a varios con intimación de la multa, i añadiendo que allí les darian ▼votos; que él fué también a votar i el voto se lo dió José María Espinosa, a presencia del mismo juez, el cual entregó a la mesa; que, como conservaba la órden del juez a que se refiere, la ha presentado para que se agregue si le hallare por conveniente; i que es todo lo que tiene que declarar i la verdad so cargo de juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de cuarenta i ocho años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Juan Manuel Ferreira.— Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.
Luego hizo comparecer a José Antonio Arenas a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere í se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, para las ▼elecciones pasadas, fué citado por el juez de su distrito, don ▼Pascual Cubillos, a fin de que concurriese a votar, dándole el boleto de calificación, aunque el declarante le dijo no estaba calificado; que, con este boleto, concurrió, i don Cristóbal Torrealba le dió el ▼voto, el cual entregó en la mesa receptora; que, en la última votacion, también fué citado por el comisionado Juan Manuel Ferreira, imponiéndole multa de cincuenta pesos si no ocurría, por órden que tenia del ▼alcalde territorial, don Pascual Cubillos; que fué el declarante i cuando llegó a la mesa ya estaba cerrada la votacion; i que es la verdad de lo que tiene espuesto so cargo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leídole su de- claración; que es de edad de cincuenta años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. — Grez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.
En veintiséis de Mayo del citado año, para la averiguación decretada, hizo comparecer a don Manuel Mascareño, a quien se recibió juramento en la forma prevenida por derecho; i, examinado al tenor del decreto de la Intendencia de 6 del pasado Abril i el de 19 del mismo de este Juzgado, dijo: que lo que sabe, a cuanto ▼elecciones de Cabildo, es haber visto un papel dirijido por el ▼juez de Santa Cruz, don José María Valenzuela al celador que era entónces don Enrique Paredes, en que le dice se empeñe a recojer los votos que hubiesen repartido de algunos individuos, i que reparta de aquellos que le remite para que, con ellos, ocurran a votar; que es lo que únicamente sabe sobre la materia i la verdad del juramento fecho, en que se afirmó leida su declaración; que es de edad de veinte años i la firmó conmigo í testigos por falta, digo, por enfermedad del escribano.— Testigo, Francisco Grez.—Testigo, Gabriel González. —Manuel Mascareño.— Por mí i ante mí, Lúcas Grez.