Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª, EN 9 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia.— Aprobacion del acta de la sesión precedente. — Cuenta. — Nombramiento de edecanes. — Gastos de secretaría. —Nuevo Presidente del Crédito Público.—Renuncia de don Pedro Urriola.—Prorrogación de las funciones del Vice-Presidente de la República. Comisión de Gobierno.— Poderes i juramento de don J. A. Alcalde. — Retiro de la renuncia del señor Campino.— Contestación al mensaje del Poder Ejecutivo.— Nueva sesión para el 13. —Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público.— Acta. —Anexos.


Don Juan Agustín Alcalde presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala. ( V. sesión del 30.)


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice Presidente provisorio de la República, avisa haber nombrado para edecanes al coronel graduado don Patricio Castro i al teniente coronel 'don Bernardino Escribano, i para ordenanzas a dos soldados del cuerpo de inválidos(Anexo núm. 77 . V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber ordenado que se entreguen 100 pesos para gastos de secretaría. (Anexo núm. 78. V . sesión del 3.)
  3. De otro oficio por el cual comunica el Senado haber nombrado a don Agustin Vial Santelices para Presidente del Crédito Público. (Anexo núm. 79.)
  4. De otio oficio con que la misma Cámara acompaña un espediente relativo a las elecciones de Colchagua, i la renuncia que don Pedro Urriola ha hecho del cargo de senador de la misma provincia.(Anexos núms. 80 a 83.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de decreto que dispone continúe el Vice-Presidente provisorio en el mando de la República, hasta que lo asuman los ciudadanos elejidos constitucionalmentE. (Anexo núm. 84.)
  6. De un dictamen relativo a la renuncia de don Enrique Campino; la Comision informante propone que no se le admita la renuncia i que se le conceda una licencia de un mes. (Anexo núm. 85 . V. sesión del 6.)
  7. De unos poderes que acreditan a don Juan Agustin Alcalde en el carácter de diputado suplente por los Alíjeles i un infor me favorable de la Comision Calificadora.(Véase anexo núm. 12 de !a sesión del 28 de Mayo último.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Calificadora de Actas dictamine sobre el espediente de nulidad de las elecciones de Colchagua. ( V. sesión del 13 de Julio de 1831.)
  2. Pasar a la Comision de Gobierno el proyecto de decreto relativo a la continuación del Vice-Presidente provisorio en el mando de la República. ( V. sesión del 22 de Agosto de 1831.)
  3. Aprobar los poderes que acreditan a don Juan Agustin Alcalde en el carácter de diputado suplente por los Anjeles. (Anexo núm. 86.)
  4. Que la Comision de Gobierno redacte una contestación al mensaje del Poder Ejecutivo. (Anexo núm.87.V. sesión del 27 de julio de 1831.)
  5. Celebrar nueva sesión el lúnes 13.
  6. Nombrar Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público a don José Antonio Rosales. (Anexo núm.88.V. sesiones del 6 de Junio de 1831 i 14. de Junio de 1833.)


ACTA editar

SESION DEL 9 DE JUNIO

Se abrió con los señores Astorga, Alcalde, Arce, Acuña, Blest, Bustillos, Barros, Carvallo don Francisco, Campino, Echeverz, Fierro, Gárfias, González, García de la Huerta, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Martínez, Manterola, Marin, Moreno, Ortúzar, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Rodríguez, Rosales, Renjifo, Silva, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, avisando haber nombrado, para edecanes, al coronel graduado don José Patricio Castro i al teniente coronel don Bernardino Escribano, i dos soldados del cuerpo de inválidos para ordenanzas; el segundo, haber librado las órdenes convenientes para que se entreguen, por Tesorería Jeneral, al secretario los cien pesos que se pidieron para gastos de secretaría; i se mandaron archivar.

Se dió cuenta de tres oficios remitidos por la Cámara de Senadores: el primero, comunicando que, con arreglo al capítulo 4.°artículo 2.° de la lei del Crédito Público, habia nombrado para Presidente de este establecimiento al señor don Agustin Vial Santelices i que, en conformidad de la misma, debia esta Cámara elejir el Vice-Presidente, i se mandó archivar, acusando el correspondiente recibo; el segundo, pasando a esta Cámara el espediente que don Pedro Urriola, electo senador por la Asamblea de Colchagua, acompañó a la renuncia que hizo de este cargo, i se mandó a la Comision de Actas; i el tercero, trascribiendo el siguiente proyecto de decreto acordado en aquella Cámara, a consecuencia de una nota del Vice-Presidente de la República, en que anuncia haber llegado, en su concepto, el caso en que deben cesar sus funciones i encargarse del Gobierno el llamado por la lei:

"Artículo único. — El nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios para Presidente i Vice-Presidente de la República, debe continuar hasta la posesion de los electos constitucionalmente."

El señor Presidente indicó que este proyecto debia pasar a la Comision de Gobierno, pero que, no estando nombrada, prepondría al instante las personas que debían componerla. El señor Rodríguez espuso que no podía admitirse ni, de consiguiente, señalar la comision a que hubiera de pasar porque era contrario a la Constitución; i puesto en discusión si pasaba o nó a comision, manifestaron algunos diputados no se oponía a la Constitución, que literalmente era conforme a ella i que, en todo caso, debia pasar a una comision para que informara, teniendo presente lo mismo que habia espuesto el señor Rodríguez i los demás diputados, i declaró la Sala que debia pasar a comision.

El señor Infante se opuso a que pasase a la Comision de Gobierno porque ésta aun no habia sido nombrada, i puesto en discusión, se acordó pasara a la Comision de Gobierno, para que propuso el Presidente a los señores Vial don Juan de Dios, Echeverz, Marin, AstorgaAstorga i VialVial don Manuel, i fué aprobada; pidiendo el señor Infante, como lo habia hecho en la anterior discusión el señor Rodríguez, se pusieran en el acta sus pareceres.

La Comision Revisora de Actas informó era legal la presentada por el señor don Juan Agustin Alcalde, electo diputado suplente por la villa de los Anjeles, con la facultad de convocar la Gran Convención, i, despues de aprobados, prestó el juramento acordado.

El señor Campino espuso que, a consecuencia de lo que habia indicado un señor diputado en la Sala, retiraba su renuncia, i se suspendió la lectura del informe pasado por la Comision. El señor Gárfias hizo la indicación de que se nombrara una comision para contestar el mensaje que el Poder Ejecutivo dirijió al Congreso, porque la Cámara de Senadores lo habia hecho por si sola; i se le encargó a la Comision de Gobierno.

Últimamente el señor Presidente propuso a la Sala se reuniera el lunes, 13 del corriente, i aunque dos diputados manifestaron cada uno diferentes opiniones, se citó para el mismo dia; en cuyo estado se levantó la sesión.

El señor Infante, al tiempo de leerse esta acta, dijo que su opinion habia sido [rasase a la Comision de Constitución. — TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm.77 editar

El Vice-Presidente que suscribe, tiene el honor de participar a la Cámara de Diputados que ha tenido por conveniente nombrar, para sus edecanes, al coronel graduado don José Patricio Castro i teniente-coronel don Bernardino Escribano, i dos soldados del cuerpo de inválidos para ordenanzas; a todos los cuales se ha prevenido pasen inmediatamente a desempeñar sus funciones.

Con este motivo, el Vice-Presidente ofrece a la Cámara los sentimientos de su respetuosa consideración.

Santiago, Junio 7 de 1831. — Fernando Errázuriz. — Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo.—A la Cámara de Diputados.


Núm.78 editar

Se han librado hoi las órdenes convenientes para que se entreguen, por Tesorería Jeneral, al secretario de esa Cámara los cien pesos que se necesitan para gastos de escritorio, como V. E. me lo anuncia en su comunicación del 4 del que rije, a que contesto.— Dios guarde a V. E .— Santiago, Junio 7 de 1831. — Fernando Errázuriz. — Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo.—A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.79 editar

Habiendo procedido esta Cámara, en sesión 1 de hoi, a la elección de un senador para Presidente de la administración del Crédito Público, con arreglo a lo prevenido en el capitulo 4.° artículo 2.° de la lei que rije este establecimiento, recayó este cargo en el señor don Agustin Vial Santelices.

El Presidente que suscribe, tiene el honor de avisarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados para que, sirviéndose ponerlo en noticia de su Sala, proceda ella, en virtud de la citada lei, a elejir uno de sus miembros que ejerza el destino de Vice-Presidente; i aprovecha esta ocasion de reiterarle las seguridades de su alto aprecio. — Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 8 de 1831.- JOSÉ IGNACIO, Obispo de Retimo, Presidente.-Juan Francisco Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.80 editar

En sesión de hoi, ha dispuesto esta Cámara se pase a la de Diputados el espediente que don Pedro Urriola, electo senador por la Asamblea de la provincia de Colchagua, acompañó a la renuncia que ha hecho de aquel cargo; i el Presidente que suscribe, en cumplimiento de este acuerdo, tiene el honor de acompañarlo, asegurando al señor Presidente, a quien se dirije, los sentimientos de su mas distinguida consideración.— Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 8 de 1831.—JOSÉ IGNACIO, Obispo de Retimo, Presidente. —Juan Francisco Meneses, secretario.— A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.81 editar

Informado este Gobierno de que las elecciones que se han verificado en este departamento son obra de la violencia del mandatario suspenso, procederá V. S. a hacer una prolija indagación jurídica que lo acredite. - Dios guarde a V. S. muchos años.— Intendencia de Colchagua.— Curicó í Abril 6 de 1831. — Pedro Urriola. —Al Alcaide interino don Lúeas Grez.

Para dar cumplimiento a la anterior comunicación, cítense individuos de los que sufragaron en las pasadas próximas elecciones, i examínense conforme a lo espuesto por el señor Intendente de la provincia, bajo de juramento.— Curicó i Abril 19 de 1831.— Grez.—Olmedo.


Núm.82 editar

En la ciudad de Curicó a diez i nueve de Abril de mil ochocientos treinta i uno, el señor alcaide interino, don Lúeas Grez, para los efectos que espresa la nota anterior del señor Intendente de ia provincia, hizo comparecer a José María Araya a quien, pues ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por el contenido de la espresada nota, dijo: que, para las elecciones próximas pasadas, fué el que declara llamado por el juez del distrito de su residencia, que es Chequenlemu, juntamente con los demás ciudadanos de allí que estaban inscritos, i les orde nó que debian venir a dar sus votos a esta ciudad, cuando no por su voluntad por la fuerza imponiéndoles multa; que el dicho juez, que lo es don Lorenzo Bustamante, les preguntaba por quiénes querian votar, i respondiéndole los del concurso, como lo hizo el declarante, que no sabian, les manifestó varios votos hechos que tenia, diciéndoles que, si les parecían bien, votasen para aquellos individuos escritos en los referidos votos; que, pareciéndoles bien, votaron por los tales votos i éstos fueron los que presentaron a la mesa; que, para los que allí no habian tomado, le dió el juez al declarante una porcion de dichos votos para que los repartiese, i él así lo hizo al tiempo de la votacion. Que es todo lo que sobre el particular sabe i la verdad, so cargo del juramento fecho en que afirmó i ratificó, leídole su declaración, que es de edad de treinta años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—José María Araya.— Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a Elias Araya a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i examinado por la nota, dijo: que, siendo vecino del distrito de Chequenlemu i cabo de Milicias, le ordenó el juez territorial, don Lorenzo Bustamante, que ayudase a citar la jente para que viniesen a votar a esta ciudad en las elecciones pasadas i que impusiese multa para que ninguno dejase de venir; que él así lo hizo, citando a varios e imponiéndoles multas a algunos; que, reunidos en casa del territorial, supo que allí les repartió votos a todos aunque no al que declara porque no concurrió, i que es cuanto sabe i la verdad so cargo del juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de veintiocho años i no la firma porque dijo no saber; lo hace el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En el mismo dia hizo comparecer a Leonardo Torres a quien el señor juez, por ante mí, el escribano, le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando se hicieron las elecciones, fué citado el que declara, citado por un comisionado del juez de Chequenlemu, para que ocurriese a casa del dicho juez; ordenándole, al mismo tiempo, que citase a otros imponiéndoles multas si no ocurrían; que, en efecto, se juntaron muchos en la casa del juez para el dia de la cita i éste les dió votos hechos, diciéndoles que si querian votar por aquellos, i habiéndolos admitido, ocurrieron i entregaron dichos votos en la mesa que habia en esta ciudad para recibirlos; que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó, leídole su declaración, so cargo del juramento fecho; que es de edad de treinta años i no la firma porque dijo no sabia, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. — Grez. —Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

ncontinenti, hizo comparecer a Pedro Zenteno a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando se hicieron las elecciones, fué citado el que declara por un comisionado del juez del Convento Viejo, ordenándole que viniese a votar bajo la multa de veinticinco pesos i dos meses de prisión; que el declarante vino, en efecto, habiéndole dicho el mencionado juez que ocurriese a casa de don José María Labbé, que allí le darian voto, como que ocurrió i le dieron i éste fué el que entregó en la mesa; que también ha oido decir, i uno se lo dijo al declarante, que le impusieron multa de cuatro pesos para que ocurriesen a votar; i que es cuanto sobre el particular tiene que declarar i la verdad so cargo del juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de cuarenta i cinco años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Pedro Zenteno.—Ante mí, Femando Olmedo, escribano público.

En veintitrés del mismo mes de Abril, el señor juez hizo comparecer a José María Mendez a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, un comisionado del juez de Quetequete, a cuyo distrito pertenece, lo fué a citar para que viniese a esta ciudad a las votaciones, imponiéndole diez pesos de multa si no venia; que concurrid i el mismo comisionado le dió voto escrito para que entregase en la mesa; que él vió el voto i sin parecerle bien ni mal, porque no conocía los sujetos por quienes iba a votar, entregó el tal voto en la mesa, temeroso de la multa impuesta; i que es cuanto sobre la materia, tiene que esponer i la verdad en que se afirmó i ratificó, leídole su declaración, so cargo del juramento fecho; que es de edad de cuarenta años ¡ la firmó con el señor juez, de que doi fé. —Grez.— José María Mendez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a Bernardo Soto i, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, con el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado por la nota, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, el juez de Quetequete, don Fernando Cubillos, lo mandó citar por un comisionado para que ocurriese a esta ciudad a las votaciones, imponiéndole diez pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, mandándole, coir el mismo comisionado, el voto para que votase; que el que declara no lo vió porque no sabe leer, i que, así como se lo dieron, lo entregó en la mesa receptora; i que es todo lo que tiene que esponer i la verdad en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó so cargo del juramento fecho; que es de edad de cuarenta i tantos años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Grez. — Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En veintinueve del mismo mes de Abril, el señor juez hizo comparecer a José Inostrosa a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, fué citado el que declara por un comisionado del juez del Convento Viejo, don José Silva, para que viniese a esta ciudad a la votacion, imponiéndole el comisionado cuatro pesos de multa i dos meses de prisión si no ocurría, i diciéndole, al mismo tiempo, que en la casa del gobernador Peña o en la de don José María Labbé le darian voto; que él se dirijió a la de Labbé i allí le dieron el voto hecho, el cual presentó a la mesa receptora sin poner cuidado en los individuos que venían en la lista; i que es cuanto tiene que declarar sobre la materia i la verdad prometida en el juramento en que se ha afirmado i ratificado, leídole su declaración; que es de edad de cuarenta i tantos años i la firmó con el señor juez, de que doi fé. — Grez.— José Inostrosa.- —Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En cinco de Mayo del mismo año, en prosecución, hizo comparecer el señor juez a Juan Manuel Ferreira a quien, por ante mí, el escribano le lecibió juramento conforme a derecho, por el que prometió decir verdad en lo que supiere i se le preguntare; i, examinado según el auto, dijo: que, cuando las elecciones pasadas, el juez de San Antonio, don Pascual Cubillos, en cuyo distrito reside el declarante, le pasó una órden por escito para que se la comunicase al celador Santos González, relativa a que, junto con el que declara, citasen a los ciudadanos calificados para que ocurriesen a dar su voto a la mesa receptora, imponiéndoles cincuenta pesos de multa al que no fuese; que el declarante citó a varios con intimación de la multa, i añadiendo que allí les darian votos; que él fué también a votar i el voto se lo dió José María Espinosa, a presencia del mismo juez, el cual entregó a la mesa; que, como conservaba la órden del juez a que se refiere, la ha presentado para que se agregue si le hallare por conveniente; i que es todo lo que tiene que declarar i la verdad so cargo de juramento fecho, en que, leídole su declaración, se afirmó i ratificó; que es de edad de cuarenta i ocho años i la firmó con el señor juez, de que doi fé.— Grez.—Juan Manuel Ferreira.— Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

Luego hizo comparecer a José Antonio Arenas a quien, por ante mí, el escribano le recibió juramento conforme a derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere í se le preguntare; i, examinado según la nota, dijo: que, para las elecciones pasadas, fué citado por el juez de su distrito, don Pascual Cubillos, a fin de que concurriese a votar, dándole el boleto de calificación, aunque el declarante le dijo no estaba calificado; que, con este boleto, concurrió, i don Cristóbal Torrealba le dió el voto, el cual entregó en la mesa receptora; que, en la última votacion, también fué citado por el comisionado Juan Manuel Ferreira, imponiéndole multa de cincuenta pesos si no ocurría, por órden que tenia del alcalde territorial, don Pascual Cubillos; que fué el declarante i cuando llegó a la mesa ya estaba cerrada la votacion; i que es la verdad de lo que tiene espuesto so cargo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leídole su de- claración; que es de edad de cincuenta años i no la firma porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. — Grez.—Ante mí, Fernando Olmedo, escribano público.

En veintiséis de Mayo del citado año, para la averiguación decretada, hizo comparecer a don Manuel Mascareño, a quien se recibió juramento en la forma prevenida por derecho; i, examinado al tenor del decreto de la Intendencia de 6 del pasado Abril i el de 19 del mismo de este Juzgado, dijo: que lo que sabe, a cuanto elecciones de Cabildo, es haber visto un papel dirijido por el juez de Santa Cruz, don José María Valenzuela al celador que era entónces don Enrique Paredes, en que le dice se empeñe a recojer los votos que hubiesen repartido de algunos individuos, i que reparta de aquellos que le remite para que, con ellos, ocurran a votar; que es lo que únicamente sabe sobre la materia i la verdad del juramento fecho, en que se afirmó leida su declaración; que es de edad de veinte años i la firmó conmigo í testigos por falta, digo, por enfermedad del escribano.— Testigo, Francisco Grez.—Testigo, Gabriel González. —Manuel Mascareño.— Por mí i ante mí, Lúcas Grez. Señor don Juan Manuel Ferreira. — Pasará usted, en el momento que reciba éste, donde el celador Santos González i se avocarán, avisando, a todos los que tuviesen boletos, que ocurran en el resto del dia a la capilla de San Antonio; que allá encontrarán votos, i al que no ocurriese se le aplicará la pena que trae ese oficio que lleva el muchacho. Lo mandan en el momento para que alcancen a volver con sol. Soi de usted.— V.Cubillos.

Esto es mui luego, con empeño, a todo calificado se cita para hoi i con pena de cincuenta pesos el que no ocurra; pues no queda mas que hoi de votacion.

Curicó, i Mayo 18 de 1831.— Por hechas las declaraciones que se han tomado para la indagación que se solicita; remítanse con el correspondiente oficio al señor Intendente de la provincia.— Grez. —Olmedo. — Es copia.


Núm.83 editar


ORÍJEN DE LAS DESAVENENCIAS OCURRIDAS ENTRE EL CABILDO DE CURICÓ I EL INTENDENTE PARCIAL DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA DON PEDRO URRIOLA [1]

Señor don Isidoro de la Peña. —Marzo 4 de 1831. — Mi amigo i señor:—Considerando a Ud. lleno de jente, me valgo de la pluma para significarle la sorpresa que me ha causado la noticia que se me ha participado hoi, de que, por último, habia Ud. determinado sacar a Infante i Uribe de diputados. [2]

Ud no ignora los compromisos que me ligan a la presente administración; mi amistad con el jeneral Prieto tampoco debe Ud. desconocer, la enemistad principalmente de Infante con ámbos, i en esta ¡ntelijencia el que yo no me conforme con esta elección [3]. ¿Es posible, mi amigo, que de un momento a otro Ud. se haya convertido en un encarnizado enemigo del jeneral? No lo creyera si tantos no me lo estuvieran dicienda [4].

Por último, amigo, no acabaría nunca en mis justas reconvenciones i el tiempo urje. Voi a hablar a Lid. con franqueza; en mi mano están las elecciones de intendente [5]. Los sufrajios todos, con respecto a San Fernando, son por Ud., si Ud. se compromete a que sean diputados Arriaran i Carrasco [6]; de lo contrario puede Ud. estar cierto que no tendrá uno [7]. No perdamos tiempo, mi amigo, marchemos con unión que es de la que debemos esperar la felicidad. [8]. Avíseme la hora en que se halle sin jente para pasar a hablar a Ud. con la franqueza de un verdadero amigo. — Urriola.

Señor don Pedro Muñoz, alcalde territorial. —Curicó i Marzo 5 de 1831. — Muí señor mió i amigo:—Informado por Vergara de su honradez i amor pattio, he creido deber dirijirme a Ud., a efecto de evitarle una sorpresa que va a causar al pais males horrorosos. Las listas que ha mandado a Ud. Peña, están emponzoñadas con el veneno que ha causado la ruina de los pueblos del otro lado de los Andes. Los individuos que la componen profesan las mismas doctrinas i sin duda nos envolverán en los mismos males [9]. Es, pues, mi amigo, de necesidad que los buenos [10] concurramos a evitar este mal; todas las providencias están tomadas para ello; en Ud. pende el que esta grande obra tenga todo el efecto que se requiere; no consiste en otra cosa la salvación de la Patria, que en que Ud. tome el mayor Ínteres en que las próximas elecciones recaigan en los honrados i juiciosos ciudadanos que componen la adjunta lista. Si Ud. me hace la gracia de empeñarse por ella, puede decirme, en contesto, cuántas le podré mandar [11], i contar con un nuevo amigo i servidor que será el Q. B. S. M.—Pedro Urriola.

Señor don Pedro Urriola. — Rruco i Marzo 5 de 1831. —Mui señor mió:—Tengo en mis ma- nos la apreciable nota de US., fecha de hoi, i enterado de su contenido, digo: que por ella veo se sirve distinguirme del modo posible, manifestándome el centro de su pecho i haciéndome ver la ruina que causaria a la Patria la elección a favor de la lista del señor Peña (la que no ha llegado a mis manos). Por otra parte, miro mui de cerca el buen nombre de los señores que me propone en su adjunta lista; pero, teniendo sabido las funestas consecuencias que se han seguido a la elección forzada de los sufragantes me he comprometido no mezclarme en materia alguna, sino dejar que, con la mayor libertad, operen los sufragantes.

Siento en el alma no coadyuvar a US. a tamaña obra; si en otra cosa puedo servirle, ocúpeme seguro que, con el mayor gusto, lo haré; i en el ínterin B. S. M.—P. M.

Señor don Lorenzo Iturriaga.-Curicó i Marzo 5 de 1831.-Mi apreciado amigo.-Mi objeto, al dirigirme a Ud., es el de empeñarlo, a fin de que recaigan los sufrajios de ese distrito en los individuos que componen la adjunta lista. El portador podra decir a Ud. de que modo se podria lograr esto; por mi parte, yo respondo a Ud. de lo que el le proponga [12] agregando solo que, de su determinacion, resultara el bien o la ruina de la patria:i que si Ud. contribuye a sarlvarla puede contar con la gratitud de ella, y muy particularmente del que tiene el gusto de ofrecerse por su mejor amigo Q. B. S. M.-Pedro Urriola.

Mi amigo Ravanal: [13]. -El interes de Silva i de su amigo es el los senadores sean don Fernando Elizalde, Urriola i suplente Sepùlveda; yo espero no dejarà Ud. mal a sus amigos; mui particularmente al que es mi suyo [14],- Urriola. Por los documentos que insertamos, de puño i letra del señor Urriola, los cuales quedan en esta imprenta para satisfacción, se vendrá en conocimiento del oríjen de las desavenencias ocurridas entre el Cabildo de Curicó i el intendente de Colchagua. Todos han visto la heroica constancia con que aquella Municipalidad ha repulsado las arbitrariedades del intendente, quien, valido de la fuerza armada, cometió el atentado de deponer al gobernador i municipales, desterrándolos a esta capital, i nombrando otros individuos que los subroguen, notoriamente contrarios al espíritu de las leyes dos de ellos, entre los cuales aparece uno con causa criminal pendiente, por lo que no fué calificado. Los amantes del órden, los virtuosos colchagüinos, que han hecho tantos sacrificios para derrocar la tiranía doméstica, esperan de la justificación del Supremo Gobierno, a quien se han presentado los documentos que acreditan la legal conducta del gobernador i Cabildo de Curicó, un remedio oportuno que ejemplarice a los desorganizadores que, a la sombra de mentidas relaciones, intentan alterar la tranquilidad de los pueblos.— Santiago, Junio rodé 1831. — Un colchagüino retenido en Santiago.


Núm.84 editar

Esta Cámara,en sesión del dia, ha tomado en consideración la nota de seis del presente, en que S. E ., el Vice-Presidente de la República, le anuncia que, en su concepto, ha llegado el caso en que deben cesar sus funciones i encargarse del Gobierno el llamado por la lei. En conformidad con lo opinado por la Comision, a que fué remitida dicha nota, la Sala ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo único. — El nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios para Presidente i Vice-Presidente de la República, debe continuar hasta la posesion dé los electos constitucionalmente."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de comunicarlo al de la Sala de Diputados, acompañándole la nota que lo motiva, para los efectos i convenientes, i se complace de ofrecerle, con esta ocasion, las seguridades de su alto aprecio.

Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Oficio que transcribe el decreto enviado de la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados en donde se dispone la continuidad del Vice Presidente provisorioJOSÉ IGNACIO, Obispo de Retimo, Presidente.- Juan Francisco Meneses, secretario.— Al señor Tocornal don GabrielPresidente de la Cámara de Diputados.


Núm.85 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision d-* Policía Interior, sobre la solicitud del coronel don Enrique Campino, en que hace dimisión del cargo de diputado, o, en su defecto, que se le otorgue licencia para restablecer en el campo su salud achacosa, a cuyo efecto dice tenerla también del Supremo Gobierno, es de dictámen que no resultando de la esposicion del señor Campino causa bastante para admitirle la renuncia, se le conceda licencia por un mes, dentro de cuyo término podrá reparar su salud i que, en el entretanto, se llame al suplente que deba subrogar su falta.

Santiago, Junio 9 de 1831. —Tocornal.— Üriondo.— Vial.


Núm.86 editar

El señor Presidente de la Cámara de Diputados me ha ordenado citar a V. S . para que, como diputado suplente, subrogue la falta del propietario que se halla fuera de la capital, debiendo asistir, con sus poderes, en la noche de hoi.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. S. i de ofrecerle mi respeto i consideración.—Santiago, Junio 9 de 1831. —Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado—secretario.—A l señor Diputado don Juan Agustin Alcalde.


Núm.87 editar

CONTESTACION AL MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Excmo. señor:

El voto de aprobación nacional, por la feliz administración de V. E. i su digno antecesor, está grabado en la tranquilidad i órden de que ha gozado el Estado. La reflexión que precedió siempre a sus determinaciones, reguladas constantemente por la justicia, rio solo endulzaron las calamidades de los anteriores desastres, sino que han dejado la mejor lección a la posteridad, i la Cámara de Diputados se congratula de que la paz interior va a ser inalterable en Chile.

La memoria del virtuoso Více-Presídente, don José Tomas Ovalle, vivirá miéntras exista un chileno honrado sobre la tierra, i, si no ha de ser estéril contra el voto nacional, debemos apresurarnos a consignarla en algún monumento de gratitud que trasmita, a los venideros, las virtudes de ese ciudadano consagrado i sacrificado sobre las aras de la Patria.

Siempre que se permita pronunciar libremente a la Nación, como ha sucedido en esta vez, será uno el voto chileno, porque somos dirijidos naturalmente al bien, i ha sido preciso luchar por muchos años contra las inclinaciones mas decididas i fuertes para envolverlas en las desgracias de una guerra civil; por fortuna, están en descrédito las ideas exajeradas que estraviaron algunos, talvez con la mejor intención, i las lecciones propias i de nuestros vecinos nos pronostican la consolidacion de la unidad, que es el principio vital de todo Gobierno.

La economía con que ha usado el Gobierno de las facultades estraordinarias, acredita la repugnancia con que las impetró, únicamente por la conservación del Estado; i la crisis en que se le dispensaron la justicia de esa providencia, que, también comedida como desempeñada, honrará las pájinas de nuestra historia política; a ese paso dichoso que, arrojando la discordia de su último atrincheramiento, ha dado lugar a los sentimientos naturales del jénio nacional, se debe el pronunciamiento de la opinion, los progresos de la libertad i el odio a la licencia que hará la felicidad del Eslado.

La imparcialidad i la justicia, que han diríjido las relaciones esteriores, son la única base sólida de cultivar la paz i amistad entre las Naciones, i no intervenir en los negocios ajenos, respetar los derechos de todos i hacer efectivos los propios,es, al mismo tiempo, el deber i la garantía mas firme de los Estados; está bien i es justo que sintamos las des gracias de los hombres, que dispensemos en su ausilio los oficios mas sinceros; pero no podemos pasar de mediaciones, hospitalidad i de una igualdad absoluta i neutral de los actos permitidos; ésta ha sido la conducta del Gobierno con nuestros vecinos, i ella producirá siempre los mismos felices resultados que honran la administración actual i deben llevar nuestras relaciones con las grandes Potencias, aquella consideración que dé vida a la virtud, 110 hace cuenta con el poder ni edad de los pueblos.

La ilustración de la Europa es, a un tiempo, nuestro baluarte í nuestra escuela; porque el hábito de justicia que es consiguiente al saber, hace nuestra defensa i la doctrina que conviene a nuestra infancia política; ser justos e iguales, que es lo que podemos ofrecer i se debe cumplir en toda circunstancia, despues de ponernos a cubierto delante de todo el mundo, hará desaparecer cualquiera incidente que el equívoco haya presentado por nuestra desgracia.

Los tratados son otro medio no solo de evitarlos sino de consolidar las relaciones i gozar las recíprocas ventajas que ofrece el comercio a los habitantes del globo; así es que la Cámara de Diputados interesa eficazmente al Gobierno, para entablarlos con los Estados vecinos i los i marítimos de Europa, sobre las bases de libertad e igualdad.

Establecer nuestras relaciones con la Silla Apostólica, para arreglar el órden de los negocios eclesiásticos de un modo tan digno a la cabeza de la Iglesia, como protector de las libertades de la chilena i regalías est nciales de la potestad temporal, es el voto de nuestros comitentes, tanto mas eficaz cuanto solo desean la pureza de nuestra fé.

Miéntras la lejislacion sea un caos insondable e inmenso, no puede mejorar la administración de justicia; treinta i seis mil leyes compiladas i millones de dispersas, sin principios, sin unidad ni relación a las luces, a las costumbres i naturaleza de nuestro Gobierno, no pueden aprenderse ni, sabidas, hacerse decisiones que satisfagan; por eso, es preciso comenzar por la redacción de los códigos, reduciéndolos tales cuales se hallan a lo vijente; separar lo derogado e inconducente i suprimiendo los largos prólo- gos, reducirlos a sus disposiciones jenuinas i claras, para que, con el'os a la vista, llenen las Lejislaturas sus vacíos i subroguen, a las disposiciones injustas o inadecuadas, las que exíjen los principios i el estado de la Nación; tal será el primer cuidado de la Cámara de Diputados.

El empeño de aprender que, sobre las mejores disposiciones, se advierte en todas las clases, necesita solo de buenos métodos i de una dirección ilustrada para desarrollarse con facilidad i provecho. Hai consignados fondos en la capital, Concepción, Coquimbo i Talca para la educación científica, i, si se reúnen unos i aplican otros, para establecer en todas partes escuelas primarias, esperamos se consiga la ilustracion de las grandes masas en la presente jeneracion.

La reunión al Instituto Nacional de las cuarenta i dos becas doladas en el Liceo, cuyos progresos no correspondieron a las esperanzas que se habian concebido, i que economizan los fondos destinados a ese grande objeto; los trabajos científicos del ¡lustrado Mr. Cay i la nueva organización de la junta de vacuna, con las demas providencias rejeneradoras, que debemos a la ilustración i constancia de V. E. i su digno antecesor, son otros tartos motivos que obligan la gratitud nacional.

La disciplina i moralidad del ejército es, sin duda, mui preferente a su número, porque la seguridad interior i esterior no están precisamente en razón de éste, que es nulo en sus efectos, si el soldado no es tan disciplinado como moral; los estados de Hacienda, que aguardamos i deben hacer la base de todo nuevo gasto, deberán con ducirnos en la lei de reemplazos que V. E. propone i que podría combinarse con poblar las fronteras de los naturales, o, lo que es mejor, restablecer las antiguas ciudades con pobladores, que sabiendo defender su propiedad, nos ahorrasen la mitad de los gastos en tamaña empresa.

El admirable i rápido progreso de la fuerza cívica parecería increíble, si no fuera el resultado de la opinion pública i si no partiera del entusiasmo que se deja sentir en todas las clases del Estado, i del que puede prometerse que jeneralizándola, gradualmente, en todas las provincias lo hagan tan respetable como libre. Las desgracias de la guerra civil, aunque corta, unida a las grandes atenciones de la de Independencia, que no han permitido hasta ahora distraer los fondos a las obras de gran costo, cuales son las fortalezas marítimas, almacenes i cuarteles, cesaron felizmente, i nos llaman con preferencia; lo mis mo que la ilustración militar, ientífica, sus juicios i otros objetos, sobre que aguarda la Cámara de Diputados las indicaciones del Gobierno.

La presente administración há resuelto felizmente el problema que, tantos años há, ocupaba a nuestros políticos; ya sabemos que la Hacíen da, economizada i bien dirijida, es bastante para los gastos ordinarios, porque si, agotada i empeñada como la recibió, no solo ha sufrido sus cargas sino que se ha desempeñado considerablemente de las antiguas, aun ántes de poder contraerse a los planes que la economicen i aumenten, es indudable que, continuando en manos conocedoras i puras, puede Chile asegurar que tiene un erario.

Esperamos con impaciencia los estados e indicaciones del Ministro de Hacienda, porque creemos que ellos deben abrir el glorioso camino de cubrir nuestras obligaciones interiores i esteriores, 1 que el crédito nacional corresponda al sentimiento de honradez que caracteriza a los chilenos.

Todo nos anuncia ventura, si tenemos constancia; la organización de un Estado fué siempre la obra de los siglos i de las circunstancias mas dichosas, i, sobre todo, de un jenio que, sabiéndolas atar, fije la dicha que aguardamos de las autoridades suprimas.— Juan de Dios Vial del Rio. —José Manuel de Astorga.— Manuel Camilo Vial.


Núm.88 editar

A consecuencia de lo que previene el art. 2° del capítulo 4.º de la lei del Crédito Público, la Cámara de Diputados, en sesión del 9 del corriente, procedió a nombrar el individuo que debe hacer las funciones de Vice-Presidente, i este nombramiento recayó en V. S. a pluralidad de sufrajios.

Tengo el honor de participarlo a V. S. para los efectos correspondientes.—Santiago, Junio 28 de 1831.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Diputado don José Antonio Rosales.


  1. Este documento ha sido trascrito de la pajina 246 del volumen titulado "Papeles Varios.', núm. 16 de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  2. ¿Por qué esta sorpresa? Los señores Infante i Uribe no son los veteranos de la Independencia; no se han sacrificado por la Patria; no han dado pruebas heroicas de su firmeza; son acaso deudores al Fisco, tramposos i vendidos a quien los compra? ¿Es ésta acaso la primera vez que han obtenido sufrajios de los pueblos para tener asiento en los Congresos? En breve se verá que fué mui acertada su elección.
  3. Si el señor Urriola tiene compromisos con la presente administración, cúmplalos a su costa i nó a la de los pueblos. Si tiene amistad con el señor jeneral Prieto, la tiene mas sincera i desinteresada el señor Peña. Ignoro i no puedo creer que los señores Infante i Uribe sean enemigos del señor jeneral Prieto, ya porque este jeneral, por su amabilidad, por su desprendimiento i por su franqueza, es incapaz de tenerlos, sino es entre los ambiciosos i cubileteros, a cuya chusma no pertenecen los señores Infante i Uribe, que son verdaderos populares. Si el señor Urriola no puede conformarse con los electos, nada importa; a bien que se ha conformado toda la poblacion de Curicó, que los ha buscado como sus mejores representantes
  4. Eso tiene el crearse de cuentos i buscarlos de aduladores, de serviles, de espías, etc. Si ellos alguna vez hablasen verdad, dirian que el señor Peña es el amigo fiel del señor jeneral Prieto, i que le ha dado pruebas mas que bastantes.
  5. Esta es una injuria a la Asamblea de Colchagua, pero se convirtió en fanfarronada, en desaire de su autor.
  6. El señor Peña no sabe entrar en esas bajezas, no es aspirante, ni trata de violentar a los pueblos; i así es que pocas veces ha habido en Curicó voluntad mas libremente espresada, que la que obtuvieron los señores Infante i Uribe. Ojalá, en las que se repitieron, se hubiese procedido del mismo modo.
  7. No aspiraba a ello, i aun así fué propuesto para vice-intendente.
  8. También la política tiene sus hipócritas
  9. ¡Qué pago, qué correspondencia!! Si el señor Urriola tiene ese horroroso concepto del señor Infante ¿cómo es que lo buscó en Julio de 1828 para que disculpase ante el vecindario de esta capital la descabellada invasión que vino a hacerle desde San Fernando? ¿Cómo es que le nombró, desde el cuartel de la Maestranza, Interventor con las facultades necesarias al lleno de este objeto? Los señores Infante i Uribe no profesan otra doctrina que la que constituye a un republicano, a un verdadero popular, a un amante del órden
  10. ¿A qué clase de buenos perteneceremos?
  11. De mi puño i letra.
  12. ¿I con què......?
  13. Este papel de puño i letra del señor Urriola fuè dirijido a don Matias Ravanal, miembro de la asamblea en la Sala de momentos de solicitarse la nulidad de la primera eleccion para que tuviese lugar el del empeño
  14. ¡Que tal! El señor Urriola pidiendo votos para el señor Urriola. Ello es que este empeño surjio algun efecto en cuanto a el. La asamblea de Colchagua votò por los señores don Fernando Errázuriz y el doctor Elizondo.El señor Urriola , que no esperaba este desengaño, logró la coyuntura de que hubiese salido un voto equivocado en el nombre; se entró en disputa sobre si la elección de los senadores era o nó válida; se reconocieron los votos i, espresándose en público el equivocado, se concluyó la contienda i se estendió el acta, proclamándose senadores Jos señores Errázuriz i Elizondo. Al dia siguiente, al tiempo de firmarla, se volvió a suscitar la dispula, i como las esquelas, los ruegos i las ofertas se habian multiplicado, se quilo a los cuatro dias de porfias al señor Errázuriz i entró en su lugar el señor Urriola. Los que quieran hacer pasteles ya tienen la cartilla.