El señor Renjifo hizo indicación para que las sesiones fuesen diarias, en atención a lo angustiado del tiempo i lo recargado del despacho, i quedó así acordado.
En seguida, se pusieron sucesivamente en discusion el acuerdo de la Cámara de Senadores relativo al sobre sueldo que indebidamente se ha estado pagando a la guarnición de la provincia de Coquimbo; el proyecto de la misma Cámara sobre jubilación de empleados civiles, i la autorizacion que pide el Poder Ejecutivo para comprar o construir edificios que sirvan para las aduanas que han de situarse en los puertos de Talcahuano i Copiapó. El primero quedó aprobado con la supresion del considerando que le precede; el segundo fué aprobado en jeneral i el tercero quedó para discutirse por segunda vez, con lo que se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Ventura Marin, pro-secretario.
ANEXOS
Núm. 716
▼La ▼Comision Militar se ha instruido del espediente de la viuda del teniente don Juan Manuel Vidaurre, doña Isabel Garreton, quesolicita la restitucion de diez pesos mensuales que se le descuentan de veinte que, por decreto de 19 de Setiembre de 1817, le concedió el Gobierno Supremo en atención a los méritos, servicios de su marido i gloriosa muerte en defensa de la Patria.
Disfrutó sin contradiccion esta gracia que le fué ratificada por otro supremo decreto de 7 de Febrero de 1825, hasta que el celo fiscal de los Ministros la arrastraron a los Tribunales en que unos le concedían el todo de la pensión i otros la mitad, hasta que la ▼Suprema Corte declaró que se le diese la cantidad prescrita por los reglamentos del caso. Es verdad que los Tribunales han conocido i determinado sobre la materia; pero la han mirado bajo un punto de vista equivocado, porque la reclamante no ha disfrutado montepío sino pensión de gracia en recompensa de servicios relevantes, i estos jueces no han podido ni han debido conocer del grado o mérito de ellos, ni tampoco podian disputar ni despojar a la autoridad suprema las facultades que en aquellas circunstancias le fueron inherentes para premiar el heroísmo militar.
La Nacion tiene no solo poder sino grande ínteres en hacer estas gracias que son siempre semillero fecundo de acciones grandes i virtudes heróicas i tanto por este principio como por los demás espuestos, la Comision cree mui justo someter a la deliberación de la Sala el siguiente
"Restablécese a doña Isabel Garreton en el pleno goce de la pensión designada por el supremo decreto de 19 de Setiembre de 1817, ratificada por el de 7 de Febrero de 1825, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu de los citados decretos."
Sala de las Comisiones. —Santiago, Octubre 9 de 1832. —E. Campino. —▼Agustín López. —▼Fernando Márquez de la Plata.
Núm. 717
▼Considerada por la ▼Comision de Hacienda la presente indicación, la encuentra infundada sin duda porque el señor diputado, autor de ella, creyó que fuese considerada a continuacion de haber espuesto a la Sala las razones en que se fundó para hacerla. Como ha trascurrido un mes de aquella fecha, la Comision no recuerda con exactitud esas razones, pero penetrada del espíritu de la indicacion, cree que la Cámara debe considerarla para ejercer un acto de graciosa beneficencia que distinga la honradez de un antiguo, valiente i fiel servidor de la Patria que se halla sumido en la indijencia.
Sin embargo, la Comision no opina por la adopcion del proyecto del señor Bustillos, i cree mas conveniente que la Sala, si lo tiene a bien, apruebe el siguiente
"Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramón Picarte, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."
Sala de la Comision. —Octubre 10 de 1832. —▼José Manuel Astorga. —▼José Antonio Rosales. —▼Antonio Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo.
Núm. 718
▼La ▼Comision de Hacienda cree que la lectura del oficio del Supremo Gobierno, relativo a la indemnizacion i recompensa debida al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, causará en el ánimo de la Cámara la misma impresion que decidió a la Comision en favor del proyecto de decreto que se propone i que ha sido aprobado ya por la ▼Cámara de Senadores. Si se consideran los servicios de este antiguo i buen empleado, si se atiende a que un decreto verbal i arbitrario le privó de su destino i que sin hacer reclamo alguno ha sufrido quince años de miserias, viviendo a espensas de la caridad pública, se convencerá la Sala de que es demasiado moderada la pensión que se le asigna, porque privado de su destino, sin causa legal, ha debido percibir en este tiempo mas de treinta mil pesos del medio sueldo que le concede la lei en clase de suspenso, cuyos intereses exceden