Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 37, EN 10 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente.—Cuenta. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Informes de las Comisiones. —Sesiones diarias. —Sobre-sueldo de la guarnicion de Coquimbo. —Jubilacion de empleados civiles. —Edificios para las aduanas de Copiapó i Talcahuano. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Militar sóbrela solicitud de doña Isabel Garreton; la Comision propone que se restablezca a la solicitante en el goce de su pension. (Anexo núm. y 716. V. sesiones del 5 i del 12.)
  2. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de lei que reorganiza la Corte Suprema; la Comision propone que se deseche dicho proyecto i propone en su lugar otro sobre la manera de proceder cuando se declara la nulidad de una sentencia de lá Corte de Apelaciones. ( V. sesiones del 16 de Diciembre de 1824, del 24. de Agosto de 1832 i del 14 de Junio de 1833.)
  3. De seis informes de la Comision de Hacienda:
    Por el primero propone que se mande abonar dietas a don Martin Manterola. ( V. sesion del 13 de Agosto último.)
    Por el segundo propone que se recomiende al Ejecutivo dar alguna colocacion al ex-coronel de artillería don Ramon Picarte. (Anexo núm. 717. V. sesiones del 5 i del 12.)

Por el tercero propone que se otorgue la jubilacion a don M. Fernández, en los términos indicados por el Ejecutivo. (Anexo núm. y 718. V. sesiones del 5 i del 12.)
Por el cuarto propone que se apruebe el proyecto de lei que grava con un Ínteres penal a los deudores fiscales morosos. (Anexo núm. 719. V. sesiones del 5 i del 17.)
Por el quinto propone que se abone como gratificacion a don Ramon Boza la suma de 3,849 pesos 5 1/2 reales, que percibió de mas como intendente i Comandante de Armas de Chiloé. (Anexo núm. 720. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1832 i del 20 de Agosto de 1834.)
Por el sesto propone que se apruebe la gratificación i raciones que el 5 de Abril de 1830 decretó el Ejecutivo, en favor de don José Antonio Riveros, Comandante de Ar mas de Valdivia ( V. sesion del 10 de Setiembre último.)

  1. De una nota conque el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado correspondiente al tercer trimestre del corriente año. (Anexos núms. 721 a 723. V. sesiones del 13 de Julio de 1832 i del 17 de Julio de 1833.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Celebrar sesiones diariamente.
  2. Aprobar el proyecto de acuerdo que manda suspender el sobre-sueldo que se ha venido pagando a los individuos de la guarnicion de Coquimbo. ( V. sesiones del 8 de Octubre de 1832 i del 26 de Junto de 1833.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de jubilacion de los empleados civiles. (V. sesiones del 8 i del 12.)
  4. Dejar para segunda discusión la autorizacion pedida por el Ejecutivo para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (V. sesiones del 8 i del 12.)


ACTA editar

SESION DEL 10 DE OCIUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente de la Caja del Crédito Público, incluyendo el estado de las entradas i salidas correspondientes al trimestre de Octubre i el boletín núm. 14 referente a la amortizacion de fondos, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de ocho informes: uno de la Comision Militar, otro de la de Lejislacion i Justicia i seis de la de Hacienda.

El 1.° sobre la solicitud de doña Isabel Garreton en el que se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Restablécese a doña Isabel Garreton en el pleno goce de la pensión designada por el supremo decreto de 19 de Setiembre de 1817, ratificada por el de 7 de Febrero de 1825, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu délos citados decretos".

El 2.º en el proyecto del Senado sobre creacion de Ministros especiales de Hacienda, Comercio i Mmeria para la Suprema Corte de Justicia, en el que la Comision es de parecer que se deseche, aprobando en su lugar el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Declarada la nulidad por la Corte Suprema de la sentencia de la de Apelaciones, devolverá ésta la causa para su conocimiento i resolucion".

El 3.º en la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre abono de dietas al diputado por Valparaiso, don Martin Manterola; en que propone lo siguiente: "El Poder Ejecutivo abonará al diputado por Valparaíso, don Martin Manterola, las dietas que le correspondan por el tiempo que permaneció en esta capital, despues del receso de las Cámaras en el período anterior".

El 4.º sobre la indicación del señor Bustillos para que se conceda a don Ramón Picarte, coronel de artilleiia dado de baja, las dos octavas partes del sueldo que gozaba, i propone el proyecto siguiente: "Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramon Picarte, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes".

El 5.º en el proyecto del Senado por el que se asigna al antiguo contador mayor, don Manuel Fernández, la renta anual de nnl pesos; en el que opina por su aprobacion.

El 6.° en el proyecto acordado por el Senado relativo al Ínteres jeneral que deben pagar los deudores fiscales constituidos en mora; i es de parecer que se apruebe en todas sus partes.

El 7.º en la nota del Gobierno sobre el abono del exceso de sueldo que percibió don Ramon Boza, cuando desempeñaba la Intendencia de Chiloé, en el que propone el siguiente proyecto:

"Abónense al coronel graduadodon Ramón Boza, por via de gratificación a los servicios que prestó como intendente i Comandante de Armas de Chiloé, los tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos cinco i medio reales que en veintiocho meses percibió de mas sobre el sueldo de su grado militar".

I el 8.° sobre la presentacion del teniente coronel graduado, don José Antonio Riveros, elevada por el Presidente de la República, en el que propone lo siguiente: "Se aprueba el gasto de gratificacion i raciones que, con fecha 5 de Abril de 1830, decretó el Ejecutivo en favor del Comandante de Armas de la plaza de Valdivia, sarjento mayor don José Antonio Riveros, i su sucesor coronel don José Antonio Vidaurre" i quedaron en tabla. El señor Renjifo hizo indicación para que las sesiones fuesen diarias, en atención a lo angustiado del tiempo i lo recargado del despacho, i quedó así acordado.

En seguida, se pusieron sucesivamente en discusion el acuerdo de la Cámara de Senadores relativo al sobre sueldo que indebidamente se ha estado pagando a la guarnición de la provincia de Coquimbo; el proyecto de la misma Cámara sobre jubilación de empleados civiles, i la autorizacion que pide el Poder Ejecutivo para comprar o construir edificios que sirvan para las aduanas que han de situarse en los puertos de Talcahuano i Copiapó. El primero quedó aprobado con la supresion del considerando que le precede; el segundo fué aprobado en jeneral i el tercero quedó para discutirse por segunda vez, con lo que se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Ventura Marin, pro-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 716 editar

La Comision Militar se ha instruido del espediente de la viuda del teniente don Juan Manuel Vidaurre, doña Isabel Garreton, quesolicita la restitucion de diez pesos mensuales que se le descuentan de veinte que, por decreto de 19 de Setiembre de 1817, le concedió el Gobierno Supremo en atención a los méritos, servicios de su marido i gloriosa muerte en defensa de la Patria.

Disfrutó sin contradiccion esta gracia que le fué ratificada por otro supremo decreto de 7 de Febrero de 1825, hasta que el celo fiscal de los Ministros la arrastraron a los Tribunales en que unos le concedían el todo de la pensión i otros la mitad, hasta que la Suprema Corte declaró que se le diese la cantidad prescrita por los reglamentos del caso. Es verdad que los Tribunales han conocido i determinado sobre la materia; pero la han mirado bajo un punto de vista equivocado, porque la reclamante no ha disfrutado montepío sino pensión de gracia en recompensa de servicios relevantes, i estos jueces no han podido ni han debido conocer del grado o mérito de ellos, ni tampoco podian disputar ni despojar a la autoridad suprema las facultades que en aquellas circunstancias le fueron inherentes para premiar el heroísmo militar.

La Nacion tiene no solo poder sino grande ínteres en hacer estas gracias que son siempre semillero fecundo de acciones grandes i virtudes heróicas i tanto por este principio como por los demás espuestos, la Comision cree mui justo someter a la deliberación de la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:


"Restablécese a doña Isabel Garreton en el pleno goce de la pensión designada por el supremo decreto de 19 de Setiembre de 1817, ratificada por el de 7 de Febrero de 1825, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu de los citados decretos."

Sala de las Comisiones. —Santiago, Octubre 9 de 1832. —E. Campino. —Agustín López. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 717 editar

Considerada por la Comision de Hacienda la presente indicación, la encuentra infundada sin duda porque el señor diputado, autor de ella, creyó que fuese considerada a continuacion de haber espuesto a la Sala las razones en que se fundó para hacerla. Como ha trascurrido un mes de aquella fecha, la Comision no recuerda con exactitud esas razones, pero penetrada del espíritu de la indicacion, cree que la Cámara debe considerarla para ejercer un acto de graciosa beneficencia que distinga la honradez de un antiguo, valiente i fiel servidor de la Patria que se halla sumido en la indijencia.

Sin embargo, la Comision no opina por la adopcion del proyecto del señor Bustillos, i cree mas conveniente que la Sala, si lo tiene a bien, apruebe el siguiente


PROYECTO:

"Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramón Picarte, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."

Sala de la Comision. —Octubre 10 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 718 editar

La Comision de Hacienda cree que la lectura del oficio del Supremo Gobierno, relativo a la indemnizacion i recompensa debida al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, causará en el ánimo de la Cámara la misma impresion que decidió a la Comision en favor del proyecto de decreto que se propone i que ha sido aprobado ya por la Cámara de Senadores. Si se consideran los servicios de este antiguo i buen empleado, si se atiende a que un decreto verbal i arbitrario le privó de su destino i que sin hacer reclamo alguno ha sufrido quince años de miserias, viviendo a espensas de la caridad pública, se convencerá la Sala de que es demasiado moderada la pensión que se le asigna, porque privado de su destino, sin causa legal, ha debido percibir en este tiempo mas de treinta mil pesos del medio sueldo que le concede la lei en clase de suspenso, cuyos intereses exceden a la cantidad de la pension. La justicia, pues, i el honor nacional comprometido por un acto de arbitrariedad, deben decidir a la Cámara por el proyecto del Senado que inició el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 9 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 719 editar

La Comision de Hacienda lia examinado con detención el proyecto de lei relativo al Ínteres penal que deben pagar los deudores fiscales constituidos en mora, i cree que la disminucion de la pena es tan equitativa como útil al Erario Público. No hai deudor que pueda satisfacer un seis por ciento i en la imposibilidad de cubrir tales intereses queda insoluto el Erario, arruinados los particulares i privada la sociedad de las rentas que esos capitalistas hubieran obtenido. La pena les condena al ocio i los precisa al fraude que ataca la moral pública. Disminuir la suma de estos males es el objeto del artículo 4.º, pero como no es posible privar a los particulares de los derechos que han adquirido, ni condenar al Fisco a la devolución de las cantidades que ha cobrado en fuerza del decreto de 13 de Enero de 1824, el artículo 5.º es de absoluta necesidad.

Los demás del mismo proyecto son tan sencillos i los principios en que se fundan tan jeneralmente conocidos, que la Comision se cree dispensada de manifestar los motivos que la han decidido en su favor, sin embargo juzga de su deber recomendar a la Cámara el mas pronto despacho de esta lei que demanda la conveniencia pública i particular.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 9 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 720 editar

Por los documentos que se acompañan a la nota que antecede, está comprobado un cargo contra el coronel graduado don Ramón Boza, por el exceso que, respecto del sueldo de su grado militar, percibió cuando desempeñaba la Intendencia de Chiloé. Hallándose este jefe investido del carácter de intendente, por haber rendido las fianzas que la lei exije a los de esta clase para la intervención en la Hacienda, pudo naturalmente considerarse con opcion a la renta correspondiente, i en fuerza de esta persuacion, emprender los gastos que demandaba su rango i le aconsejaba el laudable Ínteres de conservar

(1) Este documentoha sidotrascritodel volúmentitulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 1835, tomo 80, pájina 237 vuelta, del archivo del Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)

la tranquilidad i el órden en aquella provincia, cuando toda la República se hallaba en una ajitacion desastrosa.

El Ejecutivo está autorizado por las leyes para declarar a favor del indicado jefe la mitad de la diferencia, entre el sueldo que gozaba i el que corresponde al destino que sirvió. En este caso, la abultada suma de 3,849 pesos 5 i medio reales, queda reducida a 500 o 600 pesos de cargo contra el espresado coronel. Al abono de esta cantidad se dirije la proposicion del Ejecutivo, i seria notable mezquindad de la Cámara si negase al señor Boza, lo que aprobó al ex-intendente Peña, habiéndose persuadido de que las inversiones que hizo fueron en objeto del servicio público. Estas consideraciones resuelven a la Comision de Hacienda a presentar el siguiente

PROYECTO:

"Abónense al coronel graduado don Ramon Boza, por via de gratificación a los servicios que prestó como intendente i Comandante de Armas de Chiloé, los 3,849 pesos 5 i medio reales, que en 28 meses percibió de mas sobre el sueldo de su grado militar."

Sala de la Comision. —Octubre 10 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Ramon Renjifo.



Núm. 721 editar

Conforme a lo dispuesto en la lei de creacion del Crédito Público, incluyo a LIS. el estado de las entradas i salidas de esta Caja correspondiente al trimestre de Octubre i ei boletín número 1 4 referente a la amortización de fondos, todo lo que se servirá US. poner en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja de Amortizacion. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Diego Antonio Barros, presidente. —Miguel Del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 722 editar

Estado de las operaciones de la caja de amortizacion del crèdito pùblico, en el trimestre de octubre de 1832.

1832
Cargo



Julio 5 A existencia del trimestre de Julio anterior $ 629 .4
Setmb. 1.° A Tesorería Jeneral, por lo recibido a cuenta de la asignacion de julio
   3,000
Setiemb. 27 A dicha, por lo recibido por resto de la asignacion de Julio i las de Agosto i Setiembre $7,500



Para el pago de los intereses de este trimestre sobre los 15 mil 300 pesos que estrajo Maclean 229.4 $ 7,729 .4



$ 11,359 .4
1832 Data



Setiemb. 6 Por Caja de Amortizacion, por dinero entregado a diferentes importes, importe de 7,200 pesos en fondos públicos amortizados al41;43i medio i 45 por ciento de valor según libramientos números 36 a 39
$ 3,185
Octubre 3 Intereses, por los pagados sobre 7,600 pesos correspondientes al presente trimestre parte de los 15,300 que estrajo Maclean, según libramiento

114

Por id., por los pagados por este trimestre, según libramientos números 1199 a 1201, 1203, 1204, 1206, 1208 a 1219, 1221, 1226 a 1233, 1235 a 1240, 1242 a 1245, 1247 a 1258, 1260 a 1269, 1271, 1272, 1274 a 1277

6,719 .4
Octubre 3 Por id., por el trimestre de Abril de 1830, libramiento número 372

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Julio de 1830, libramiento número 471

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Octubre de 1830, libramiento número 558

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Enero de 1831, libramiento número 647

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Abril, libramiento número 736

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Julio, libramiento número 818

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Octubre, libramiento número 900

7 .4
Octubre 3 Por id., por el trimestre de Enero de 1832, libramiento número 982

7 .4
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Abril libramientos números 1060 i 1096

114
Octubre 3 Por id., por los del trimestre de Julio, libramientos números 1132, 1140, 1173 i 1174

170



$ 10,362 .4
Existencia
Por un libramiento del trimestre de Abrilde 1831, número 699 $ 24
Por un id. del id. de Julio id. número 786 24
Por un id. del id. de Octubre, id. número 871 24
Por cuatro id. del id. de Enero de 1832, id. números 955, 981, 987 i 1000 52 .4
Por tres id. del id. de Abril, id. 1034, 1059, 1074 34 .4
Por cinco id. id. de Julio, id. números 1115, 1139, 1154. 1167, 1182 84
Por diez i seis id. del id. de Octubre, id. 1197, 1198, 1202, 1205, 1207, 1220, 1222, a 1225, 1234, 1241, 1246, 1259, 1270, 1273 612
Por uno id. suelto que ha quedado sin pagar por intereses de 7,700 pesos parte de los 15,300 ya citados. 115 .4
Por el sobrante de la amortizacion 26 $ 996.4
   $ 11.359

Santiago, 4 de Octubre de 1832. —V.° B.°. Barros. —Miguel Del Fierro.

Núm. 723 editar

Núm. 14
Boletin DE LA CAJA DE AMORTIZACION O ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS, RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FICHA; LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL.
LEI DE CREACION, 1828. DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circul., 1829. Abril 1.° $600,000 $36,000
AMORTIZACION
1829   
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Dicbre. 31 7,700
1830
Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20 9,000
Novbre. 4 8,100
1831
Marzo 15 9,700
Mayo 28   10,300
Setiemb. 10 9,500
Diciemb. 14 8,400
1832
Marzo 10 7,500
Junio 9 7,800
Setiemb. 6 7,200    $ 111,900    $   6,714
Quedan en circulación
$ 488,100 $ 29,286

Santiago de Chile, Setiembre 6 de 1832. —Miguel Del Fierro.