Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/620

Esta página ha sido validada
616
CÁMARA DE DIPUTADOS

nuestra ancianidad, nuestros servicios i nuestra escasa suerte.

En esta virtud,

A Vuestra Soberania pedimos se sirva hacer según dejamos espresado i para ello. —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.



Núm. 694

El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente lei que trascribo a S. E., el Presidente de la República:

"Artículo primero, Seautorizaal Ejecutivo de la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten, como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional i libre de todo derecho la internacion de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del pais.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero, que se internen en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, segun la naturaleza de los casos."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 3 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el {MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que se trascribe al Gobierno el proyecto de ley que le autoriza para habilitar puertos}}Presidente de la República.



Núm. 695

El Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud de Juan Pablo Leal, ha acordado lo que sigue:

"Téngase por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado secretario. —A S. E. el Presidente de la República.