Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34, EN 3 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Edificios para las aduanas de Copiapó i Talcahuano. —Habilitacion de puertos menores. —Incorporacion de J. P . Leal en el cuerpo de inválidos. —Informes de las Comisiones. —Solicitud de los curas de la Catedral. —Reeleccion del Presidente i el Vice-Presidente de la Cámara. —Reorganizacion de las oficinas de Chiloé. —Reformas económicas de Chiloé. —Fomento de la pesca. —Devolucion de 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. —Internacion de animales. —Reconstitucion de los títulos perdidos de los acreedores fiscales. —Comunicacion de los acuerdos. —Sesion estraordinaria. —Acta.—Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República pide que se le faculte para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (Anexo núm. 686.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Senadores avisa haber aprobado el proyecto de lei que autoriza la habilitacion de puertos menores para internar minerales del pais. (Anexo núm. 687. V. sesion del 2 de Julio de 1832.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el decreto que manda reincorporar al sarjento Leal en el cuerpo de inválidos. (Anexo núm. 688.) V. sesion del 13 de Agosto de 1832.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que grava con un derecho la internacion de animales arjentinos. (Anexo núm. 689. V. sesion del 28 de Setiembre de 1832.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda a los acreedores fiscales que hayan perdido sus títulos exijir duplicados dentro de ciertos plazos; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 690. V. sesion del 24 de Setiembre de 1832.)
  6. De otro informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto del Senado relativo a la solicitud que doña Tránsito Seguí entabló en demanda de que se conmutara cierta pena que su marido don J. Labbé está cumpliendo; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 691. V. sesiones del 10 de Setiembre i del 17 de Octubre de 1832.)
  7. De otro informe de la Comision Militar sobre la solicitud de María Reyes en demanda de pension; la Comision propone que se le asigne una de cuatro pesos mensuales. ( V. sesion del 24 de Setiembre.)
  8. De otro informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don V. Bustillos relativa a que se asigne una pension a don R. Picarte; la Comision opina que el conocimiento de este asunto corresponde a la Cámara. (Anexo núm. 692. V. sesiones del 13 de Agosto i del 5 de Octubre de 1832.)
  9. De una solicitud de los curas racioneros de la Catedral, don J.de Espinosa i don P. N. Larraguibel, quienes piden se resuelva la que tienen presentada de tiempo atras. (Anexo núm. 693. V. sesion del 31 de Agosto de 1832.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la autorización pedida por el Gobierno para comprar edificios en Copiapó i Talcahuano destinados a las aduanas. ( V. sesion del 8.)
  2. Comunicar al Ejecutivo el proyecto sobre habilitacion de puertos menores. (Anexo núm. 694. V. sesion del 5.)
  3. Comunicarle asimismo el proyecto que manda reincorporara Juan Pablo Leal en el cuerpo de inválidos. (Anexo núm. 695. V. sesion del 3.)
  4. Tomar en consideración a su tiempo la solicitud de los curas de la Catedral. ( V. sesion del 8.)
  5. Que don G. J. de Tocornal i don J. M. de Rosas continúen desempeñando la Presidencia i la Vice-Presidencia de la Cámara. ( V. sesiones del 3 de Setiembre de 1832 i del 5 de Junio de 1833.)
  6. Aprobar todos los artículos del proyecto de organización de las oficinas fiscales de Chiloé. ( V. sesiones del 26 de Setiembre, i del 15 de Octubre de 1832.)
  7. Aprobar asimismo todos los artículos del proyecto de reformas económicas para Ancud. ( V. sesiones del 26 de Setiembre i del 13 de Octubre de 1832.)
  8. Aprobar también todos los artículos del proyecto de lei relativo al fomento de la pesca. ( V. sesiones del 24 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)
  9. Aprobar igualmente todos los del proyecto de lei que manda devolver unos 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. ( V. sesiones del 24 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1832.)
  10. Aprobar, en jeneral i particular, el proyecto de lei que grava con un impuesto la internacion de animales por la cordillera. ( V. sesion del 15.)
  11. Aprobar, en fin, todos los artículos del proyecto de lei que ordena a ciertos acreedores fiscales pedir duplicados de sus títulos si hubiesen perdido los orijinales. ( V. sesion del 15.)
  12. Que hasta el término del actual período lejislativo se comuniquen los acuerdos de la Cámara sin esperar la aprobación del acta. ( V. sesion de! 26 de Agosto de 1833.)
  13. Celebrar mañana sesion estraordinaria.


ACTA editar

SESION DEL 3 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que pide se le faculte para invertir, en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuese necesaria; dos del Senado en que comunica haber sido aprobada en todas sus partes la lei que acordó esta Sala facultando al Gobierno para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais, i el decreto para incorporar nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula, desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud; éstos se mandaron comunicar al Poder Ejecutivo i el primero pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron también dos informes de la Comision de Hacienda sobre los proyectos del Poder Ejecutivo, en que se imponen derechos a los ganados que se internen por cordillera de las provincias trasandinas, i en que se obliga a los acreedores de la Hacienda Nacional, por los empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciesen de los documentos fehacientes de sus créditos a sacar el duplicado de dichos documentos, i apoya ámbos proyectos recomendando el mas pronto despacho del primero.

Uno de la Comision de Justicia en el proyecto que dictó el Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Tránsito Seguí, mujer lejítima de don José Labbé, i es de parecer que sea aprobado en todas sus partes.

Otro de la Comision Militar sobre la solicitud de María Reyes, i propone se le asigne una pension de cuatro pesos mensuales, que le será cubierta en el presupuesto de Cazadores a caballo.

Finalmente, uno de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don José Vicente Bustillos, para que se asigne una pensión a don Ramon Picarte, i es de dictámen que pertenece a la Cámara considerarla, i quedaron en tabla aunque los dos primeros para considerarse a segunda hora.

Se dió cuenta de una solicitud de los curas racioneros de la Iglesia Catedral de Santiago, en que piden se considere entre los negocios preferentes su anterior reclamo, i se acordó tomarlo en consideracion por su órden.

El señor Presidente espuso que habia concluido el término porque fué electo i que, en su consecuencia, debia hacerse nueva elección, i la Sala acordó por unanimidad su continuación i la del Vice-Presidente.

Se discutieron i aprobaron en particular cada uno de los artículos de los cuatro proyectos siguientes:

TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

"Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un ministro, que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también, para el servicio de la I misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidia

Artículo primero. La oficina de Alcaidia estará al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide, que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidia, un portero que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán, para gastos de escritorio de la referida oficina, cuarenta i dos pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo


Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Cárlos de Chiloé se compondrá de un comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote o falúa del Resguardo, habrá un patrón i cuatro marineros: el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i cinco pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida comandancia, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. El cargo de guarda-almacen de la plaza de San Cárlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina, suprimiéndose, por consiguiente, el sueldo asignado al que desempeñaba aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligación de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnición, i él, o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna."

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importacion i esportacion los productos en bruto de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el pais.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la Hacienda Pública en el jiro que esta lei proteje."

"Artículo primero. LOS 20,000 pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados 20,000 pesos abonará la Tesorería Jeneral a los interesados, tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposición, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes."

Se discutieron i aprobaron en jeneral los dos proyectos siguientes, i por acuerdo de la Sala cada uno de sus artículos en particular:

"Artículo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo, dos pesos; un peso cada burro i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias despues de la promulgación de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes."

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda Nacional, por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciese de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Aconcagua, Santiago i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé;de ocho meses a los que existan en la América Meridional; de un año a los que se hallen en la América Setentrional, incluyendo las Antillas, i de año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior son improrrogables i principiarán a contarse desde la promulgación de la presente lei.

Art. 4.º Despues de vencidos dichos términos, queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepcion o pretesto."

Por indicación del señor Vial don Juan de Dios, la Sala acordó que, en todo el tiempo que queda hasta concluir las sesiones, se comuniquen los acuerdos sin esperar la aprobacion del acta; i en seguida el señor Presidente citó a sesión estraordinaria para el dia de mañana, i se levantó la sesión. —TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 686 editar

Inútiles serian en mucha parte las reformas i leyes económicas que el Gobierno ha pedido al Congreso Nacional, si no se pensase al mismo tiempo en el modo de hacerlas efectivas, estableciendo en los puertos mayores de la República las aduanas que hasta ahora impropiamente se han llamado maiítimas.

Con este objeto recurre el Presidente que suscribe a la Lejislatura, solicitando le autorice para invertir, en la compra o construcción de edificios capaces i adecuados para establecer dichas aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuese necesaria i que actualmente es imposible fijar por no haberse formado los respectivos presupuestos.

Sin estar antorizado para este gasto, el Gobierno no podria hacer la traslación de dichas oficinas, desde las capitales de provincia donde hoi residen, a los puertos de mar en que deben existir, para que correspondan a los fines con que fueron creadas i el contrabando i el desorden que resulta de esta violenta posicion, continuarán siempre sin obstáculo aunque se dicten los mejores reglamentos sí no hai quien los haga observar en los únicos puntos en que pueden tener eficacia. Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Setiembre de 1832. -Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 687 editar

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei, pasado por la de Diputados, sobre facultar al Gobierno para que habilite las radas i caletas inmediatas a los pueitos de Talcahuano i Valparaiso, a efecto de que se internen por ellos toda clase de mineral del pais.

Devuelvo los antecedentes de la mateiia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 688 editar

Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes el proyecto de decreto, pasado por la de Diputados, con los antecedentes que devuelvo, sobre incorporar nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 689 editar

La Comision de Hacienda, considerando que han cesado, mucho há, las circunstancias estraordinarias que motivaron la ampliación al reglamento del año de 13, en la parte que concede absoluta libertad de derecho a los animales vacunos i cabalgares que se internen por cordillera, i que no puede tolerarse por mas tiempo un privilejio casi esclusivo concedido a la industria estranjera con notable perjuicio de la nuestra, cuya monstruosa desigualdad, disminuyendo injustamente los provechos del agricultor chileno, cede en beneficio del estranjero, es de opinion que no solo es útil i urjente el proyecto que antectde sino que por su sencillez debe aprobarlo la Cámara sobre tabla. —Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 3 de 1832 — José Manuel Astorga. —José Antonio RosalesRamon Renjifo. —Antonio Jacobo Vial.



Núm. 690 editar

La La Comision de Hacienda cree que a mas de ser el proyecto que antecede una disposicion económica para lo que está facultado el Ejecutivo, en cuya virtud se han librado dos decretos sobre esta materia, sin embargo, a fin de que el referido proyecto tenga un carácter mas respetable i permanente, que lo ponga a cubierto dé las excepciones i gracias que anularon los anteriores, como así mismo para impedir los fraudes qué de otra manera serian inevitables, la Comision, apoyada en los fundamentos que espone el Supremo Gobierno, es de dictámen que se apruebe en todas sus partes.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Ramon Renjifo. -A. Jacobo Vial.



Núm. 691 editar

La Comision de Justicia, habiendo examinado el proyecto de la Cámara de Senadores, que tiene por objeto conmutar la pena de deportación a que fué condenado don José Labbé, en la de destierro fuera del territorio de la República a discrecion del Poder Ejecutivo, luego que haya cumplido la cuarta parte de su condena, lo halla digno de la aprobación de esta Cámara.

Sala de las Comisiones. —Setiembre 2 7 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Rafael V. Valdivieso Zañartu. —Manuel Carvallo . —Joaquín Gutiérrez.



Núm. 692 editar

La La Comision Calificadora cree que la presente indicación pertenece al conocimiento de esta Cámara.

Sala de la Comision. —Setiembre 27 de 1832. —José Ignacio Eyzaguirre. —Antonio Garfias. —Estanislao Arce.



Núm. 693 editar

Soberano Señor:

Los prebendados de esta Iglesia Catedral, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, ante la Soberanía, con nuestro mayor rendimiento, parecemos i decimos: que nuestra solicitud sobre la íntegra dotacion de las prebendas se halla ya despachada con el informe de la Comision Eclesiástica, faltándole solo el sello de la sancion soberana. Rendidamente suplicamos a la Soberanía se digne hacerle algún lugar entre los asuntos que con preferencia haya de despachar ántes de su receso, esponiendo para esta gracia nuestra ancianidad, nuestros servicios i nuestra escasa suerte.

En esta virtud,

A Vuestra Soberania pedimos se sirva hacer según dejamos espresado i para ello. —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.



Núm. 694 editar

El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente lei que trascribo a S. E., el Presidente de la República:

"Artículo primero, Seautorizaal Ejecutivo de la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten, como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional i libre de todo derecho la internacion de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del pais.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero, que se internen en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, segun la naturaleza de los casos."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 3 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el {MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que se trascribe al Gobierno el proyecto de ley que le autoriza para habilitar puertos}}Presidente de la República.



Núm. 695 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud de Juan Pablo Leal, ha acordado lo que sigue:

"Téngase por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado secretario. —A S. E. el Presidente de la República.