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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1832

Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Si se comparan los gastos que anualmente se hacen por razon de los sueldos que se satisfacen a los empleados de la Tesorería, Aduana i Resguardo de Chiloé con los que se designan en el anterior proyecto, resulta que, en vez de los tres mil doscientos noventa i nueve pesos cuatro reales con esclusion de gastos de escritorio que actualmente se invierten en el pago de Tesorería, Aduana i Resguardo, tienen que gastarse por la nueva organizacion que se da a las espresadas oficinas i con la creacion de la de Alcaidia siete mil doscientos setenta i tres pesos. La diferencia de tres mil novecientos setenta i tres pesos cuatro reales no deja de ser considerable, pero creo mucho mas importantes las mejoras que recibirán las rentas fiscales en aquella provincia, donde se han administrado del modo escandaloso que he manifestado al Gobierno en varías ocasiones.

Desempeñada en el dia la Tesorería i Aduana por un ministro con la dotacion de mil seiscientos pesos, un oficial mayor con la de cuatrocientos noventa i nueve pesos cuatro reales, un oficial segundo con la de trescientos sesenta i cinco i otro auxiliar con la de trescientos, se advertirá que, sin haber aumentado el sueldo del primero i mejorando los de los dos oficiales solo resulta, incluyendo los gastos de escritorio que se señalan, el exceso de seiscientos diez i nueve pesos cuatro reales.

El Resguardo, que ahora se compone de un guarda mayor con dotacion anual de trescientos pesos i de otro guarda con la de doscientos cuarenta, es la oficina donde se hacen innovaciones que bajo todos aspectos pueden considerarse indispensables. Con manifestar que el guarda mayor tiene trescientos pesos de sueldo i que todo el Resguardo de un puerto mayor se compone de dos individuos, podrá inferirse la honradez, celo i vijilancía con que desempeñarán sus delicados cargos funcionarios tan mal asalariados.

Esta consideracion i la de los contrabandos que se han hecho en aquella provincia, son las que deben tenerse presentes para no considerar excesivos los sueldos que se señalan.

La Alcaidía no podria ser desempeñada con menor número de empleados que los dos que se establecen i sus dotaciones tampoco pueden ser mas moderadas.

Aunque los productos de las reformas hechas últimamente en Chiloé i particularmente los resultados económicos que ha producido la disminucion de la fuerza que guarnecía a aquella provincia, dan superabundantemente para cubrir el nuevo gasto que se orijine. Debo advertir a US. que, con esta misma fecha, propongo a S. E., por el Ministerio de la Guerra, reformas que deben hacerse en Chiloé i que producirán el ahorro anual a favor del Fisco de unos siete mil quinientos pesos.

Tengo el honor de reiterar a US. la mas distinguida consideración. —Santiago, Setiembre 6 de 1832—Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Diríjase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.



Núm. 657 [1]

Aunque el Presidente de la República cree de justicia el deferir a !a adjunta pretensión de María Reyes, por las particulares circunstancias que le asisten en haber perdido su marido en la desgraciada acción del Pangal, i en la de tener actualmente en el servicio del Ejército cinco hijos que podrian acaso, siguiendo otra carrera, haber minorado las miserias a que se halla reducida por la muerte del primero, no pudiendo proveer por sí mismo a esta pretension, pues que la cree fuera de los límites de sus atribuciones; somete su resolución a la deliberación de las Cámaras. El que suscribe reitera de nuevo al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. -Setiembre ir. —Joaquín Prieto. -Pedro Urriola. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 658 [2]

Encontrándose el Gobierno embarazado para decidir por sí mismo sobre los puntos que consulta el Comandante Jeneral de Armas, en la adjunta nota, al mismo tiempo que toca continuamente los invencibles obstáculos que presentan los procedimientos en el órden judicial del ejército, puesto que la única lei a que se deben ceñir en primera i última instancia se halla en contradiccion con la parte 3.ª del artículo 85 de la Constitución, el Presidente de la República consulta al Soberano Congreso la resolucion de esta materia con la prontitud que demanda su gravedad i trascendencia. El Presidente de la República ofrece al de la Cámara de Diputados su particular consideracion. —Setiembre 12.— Joa

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, temo 9, pájina 462, del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, tomo 9, pájina 465, del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)