Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 30, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta,—Reorganizacion de las oficinas fiscales de Chiloé. -Plan de reformas para Chiloé. —Solicitud de María Reyes. —Consulta del Comandante Jeneral de Armas. —Aumento indebi lo de sueldo a la guarnicion de Coquimbo. —Clase de contabilidad. —Tasa del ínteres. —Prórroga de las sesiones. —Pension a los militares que se dé de baja despues de 40 años de servicios. —Montepío a la familia de don F. Calderón. —Solicitud de doña Isabel Garreton. —Id. de doña Margarita Riquelme. —Cesion a Santiago del ramo de carnes muertas. —Escudo de armas. —Ciudad de Ancud. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E , el Presidente de la República, acompaña un plan de organización de las oficinas fiscales de Chiloé. (Anexos núms. 653 a 655. V. sesion del 10.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan de las reformas económicas que se han de establecer en Chiloé, plan propuesto por el Visitador fiscal don V. Garrido. (Anexo núm. 656. V. sesion del 10.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de María Reyes en demanda de pensión. (Anexo núm. 657.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Comandante Jeneral de Armas, sobre los procedimientos en las causas militares. (Anexo núm. 658.)
  5. De otro oficio con que la Cámara de Senadores acompaña un proyecto de acuerdo, que ordena al Ejecutivo hacer cesar el aumento de sueldo que se paga a la guarnicion de Coquimbo i hacer efectiva la responsabilidad de los culpables. (Anexo núm. 659.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que crea en el Instituto Nacional una clase de contabilidad para preparar empleados de hacienda. (Anexo núm. 660. V. sesion del 30 de Julio de 1832.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que fija la tasa del Ínteres. (Anexo núm. 661. V. sesion del 20 de Agosto de 1832.)
  8. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber acordado la prórroga de las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 662.)
  9. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que otorga una pensión a los militares a quienes se dé de baja despues de 40 años de servicios, i acompaña un proyecto de lei que habilita a la familia del ex-jeneral Calderón para gozar de cierto montepío. (Anexo núm. 663. V. sesion del 10 de Agosto de 1832.)
  10. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que manda devolver a los vecinos de Valdivia unos 20,000 pesos en moneda provincial,que existen depositados en la Tesorería de aquel pueblo; la Comision propone la aprobacion del proyecto. (Anexo núm. 664. V. sesiones del 10 i del 24.)
  11. De otro informe de la misma Comision, sobre el proyecto de lei, relativo al fomento de la pesca; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 665. V. sesiones del 27 de Agosto i del 24 de Setiembre de 1832.)
  12. De una solicitud de doña Isabel Garreton, viuda de Vidaurre, quien pide que en vista de ciertos documentos que tiene acompañados, se ordene a la Comision Calificadora informar la peticion que presentó há mas de un año. (Anexo núm. 666. V. sesiones del 12 de Agosto i del 14 de Octubre de 1831.)
  13. De otra solicitud de doña Margarita Riquelme, quien pide pension.


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el plan de organización de las oficinas fiscales de Chiloé, ( V. sesion del 24) sobre el plan de reformas económicas de la misma provincia, ( V. sesion del 24) sobre la solicitud de María Reyes ( V. sesion del 24) i sobre la cesación del aumento de sueldo que se ha venido abonando a la guarnicion de Coquimbo. ( V. sesion del 8 de Octubre de 1832.)
  2. Que las Comisiones Militar i de Justicia dictaminen sobre la consulta del Comandante Jeneral de Armas.
  3. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei, relativo a la creación de una clase de contabilidad, (Anexo núm. 667. V. sesion del 24) i el que fija la tasa del Ínteres.
  4. Trascribir igualmente al Gobierno el proyecto de lei que asigna una pensión a los militares a quienes se dé de baja despues de 40 años de servicios. (Anexo núm. 668. V. sesion del 24 )
  5. Pedir informe sobre el proyecto de lei que habilita a la familia de don F. Calderón, para gozar de cierto montepío. ( V. sesion del 17 de Octubre venidero.)
  6. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de doña Isabel Garreton, viuda de Vidaurre, (V. sesion del 26) i sobre la de doña Margarita Riquelme. ( V. sesion del 26.)
  7. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que cede a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas. ( V. sesiones del 31 de Agosto de 1832 i dei 11 de Octubre de 1833.)
  8. Aprobar el proyecto de lei relativo al escudo de armas de la República. ( V. sesion del 3.)
  9. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que da a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad. (V. sesiones del 10 i del 24.)


ACTA editar

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Carrasco, Carvallo don Francisco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Silva don José María, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cuatro oficios del Poder Ejecutivo, cinco del Senado, dos informes de la Comision de Hacienda i uno de la Militar.

El primero acompañando un plan del Visitador Jeneral para la organización de las oficinas fiscales de Chiloé, i propone el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se aprueba el plan presentado al Gobierno por el Visitador Jeneral para la organizacion de las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé.

Art. 2.º El Ejecutivo queda encargado de reducirlo a práctica cuando lo considere conveniente."

El segundo, tercero i cuarto, elevando otro plan del Visitador, referente a las reformas que deben hacerse en la provincia de Chiloé; una solicitud de María Reyes i una consulta del Comandante Jeneral de Armas.

El quinto, del Senado, transcribiendo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Teniendo el Congreso en consideración lo prevenido en la parte segunda, artículo 84 i parte sétima, artículo 83 de la Constitucion, decreta:

Que se devuelva este espediente al Presidente de la República para que disponga cese inmediatamente el aumento de sueldo que, en contravencion de las leyes, ha estado cubriendo la Tesorería de Coquimbo a la guarnicion de aquella provincia, i dé las órdenes necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios que hayan tenido parte en este atentado."

Por el sesto, comunica haber sido aprobado el proyecto de lei que acordó esta Cámara, autorizando al Gobierno para la dotacion de una nueva clase en el Instituto Nacional, donde se enseñe el método de cuenta i razón con aplicación al comercio i a las oficinas de Hacienda.

Por el sétimo, haberse conformado con la supresion que se hizo al artículo 2° del proyecto de lei sobre intereses.

Por el octavo, haber acordado prorrogar sus sesiones ordinarias, a petición del Poder Ejecutivo, por treinta dias contados desde el 19 del actual.

I por el noveno, haber aprobado en todas sus partes el proyecto acordado en esta Sala para dar una pensión pia a los militares dados de baja que tengan cuarenta años de servicios, i transcribiendo al mismo tiempo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Debiendo gozar el ex-jeneral don Francisco Calderón de las tres octavas partes del sueldo que disfrutaba, con arreglo a la lei del Congreso, por especial gracia habilita a su familia para que, despues de su vida, entre en el goce del montepío que le correspondía con arreglo a ordenanza."

El primero, segundo, tercero i quinto pasaron a la Comision de Hacienda; el cuarto a la Militar i de Justicia; el sesto se mandó archivar, comunicando al Supremo Gobierno la resolucion del Congreso; el sétimo, al archivo; el octavo se tomó en consideracion sobre tabla i fué aprobada la prórroga de las sesiones ordinarias por treinta dias contados desde el diezinueve del actual, acordando igualmente ponerlo en noticia del Senado ántes de aprobar el acta, i finalmente se mandó transcribir al Gobierno el decreto que, por la primera parte del noveno comunica el señor Presidente del Senado haberse aprobado en los mismos términos que acordó esta Cámara; i el proyecto que contiene la segunda parte del mismo oficio pasó a la Comision Militar.

La Comision de Hacienda, en sus dos informes, aprueba los proyectos pasados por el Ejecutivo, para devolver a sus dueños los veinte mil pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, amortizándolos con el abono de tres reales de plata corriente por cada peso; i para acordar una absoluta libertad de los derechos de importación i esportacion a los productos de la pesca que se haga en buques nacionales; i la Militar, en la solicitud de don Cipriano Segovia, propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se recomienda al Poder Ejecutivo a don Cipriano Segovia para que lo emplee según su mérito i aptitudes,; i quedaron en tabla.

Se dió cuenta de dos solicitudes: una de doña Isabel Garreton para que, por las razones que espone i teniendo presente los hechos i documentos a que se refiere, informe nuevamente la Comision Calificadora sobre su anterior reclamo.

La segunda, de doña Margarita Riquelme, para que se le conceda una pensión; ésta pasó a la Comision Calificadora i aquélla a la misma para que informe como se pide.

Puesto a discusion el proyecto del Senado para ceder a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, fué aprobado en jeneral; e inmediatamente por acuerdo de la Sala, cada uno de sus artículos en particular, que dicen:

"El Congreso, considerando que la contribucion reconocida con el nombre de carnes muertas, aunque aplicada en su oríjen a la Hacienda Nacional, es, sin embargo, una contribucion municipal que grava solo a los habitantes de Santiago i que el interes de este pueblo i aun de la causa pública en jeneral exijen que se proporcionen fondos para el establecimiento de una policía bien reglada i tficaz que precava los delitos i asegure la tranquilidad i moral pública, decreta:

"Artículo primero. Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de vijilantes e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares, i refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad; i se aprueba la anterior aplicación hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicacion se entenderá por solo el término de cinco años, renovables a discrecion del Congreso i contados desde la publicacion del presente decreto."

Discutido el proyecto del Supremo Gobierno sobre el escudo de armas que debe simbolizar a la República, fué aprobado en esta forma:

"El escudo de armas de la República de Chile presentará, en campo cortado de azul i de gules, una estrella de plata, tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encamado, i por soporte un Huemul a la derecha i un Cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Se discutió i aprobó en jeneral el proyecto del Senado sobre la villa de San Cárlos, capital de Chiloé, i habiendo acordado considerarlo en particular, quedó para otra discusión el artículo 1.°, i se levantó la sesion. -TOCORNAL. —Vial, diputadosecretario.



ANEXOS editar

Núm. 653 editar

El Presidente de la República eleva a la consideracion de las Cámaras Lejislativas la nota que le ha dirijido el Visitador de oficinas fiscales, referente a las reformas que deben hacerse en la provincia de Chiloé. La necesidad de ellas es demasiado justificada, si se considera el déficit del Erario para sufragar a los gastos. Siendo, ademas, de igual tendencia con las propuestas referente a Valdivia, el que suscribe espera sean consideradas ámbas a la vez.

El que suscribe ofrece al Presidente, a quien se dirije, su consideracion distinguida. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 654 editar

Juzgando no ménos necesarias que las reformas que he propuesto a V. S. con respecto a la provincia de Valdivia, las que pueden efectuarse en la de Chiloé, designaré los gastos supérfluos que se satisfacen de cuenta fiscal sin otro principio, a mi ver, que las razones que pudo haber en otro tiempo para ello i la costumbre inveterada de continuar haciéndolos.

La plaza de guarda-almacén de pertrechos dotada con cuatrocientos noventa i nueve pesos cuatro reales al año, la considero tan costosa con concepto al pequeñísimo servicio que tiene que hacer el que la desempeña, que en el plan de empleados fiscales que, con esta fecha, elevo al Supremo Gobierno, propongo que sea servida i esté al cargo del oficial segundo de la Tesorería i Aduana principal de aquella provincia. Todas las funciones del guarda-almacén deben reducirse a conservar bien acondicionados los artículos que existan en almacenes, llevar su cuenta i razon i verificar las entregas que le fueren ordenadas. Si consideramos que los pertrechos que existen en la plaza de San Cárlos son mui pocos, su cuenta i razóon mui corta i fácil i que, por la falta de motivos, las entregas se reducen en su mayor parte a facilitar la pólvora con que se solemnizan por medio de salvas las fiestas cívicas i para otros casos estraordinarios, se deducirá la necesidad de suprimir un destino que puede ser servido por otro empleado sin gravámen fiscal.

Reducida como ha quedado la guarnicion de la plaza de San Cárlos a una compañía de artillería, seria un gasto supérfluo mantener por mas tiempo un hospital militar que, por el gasto de alimentos, medicinas, alumbrado i leña, en el primer semestre del presente año con inclusion tambien del sueldo de ciento noventa i dos pesos que disfruta el contralor i setenta i dos pesos que gana un sirviente, orijina el costo anual de mil trescientos veintiocho pesos seis reales. La circunstancia de haber en Chiloé una fuerza militar no prueba que haya necesidad de conservar un hospital bajo los dos aspectos gravosos al Fisco, pues si hubieran de establecerse en todos los puntos en donde se halla diseminada la que compone el ejército, apénas alcanzarían las entradas públicas a satisfacer los gastos que ocasionasen.

La supresion de raciones que disfrutan los empleados militares en Chiloé la considero tan conveniente como la he considerado cuando he tratado de los que están en el mismo caso en Valdivia; pero, militando las mismas razones para que no se supriman hasta que dichos empleados reciban sus sueldos en numerario, soi de parecer que hasta que no se facilite este recurso no se haga ninguna innovacion. El ahorro que producirá la supresion citada, ascenderá al año, con inclusion de doscientos cuarenta pesos que tiene de sueldo el proveedor, a la suma de cinco mil seiscientos sesenta i cuatro pesos que, unida a las anteriores, da el resultado económico de siete mil cuatrocientos noventa i dos pesos dos reales.

El cirujano que existe en Chiloé dotado por el Gobierno, puede quedar en la referida provincia, si se abstiene a ello con la mitad del sueldo de seiscientos pesos que disfruta i con la precisa obligacion de prestar su asistencia, en los términos que lo practica actualmente, a los militares empleados en aquella guarnicion.

Tengo el honor de protestar a US. la mas distinguida consideracion. Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Victorino Garrido. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.



Núm. 655 editar

El Visitador Jeneral ha pasado al Gobierno un plan de organización para las oficinas fiscales de Chiloé, que forma el complemento de sus asiduos i útiles trabajos en aquella provincia. Por esa nueva planta, se aumentan los empleados i su dotacion hasta hacer la diferencia de 3,973 pesos 4 reales de mayor gasto al año sobre la cantidad que actualmente se invierte en la recaudacion de los derechos; pero, aunque este resultado no parezca económico, loes realmente, si se atiende a que con tan pequeño gravámen va a darse una nueva i regular forma al sistema de rentas en Chiloé que, hasta el dia, ha sido un caos de desórdenes i de abusos mil veces mas gravosos a la Hacienda Pública que el gasto moderado que ahora se decreta para poner término a la dilapidacion i al fraude.

Ni rigurosamente puede estimarse como una carga nueva del Erario este gasto, cuando al mismo tiempo se propone la supresion de otros muchos en el plan de reformas que el Gobierno dirije al Congreso Nacional por el Ministerio de la Guerra, i cuando, con independencia de estas economías, se han hecho ya ahorros considerables, disminuyendo la guarnición del archipiélago dotada al ménos con doble prest que las demás tropas del ejército, porque tenia raciones cuyo costo era enorme i su administración un manantial permanente de hurtos i desórdenes.

Sobre estos datos que han servido de guia al Gobierno para proceder en los negocios relativos a Chiloé, se funda la aprobación que concede al plan del Visitador Jeneral i que lo induce a recomendarlo, proponiendo a la Lejislatura el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el plan presentado al Gobierno por el Visitador Jeneral para la organizacion de las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé.

Art. 2.º El Ejecutivo queda encargado de reducirlo a práctica cuando lo considere conveniente."

Santiago, 12 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 656 editar

No siendo ménos importante que en Valdivia organizar en la provincia de Chiloé las oficinas fiscales que en ella existen de un modo inadecuado al objeto de su institucion, propongo a US. el número de empleados i sueldos que pueden disfrutar los que sirvan en las oficinas de Tesorería, Aduana i Resguardo que se reforman i en la Alcaidia que se crea por el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


TÍTULO PRIMERO


De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un ministro que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero, que deberá haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.

TÍTULO II
De la Alcaidia

Art. 1.º Lo oficina de Alcaidía estaiá al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina, cuarenta i dos pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo

Art. 1.º El Resguardo del puerto de San Cárlos de Chiloé se compondrá de un comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio de bote o falúa del Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Si se comparan los gastos que anualmente se hacen por razon de los sueldos que se satisfacen a los empleados de la Tesorería, Aduana i Resguardo de Chiloé con los que se designan en el anterior proyecto, resulta que, en vez de los tres mil doscientos noventa i nueve pesos cuatro reales con esclusion de gastos de escritorio que actualmente se invierten en el pago de Tesorería, Aduana i Resguardo, tienen que gastarse por la nueva organizacion que se da a las espresadas oficinas i con la creacion de la de Alcaidia siete mil doscientos setenta i tres pesos. La diferencia de tres mil novecientos setenta i tres pesos cuatro reales no deja de ser considerable, pero creo mucho mas importantes las mejoras que recibirán las rentas fiscales en aquella provincia, donde se han administrado del modo escandaloso que he manifestado al Gobierno en varías ocasiones.

Desempeñada en el dia la Tesorería i Aduana por un ministro con la dotacion de mil seiscientos pesos, un oficial mayor con la de cuatrocientos noventa i nueve pesos cuatro reales, un oficial segundo con la de trescientos sesenta i cinco i otro auxiliar con la de trescientos, se advertirá que, sin haber aumentado el sueldo del primero i mejorando los de los dos oficiales solo resulta, incluyendo los gastos de escritorio que se señalan, el exceso de seiscientos diez i nueve pesos cuatro reales.

El Resguardo, que ahora se compone de un guarda mayor con dotacion anual de trescientos pesos i de otro guarda con la de doscientos cuarenta, es la oficina donde se hacen innovaciones que bajo todos aspectos pueden considerarse indispensables. Con manifestar que el guarda mayor tiene trescientos pesos de sueldo i que todo el Resguardo de un puerto mayor se compone de dos individuos, podrá inferirse la honradez, celo i vijilancía con que desempeñarán sus delicados cargos funcionarios tan mal asalariados.

Esta consideracion i la de los contrabandos que se han hecho en aquella provincia, son las que deben tenerse presentes para no considerar excesivos los sueldos que se señalan.

La Alcaidía no podria ser desempeñada con menor número de empleados que los dos que se establecen i sus dotaciones tampoco pueden ser mas moderadas.

Aunque los productos de las reformas hechas últimamente en Chiloé i particularmente los resultados económicos que ha producido la disminucion de la fuerza que guarnecía a aquella provincia, dan superabundantemente para cubrir el nuevo gasto que se orijine. Debo advertir a US. que, con esta misma fecha, propongo a S. E., por el Ministerio de la Guerra, reformas que deben hacerse en Chiloé i que producirán el ahorro anual a favor del Fisco de unos siete mil quinientos pesos.

Tengo el honor de reiterar a US. la mas distinguida consideración. —Santiago, Setiembre 6 de 1832—Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Diríjase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.



Núm. 657 [1] editar

Aunque el Presidente de la República cree de justicia el deferir a !a adjunta pretensión de María Reyes, por las particulares circunstancias que le asisten en haber perdido su marido en la desgraciada acción del Pangal, i en la de tener actualmente en el servicio del Ejército cinco hijos que podrian acaso, siguiendo otra carrera, haber minorado las miserias a que se halla reducida por la muerte del primero, no pudiendo proveer por sí mismo a esta pretension, pues que la cree fuera de los límites de sus atribuciones; somete su resolución a la deliberación de las Cámaras. El que suscribe reitera de nuevo al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. -Setiembre ir. —Joaquín Prieto. -Pedro Urriola. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 658 [2] editar

Encontrándose el Gobierno embarazado para decidir por sí mismo sobre los puntos que consulta el Comandante Jeneral de Armas, en la adjunta nota, al mismo tiempo que toca continuamente los invencibles obstáculos que presentan los procedimientos en el órden judicial del ejército, puesto que la única lei a que se deben ceñir en primera i última instancia se halla en contradiccion con la parte 3.ª del artículo 85 de la Constitución, el Presidente de la República consulta al Soberano Congreso la resolucion de esta materia con la prontitud que demanda su gravedad i trascendencia. El Presidente de la República ofrece al de la Cámara de Diputados su particular consideracion. —Setiembre 12.— Joa quin Prieto. —Pedro Urriola. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 659 editar

Considerada en esta Cámara la nota pasada por el Presidente de la República al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, con los antecedentes que incluyo relativos al aumento de sueldo que se ha estado pagando en Coquimbo a los soldados de aquella guarnicion, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Teniendo el Congreso en consideracion lo prevenido en la parte 2.ª articulo 84 i parte 7.ª artículo 83 de la Constitucion, decreta:

Que se devuelva este espediente al Presidente de la República para que disponga cese inmediatamente el aumento de sueldo que, en contravencion de las leyes, ha estado cubriendo la Tesorería de Coquimbo a la guarnicion de aquella provincia, i dé las órdenes necesarias, para que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios que hayan tenido parte en este atentado."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 660 editar

El Senado ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei que, a consecuencia de la nota del Presidente de la República que devuelvo, acordó esa Cámara autorizando al Gobierno para la dotacion de una nueva clase en el Instituto Nacional, donde se enseña el método de cuenta i razon con aplicacion al comercio i a las oficinas de hacienda.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 661 editar

Conformándose esta Cámara con la supresion que la de Diputados hizo al artículo 2.° del proyecto de lei sobre intereses del dinero, ha quedado aprobada la lei en los términos que fué devuelta en nota de 24 de Agosto último.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 662 editar

En vista de la nota de S. E., el Presidente de la República, que orijinal acompaño, esta Cá- mara ha acordado prorrogar sus sesiones ordinarias por treinta dias, contados desde el 19 del actual.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 12 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 663 editar

Considerado en esta Cámara el proyecto de decreto, acordado por la de Diputados, con mo tivo de la solicitud dirijida por el ex-jeneral don Francisco Calderón, ha sido aprobado en los mismos términos que el señor Presidente, a quien me dirijo, se sirvió transcribirla en nota de 13 de Agosto último.

El Senado, en vista del espediente del exjeneral Calderón, que devuelvo, teniendo una especial consideracion a las circunstancias de su familia, que no está comprendida en la anterior disposición, acordó el siguiente proyecto de decreto que tengo el honor de transcribir para el conocimiento de esa Cámara:

"Debiendo gozar el ex-jeneral don Francisco Calderón de las tres octavas partes del sueldo que disfrutaba con arreglo a la lei, el Congreso, por especial gracia, habilita a su familia para que, despues de su vida, entre en el goce del montepío que le correspondía con arreglo a ordenanza."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 664 editar

Considerado por la Comision de Hacienda el proyecto que antecede, cree que la Cámara debe prestar su atencion al asunto que lo ha motivado. Por órden del Gobierno, se ha suspendido la circulacion de la moneda provincial que, por consecuencia de circunstancias estraordinarias, se emitió en Valdivia el año de 1822. En diez años que han trascurrido, ha descuidado el Gobierno poner remedio al abuso con que la mala fé ha aumentado hasta 27,000 pesos la cantidad de una moneda, cuyo valor es puramente nominal. Este descuido ha autorizado un mal a que no es posible ya poner remedio sin el mo derado sacrificio fiscal que propone el Ejecutivo. Sacrificio necesario para no dejar comprometidas las fortunas de los comerciantes que de buena fé se dedicaron a un jiro lejitimado hasta ahora por el consentimiento del Gobierno i que, por otra parte, va a reanimar el curso de las transacciones mercantiles de todo jénero, entorpecidas por hallarse depositada en la Tesorería de Valdivia una suma que, representando un capital de 20,000 pesos, es demasiado excesiva para el jiro de aquella plaza.

Estas consideraciones deciden a la Comision de Hacienda a prestar su dictámen en apoyo del proyecto de invertir 7,500 pesos para amortizar en su totalidad la moneda provincial de Valdivia.

Sala de la Comision. —Setiembre 14 de 1832. J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —A. Jacobo Vial. —Ramon Renjifo. —José Antonio Rosales.



Núm. 665 editar

Despues de examinado por la Comision de Hacienda el proyecto que antecede, se ha tenido también presente la monstruosa contradiccion que hace notar el Poder Ejecutivo. Ella resulta del artículo 36 del Reglamento de Comercio del año de 1813, que dice: "Es franca toda pesca que en adelante se intentare por los naturales i gozarán de entera libertad de derechos en su importación i esportacion". I del primer artículo de la ampliación cuyo tenor es como sigue:

"Toda importacion en el Estado de Chile por los puertos de mar i cordillera, pagará en adelan te los derechos de estranjeria, sea cual fuere la propiedad, naturaleza o procedencia de la mercadería."

No puede concebirse cómo merezca la denominacion de ampliacion al Reglamento de libre comercio el decreto de 25 de Mayo de 1823, aprobado por el Senado Conservador en 30 de Junio del mismo año, cuando principia anulando una disposición liberal i benéfica concedida en favor de la industria nacional. Para destruir la traba que él impuso i para restituir a la marina chilena un goce que sirva de estímulo a sus progresos i que influirá poderosamente en el aumento de nuestra riqueza, cree la Comision de Hacienda que debe aprobarse el proyecto que declara absoluta libertad de derechos de importación i esportacion a los productos de la pesca que se haga en buques nacionales.

Santiago, Setiembre 12 de 1832. —J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. —A. Jacobo Vial. —Ramon Renjifo. —José Antonio Rosales.



Núm. 666 editar

Soberano Señor:

Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, con toda veneracion parezco i digo: que tengo presentado un espediente ante Vuestra Soberanía, en que solícito la restitución de diez pesos mensuales de veinte que he disfrutado otras veces, en virtud del decreto supremo que se encuentra a fs. 8 vuelta, núm. 10.

Bastantemente facultado el Gobierno en aquellas circunstancias para premiar el heroísmo militar, tuvo a bien asignarme esta cantidad para mi subsistencia i la de mi huérfana familia i lo hizo no en virtud de montepío i sí por compensación de méritos i servicios contraidos a la Patria, en cuya defensa mi marido rindió su vida, como se acredita en el escrito i foja ya citada a que me refiero para su consideracion.

Hace mas de un año a que estoi presentada ante Vuestra Soberanía i la Comision Calificadora a que pasó tengo noticia que ha informado no haber lugar a mi solicitud, sin duda porque ha equivocado mi reclamo. Yo he pedido que se me continúe una pension que me concedió el Gobierno cuando tenia facultades lejislativas, que me la concedió como una recompensa i no como montepío según llevo dicho. Pension que se me ha negado, al tiempo mismo que otras la disfrutan acaso con ménos méritos i que continuarán percibiéndola, porque a nadie ha ocurrido poner en duda la facultad con que se acordaron. En esta virtud, pues, recurro a Vuestra Soberanía para que ordene a la Comision que, tomando una noticia de los hechos i pidiendo informe al Ejecutivo, si lo juzga conveniente, informe también de nuevo i con el conocimiento de estas disposiciones se proceda en la mate.ia. Sirviéndose Vuestra Soberanía mandarse me declare el pleno goce de la pension íntegra de veinte pesos con el abono igualmente de cuantos meses se me tengan retenidos en la Tesorería Jeneral. Que es justicia. —Isabel Garreton.



Núm. 667 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota que V. E . dirijió a esta Cámara, en 19 de Julio próximo pasado, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón con aplicacion al comercio i las oficinas de hacienda."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 668 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud de don Francisco Calderón, ha sancionado lo que sigue:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército despues de haber prestado cuarenta años de servicio, se conceden en clase de pensión pia las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 669 [3] editar

La lei que publicamos en el número anterior sobre el Ínteres del dinero propuesto, está mui distante de llenar el objeto con que fué propuesta. El público que esperaba con ánsias una resolucion del Congreso Nacional que pusiera diques al fraude, la ha recibido con disgusto porque, léjos de ofrecer remedios contra el engaño i contra los artificios del foro, provee de recursos a los hombres cavilosos para promover un semillero de pleitos en que los jueces mas rectos vacilarán para dar una resolucion acertada. El fin de esa lei era derogar el auto acordado de Castilla que limitaba el ínteres del dinero, i dejar a los ciudadanos en libertad de celebrar sus pactos, i obligarse en ellos del mejor modo que les dicte su conveniencia, sin correr los riesgos de ser burlados por un deudor moroso que, atrepellando el respeto de sus compromisos, falta vergonzosamente a las promesas mas solemnes, i ocurre despues con descaro a que la justicia le absuelva de todo cargo, i preste su aprobación a un hecho criminal. La lei actual declara libres, es verdad, los pactos sobre Ínteres del dinero, sin permitir que se alegue contra ellos la excepcion de usura, pero lo sujeta a las otras disposiciones de derecho en materias de contratos.

Esta sujecion, por la misma razón que es tan vaga e indeterminada, presenta un vasto campo a las violentas interpretaciones, i proporciona a la astucia de los deudores un taller abundante de recursos con que arrastrar a juicio a los acreedores incautos que no estén bastante prevenidos para hacerlos renunciar las excepciones, sea cual fuere su clase i naturaleza, a que la lei ha sujetado el alquiler de los capitales. Empezando por su redaccion, manifestaremos los defectos de que adolece.

Toda lei empieza por establecer los principios o reglas jenerales sobre el objeto o cosa a que se dirije; i despues deben seguirse, como accesorios, las limitaciones, excepciones o condiciones por donde deben calificarse i decidirse los casos particulares.

Segun esto, la lei debió empezar declarando la absoluta libertad de pactar el Ínteres en los contratos de dinero, i ordenando que estos contratos i las condiciones puestas en ellos, fuesen la regla a que los jueces debían ceñirse; i seguir despues poniendo las excepciones para los casos en que la voluntad de los contratantes no estuviese espresada, por cuyo silencio gobierna la disposición preexistente de la misma lei. Pero, lo que se ha hecho, es anticipar una excepción a la regla jeneral i concluir sometiendo ésta a todas las de los demás contratos.

Por el primer artículo, que es la primera excepción, se declara que el interes legal del dinero es el 5 por ciento, i considerando que esta espresion Ínteres legal envuelve en sí la prohibición de pedir una cuota mayor que el cinco, en los casos que la lei designa intereses, creen los tutores que el dinero de sus pupilos no es de tan buena condicion como el de los demás ciudadanos, porque les parece que no deben contratar mas que arreglados al ínteres legal. Ciertamente este modo de discutir es una torpeza, pero no la habria si la lei no diese lugar a ella. Los comerciantes habituados a pagar recíprocamente el seis en las dilaciones i plazos, sin que procediese contrato, censuran con razón el perjuicio que se les hace, destruyendo de un golpe una práctica establecida muchos años há.

Aun cuando se pretenda desvanecer estos argumentos con la disposición jeneral de la primera parte del artículo 2.°, la sujeción a las otras disposiciones de derecho en materias de contratos presenta otros fuertes. Nadie ignora que la audacia del fraudulento no tiene barreras que le contengan; ni el decoro nacional, ni el respeto a los jueces, ni la decencia pública son capaces de apartarle de cualquier proyecto que le parezca conducente para dilatar sus pagos, por ridículo, reprehensible i abominable que sea.

Ya saldrá alguno diciendo: la lei sujetó en jeneral el pacto sobre intereses a todas las excepciones dispuestas por derecho para los demás contratos, i de aquí deducirá que puede libertarse de su obligacion, alegando excepciones establecidas para casos de otra naturaleza. En la manía común de aplicar leyes por aquella regla que se llama de congruencia, (v. g.) la que habla de la autorización de los testamentos a la legalización de un poder, las del muerto intestado a los procedimientos que se han de observar con el reo contumaz, no faltará alguno que oponga la excepcion de este lionato en una compra de casa a ínteres, o la de abijeato en la venta de ganados, o que proponga la accion redhibitoria 0 quanto mi noris, o la confesoria o negativa dispuesta para las servidumbres, porque tambien éstas se establecen por contrato. Podrá decirse que la sujeción solo se entiende con respecto a aquellas excepciones que pueden alegarse segun la naturaleza del contrato llamado mutuo, o alquiler, que son pacto de no pedir, paga, temor, fuerza, engaño, lesión enorme i enormísima; pero ¿no habria sido mejor que la lei las hubiese designado terminantemente para no dar lugar a interpretaciones i aplicaciones que, por absurdas que sean, han de ocupar el tiempo a los juzgados i fatigar la paciencia de los acreedores? Parece que la lesión enorme es la que ofrece el amparo mas poderoso a los malos pagadores i la que, desde ahora, llena de inquietudes a los acreedores i jueces. Para que tenga lugar esta excepcion, es preciso que en el contrato reclamado haya un daño igual a mas de la mitad del justo precio; éste se averigua por el que se usa jeneralmente en el mercado ¿i cómo fijar el del alquiler del dinero cuando no hai una regla fija por donde determinarlo? Supongamos que actualmente la mayor parle de los que tienen este negocio prestan dinero al doce; uno no quiere dar el suyo a ménos del veinte. Se queja el que lo recibió de lesion enorme porque, en su urjencia, se le pidió mas de la mitad de lo que lleva la mayor parte ¿en este caso se podrá decir que hai lesión enorme i rescindir del contrato? Suponiendo que sea posible establecer el precio corriente del dinero, teniendo por regla lo que lleve la mayor parte de los negociantes, o, a lo ménos, adoptando un término medio en el caso que no haya igualdad por las diferentes condiciones que pueden imponerse los contratantes, operacion que creemos mui difícil i laboriosa, si se declara que hai lesión enorme, se ataca la libertad ilimitada que la lei concede de pactar el Ínteres que cada cual tuviere por conveniente. Es verdad que el precio del dinero debe tener límites como el de todas las cosas; mas, no pudiendo determinarse cuál sea el justo, es imposible resolver con acierto las cosas en que haya lesion enorme o enormísima.

Si, para declarar ésta, se forma por estremo de comparación lo que la lei llama ínteres legal, ningun contrato puede pasar del siete i medio por ciento sin estar espuesto a esta excepción, porque en esta cantidad se incluye la mitad mas del precio, i entónces la libertad concedida en la primera del artículo es completamente destruida por la sujecion dispuesta en la segunda; pues, nadie puede pedir por su dinero lo que tenga por conveniente, sino únicamente lo que la lei manda, i hé aquí cómo todas las esperanzas que el público habia concebido han sido frustradas. Aunque la lei esté promulgada, el Congreso debiera reconsiderarla i hacerla estender de un modo que, proporcionando las ventajas que se propuso al dictarla, disipe los recelos que ha infundído i evite a los jueces el perder tiempo en pleitos injustos.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, temo 9, pájina 462, del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen titulado Oficios, 1830-35, tomo 9, pájina 465, del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 107, del 28 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)