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CÁMARA DE DIPUTADOS

Santiago, Setiembre 6 de 1832. —Victorino Garrido. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.



Núm. 655

El Visitador Jeneral ha pasado al Gobierno un plan de organización para las oficinas fiscales de Chiloé, que forma el complemento de sus asiduos i útiles trabajos en aquella provincia. Por esa nueva planta, se aumentan los empleados i su dotacion hasta hacer la diferencia de 3,973 pesos 4 reales de mayor gasto al año sobre la cantidad que actualmente se invierte en la recaudacion de los derechos; pero, aunque este resultado no parezca económico, loes realmente, si se atiende a que con tan pequeño gravámen va a darse una nueva i regular forma al sistema de rentas en Chiloé que, hasta el dia, ha sido un caos de desórdenes i de abusos mil veces mas gravosos a la Hacienda Pública que el gasto moderado que ahora se decreta para poner término a la dilapidacion i al fraude.

Ni rigurosamente puede estimarse como una carga nueva del Erario este gasto, cuando al mismo tiempo se propone la supresion de otros muchos en el plan de reformas que el Gobierno dirije al Congreso Nacional por el Ministerio de la Guerra, i cuando, con independencia de estas economías, se han hecho ya ahorros considerables, disminuyendo la guarnición del archipiélago dotada al ménos con doble prest que las demás tropas del ejército, porque tenia raciones cuyo costo era enorme i su administración un manantial permanente de hurtos i desórdenes.

Sobre estos datos que han servido de guia al Gobierno para proceder en los negocios relativos a Chiloé, se funda la aprobación que concede al plan del Visitador Jeneral i que lo induce a recomendarlo, proponiendo a la Lejislatura el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el plan presentado al Gobierno por el Visitador Jeneral para la organizacion de las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé.

Art. 2.º El Ejecutivo queda encargado de reducirlo a práctica cuando lo considere conveniente."

Santiago, 12 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 656

No siendo ménos importante que en Valdivia organizar en la provincia de Chiloé las oficinas fiscales que en ella existen de un modo inadecuado al objeto de su institucion, propongo a US. el número de empleados i sueldos que pueden disfrutar los que sirvan en las oficinas de Tesorería, Aduana i Resguardo que se reforman i en la Alcaidia que se crea por el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


TÍTULO PRIMERO


De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un ministro que disfrutará, sin otros gajes i emolumentos, el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero, que deberá haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina, se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.

TÍTULO II
De la Alcaidia

Art. 1.º Lo oficina de Alcaidía estaiá al cargo i bajo la responsabilidad de un alcaide que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina, cuarenta i dos pesos anuales.

TÍTULO III
Del Resguardo

Art. 1.º El Resguardo del puerto de San Cárlos de Chiloé se compondrá de un comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio de bote o falúa del