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CÁMARA DE DIPUTADOS

hasta el momento de la sentencia todo hombre se reputa inocente, ¿cómo es que nosotros estamos sufriendo una pena aflictiva? La cárcel lo es, en el concepto de la lei, i ella también autoriza para la soltura afianzada, despues que ha sido tomada la confesion. Este es nuestro caso; no solo se halla el proceso en plenario, sino que, por las confesiones tomadas con escrupulosidad, por el sumario que precedió i por toda la actuación, el delito imputado no ha venido a tener mas cuerpo que el que ha querido darle un rumor inconsiderado. Los criminalistas recomiendan esta consideración, las de enfermedad, de familia, de subsistencia vinculada al trabajo personal, para permitir la escarcelacion bajo de fianza i hasta con caución juratoria. En este gran dia de hacer gracias, en éste la pedimos a Vuestra Soberanía para hacer nuestra situación ménos desesperada, para enjugar lágrimas de nuestras familias, para que no peligre nuestra existencia por enfermedades i para hacer valer mas nuestra inocencia. La prisión no se decreta sino para asegurarse del individuo que debe sufrir la pena, si fuere convencido del delito que le procesa; el que se nos imputó no aparece ya en la causa i nuestras personas siempre quedan en seguro con la fianza que ofrecemos; por tanto.

A Vuestra Soberanía suplicamos se nos otorgue la gracia de escarcelacion bajo de fianza, o al ménos la de tener nuestras respectivas casas por lugar de prisión miéntras la causa se sentencie. — Juan de Dios Espejo.— Manuel Espejo.—Toribio Espejo.


Núm.71

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, acordó se pidieran a V. E ., el Vice-Presidente de la República, dos edecanes, igual número de ordenanzas a caballo i cien pesos para gastos de secretaría.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E ., aprovecha esta ocasion para reiterarle sus sentimientos de adhesión i aprecio.

- Santiago, Junio 4 de 1831.—Joaquín Tocornal. — Manuel Camilo Viall, diputado-secretario. — A.S.E . el Vice-Presidente de la República.