Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 3.ª, EN 3 DE JUNIO DE 1831 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL
CUENTAeditarSe da cuenta:
ANEXOSeditarNúm.41editar▼He recibido la nota de V. E ., fecha de ayer, en que me anuncia la elección que ha hecho la Cámara de Diputados de Presidente, Vice-Presidente i secretario de su Sala, en los señores don ▼Joaquin Tocornal i don ▼Pedro Uriondo para los dos primeros cargos, i en don ▼Manuel Camilo Vial para el último. Dios guarde a V. E . — Santiago, Junio 3 de 1831. - Fernando Errázuriz. — Por enfermedad del señor Ministro, Juan Ramón Casanova. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm.42editar▼Remito al señor Presidente la representación del ciudadano don Jorje Edwards, comisionado por la Municipalidad de Freirina para reclamar la nulidad de la elección de diputados practicada en aquel distrito, a fin de que, poniéndola en consideración de la Sala, resuelva lo que estime conveniente. Ofrezco al señor Presidente los sentimientos de mi distinguida consideración. — Santiago, Junio 1.° de 1831.—▼Fernando Errázuriz.— Por enfermedad del Ministro, Juan Ramón Casanova.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm.43editar▼▼Intendencia de Coquimbo. Núm. 234. Serena, Mayo 6 de 1831. Señor Ministro: Tengo la honra de poner en manos de V. S . la adjunta representación de don Jorje Edwards con los documentos que cita V. S .; en vista de ellos, se servirá darle el curso que crea del caso. Tengo el honor de saludar a V. S respetuosamente. — José María Benavente. — Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. Santiago, Mayo 26 de 1831. — Pase al Congreso Nacional i contéstese. —Hai una rúbrica de S. E .—Por enfermedad del Ministro. — Carvallo. Núm.44editar▼PROTESTA En la villa de San Ambrosio de Vallenary, a doce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunida la Municipalidad compuesta de los señores don José Urqueta, don Francisco Domingo Herreros, don José María Montt, don Agustín Manterola, don Nicolás C ierra, don Eusebio Pérez, don José María Quevedo, gobernador lo al: los ciudadanos que conforme a la leí componian la mesa receptora, don Ramón Antonio Ruiz, don Julián Pérez, don Francisco Domingo H.rreros, el cura párroco don Pablo José Julio i el comisionado por la villa de Freirina, ciudadano Mateo Acevedo, a efecto de verificar el escrutinio recibido en esta parroquia de Vallenary para la elección de diputados al Congreso Nacional, se hallaron ciento noventa votos emitidos dentro de la caja que, a presencia de dichos señores, se abrió estando bien cerrada i marchamada, i cotejándose este número con el de la lista que se habia llevado en la emisión de sufrajios, se reparó que seis nombres que se encontraban en esta lista, no se hallaban en la formada para las calificaciones i así mismo que los ciudadanos Antonino Cordovez i José Agustín Cabezas tampoco lo estaban. Decidida esta materia i héchoie cargo de que la falta que se notaba en los seis primeros pudo, sin duda, ser por equivocación del que escribía la lista, i la de los dos segundos no se habian calificado efectivamente en esta parroquia, sino en la de la Serena, pero que se les había admitido el sufrajio en virtud de los certificados que presentaron, que copiados a la letra son como siguen: Certificado. Don Pedro de Santiago Concha, gobernador local del partido de la Serena, etc. Certifico que don José Agustín Cabezas se halla inscrito en el rejistro de esta parroquia a fojas nueve, bajo el número once, donde se asientan los nombres de los ciudadanos calificados. Para los fines que al interesado convenga, doi el presente en la Serena a veintiuno de Febrero de mil ochocientos treinta i uno.—Pedro Santiago Concha. — Narciso Méndez, secretario. Otro. Don Pedro de Santiago Concha, gobernador local de la S_rena, etc. Certifico que don Antonio Cordovez se halla inscrito en el rejistro de esta parroquia a fojas una, bajo el número diez i nueve, donde se asientan los nombres de los ciudadanos calificados. Para los fines que al interesado convenga, doi el presente en la Serena a veintiuno de Febrero de mil ochocientos treinta i uno. — PUDRO DE SANTIAGO CONCHA.— Narciso Melendez, secretario. Se resolvió unánimemente que, a fin de no faltar en un ápice a la lei, no obstante las razones espuestas, se tuviesen por nulos los seis indicados votos, i, como en el caso de duplicación, prevenido en el artículo treinta de la Lei Electoral, que los dos presentados con el certificado fehaciente i boleto de calificación, que se tuvo presente, se considerasen válidos atendiéndose al artículo veinticuatro de dicha lei, i que los espresados seis votos dados por nulos se les quitasen a los candidatos don Gaspar Marin i don José Santia ▼go Sánchez, que habian sacado el mayor número de sufrajios en esta parroquia. El comisionado por la parroquia de Freirina espuso que, en virtud de aparecer seis individuos en la lista de los sufragantes que no existían en el rejistro parroquial, como igualmente don José Agustin Cabezas i don Antonio Cordovez, que tampoco aparecían por haber sido calificados en Coquimbo, decia de nulidad de la votacion recibida en este partido, i protestaba reclamarla donde correspondía por ganada a favor de don José Manuel Gandarillas i don Clemente Pérez, por haber sacado ciento catorce votos unánimes en el partido que representaba, legalmente recibidos; para lo cual pedian que se le diese una copia autorizada de la citada lista de sufragantes i otra del rejistro parroquial. Así se acordó por los señores que encabezan esta acta i que, para mayor claridad i uso del derecho que decia tener el protestante, se estendiese la presente de que doi fé. —José Urqueta. —Francisco Domingo Herreros. —José María Montt. —Agustin de Manterola. —Nicolas Guerra. —Eusebio Pérez —Mateo Acevedo, representante por el partido de Freirina. —Julian Pérez, comisionado por la mesa receptora de esta parroquia. Quevedo, Presidente. —Ramon Mancilla, secretario. Es conforme con el acta orijinal que queda en el libro de acuerdos de esta Municipalidad, i de órden de dichos señores, doi el presente testimonio en Vallenaty a doce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. —Ramon Mancilla, escríbano público i de Cabildo. Núm. 45editar▼Lista alfabética de los ciudadanos que van sufragando en la eleccion de diputados al congreso nacional, i da principio hoi seis de marzo de mil ochocientos treinta i uno.
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Núm. 46editar▼Copia del rejistro alfabético en que se hallan inscritos los ciudadanos activos de la parroquia de Vallenary. —Año de 1830.
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Núm. 47editarActa de la votacion
Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen del resultado de la caja de la parroquia de Freirina i al de la de ésta; el cual produjo el siguiente: el de la primera ciento catorce votos; la de esta parroquia ciento noventa votos, de los que seis se anularon, ▼teniéndose por de ningún valor ni efecto, por los motivos que se espresan en acuerdo de esta fecha i que se resolvió en conformidad con el artículo treinta i seis del Reglamento de Elección, i uno que en efecto lo estaba por el ciudadano don José Santiago Sánchez, a quien en una misma cédula se le nombraba para diputado i suplente. Concluida esta operación, se dió principio al es crutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados por las parroquias que arriba se han espresado, obtuvo para diputado el ciudadano don Gaspar Marin ciento cincuenta i uno; para el mismo cargo don Manuel José Gandarillas ciento cuarenta i cinco; para el propio don Jorje Edwards uno; para suplente don José Santiago Sánchez ciento cincuenta i tres; para lo mismo don Clemente Pérez ciento cuarenta i cinco; resultando, de consiguiente, electo para diputado al Congreso Nacional, don ▼Gaspar Marín, i para suplente, don ▼José Santiago Sánchez. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario del [Cabildo la presente acta, despues que fué ¡leida i aprobada por él. — José Urqueta. -Francisco Domingo Herreros.— José María Montt. — Agustin de Manterola. — Nicolás Guerra.— Eusebio Pérez.—Sin perjuicio ni renuncia de la protesta hecha con fecha de hoi, Mateo Acevedo, representante por Freirina. —Julián Pérez, comisionado por la mesa receptóla de Vallenary. - QUEVEDO, Presidente.—Ramón Mancilla, secretario. Es conforme con el acta orijinal que queda en el libro de acuerdos de este Ilustre Cabildo, i, de órden de dichos señores, doi el presente testimonio en Vallenary a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i un años. — Ramón Mancilla, secretario. Núm.48editar▼INSTALACION I ACTAS DE LA MESA RECEPTORA
Señor Gobernador Local: El ciudadano Mateo Acevedo, representante por la villa de Freirina para intervenir en ésta, en el escrutinio de la votacion recibida para diputados al ▼Congreso Nacional, con mi mayor respeto ante U. parezco i digo: Que, consiguiente a la protesta que tengo hecha para decir de nulidad de dicha votacion, necesito que U. se sirva mandarme dar una copia autorizada de la instalación de la mesa receptora, i actas que levantó de los escrutinios particulares en los tres dias de sus funciones. Mi solicitud es justa i conviene al pueblo de mi representación. Por tanto a U. suplico se sirva acceder a ella. Es justicia etc.—Mateo Acevedo. Vallenary, Marzo catorce de ochocientos treinta i uno.— Dése como se pide. — QUEVEDO. — Ante mí, Mancilla. Núm.49editar▼En la villa de San Ambrosio de Vallenary a cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunida la Municipalidad, con el efecto de dar cumplimiento al artículo diez i seis de la Lei de Elecciones, se procedió a la votacion sobre los ciudadanos que deben ser electos para la mesa receptora, i echados sus nombres en una urna, se sacaron tres a la suerte, i salieron electos los ciudadanos don Francisco Domingo Herreros, don Julián Pérez i don Ramón Antonio Ruiz, para que, reunidos con el señor juez territorial i el cura párroco, procedan al ejercicio de sus funciones; con cuyo acto se concluyó la presente dilijencia, i nombraron los espiesados del Ilustre Cabildo para Presidente de dicha mesa al ciudadano don Francisco Domingo Herreros; mandando los espresados señores se les oficiase su nombramiento, i la firmaron, de que doi fé —QUEVEDO. - Alvarez.— Acuña.—José Lino Torres.— José Gregorio Cruz.— Ramón Mancilla, secretario.
Núm.50editar▼Sala de elecciones de Vallenary i Marzo seis de mil ochocientos treinta i uno. Se abrió la sesión con los señores de la mesa receptora Presidente don Francisco Domingo Herreros, el cura párroco don Pablo José Julio, don José María Quevedo, don Julián Pérez i don Ramón Antonio Ruiz; i dando principio a sus tareas a la hora que señala el artículo veintiuno del Reglamento de Elecciones, como igualmente teniendo presente el artículo veintinueve de la citada Lei, procedieron al escrutinio particular que allí se ordena i se encontró haber en la caja, donde se reciben los sufrajios, diez i siete listas que deben contener los votos que ha emitido cada ciudadano, i hecha esta operacion, volvieron todas éstas a guardarse en la caja de donde salieron, cerrando ésta con tres llaves, que una llevó el Presidente, la otra el señor Quevedo i la última un ciudadano que se hallaba presente al tiempo del acto, lo que verificado mandó el Presidente cerrar la Sala para volver a dar principio el siguiente dia, i la firmaron por ante mí el escribano, de que doi fé. —Herreros.— Quevedo. —Julio.— Pérez. —Ruiz. — Mancilla, secretario. Núm.51editar▼Sala de elecciones de Vallenary, siete de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. Se abrió la sesión con los señores de la mesa ▼receptora el Presidente Herreros, vocales, el cura párroco, el señor gobernador Pérez i Ruiz, i se dió principio al escrutinio ordenado por el artículo veintinueve de la Lei de Elecciones; i se encontró que en este dia han sufragado cincuenta i ocho ciudadanos, según las listas que aparecieron en la caja; la que se mandó cerrar por el Presidente de la mesa con las tres llaves, llevándose una dicho señor, otra el señor gobernador i la última don Julián Pérez, por no haber presente un ciudadano en el acto, i se concluyó la votacion a las siete de la noche, firmando esta acta los espresados señores ante mí el presente escribano, de que doi fé.—Herreros.— Quevedo.-Ruiz. —Pérez. — Julio. — Mancilla, secretario.
Núm.52editar▼Sala de sesiones, ocho de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. Se abrió la sesión con los señores de la mesa receptora, el Presidente Herreros, el señor gobernador, el cura párroco, Pérez i Ruiz, i se dió principio al escrutinio ordenado por el artículo once de la Lei de Elecciones, i se encontró que en este dia han sufragado ciento quince ciudadanos, según las listas que aparecieron en la caja; la que se mandó cerrar por el Presidente de la mesa con las tres llaves, llevándose una el señor Presidente, la otra el señor gobernador i la última el señor Pérez, por no haber un ciudadano en el presente acto, i se concluyó la votacion a las siete de la noche, firmando esta acta lo; espresados señorres ante mí el presente escribano, de que doi fé.-- Herreros.— Quevedo. — Pérez. —Ruiz. Julio. — Mancilla, secretario. Es conforme con las actas i nombramientos de mesa orijinales que quedan en el libro de acuerdos de esta Ilustre Municipalidad, i a pedimento del representante de Freirina i de órden del señor gobernador, doi el presente testimonio en Vallenary a catorce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. —Ramón Mancilla, escribano público i de Cabildo. Núm.53editar▼En la villa de Freirina, en veintiún dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunida la Municipalidad en su Sala Capitular, con el objeto de examinar los documentos que ha pasado don Mateo Acevedo, como representante de esle pueblo, en el escrutinio jeneral en la villa de Vallenary, a consecuencia de la votacion recibida en ámbos partidos para diputados al Congreso Nacional; resultando de ellos vicios insanables que constituyen, a primera vista, nula la votacion recibida en aquella villa, cuales son el aparecer en la lista de sufragantes ocho indíviduos que no existen en el rejistro parroquial de aquel pueblo; el infrinjir la Leí en la formación de la mesa receptora; pues, en el artículo diez i siete, capítulo tercero, se previene que ésta sea formada del rejidor mas antiguo o juez territorial, del cuta párroco i tres ciudadanos elejidos a la suerte; mas, allí se advierte que faltó el rejidor, i el gobernador local de un pueblo que tiene su Cabildo, se abroga el título de juez territorial para poderse colocar en dicha mesa, siendo de que el ciudadano que ejerce este destino debe llamarlo la Lei en las parroquias donde no hai Ayuntamiento, reservando a los gobema dores por el artículo veintinueve del mismo título, para recibir en los tres dias de votacion el aviso que por escrito deberán pasarle diariamente las mesas del resultado de la votacion; por otra parte, se advierte que la citada mesa receptora ha procedido en el depósito de las llaves contra el tenor del artículo veintiocho, pues solo el primer dia fueron distribuidas en la forma que éste pieviene; mas no el segundo ni el tercero, sino que la mesa se hizo depositaría de las tres llaves en la hora que suspendió sus funciones; así es que, teniendo el cuerpo a la vista, los credenciales que manifiestan los vicios relacionados, i, a mayor abundamiento, noticia de que una série de los electores hicieron emisión de sus votos sin moverse de sus casas, falta que, por el artículo veintidós, se le priva a la mesa el que pueda dispensarla bajo ningún pretesto; ha tenido a bien, a fin de llevar adelante la protesta que ante la mesa escrutadora hizo el representante Acevedo, diciendo de nulidad de dicha votacion i reclamarla por ganada a favor de don Manuel José Gandarillas i don Clemente Pérez, por haber sacado estos ciudadanos ciento catorce votos unánimes en este partido, legalmente recibidos, el conferirle el suficiente poder para que inicie el reclamo que mas convenga i ante la autoridad que corresponda, al señor don Jorje Edwards, representante por este departamento en la Honorable Asamblea Provincial, con facultad de poderlo sustituir; a quien se le acompañarán todos los documentos que ha recibido el Cabildo de su representante en Vallenary, i par los que aparece infrinjida la Leí de Elecciones, arrostrando la que allí se practicó los vicios que dan lugar al reclamo que se le encarga, como igualmente copia autorizada por el Presidente i secretario de la presente acta mandada levantar i firmada por la Municipalidad, de que certifico. — JOSÉ MARÍA ROJAS. —Mariano Zañartu. —José Antonio Elizalde.— Bartolo García. — José Antonio Marcoleta. —Pablo José Avalos. —José de la Cruz Barrios. —Justo Avalos. —Mateo Acevedo, secretario del Cabildo. Concuerda con el acta orijinal que queda en el libro de acuerdos de esta Municipalidad. Freirina.— Fecha ut supra.— JOSÉ MARÍA ROJAS. — Mateo Acevedo, secretario del Cabildo. Núm.54editar▼Sala Capitular de Freirina. Marzo veintiuno de mil ochocientos treinta i uno. La Municipalidad de este partido, de que U. no omite ocasion de prestar sus servicios al bien público de toda su comprensión, i deseando corresponder a las confianzas que sus vecinos siempre han depositado en su persona, ha tenido a bien el conferirle poder suficiente para que enerve el reclamo que mas convenga en obsequio de este pueblo, diciendo de nulidad de la votacion recibida en el de Vallenary para diputados al Congreso Nacional, a virtud de la protesta hecha por el representante don Mateo Acevedo, i en fuerza de los documentos i acta que, de órden de dicha Municipalidad, tengo el honor de acompañarle. Esta, al llevar adelante la protesta citada, cree que anteponiendo U. su autoridad, vicios que resultan en aquella votacion, legalidad que aparece en la de este partido, indudablemente ha de tener el éxito que se desea, mucho mas cuando, por otro principio, está persuadida que ningún ciudadano puede ser colocado en los cuerpos políticos ántes de ser calificada la elección que en él se ha hecho. El que suscribe tiene la honra de ofrecer a usted los sentimientos de su mas distinguido aprecio. — -JOSÉ MARÍA ROJAS.— Mateo Acevedo, secretario. —Señor don Jorje Edwards. Núm.55editar▼Señor Intendente: El ciudadano Jorje Edwards, en virtud del adjunto poder de la Municipalidad de Freirina, ante US. represento: que, en los documentos de protesta que, en debida forma, presento, se manifiesta hasta la evidencia la nulidad de la elección de diputado i suplente al ▼Congreso Nacional, en las personas de don ▼Gaspar Marín i el coronel ▼Sánchez; pero, sin embargo, propongo presentar otros si llegan en tiempo i tienen lugar. Entre tanto, el objeto de la presente petición es para suplicar a US. dé el curso debido al acuerdo de la Municipalidad de Freirina, la protesta de su representante i la copia de la lista al fabética de Vallenary, por donde constan las infracciones del Reglamento de Elecciones. Es justicia que pido, etc. — Jorje Edwards. Serena, veintinueve de Abril de mil ochocientos treinta i uno.—E lévese al Supremo Gobierno por el conducto del señor Ministro del Interior para los fines consiguientes.— Benavente.
Núm.56editar▼Remito al señor Presidente los adjuntos documentos sobre la elección de diputados al Congreso, practicada en la villa de San Isidro de Vicuña, que me han sido dirijidos por el Intendente de la provincia de Coquimbo. Sírvase el señor Presidente dar cuenta de ellos a la Sala i aceptar las seguridades de mi mayor consideración. Santiago, Junio i.° de 1831.—▼Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del señor Ministro, Juan Ramón Casanova. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm.57editar▼Reunida la Municipalidad de la villa de San Isidro de Vicuña, el dia nueve del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores don Agustin Aguirre, don Vicente Miranda, don Mariano Pinto, don Pedro Aguirre i don Simón Iglesias, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia, que contienen en su jurisdicción, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa, las cerraduras de la caja en que se hallaba la de la votacion, i, hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro. Acto continuo i con las formalidades de los artículos 33, 34 i 35 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de la caja, el cual produjo el siguiente resultado: setenta i dos votos por esta parroquia. Concluida esta operacion, se procedió al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia del comisionado ciudadano don Francisco Araya, obtuvo diez i siete votos don Estéban Ortúzar, diez i siete don Francisco Javier Urmeneta, cincuenta i cuatro don ▼José Manuel Borgoño, cincuenta i cinco don ▼Melchor Santiago Concha i uno don Manuel Antonio González. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por el. —AGUSTÍN AGUIRRE. — Juan Antonio Drolé, secretario de Cabildo.
Núm.58editar▼La Intendencia tiene la honra de acusar a usted recibo de la nota, (sin fecha) con que se acompaña el acta celebrada el 9, en la elección de diputados al Congreso Jeneral. La Intendencia ha estrañado mucho que resulte de la espresada acta a la eleccion de dos diputados con dencia ha estrañado mucho que resulte de la espresada acta la elección de dos diputados con ▼violacion de la Lei, que solo le concede a ese partido uno; debió haberse espresado un suplente, circunstancia que los sufragantes han omitido. A la mayor brevedad, se avisará al señor ▼Ministro del Interior para que, informando a S. E. sobre esta informalidad, resuelva lo que crea mas conforme. —Dios guarde a usted muchos años.— Serena, Marzo II de 1831.—JOSÉ MARÍA Benavente.— Señor Gobernador de la villa de Elqui. Es copia. — Cavada, pro-secretario. Núm.59editar▼El Gobernador Local que suscribe, tiene el honor de contestar a V. S. su apreciable nota de ir del Corriente, por laque acusa recibo del acta que se le remitió, sin espresar cuál era electo suplente i cuál diputado. Su citada nota se ha puesto en consideración de esta Municipalidad, i, en sesión de ayer, ha resuelto se rejistren los rejistros de la mesa receptora para, en su vista, contestar a V. S. asertivamente si ha sido omision de los sufragantes el no denominar los dos destinos, o de qué ha provenido este equívoco; resultan de los rejistros electo diputado don Melchor Santiago Concha i suplente el señor Borgoño, i sin embargo, que, en la comunicación hecha a V. S. se haya puesto esta omision, en la comunicación hecha a los electos, declara el secretario haberles designado el cargo que les ha tocado; con lo que creo satisfecha i contestada su honorable nota. Me es mui grata esta oportunidad para saludar a V. S., ofreciéndole las gratitudes de mi mayor consideración i respeto. —San Isidro de Vicuña, Marzo 14 de 1831. — NICOLÁS AGUIRRE. —Juan Antonio Drolé, secretario. — Señor Intendente de la provincia de Coquimbo. Núm.60editar▼Solo al Congreso Jeneral corresponde decidir sobre el error cometido, i a que ha dado márjen la contestación de usted por la obsepvacion hecha por esta Intendencia, en nota fecha 11 del actual, cuya nota con todos los antecedentes será remitida al Gobierno Supremo para su superior conocimiento. — Dios guarde a usted muchos años. —Serena, Marzo 15 de 183T. —JOSÉ MARÍA Benavente. —Señor Gobernador de la villa de Elqui.—Es copia. — Cavada, pro-secretario. Núm.61editar▼Señor Ministro: Tengo la honra de remitir a US. el acta celebrada en la villa de San Isidro de Vicuña, en la elección de diputados al Congreso Jeneral. Ella, en mi concepto, tiene la nulidad de no haber espresado los sufragantes para diputado i suplente como previene la Lei de Elecciones. Sírvase US. ponerlo en conocimiento de S. E . para su suprema intelijencia. Al concluir esta nota se recibió la, que también acompaño, del gobernador de Elqui, la cual espero ponga U.S. igualmente en consideración de S. E. con mis contestaciones que, en copia, adjunto para su resolución. Tengo el placer de reiterar a US. los sentimientos de mi mas decidido respeto. —▼Intendencia de Coquimbo. Serena, 15 de Marzo de 1831. —JOSÉ MARÍA Benavente. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. Santiago, Marzo 26 de 1831. —Acúsese recibo i resérvese a la próxima Lejislatura. —Portales. Núm.62editar▼El ciudadano don ▼Melchor Santiago Concha, electo diputado al Congreso por la villa de San Isidro de Vicuña, ha pasado al Gobierno la adjunta representación con el acta de su nombramiento, en que hace renuncia del espresado cargo; mas, como no está en las facultades del Gobierno proveer en solicitudes de esta clase, el que suscribe, la dirije a la ▼Cámara de Diputados para que resuelva lo conveniente. Con este motivo saluda al señor Presidente con la mas alta consideración.—Santiago, Junio 1.° de 1831. —▼Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del Ministro, Juan Ramón Casanova. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm.63editar▼▼Excmo. Señor: El que suscribe dirije a V. E ., con el mayor respeto, los adjuntos credenciales de diputado al próximo Congreso, que le han sido entregados en esta mañana i espera que, en su vista i de la renuncia que, desde luego, hago, se sirva proveer como lo estime por conveniente sobre el particular. La absoluta prescindencia de todo negocio público, en que me he constituido, i las enfermedades continuas que padezco, son motivos mas que suficientes para la inadmisión de un cargo, como el de diputado, que es seguramente de los mas graves. Son bastante notorios los achaques de mi salud, que no cuenta tiempo há un dia bueno; pero si, no obstante esto, se cree necesario que lo acredite, estoi pronto a hacerlo de un modo fehaciente. En su virtud A V. E. suplico que, habiendo por hecha la ▼renuncia indicada, se sirva admitirla i resolver en lo demás como fuere de su superior agrado. — ▼Melchor Santiago Concha. Santiago, Marzo 26 de 1831. — Resérvese a la próxima Lejislatura.— (Hai una rúbrica). —Portales. Núm.64editar▼▼Provincia de Coquimbo. Partido de Elqui. De órden de esta Municipalidad, remito a Ud. una copia del acta levantada i aprobada por ella i los comisionados por la mesa receptora del partido, con motivo de la elección celebrada en seis dias del corriente mes, i por la cual ha cabido a Ud. el cargo de diputado al Congreso. Sírvase Ud. acusarme recibo a la mayor brevedad, aceptando- las consideraciones de mi mayor consideración de aprecio i adhesión. — AGUSTÍN AGUIRRE.—Juan Antonio Drolé, secretario de Cabildo.— Señor don ▼Melchor Santiago Concha. Núm.65editar▼▼El que suscribe, diputado electo por Concepcion, se esforzara desde luego en corresponder a esta alta confianza (poniendo en ejercicio sus facultades, cuya pequeñez supliría una gran voluntad por el acierto), si no tuviera dos impedimentos, los mas legales que pueden ocurrir simultáneamente. Primero: su salud siempre achacosa, que no le permite dedicarse a ninguna ocupacion mental. Segundo: su falta de calificación, falta que ha sido consecuencia de sus enfermedades habituales. Para comprobante de éstas, baste saber que el Gobierno Supremo concedió al esponente su retiro absoluto, en 8 de Noviembre de 1830, despues de haber acreditado la imposibilidad de servir el empleo que obtenía ni otro destino público. Con tan justos motivos, el que suscribe tiene el honor de dirijirse al señor secretario, para que se sirva dar cuenta a la Cámara de Diputados, de la renuncia que hace. —Santiago, Junio 3 de 1831.— ▼Pedro Trujillo. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados. Núm.66editarEl que suscribe tiene el honor de dirijirse al señor secretario, a fin de que se sirva hacer presente a la Cámara la imposibilidad en que se halla de poder continuar desempeñando el cargo de diputado, por el estado achacoso de su salud. Para restablecerla, hace siete meses que el infrascrito se halla con licencia de la Suprema Autoridad para residir en el campo, i espera que le sea admitida la renuncia que, desde luego, hace de dicho cargo, o que se le permita, a lo ménos, disfrutar del tiempo que le falta de la licencia indicada, llamando en su lugar al suplente que se halla en esta ciudad i sin inconveniente alguno para entrar a funcionar. Dios guarde a V. S . —Santiago i Junio 3 de 1831. — Enrique Campino. — Señor Secretario de la Cámara de Diputados. Núm.67editar▼▼Hace tres dias que he avisado a la Cámara de Senadores me separaba de la secretaría accidental a que se sirvió llamarme, fundado en que solo la amistad i las desgracias de don José Miguel Varas pudieron obligarme a ofrecer mis servicios para un destino público; han cesado éstos i quiero reparar el atraso que he sufrido en mi carrera, i como no dudo que V. E . tenga los mismos sentimientos que aquélla, espero se dignará admitir la dimisión que hago del cargo de secretario con que se sirvió honrarme. Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 3 de 1831. —▼Manuel Camilo Vial. — A S.E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm.68editar▼Reunida esta Municipalidad del partido del Parral el dia nueve de Marzo del año de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores gobernador local don José Ignacio Urrutia, don Juan José Vivanco, don Estéban Troncoso, don Diego Ibáñez, don Jacinto Fernández, don Manuel Gatica, don José María Bravo, don José Antonio Ciudad i don Julián Vallejo, a efecto de verificar el escrutinio jeneral de la votacion recibida en esta parroquia de San José, que se contiene en su jurisdicción, para diputado i suplente al Congreso Nacional, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i, hallándose en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro. Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco, treinta i seis, treinta i siete i treinta i ocho del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de la caja i escrutinio, el cual produjo el siguiente resultado: para diputado al Congreso Nacional don Manuel José Aspillaga con doscientos cincuenta i nueve votos, don Pedro Villagran cinco, don Alejandro Urrutia tres i don José María Fernández dos; para suplente don Fernando Elizalde con doscientos cincuenta i nueve votos, don Mateo Vallejos cinco, don Manuel José Ibáñez tres i don Francisco Paula Morales dos, en cuyos votos confieren los sufragantes ▼poder i facultad a dichos diputados pata anticipar i convocar la Gran Convención, resultando, de consiguiente, para diputado en propiedad don ▼Manuel José Aspillaga i de suplente don ▼Fernando Antonio Elizalde. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. — José Ignacio Urrutia. —Juan José Vivanco.—Esteban Troncoso.— Diego Ibáñez. —Jacinto Fernández.—Manuel Gatica.— José María Bravo.— José Antonio Ciudad. —Julián Vallejo.—José Ramón Villagran, comisionado por la mesa. Es copia que existe en el archivo de esta Municipalidad a que, en caso necesario, me refiero.— Parral, Marzo 9 de 1831. —José Ignacio Urrutia. —Manuel Gatica, secretario. Núm.69editar▼Soberano Señor: Don José María Jiménez, por mí i por mi esposa doña Antonia García, por el recurso de gracia que busco para ambos, digo: que una pasión inflamada e irresistible nos unió en matrimonio, pero clandestino; personándonos una noche con testigos ante el párroco de San Lázaro para declarar nuestra voluntad i el vínculo que contraíamos. Puestos en la primavera de la edad, arrastrados de un amor correspondido, que deseábann s santificar, i que hallaba resistencia por poca fortuna, tomamos el único arbitrio que nos stfjirió nuestra inesperiencia. Luego fuimos puestos en arresto i estamos en él, há mas de cinco meses, conociendo, aunque tarde; la falta en que incurrimos. En el aniversario de la ▼Independencia que se celebró en 12 de Febrero de este año, ocurrimos al Supremo Gobierno, implorando indulto, i nada se proveyó, sin duda porque el otoigamiento de esa gracia es atribución del Congreso en la 13. a del artículo 46 de la Constitución. Hoi reproducimos nuestra reverente solicitud i un nuevo motivo de alegría le da valimiento; no es ya solo en grato recuerdo de la victoria de Chacabuco e ndependencia jurada en 12 de Febrero, es también por la deseada instalación de este Congreso que fijará instituciones liberales i hará la prosperidad de Chile. Estos dias que vienen de año en año son los mas adecuados para que la Nación reparta gracias, por grande alegría que há en sí, como dice una leí de Partida La que nosotros pedimos no es por un delito que arguya perversidad de corazon, ni que podamos repetir, no ha traido daño público; si la lei lo condena, la naturaleza lo impulsa i la moral i la política lo dispensan. Ya hemos sufrido una prisión de cinco meses tanto mas pesada cuanto es cierto que se impuso desde los primeros dias destinados al goce lícito de dos corazones formados el uno para el otro. Aun tenemos que sufrir todavía las penas espirituales que nos impondrá la Iglesia, despues que seamos indultados de la que fijó la lei civil; por tanto. A Vuestra Soberanía suplicamos que, en grata memoria del aniversario de la Independencia i por el júbilo jeneral en la instalación de este Congreso, se digne otorgarnos el indulto que ya habíamos solicitado el 12 de Febrero de este año.—José María Jiménez. Núm.70editar▼Soberano Señor: Los que suscriben participan desde su prisión del contento en que hoi debe hallarse la República por la instalación del Congreso constitucional, que se deseaba como un dia sereno i consolador despues de pasadas borrascas. El júbilo que a todos inunda, las esperanzas que todos fijan en vuestra sabiduría i moderación, han venido hasta esta mansión triste, donde se nos tiene há mas de dos meses, por la atribución de un crimen incompatible con nuestras facultades físicas i morales. Aquella secreta envidia que se complace en ver al prójimo abatido, proporcionó el crédito de una voz vaga, que difundiera un enemigo, para tenérsenos por indiciados del grave delito de falsificación de monedas. A este rumor alarmante se exitó todo el celo de los ma jistrados, se nos aherrojó en prisiones con incomunicación i se ha seguido la causa con todo el rigor de la lei. Nosotros veneramos i aplaudimos ahora esos procedimientos, porque al aspecto de ellos la imputación va a descubrirse i nuestra inocencia saldrá pura i acrisolada; éste es el único bien que nos queda, nuestro honor es el patrimonio que nos legaron nuestro padres, que nos recomienda la Patria i que la relijion i la política nos hace mas estimable que la vida; así es que, si los majistrados no hubiesen procedido de oficio, nosotros les habríamos interpelado para la vindicación; su respetable fallo debe ser un dique a los rumores, un desengaño a la prevención, un castigo a la calumnia. Esperando esa conclusión de un minucioso proceso, hemos guardado un paciente silencio i nos hemos abstenido de dar a la prensa rasgo alguno que pudiese exitar compasion, porque la inocencia es valerosa i no necesita de esteriores estímulos para hacerse valer. Si hoi venimos ante Vuestra Soberanía, no es bajo el aspecto de delincuentes, no imploramos indulto, porque nohai delito; venimos sí, a pedir una gracia compatible con la justicia, nuestra escarcelacion bajo de fianza. Las leyes, la humanidad misma se interesan en aliviar los padecimientos de aquellos mismos que los merecen. Si es una máxima de la ilustración del siglo, que ▼hasta el momento de la sentencia todo hombre se reputa inocente, ¿cómo es que nosotros estamos sufriendo una pena aflictiva? La cárcel lo es, en el concepto de la lei, i ella también autoriza para la soltura afianzada, despues que ha sido tomada la confesion. Este es nuestro caso; no solo se halla el proceso en plenario, sino que, por las confesiones tomadas con escrupulosidad, por el sumario que precedió i por toda la actuación, el delito imputado no ha venido a tener mas cuerpo que el que ha querido darle un rumor inconsiderado. Los criminalistas recomiendan esta consideración, las de enfermedad, de familia, de subsistencia vinculada al trabajo personal, para permitir la escarcelacion bajo de fianza i hasta con caución juratoria. En este gran dia de hacer gracias, en éste la pedimos a Vuestra Soberanía para hacer nuestra situación ménos desesperada, para enjugar lágrimas de nuestras familias, para que no peligre nuestra existencia por enfermedades i para hacer valer mas nuestra inocencia. La prisión no se decreta sino para asegurarse del individuo que debe sufrir la pena, si fuere convencido del delito que le procesa; el que se nos imputó no aparece ya en la causa i nuestras personas siempre quedan en seguro con la fianza que ofrecemos; por tanto. A Vuestra Soberanía suplicamos se nos otorgue la gracia de escarcelacion bajo de fianza, o al ménos la de tener nuestras respectivas casas por lugar de prisión miéntras la causa se sentencie. — Juan de Dios Espejo.— Manuel Espejo.—Toribio Espejo. Núm.71editar▼La ▼Cámara de Diputados, en sesión de ayer, acordó se pidieran a V. E ., el Vice-Presidente de la República, dos edecanes, igual número de ordenanzas a caballo i cien pesos para gastos de secretaría. El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E ., aprovecha esta ocasion para reiterarle sus sentimientos de adhesión i aprecio. - Santiago, Junio 4 de 1831.—▼Joaquín Tocornal. — ▼Manuel Camilo Viall, diputado-secretario. — A.S.E . el Vice-Presidente de la República. |