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CÁMARA DE DIPUTADOS
Núm. 594
▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E . el ▼Presidente de la República.
"La ▼Casa de Moneda pagará a los introducto res de plata i oro a razón de ocho pesos diez i siete maravedises el marco de plata, en lei de once dineros i el oro en la de veinte i dos quilates a ciento treinta i seis pesos el marco."
Dios guarde a S. E. -Santiago, Agosto 24 de 1832. —▼GABRIEL TOCORNAL — ▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.