Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de agosto de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25, EN 24 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Escudo de armas de la República. —Fomento del cáñamo i el lino. —Solicitud de don P. Trujillo. —Jubilacion de los empleados civiles. —Reorganizacion de la Corte Suprema.—Aplicacion a la Municipalidad de Santiago del ramo de carnes muertas. —Ereccion de la ciudad de Ancud. —Aumento del precio de las pastas metálicas. —Aclaracion de la lei de mayorazgos. —Solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon. —Id. de doña Mercedes Armaza. —Cuentas de don F'. Sainz de la Peña. —Indulto pedido por don J. Muñoz i doña Antonia Montes. —Solicitud de don C. Segovia. —Id. de los curas racioneros de la Catedral. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un diseño i propone que se le adopte como escudo de armas de la República. (Anexo núm. 573. V. sesion del 28 de Julio de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei que tiene por objeto fomentar el cultivo i las industrias del cáñamo i el lino. (Anexos núms. 574. i 575. V . sesiones del 17 de Setiembre i del 28 de Noviembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que el Senado acompaña un espediente seguido por don Pedro Trujillo en demanda de que se le asista con sus sueldos íntegros hasta el dia de su retiro, i un proyecto de acuerdo para que se devuelva al Ejecutivo. (Anexo núm. 576.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei sobre jubilacion de los empleados civiles. (Anexo núm. 577.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que fija el número de Ministros especiales de Hacienda, de Comercio i de Minería que la Corte Suprema deberá tener i la manera cómo este tribunal debe funcionar en ciertos casos. (V. sesion del 25 de Julio de 1831.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que cede a la Municipalidad de Santiago por cinco años el ramo fiscal de las carnes muertas. (Anexos núms. 578 a 589.)
  7. De otro oficio con que la misma Cá mara acompaña un proyecto de lei que erije en ciudad con el nombre de Ancud a la villa de San Cárlos de Chiloé. (Anexo núm. 590.)
  8. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que fija el precio de las pastas metálicas en la Moneda. (Anexo núm. 591. V. sesion del 3.)
  9. De un informe de tres individuos de las Comisiones de Constitucion i Justicia sobre el proyecto de acuerdo que el Senado aprobó relativo a la lei de mayorazgos; los informantes proponen que se apruebe el artículo 1.° de dicho proyecto. (Anexo núm. 592. V. sesiones del 10 i del 27.)
  10. De otro informe de otros tres individuos de las mismas Comisiones sobre el propio asunto; los informantes proponen que se avise al Senado el recibo del acuerdo i se le anuncie que, cuando venga el proyecto de lei de aclaraciones a la lei de mayorazgos, la Cámara de Diputados lo tomará en cuenta. (Anexo núm. 593. V . sesiones del 10 i del 27.)
  11. De una solicitud con que doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon acompaña algunos documentos para justificar su demanda de pension. (V. sesion del 6 de Julio de 1832.)
  12. De otra solicitud de doña Mercedes Armaza de Basso, quien pide se le conceda alguna pension por los servicios que su finado marido prestó a la Patria. ( V. sesion del 27.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto del escudo de armas. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1832.)
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de fomento del cáñamo i el lino. (V. sesion del 27.)
  3. Que la misma dictamine sobre el proyecto de acuerdo relativo a la petición del señor Trujillo. (V. sesion del 31.)
  4. Que la misma dictamine sobre el proyecto de lei que regla la jubilación de los empleados civiles. (V. sesion del 8 de Octubre de 1832.)
  5. Que la de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de reorganización de la Corte Suprema. (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  6. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que cede a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas. ( V. sesion del 31.)
  7. Que la de Gobierno dictamine sobre la erección de la villa de San Cárlos de Chiloé en ciudad. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1832.)
  8. Aprobar la trascripcion al Ejecutivo de la lei que aumenta el precio de las pastas metálicas. (Anexo núm. 594.)
  9. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon (V. sesion del 10 de Setiembre de 1832) i sobre la de doña Mercedes Armaza viuda de Basso. (V. sesion del 15 de Octubre de 1832.)
  10. Aprobar en jeneral el informe relativo a las cuentas de don F. Sainz de la Peña. (V. sesiones del 10 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1832.)
  11. No dar lugar al indulto solicitado por don José Muñoz i doña Antonia Montes. (V. sesion del 27 de Julio de 1832.)
  12. Declarar que corresponde a la Cámara tratar de la solicitud de don Cipriano Segovia i pedir informe a la Comision Militar.(V. sesiones del 8 de Junio i del 5 de Octubre de 1832.)
  13. Declarar que corresponde a la Cámara tratar de la solicitud de los curas racioneros de la Catedral i pedir informe a la Comision Eclesiástica. (V. sesiones del 10 i del 31.)
  14. Aprobar los artículos del proyecto de lei relativo a las cuentas de don Francisco Sainz de la Peña. (V. sesiones del 10 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1832.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, García don Juan, Gutiérrez, Irairázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Plata, Portales, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva, don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron ocho oficios: dos del Poder Ejecutivo, seis del Senado i un informe de las Comisiones de Constitución i Justicia; por el primero manifiesta el Gobierno la necesidad que tiene la República de un escudo de armas; acompaña un diseño con este objeto i propone el siguiente proyecto de decreto:

"El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por soportes un Huemul a la derecha i un Cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro".

En el segundo, para contribuir al fomento del cáñamo i lino, propone el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el pais, serán exentos del pago del diezmo por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgación de esta lei.

Art. 2.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca en Chile de paises estranjeros la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas.

Art. 3.º Para conseguir este premio será ne cesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo, i dé con el mismo trabajo cuando ménos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 4.º El exámen i calificación de las condiciones pedidas en los artículos 2.° i 3.º para obtener el premio, se hará por la Junta Central de Beneficencia, i su declaración servirá de suficiente título para reclamarlo".

En el 3.º, 4.º, 5.º, 6.° i 7.° trascribe el Presidente del Senado los proyectos siguientes:

Primero: "Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que, según sus atribuciones, disponga lo conveniente acerca de la peticion elevada al Congreso por don Pedro Trujillo".

Segundo: "Artículo primero. Los empleados civiles que, habiendo desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de su destino se imposibilitaren para continuar en el servicio, obtendrán su jubilación con arrfgio a la escala siguiente: Los que hubieren llenado de cinco a quince años gozarán la cuarta parte del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieren al tiempo de jubilárseles; de quince a veinticinco, la mitad; de veinticinco a cuarenta, las tres cuartas partes; de cuarenta para arriba, el todo.

Art. 2.º No se podrá conceder jubilacion sin que el empleado que la solicite pruebe por medio de un espediente informativo: 1.° La imposibilidad física o moral de continuar en el servicio; 2.° el tiempo que ha permanecido en él acreditando con las hojas de servicio e informes reservados que se exijirán a los jefes respectivos, que ha llenado los deberes de su empleo con exactitud i fidelidad.

Art. 3.º Los empleados que hubieren cumplido cuarenta años de servicio i sesenta i cinco de edad podrán obtener su jubilacion aun cuando no justificasen su absoluta inhabilidad para continuar, siempre que el Gobierno hallare que necesitan de descanso.

Art. 4.º En la computacion de los años de servicio que esta lei requiere para la jubilacion, se observarán las reglas siguientes:

  1. Que no exije que el servicio prestado se haya continuado en una misma oficina, sino que deben contarse los años que el empleado haya servido en cualesquiera otra oficina pública.
  2. Que deben así mismo computarse los años que el empleado haya servido en algún destino militar que tenga asignado sueldo fijo,
  3. Que siempre que haya habido alguna interrupcion en el servicio resultante de que el empleado haya renunciado o solicitado se le exima del empleo que obtenía, i despues haya vuelto a servir, solo han de contársele los años corridos desde la última vez que volvió al servicio.
  4. Que al empleado que haya sido privado legalmente de su empleo o de otra cualquiera manera espelido legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época.
  5. Que tampoco deben contarse los años de servicio en la carrera militar al que fué dado de baja o salió del servicio con licencia absoluta.
  6. Que el servicio en las milicias, en los empleos que son carga concejil, en comisiones particulares, cuando no las sirve un empleado, con retención de sus servicios, en los empleados que no tienen renta i en los que aunque la tengan, solo sirven por un tiempo determinado, no debe entrar en cuenta del tiempo que requiere esta lei para la jubilacion.
  7. Que, en todos aquellos empleos en que el sueldo que les está señalado se contribuye no solo como recompensa del actual servicio sino para ayuda de costas de los gastos que ocasiona su desempeño, como acontece en los destinos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules, Visitadores, Comandantes i empleados de resguardos i otros de igual naturaleza, no debe tenerse consideracion para la dotacion con que han de quedar jubilados los empleados, al sueldo de estos empleos, sino a la asignacion siguiente: Un Embajador o Ministro Plenipotenciario, cuatro mil pesos; un Encargado de Negocios, tres mil pesos; un Cónsul Jeneral, dos mil pesos; un Secretario de Legacion, dos mil pesos; un Cónsul, mil i quinientos. Los Visitadores, Comandantes e individuos de los resguardos i demás empleados que deban comprenderse en la disposicion de este párrafo, los dos tercios del sueldo total de su empleo.
  1. Ninguno podrá obtener jubilacion con la dotacion correspondiente al sueldo del último empleo que sirve si no ha ascendido a él por rigorosa escala o si no ha continuado desempeñándolo al ménos cinco años.

Art. 5.º La lei no conoce otra clase de reforma o retiro civil que la jubilación aquí determinada, i queda por consiguiente derogada la lei de 30 de Enero de 1829".

Tercero: "Artículo primero. La Corte Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de hacienda, un Ministro especial de comercio i un Ministro especial de minería.

Art. 2.º Tendrá así mismo tres suplentes de hacienda, dos de comercio i dos de minería, que por el órden de antigüedad en su nombramiento subroguen a los Ministros especiales en los casos de recusacion, implicancia i cualquiera otro en que éstos se imposibilitaren para el despacho.

Art. 3.º En todos los negocios de hacienda, comercio i minas en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales. Sin embargo, las providencias de sustanciacion, las de audiencia pública i las demás que, a juicio de los Ministros ordinarios, no tuvieren fuerza de definitiva ni infirieren gravámen irreparable, podrán en obsequio de la brevedad dictarse sin el concurso de los Ministros especiales.

Art. 4.º El Tribunal se entenderá completo, para acordar i pronunciar sentencia, siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los Ministros ordinarios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de administracion de justicia, según deba entenderse por regla jeneral en todos los Tribunales que tienen Ministros especiales.

Art. 5.º El Presidente de la República hará por esta vez por sí solo el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido en los artículos 1.° i 2.º de esta lei.

En lo sucesivo en cada vacante que ocurra, se hará el nombramiento por el Congreso.

Art. 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de este cargo durante su buena comportacion. No gozarán de sueldo por este Ministerio; pero el mérito que contrajeren en su desempeño será preferentemente atendido para su ulterior colocacion o ascenso.

Art. 7.º Si llegase caso en que no hubiese el número requerido de Ministros especiales por haberse imposibilitado para el despacho, éstos i sus suplentes, entrarán a conocer los suplentes no implicados del mismo ramo señalados a la Corte de Apelaciones; i si aun así no se completare el número bastante, nombrará la misma Corte Suprema el suplente o suplentes que hayan de conocer en aquel determinado negocio."

Cuarto: "El Congreso Nacional, considerando que la contribucion reconocida con el nombre de carnes muertas, aunque aplicada en su oríjen a la hacienda nacional, es sin embargo una contribucion municipal que grava solo a los habitantes de Santiago, i que el Ínteres de este pueblo i aun de la causa pública en jeneral exije que se proporcionen fondos para el establecimiento de una policía bien reglada i eficaz, que precava los delitos i asegure la tranquilidad i moral pública, Decreta:

Artículo primero. Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de vijilantes e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares, i refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad; i se aprueba la anterior aplicacion hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicacion se entenderá por solo el término de cinco años, renovables a discrecion del Congreso i contados desde la publicacion del presente decreto."

Quinto: "Considerando el Congreso que la provincia de Chiloé, desde su incorporacion a la República, ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su Ínteres por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestacion de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la villa de San Cárlos, Decreta:

Artículo primero. La villa de San Cárlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.

Art. 2.º La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un mar sembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora austral, i por orla cuatro T. T. alusivas al nombre del ilustre Tunconobal que emprendió impedir con sus consejos el paso de los conquistadores españoles al territorio de los cuneos i al archipiélago con esta leyenda: Novosque Telis detexit orbes necit terrarum ultima Thule."

Por el octavo comunica haber sido aprobada la lei sobre el precio a que debe de pagar la Casa de Moneda el oro i plata a los introductores.

Las Comisiones se dividieron en pareceres, i proponen el señor Marin, Tocornal i Eyzaguirre el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se aprueba el artículo primero del proyecto comunicado por la Cámara de Senadores, que dice: Los aitículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaracion del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Devuélvase al Senado para que, en virtud del artículo 2° que propone, tenga a bien espedir las declaraciones que estime convenientes."

Los señores Vial don Juan de Dios, Osorio i Carvallo don Manuel, el siguiente: Acúsese recibo de esta nota a la Cámara de Senadores, anunciándole que, cuando venga el indicado proyecto que ha mandado formar, se tomará en consideración. El 1.° i 7.º pasaron a la Comision de Gobierno; el 2.°, 3.º, 4.º i 6.°, a la de Hacienda; el 5.º a la de Lejislacion; el 8.° se mandó archivar despues de haber avisado el secretario que se habia comunicado al Gobierno, de órden del señor Presidente, i el proyecto sobre que informaron las Comisiones quedó en tabla.

Se dió cuenta de dos solicitudes: una de doña Rafaela Aránguiz, con que acompaña los justificativos por cuya falta habia opinado la Comision en su anterior que no podia considerarse, i la segunda de doña Mercedes Armaza para que se le conceda una pension por los servicios que prestó su difunto marido; ésta pasó a la Comision Calificadora i aquélla se mandó a la misma, agregando los antecedentes.

Se discutió en jeneral el proyecto de las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre las cuentas de don Francisco Sainz de la Peña, i fué aprobado, acordando al mismo tiempo discutirlo en particular a segunda hora.

Examinada la solicitud de don José Muñoz i doña Antonia Montes, se declaró no haber lugar al indulto que pedian.

Discutidas las solicitudes de don Cipriano Segovia i la de los curas racioneros de la Catedral de Santiago, declaró la Sala que le pertenecía su conocimiento, i pasaron: ésta a la Comision Eclesiástica i aquélla a la Militar.

Discutidos el artículo 1.° i 2.° del proyecto que se dejó para segunda hora, fué aprobado en esta forma:

"Artículo primero. Se declara que las circunstancias en que gobernó la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña, fueron estraordinarias.

Art. 2.º En consecuencia, no será obstáculo a la aprobacion de sus cuentas lo que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

I se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 573 editar

La República debe tener un escudo de armas que la simbolice conforme al uso casi inmemorial de todos los pueblos i naciones; no puede considerarse como tal el que se introdujo en los primeros fermentos de la revolucion, porque, a mas de haber carecido de la sanción de autoridad competente, no contiene pieza alguna alusiva al objeto que debe representar. Ha creido pues el Gobierno que no debiéndose tolerar por mas tiempo ese escudo insignificante i abortivo, se sancione de una vez el que reúna a la legalidad de su oríjen la propiedad de la alusion. Al efecto, se ha hecho presentar varios diseños i entre los que parece haberse acercado mas a desempeñar el asunto es el que tiene la honra de adjuntar.

En él observará el Congreso un campo de dos esmaltes, cuyos bien conocidos atributos cuadran perfectamente con la naturaleza del pais i el carácter de sus habitantes, alude también al antiguo distrito colonial de Chile i al territorio de Arauco, importante adquisición de la República. La estrella de plata es el blasón que nuestros aboríjenes ostentaron siempre en sus pendones, i el mismo que presenta ese caro pabellon a cuya sombra se ha ceñido la Patria de tantos i tan gloriosos laureles; puede tambien referirse a nuestra posicion jeográfica la mas austral del orbe conocido. La insignia que se ve por timbre es la que adorna el sombrero del Presidente de la República, como'característico de su dignidad suprema.

Los soportes representan un Huemul i un Cóndor, éste el ave mas fuerte, animosa i corpulenta que puebla nuestros aires, i aquél el cuadrúpedo mas raro i singular de nuestras sierras, de quien no hai noticia que habite otra rejion del globo, i de cuya piel, notable por su elasticidad i resistencia, hacen nuestros valientes naturales sus coseletes i botas de guerra. Por último, la corona naval que supera la cabeza de ámbos animales, será el monumento que recordará siempre el glorioso triunfo de nuestras fuerzas marítimas sobre las de España en las varias aguas del Pacífico; triunfo de eterna nombradia ménos por lo heróico de suceso que por su trascendental i dilatado influjo, pues ala vez que afianzó sólidamente nuestra independencia franqueó paso a nuestras armas para que llevasen tan inestimable bien al antiguo imperio de los Incas.

Si, como es de esperar, mereciese esta idea la aprobacion del Congreso, el Gobierno somete a su deliberacion el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por soportes un Huemul a la derecha i un Cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 22 de 1832—Joaquín PrietoJoaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 574 editar

El beneficio del cáñamo que, en otro tiempo, daba ocupacion útil aun considerable número de brazos,se vió despues desgraciadamente abandonado por un concurso de causas simultáneas que redujeron el cultivo de este artículo casi a una nulidad absoluta.

Por muchos años ha permanecido el país privado de ese ramo de riqueza, cuando la estension de nuestras relaciones mercantiles parecía asegurarle una salida ventajosa como artículo de retorno en el comercio que ha abierto Chile con los pueblos del antiguo continente. Pero, afianzada la paz i el órden interior de la República, la industria naciente de un pueblo laborioso i emprendedor ha principiado ya a desarrollarse i entre los diversos objetos a que dedica sus esfuerzos, el Gobierno ha mirado con satisfacción se promueve empeñosamente el cultivo del cáñamo, al mismo tiempo que se solicitan máquinas para perfeccionar su beneficio i disminuir los costos de produccion.

En estas favorables circunstancias, cree un deber suyo contribuir al fomentó de este precioso ramo de riqueza pública, proponiendo a la Lejislatura el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el pais serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgación de esta lei.

Art. 2.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente i de mil pesos al que introduzca en Chile de paises estranjeros la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas.

Art. 3.º Para conseguir este premio será necesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo i dé, con el mismo trabajo, cuando ménos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 4.º El exámen i calificacion de las condiciones pedidas en los artículos 2.° i 3.º, para obtener el premio, se hará por la junta central de beneficencia i su declaracion servirá de suficiente título para reclamarlo." —Santiago, 24 de Agosto de 1832. Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 575 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Francisco Solano Pérez ante V. E . respetuosamente digo:—Que conociendo las grandes ventajas que traería a la agricultura, a la industria i al comercio de Chile el cultivo i la manufacturacion del lino i el cáñamo, me pro puse componer el escrito titulado "Memoria sobre el cultivo i beneficio del lino i el cáñamo en Chile," que acompaño a V. E. en debida forma. En él he procurado, sirviéndome de un lenguaje el mas sencillo, corto e intelijible, no solo dar a conocer a nuestros cultivadores, las mejoras mas impoitantes de que son susceptibles sus actuales procedimientos, sino tambien otras muchas manipulaciones que no están a su alcance i que las harán ahorrar muchos costos i trabajo, al mismo tiempo que los preservarán de daños i peligros en su salud.

Para hacer mas completo este trabajo, creí necesario acompañar la descripción de todos los instrumentos de que pueden servirse con mayor provecho, i, con este motivo, he colocado al fin las láminas correspondientes. Aseguro a V. E. que, a pesar de que esta última parte se ha llevado mi principal atención, no me ha sido posible desempeñada mejor, por la falta que hai de artistas grabadores i litógrafos; estoi muí léjos de creer en la perfección tal cual aparece, pero puede servir de disculpa el ser la primera obra de esta clase que se trabaja en Chile; que siempre los primeros ensayos son imperfectos, i que se hace mucho con abrir la puerta para que despues se mejoren. Sin embargo, creo que estas figuras llenan su objeto, i que se puede por ellas esplicar perfectamente lo que se desea.

Por otra parte, mi escasa situación me ha privado el hacer mas de lo que previene la lei; mis deseos habian sido verificar su construcción; pero me he contentado con poner en acción mis cortos talentos, único capital con que he contado para esta empresa, i me parece haber cumplido con ella, ofreciendo modelos multiplicados para que en cualquier lugar puedan ejecutados, sin tener que recurrir a la capital, i con el mismo ob jeto he procurado que lo que en ellos se contiene, sea lo mas sencillo i fácil de desempeñar. En la Memoria mencionada se encuentran dos máquinas perfeccionadas por mí, i otras dos que son de mi particular invención. Al hacerlas me ha parecido llenar los fines a que se encamina la Lei de 15 de Octubre del año próximo pasado, cuyo efecto reclamo ahora de V. E . sobre ellas, i ántes de publicarlas

A V. E. suplico se sirva mandar examinarlas i declarar si el infrascrito se ha hecho acreedor por su invencion al premio que establece la lei. —Es justicia, etc., Excmo. Señor. —Francisco Solano Pérez.

Santiago, Julio 10 de 1833. —Ocurra a la Junta Central de Beneficencia, a quien corresponde el exámen í calificacion de las máquinas de que hace mérito. (Hai rúbrica)Tocornal.



Núm. 576 editar

En vista del espediente promovido por don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la Aduana de Valparaiso, sobre que se le asista con sus sueldos íntegros hasta la data de su retiro i del informe que sobre el particular dió el Supremo Gobierno, esta Cámara ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que, según sus atribuciones, disponga lo conveniente acerca de la peticion elevada al Congreso por don Pedro Trujillo."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 23 de 1832. —Agustín de VialJuan Francisco Meneses, secretario. -Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 577 editar

Esta Cámara ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los empleados civiles que, habiendo desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de su destino, se imposibilitaren para continuar en el servicio, obtendrán su jubilacion con arreglo a la escala siguiente:

Los que hubieren llenado de cinco a quince años gozarán la cuarta parte del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieren al tiempo de jubilárseles.

De quince a veinte i cinco, la mitad.

De veinte i cinco a cuarenta, las tres cuartas partes.

De cuarenta para arriba, el todo.

Art. 2.º No se podrá conceder jubilacion sin que el empleado que la solicite pruebe por medio de un espediente informativo:

  1. La imposibilidad física o moral de continuar en el servicio.
  2. El tiempo que ha permanecido en él acreditando con las hojas de servicio e informes reservados que se exijirán a los jefes respectivos, que ha llenado los deberes de su empleo con exactitud i fidelidad.

Art. 3.º Los empleados que hubieren cumplido cuarenta años de servicio i sesenta i cinco de edad, podrán obtener su jubilacion aun cuando no justificasen su absoluta inhabilidad para continuar, siempre que el Gobierno hallare que necesitan de descanso.

Art. 4.º En la computacion de los años de servicio que esta lei requiere para la jubilacion, se observarán las reglas siguientes:

  1. ª Que no exije que el servicio prestado se haya continuado en una misma oficina, sino que deben contarse los años que el empleado haya servido en cualquiera otra oficina pública;
  2. ª Que deben así mismo computarse los años que el empleado haya servido en algún destino militar que tenga asignado sueldo fijo;
  3. ª Que, siempre que haya habido alguna interrupcion en el servicio, resultante de que el empleado haya renunciado o solicitado se le exima del empleo que obtenía i despues haya vuelto a servir, solo han de contársele los años corridos desde la última vez que volvió al servicio;
  4. ª Que al empleado que haya sido privado legalmente de su empleo o de otra cualquiera manera espelido legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época.
  5. ª Que tampoco deben contarse los años de servicio en la carrera militar al que fué dado de baja o salió del servicio con licencia absoluta;
  6. ª Que el servicio en las milicias, en los empleos que son carga concejil, en comisiones particulares, cuando no las sirve un empleado, con retencion de su servicio, en los empleados que no tienen renta i en los que aunque la tengan, solo sirven por un tiempo determinado, no debe entrar en cuenta del tiempo que requiere esta lei para la jubilacion.
  7. ª Que, en todos aquellos empleos en que el sueldo que les está señalado se contribuye no solo como recompensa del actual servicio sino para ayuda de costas de los gastos que ocasiona su desempeño, como acontece en los destinos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules, Visitadores, Comandantes i empleados de resguardos i otros de igual naturaleza, no debe tenerse consideracion para la dotacion con que han de quedar jubilados los empleados, al sueldo de estos empleos, sino a la asignacion siguiente: Un Embajador o Ministro Plenipotenciario, cuatro mil pesos. Un Encargado de Negocios, tres mil pesos. Un Cón sul Jeneral, dos mil pesos. Un Secretario de Legacion, dos mil pesos. Un Cónsul, mil quinientos. Los Visitadores, Comandantes e individuos de los resguardos i demás empleados que deban comprenderse en la disposicion de este párrafo, los dos tercios del sueldo total de su empleo.
  1. ª Ninguno podrá obtener jubilación con la dotacion correspondiente al sueldo del último empleo que sirve si no ha ascendido a él por rigo rosa escala o si no ha continuado desempeñándolo al ménos cinco años.

Art. 5.º La lei no conoce otra clase de reforma o retiro civil que la jubilación aquí determinada, i queda por consiguiente derogada la lei de 30 de Enero de 1829."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago, Agosto 22 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 578 editar

Tomada en consideración por esta Cámara la cesion hecha por el Supremo Gobierno a la llus tre Municipalidad de Santiago del ramo conocido con el nombre de carnes muertas, segun el espediente i demás antecedentes que acompaño, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:
"El Congreso Nacional, considerando que la contribución reconocida con el nombre de carnes muertas, aunque aplicada en su oríjen a la hacienda nacional es, sin embargo, una contribucion municipal que grava solo a los habitantes de Santiago, i que el Ínteres de este pueblo i aun de la causa pública en jeneral exije que se proporcionen fondos para el establecimiento de una policía bien reglada i eficaz que precava los delitos i asegure la tranquilidad i moral pública, Decreta:

Artículo primero Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de vijilantes, e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares i, refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad, i se aprueba la anterior aplicacion hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicacion se entenderá por solo el término de cinco años renovables a discrecion del Congreso, i contados desde la publicación del presente decreto."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 23 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 579 [1] editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte i nueve años, ante mí, el escribano i testigos, pareció en la Sala de la Tesorería Jeneral i ante los señores Ministros de ella el señor don Pedro de la Fuente rejidor de este Ilustre Cabildo, a quien doi fé que conozco i dijo: que, habiéndose solicitado por la Municipalidad a que corresponde la incorporacion del ramo de carnes muertas, cuya administracion tiene el Fisco, se proveyó por el Supremo Gobierno un auto cuyo tenor i el de la solicitud que lo motiva, con los actuados posteriores son como siguen:-Sala Capitular, Santiago, Febrero diez de mil ochocientos veinte i nueve. —Señor Ministro del Interior. —La comision nombrada para dirijirse cerca de V. E . a solicitar de nuevo el ramo de carnes muertas, como perteneciente a los fondos municipales, ha instruido a la Municipalidad el resultado de la comision esponiendo que en el Supremo Gobierno se hallan ¡as mejores disposiciones para acudir a la solicitud, exijiendo solo que la Municipalidad afiance con la hacienda de San José el producto de dicho ramo, en caso que no apruebe esta cesion la primera Lejislatura a quien haya de consultarse, i que también se contrajo la parte del tajamar que derribó la avenida del pasado, haciéndolo hasta aquélla en que pueda evitar una nueva ruina, como igualmente se componga el puente grande donde esté deteriorado. La Municipalidad, pues, accede gustosa a las condiciones que le ponen i, en su consecuencia, ofrece la fianza que se le pide i procederá inmediatamente a verificar la obra enunciada. El Presidente de la Corporacion se dirije a U.S . para que se digne elevarlo a S. E . el Vice-Presidente. —Dios guarde a V. E muchos años. —RAFAEL BILBAO. —Manuel Ramon Infante. —Santiago, Febrero 16 de 1829. —Siendo un objeto de la primera i mas urjente necesidad la refacción de los tajamares i puentes de esta capital, i no pudiendo disponer la Municipalidad de los fondos necesarios a esta costosa obra, procédase por Tesorería Jeneral a celebrar la escritura de que habla aquella Corporacion en su precedente nota, bajo la hipoteca de la hacienda de San José para que, en caso de qtie la próxima Lejislatura niegue su aprobación a la trasmision que el Gobierno le hace del ramo de carnes muertas, se remate dicho fundo en el término de quince dias contados desde la declaración del Cuerpo Lejislativo. —Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —PINTO. —Rodríguez. —Refrendado. —Ruiz Tagle. —Se tomó razon en veinticinco del mismo. —Sala Capitular. —Santiago, Febrero veinte i cinco de mil ochocientos veintinueve. —A consecuencia del decreto del Supremo Gobierno en que accede a la devolución del ramo de carnes muertas a los fondos municipales, bajo las mismas condiciones que espresa la Municipalidad en la nota del diez del presente, i que se proceda por Tesorería Jeneral a estender la escritura de hipoteca en la hacienda de San José; la Corporacion autoriza a V. S. para que pase a dicha Tesorería Jeneral a estender dicha escritura, exijiendo que se devuelvan a la Tesorería Municipal las obligaciones i contrata del actual subastador de este ramo para que, tomándose razon en ella, perciba su producto. El Presidente de ella lo comunica a V. S . para su cumplimiento, ofreciéndole su mayor consideracion. —RAFAEL SILVA. —Manuel Ramon Infante. —Señor Diputado don Pedro Antonio de la Fuente. —Valparaiso, Febrero veintiocho de mil ochocientos veinte i nueve. —Aconsecuencia de la nota de V. S., fecha de ayer, S. E. el Vice-Presidente de la República se ha servido espedir el decreto siguiente: —Para allanar las dificultades que, dicen, han ocurrido a la Municipalidad de Santiago para la celebracion de la escritura determinada por decreto de diez i seis del corriente, en que se hace la trasmision del ramo de carnes muertas a la caja de la mencionada Corporacion, debe entenderse desde el dia cuatro del presente Febrero. —Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —De órden de S. E. lo traslado a US. para su conocimiento i efectos consiguientes. —Dios guarde a US. muchos años. —CÁRLOS RODRÍGUEZ. —A la Ilustre M unicipalidad de Santiago. —En cuya conformidad i en virtud de los superiores decretos insertos, el señor Presidente, en virtud de la comision que le confiere la Municipalidad, otorga que se obliga por ella a dar i pagar en la Tesorería Jeneral la cantidad de diez i seis mil veinticinco pesos a que asciende el valor del remate de carnes muertas correspondiente al presente año de mil ochocientos veinte i nueve años, caso que la próxima Lejislatura niegue la aprobacion a la trasmision espresada del citado ramo, como queda indicado en el espediente inserto, a cuyo seguro hipoteca especial i señaladamente la hacienda titulada San José para el remate i venda en el término de quince dias contados desde la declaracion del Cuerpo Lejislativo para adelante. Renuncio las Leyes i privilejios de la Corporacion que represento, i le sujeto en forma a las justicias i tribunales que, de sus causas, puedan i deban conocer para que a lo referido les ejecuten i apremien por rigor debido de derecho i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. I así lo otorgo i firmo siendo testigos don José García i don Ramón Caballero. —Pedro Antonio de la Fuente. —Ante. mí. —Ramon Ruiz de Rebolledo, Escribano Público.



Núm. 580 editar

Tesorería Jeneral.— Es en nuestra noticia que el ramo de carnes muertas se trata de subastar por la Il.ustre Municipalidad de esta capital; i para ello no encontramos la razón en que se funda esa subasta; el ramo, según la escritura de fianza que otorgaron para su trasmisión, es únicamente por el año que espiró i no por los sucesivos. V. S. dígnese hacerlo presente a S. E. para que, en vista de lo espuesto, se sirva mandar se haga su remate en la Junta de Almonedas, i que, si se han de trasmitir sus productos a los fondos municipales, sea mediante las correspondientes órdenes i seguridades. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Febrero 1.° de 1830. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario de la Excma. Junta Gubernativa.

Santiago, Febrero 1.° de 1830. —Informe la Municipalidad. —Errázuriz. —Meneses.

Santiago, Febrero 2 de 1830. —Informe el Procurador Jeneral de ciudad i la comision nombrada. — ORTÚZAR. —Carrasco, R. S. —Ante mí. —Olivarez.



Núm. 581 editar

I. M.

La Comision nombrada para informar sobre la solicitud de los S. M. M. del Tesoro que precede, ha visto los documentos relativos a la cesion del ramo de carnes muertas o traspaso que hizo el Gobierno a la Municipalidad, i no encuentra dato ni razón en que puedan apoyarse para reclamar su devolución al Erario Público. Los oficios i decretos insertos en la escritura que se acompaña, manifiestan que el Gobierno trasladó a la Municipalidad el ramo citado, no por un año como dicen los M. M. del Tesoro, sino perpétuamente, solo con la condicion de que la Lejislatura lo aprobase. En su virtud, la Municipalidad se obligó "a dar i pagar a la Tesorería Jeneral la cantidad de 16.025 pesos a que asciende el valor del remate de carnes muertas correspondiente alpresente año de 1829, caso que la próxima Lejislatura niegue su aprobacion a la trasmision espresada del citado ramo.w Estas terminantes palabras del instrumento ya citado, comprueban que, léjos de corresponder ahora al Gobierno la recaudacion del ramo, debe la Municipalidad gozarlo miéntras no se deniegue por la Lejislatura su aprobacion. El Gobierno no hizo un préstamo por cierto término, como se quiere hacer creer, sino una verdadera traslación perpétua i permanente sujeta a la aprobacion del Poder Lejislativo; pero sin fijar tiempo ántes del cual debia ésta otorgarse, i debiendo correr miéntras no hubiese una formal denegacion por su parte. El instrumento es bien claro en esta parte, i es de notar que los Ministros del Tesoro le hayan dado la intelijencia que anuncian; son sus formales palabras: "Hipoteca (el Cabildo) especial i señaladamente la hacienda de San José, para que se remate i venda en el término de 15 dias contados desde la declaracion del Cuerpo Lejislativo para adelante." De suerte que, segun la escritura que los mismos Ministros citan, no basta para que el Fisco recobre el ramo, el que no se haya dado la aprobación mencionada, sino que es necesario que espresamente se deniegue.

No debe olvidarse que la traslacion del ramo de carnes mueitas no fué una gracia del Gobierno jeneral hacia la Municipalidad, sino justa devolucion de lo que le correspondía. Si, en los apuros del Estado, tuvo ésta que ceder al imperio de las circunstancias i permitir se aplicase interiormente al Fisco mucha parte de sus peculiares entradas, es ya tiempo que las recobie para atender a los importantes objetos de la seguridad i policía que este vecindario reclama imperiosamente. Estos fueron los motivos que tuvo el Gobierno para otorgar la devolucion del producto de un pecho que solo gravita sobre los habitantes de esta ciudad; motivos que subsisten aun i que no permitirán a la Lejislatura negarse a conceder su aprobacion.

Si, pues, la[Municipalidad no debe ni puede ser privada del producto del ramo de carnes muertas, sino en virtud de la resolucion del Poder Lejislativo en que niegue su aprobación; si, en el entretanto, es un ramo municipal, o si su administracion toca privativamente a este Ilustre Cuerpo ¿qué razon puede alegarse para atribuir a la Junta de Almoneda la intervención en su remate? Los Ministros del Tesoro solo se apoyan en un hecho que el Cabildo ve desvanecido por la misma escritura que ellos citan, i en que se fundan los de la Comision que ^suscriben para opinar que dicho remate corresponde esclusivamente a este Cuerpo. —Santiago, Febrero 10 de 1830 —Vial. —Valdivieso. —Gutierrez.

Santiago, Febrero 22 de 1830. —Informen los Ministros déla Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.)

Santiago, Setiembre 16 de 1830. —La Municipalidad reitera el informe de la Comision asociada al Procurador Jeneral. —Gandarillas. -Carrasco, secretario. —Ante mí. —Olivares.



Núm. 582 editar

Ecxmo. Señor:

Los que informan, para desvanecer la solicitud de la I. M. nada mas deben exijir de V. E. sino el que se digne prestar por un momento la atencion sobre el modo i forma con que se obligó. Ella misma cita las terminantes espresiones de la cláusula obligatoria que se manifiesta testada al final de la escritura i en su informe que ha prestado, i nada puede sacarse de ellas sino que se constituyó pagadora de los 160 i mas pesos a que ascendió el ramo de carnes muertas en el año de 1829, hipotecando para su pago la hacienda de San José, si la próxima Lejislatura no aprobaba el traspaso del ramo que dió mérito al percibo de la indicada cantidad. No pudo diciarse en este avenimiento condicion mas clara ni espresiva que manifieste i defina que el traspaso del ramo fué por solo un año, que ya es pasado, i que la hipoteca es ceñida al seguro de la suma referida.

No puede dársele otra interpretacion ni intelijencia que no sea violenta; pues, si perpétuamente se hubiese hecho el traspaso como entiende la Municipalidad era insuficiente la hipoteca para afianzar las continuadas cantidades que podria recibir, porque el ramo al cabo solo de cuatro años, ascendería a 600 i mas pesos que los valdria el fundo hipotecado, i en este caso quedaría burlado el Fisco, porque el tiempo hacia ilusorias las seguridades de dicho avenimiento.

Tampoco debe estimarse como devolucion justa el traspaso del espresado ramo hecho a la Municipalidad, porque en su ereccion tuvo por objeto subvenir a los gastos de la guerra, que en las actuales circunstancias son bastantemente crecidos, i apurados sus recursos.

Que si gravita el impuesto de que se trata únicamente en el vecindario de esta ciudad; i que por esto se pretenda que es ramo municipal, no debe estimarse como razon convincente, pues, atendiendo que sus habitantes son la parte mas pudiente del Estado, son los que mas deben contribuir para las acciones de la guerra, i por esto es un ramo fiscal.

Por lo espuesto, se penetrará V. E. de lo justa que es la solicitud de los M. M. i tendrá a bien mandar, si fuese de su supremo agrado, el que se haga la recaudacion del ramo indicado por esta oficina. —Tesorería Jeneral. —Febrero 25 de 1830. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.

Santiago i Febrero 25 de 1830. —Vista al Fiscal. ( Hai una rúbrica.)



Núm. 583 editar

Con lo espuesto por el Ministerio fiscal, se declara que la cesión hecha a la Municipalidad de esta capital del ramo de carnes muertas, ha cesado, habiendo concluido el año porque se concedió En consecuencia, volviendo este ramo al Fisco los Ministros de la Tesorería Jeneral cuidarán de su recaudación en los términos que ántes lo han practicado. —Comuniqúese i tómese razon. —Santiago, Febrero 25 de 1830. —RUIZ TAGLE. —Meneses.



Núm. 584 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la solicitud de los M. M del Tesoro, con presencia délos documentos, e informada por la M. I. Municipalidad dice: que el Ministerio nada tiene que agregar al bien fundado informe de dichos M. M. Es necesario negar la luz para no conocer a la simple lectura de la escritura, que la cesión o traspaso fué por solo un año. Así es que se fijó la cantidad determinada porque se hacia responsable el Cabildo, se indicó el año. Se otorgó la fianza limitada a solo aquél, i, en una palabra, no pudo ser jamas una cesion eterna, porque no han habido garantías para responder en caso de desaprobarse por la Lejislatura la dicha cesión. En su consecuencia, el Fiscal opina que es justísima la pretensión de de los M. M. — Santiago, Febrero 26 de 1830. —Elizalde.

Se anotó a fojas 189 del libro de órdenes, número 25. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Marzo 2 de 1830. —Vargas. —Marzan.

Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 1.° de Marzo de 1830, a fojas 103 vuelta del Libro de Decretos número 28. —García.



Núm. 585 editar

Excmo. Señor.

A peticion de los M. M. de la Tesorería se ha servido V. E . decretar el 27 de Febrero último, que ha concluido la cesion hecha a la Municipalidad del ramo de carnes muertas, mediante haber acabado el año por el que se concedió, según han opinado los M. M. i el Fiscal, i concibiendo equivocado el concepto de éstos, la Comision nombrada por la Municipalidad paia su reclamo espera que, manifestándolo, se sirva mantener el Cabildo en su posesion, hasta la reunion de la próxima Lejislatura.

Basta saber el oríjen de este ramo para conocer el equívoco que padecen los defensores fiscales; él fué creado para costear el canal de Maipo i de consiguiente es municipal por su naturaleza, i aunque las urjencias de la guerra de Independencia permitieron su aplicacion a los gastos jenerales, cesando aquella, se ha devuelto para que sirva a sus verdaderos destinos, como sucederá con los demás, que han sufrido igual suerte; de modo que lo único para que debe intervenir la Lejislatura, es que mediante a estar enajenado el canal lo aplique al tajamar, i otras urjencias municipales, cuyos fondos o se han estinguido o hecho insuficiente.

Por desgracia han confundido los M. M. la trasmision o devolucion mandada por los decretos insertos en la escritura con la fianza a que solo se disije ésta; el ménos versado en el derecho sabe que la fianza es un contrato accesorio a la obligación principal que supone perfecta, por que de otro modo no habrá sobre que recayese, así es que, para examinar si la trasmisión fué perpétua o anual, debe atenderse a los decretos que la ordenaron, i no a la fianza que la califica i supone efectiva;el de 16 de Febrero de 1829 dice que, no siendobastantelos fondos de la Municipalidad para costear la reparación de los tajamares i puente, procedan los M. M . a otorgar la escritura de trasmisión de que habla la Municipalidad en su nota antecedente; en ésta que se halla inserta a f. 1 de la misma escritura, léjos de hablarse de trasmisión temporal, se pide espresa i literalmente la devolucion del ramo de carnes muertas, como perteneciente a los fondos municipales; luego la trasmision es perpétua i no temporal, como se ha creido; léase como se quiera el decreto i la nota a que se refiere, i no se encontrará una sola cláusula que indique el concepto de los M. M.

Estos se fundan en que la fianza fué por 1 año; pero es preciso ver con imparcialidad para encontrar la verdad; fué por un año, porque en Marzo de 29 que se otorgó la escritura se esperaba la Lejislatura que por la lei debia reunirse en el año i estaba convocada; ella iba a sellar la subsistencia o no de la trasmision, i debiendo pasar de un año la incertidumbre de su aprobacion, no debió serla fianza por mas tiempo. ¿No es este el sentido natural? Aquella Lejislatura debia decretar la estabilidad o denegacion; la fianza era para el casode su desaprobación;luego estendiéndose a un año queda cubierta la responsabilidad; esto es loque se contrató i declaró en la escritura i lo demás es violento.

A mas de que el concepto contrario está desmentido por el objeto i por las disposiciones del mismo Gobierno; porque el objeto porque siéndolo la refacción de tajamares i puente que no pueden costearse con el duplo de los 13,025 pesos del año rematado, seria una contradicción recibir diez para obligarse a veinte, por la disposicion, porque esa trasmisión, a mas de las calidades espresadas, se hizo con la de comprar una pila que importa doce mil pesos i su postura cinco; luego si no se quiere que el Cabildo necesitado, en vez de ser socorrido, fuera gravado enormemente, es preciso convenir que no fué por un año, sino perpétua la trasmision, con la sola calidad de esperar la aprobación de una Lejislatura.

Finalmente, señor, la ciudad está amenazada no solo por la falta del tajamar que se llevaron las anteriores avenidas del rio, sino porque la accion del agua lo ha minado en sus cimientos frente a la casa de gallos i otros puntos. El puente exije reparación, i, en fin, todas las obras de grande necesidad i costo; la Municipalidad léjos de encontrar fondos, solo ha hallado empeños i un alcance de 17,000 pesos que está examinan do; se abolieron el ramo de tajamares i balanza destinados a este objeto, han decaído otros, i estamos en la alternativa de abandonar a la accion del rio, la poblacion que contribuye con el ramo de carnes muertas, o que se le deje para ocurrir a esta i otras necesidades urjentes. ¿Será justo abandonarlas? V. E. es quien va a decidirlo, i la Comision encargada espera se siiva hacerlo como ha pedido.

Con esa ocasion, tenemos el honor de ofrecer a V. E. la consideracion i respeto con que somos su S. S. S. —Manuel Camilo Vial.

Santiago, 12 de Marzo de 1830. —Infotmando la Tesorería Jeneral pase en vista al Ministerio fiscal i vuelva. —(Hai una rúbrica.)Meneses.



Núm. 586 editar

Excmo. Señor:

El que representa, a nombre de la Ilustre Municipalidad de esta capital, para retener en su poder el ramo de carnes muertas, a mas de recalcitrar lo que tiene espuesto en su anteiior representación, solo añade de nuevo dos razones: la una totalmente equivocada, cual es, que el oríjen del indicado ramo fué para costear el canal de Maipo; nada hai de esto; pues, tuvo por objeto ausiliar al Erario para los gastos de la guerra, lo que evidencia el supremo decreto de 12 de Noviembre de 1817, que en copia acompañamos; la otra que habiéndose cedido el ramo debían destinarse sus ingresos para la refacción de (ajamares i puente, i que hasta lo presente nada se ha hecho de estas dos importantes obras. A la verdad, Excmo. Señor, este es fundamento mui triste, pues, si le dieron distinta aplicacion a los diez i seis mil i mas pesos que producía, la falta está de parte de los que lo hicieron; i no por esto debe permanecer el ramo en poder del Cabildo, sino llevarse a debido efecto lo estipulado en la trasmision que se hizo con arreglo a las condiciones, que son las bases sobre que estriba todo contrato; i que con arreglo a ellas se ha servido V. E. proveer en 27 de Febrero inmediato pasado. Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo 15 de 1830. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.



Núm. 587 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, visto de nuevo este espediente con lo representado por el Ilustre Cabildo e informado por los M. M. del Tesoro, dice: que reproduce el informe de dichos M. M ., resultando que el Cabildo ha sido el equivocado cuando creyó que el ramo de la disputa fué creado en beneficio del Cuerpo Municipal. No obstante podrá señalarse alguna parte por la importante obra del tajamar, que amaga con su destruccion la ruina de la poblacion. -Santiago, Mayo 15 de 1830. —Elizalde.



Núm. 588 editar

Santiago, Noviembre 12 de 1817. —El Juez de Abastos convocará el dia de mañana a todos los carniceros o vendedores de carnes de la plaza, i haciéndoles entender las urjencias del Erario, i la necesidad de mantener las tropas del Ejército miéntras dure la presente guerra para el sosten de nuestra causa, i para la defensa individual i de sus familias i propiedades, les intimará la órden del Supremo Gobierno de que, a mas de lo que contribuyen al subastador, darán a su teniente don Francisco Bacigalup, cuatro reales por cada cabeza de ganado mayor que vendan, i medio real por la del lanar, descontando a proporcion de la res o cordero, la misma parte que corresponda a su lasto, para que no sufran perjuicio alguno, encargando a dicho su teniente la exactitud i celo i que por esta incumbencia, que debe principiar desde el dia catorce,'se le señalará una gratificacion o pension mensual. Tómese razon. —Pérez. —Cruz. —Astorga. —Dr. Villegas. —Es copia de otra igual. Santiago, Marzo 15 de 1830. —Várgas.—Marzan.



Núm. 589 editar

Convencido el Gobierno de que los robos i horrorosos asesinatos que desgraciadamente se han esperimentado siempre en esta capital, tienen su oríjen en el ocio i en la embriaguez que no han podido desterrar ni con las penas que les están señaladas en la Lejislacion, ni con las precauciones tomadas hasta aquí, i considerando que la cesacion de estos vicios solo puede deberse a la vijilancia i desvelos de una policía rigurosa, que no puede establecerse ni conservarse sin los fondos necesarios, ha venido en decretar i decreta: 1.° Devuélvase a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, con la precisa condicion de que su producto sea invertido en la creación i conservación de una vijilante policía, según las reglas que se establecen en decreto de esta fecha. 2.º El sobrante que resultare se empleará en la reparación de las averías del tajamar, aseo i ornamento de la ciudad. 3.º Esta devolucion deberá entenderse en los mismos términos que espresa la contrata de 5 de Marzo de 1829, celebrada entre la Municipalidad i los Ministros del Tesoro Público. 4.º El Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto.— Santiago, Junio 8 de 1830. — Comuniqúese, tómese razon. —(Firmado). —Ovalle. —Portales. -Santiago, Agosto 18 de 1831. —Es conforme. —Carvallo, pro-secretario.



Núm. 590 editar

Considerado por esta Cámara el acuerdo de la Asamblea de la provincia de Chiloé, que acompaño con la nota con que la pasó el Ejecutivo, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

Considerando el Congreso que la provincia de Chiloé, desde su incorporacion a la República, ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su Ínteres por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestacion de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la villa de San Cárlos, decreta:


"Artículo primero. La villa de San Cárlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.


Art. 2.º La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un mar sembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora austral i por orla cuatro T. T. alusivas al nombre del ilustre Tunconobal que emprendió impedir con sus consejos el paso de los conquistadores españoles al territorio de los cuncos i al archipiélago con esta leyenda: Novosque Tétis detexit orbes, necit terrarum ultima Thule. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 22 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 591 editar

Esta Cámara ha aprobado, en sesión de hoi, el proyecto de lei sobre el precio a que debe pagar la casa de Moneda a los introductores de plata i oro, en la misma forma que lo ha hecho la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 22 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 592 editar

Ninguno de los miembros de las Comisiones reunidas de Constitución i Justicia ha opinado que los artículos relativos a mayorazgos fuesen exequibles en la forma que se hallan estendidos en la Constitución de 28, todos convienen en la necesidad de declarar aquellas disposiciones i la única disconformidad que ha ocurrido es sobre el modo de proceder, opinando unos que se archive el decreto del Senado hasta que vengan las declaraciones que se ofrecen. En este proyecto, no han podido convenirlos que suscriben como opuesto a la táctica parlamentaria, no siendo posible que se deje de acordar una lei o decreto solemne que comunica la Cámara de Senadores para su aceptacion i que es como el antecedente sin el cual seria inútil ocuparse en dictar declaraciones.

Por consiguiente, los que suscriben han opinado en conformidad con la iniciativa del Senado, que los espresados artículos exijen especial declaracion para su intelijencia o para su aplicación si se cree conveniente; en cuya virtud, debe devolverse al Senado aceptada la parte del proyecto que comunica, a fin de que proponga las declaraciones que juzgue oportunas. En su consecuencia, los que suscriben presentan a la deliberacion de la Sala el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


"Artículo primero. Se aprueba el artículo 1.° del proyecto comunicado por la Cámara de Senadores que dice: "Los artículos relativos a malí yorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaración del Cuerpo Lejislativo".


Art. 2.º Devuélvase al Senado para que, en virtud del artículo 2.°que propone, tenga a bien espedir las declaraciones que estime convenientes."

Sala de la Comision. —Agosto 24 de 1832. —Gaspar Marín. —Gabriel José de Tocornal. —José Ignacio Eyzaguirre.



Núm. 593 editar

La comunicacion anterior de la Cámara de Senadores no es un proyecto de decreto de lei que tenga por objeto la observancia de un precepto jeneral; es un mero acuerdo del Senado para que su Comision de Lejislacion i Justicia le presente un proyecto de esplicacion de los artículos constitucionales relativos a mayorazgos, i una providencia de esta clase, que es de mera sustanciacion, no necesita la aprobación de ámbas Cámaras.

Por estos motivos, las Comisiones de Constitucion i Justicia opinan que se acuse recibo de esta nota a la Cámara de Senadores, anunciándole que, cuando venga el indicado proyecto que ha mandado formar, se tomará en consideracion. —Agosto 20 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. —Bernardo Osorio. —M. Carvallo.

Núm. 594 editar

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E . el Presidente de la República.

"La Casa de Moneda pagará a los introducto res de plata i oro a razón de ocho pesos diez i siete maravedises el marco de plata, en lei de once dineros i el oro en la de veinte i dos quilates a ciento treinta i seis pesos el marco."

Dios guarde a S. E. -Santiago, Agosto 24 de 1832. —GABRIEL TOCORNALManuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento i los que siguen sobre el ramo de carnes muertas han sido trascritos de un volumen del Archivo Jeneral titulado nComunicaciones de las Cámaras Lejislativas, 1831-34.1 . —(Nota del Recopilador.)