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SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1832

Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto.— Santiago, Junio 8 de 1830. — Comuniqúese, tómese razon. —(Firmado). —Ovalle. —Portales. -Santiago, Agosto 18 de 1831. —Es conforme. —Carvallo, pro-secretario.



Núm. 590

Considerado por esta Cámara el acuerdo de la Asamblea de la provincia de Chiloé, que acompaño con la nota con que la pasó el Ejecutivo, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

Considerando el Congreso que la provincia de Chiloé, desde su incorporacion a la República, ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su Ínteres por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestacion de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la villa de San Cárlos, decreta:


"Artículo primero. La villa de San Cárlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.


Art. 2.º La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un mar sembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora austral i por orla cuatro T. T. alusivas al nombre del ilustre Tunconobal que emprendió impedir con sus consejos el paso de los conquistadores españoles al territorio de los cuncos i al archipiélago con esta leyenda: Novosque Tétis detexit orbes, necit terrarum ultima Thule. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 22 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 591

Esta Cámara ha aprobado, en sesión de hoi, el proyecto de lei sobre el precio a que debe pagar la casa de Moneda a los introductores de plata i oro, en la misma forma que lo ha hecho la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 22 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 592

Ninguno de los miembros de las Comisiones reunidas de Constitución i Justicia ha opinado que los artículos relativos a mayorazgos fuesen exequibles en la forma que se hallan estendidos en la Constitución de 28, todos convienen en la necesidad de declarar aquellas disposiciones i la única disconformidad que ha ocurrido es sobre el modo de proceder, opinando unos que se archive el decreto del Senado hasta que vengan las declaraciones que se ofrecen. En este proyecto, no han podido convenirlos que suscriben como opuesto a la táctica parlamentaria, no siendo posible que se deje de acordar una lei o decreto solemne que comunica la Cámara de Senadores para su aceptacion i que es como el antecedente sin el cual seria inútil ocuparse en dictar declaraciones.

Por consiguiente, los que suscriben han opinado en conformidad con la iniciativa del Senado, que los espresados artículos exijen especial declaracion para su intelijencia o para su aplicación si se cree conveniente; en cuya virtud, debe devolverse al Senado aceptada la parte del proyecto que comunica, a fin de que proponga las declaraciones que juzgue oportunas. En su consecuencia, los que suscriben presentan a la deliberacion de la Sala el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


"Artículo primero. Se aprueba el artículo 1.° del proyecto comunicado por la Cámara de Senadores que dice: "Los artículos relativos a malí yorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaración del Cuerpo Lejislativo".


Art. 2.º Devuélvase al Senado para que, en virtud del artículo 2.°que propone, tenga a bien espedir las declaraciones que estime convenientes."

Sala de la Comision. —Agosto 24 de 1832. —Gaspar Marín. —Gabriel José de Tocornal. —José Ignacio Eyzaguirre.



Núm. 593

La comunicacion anterior de la Cámara de Senadores no es un proyecto de decreto de lei que tenga por objeto la observancia de un precepto jeneral; es un mero acuerdo del Senado para que su Comision de Lejislacion i Justicia le presente un proyecto de esplicacion de los artículos constitucionales relativos a mayorazgos, i una providencia de esta clase, que es de mera sustanciacion, no necesita la aprobación de ámbas Cámaras.

Por estos motivos, las Comisiones de Constitucion i Justicia opinan que se acuse recibo de esta nota a la Cámara de Senadores, anunciándole que, cuando venga el indicado proyecto que ha mandado formar, se tomará en consideracion. —Agosto 20 de 1832. —Juan de Dios Vial del Río. —Bernardo Osorio. —M. Carvallo.