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SESION DE 24 DE AGOSTO DE 1832


ántes lo han practicado. —Comuníquese i tómese razon. —Santiago, Febrero 25 de 1830. —RUIZ TAGLE. —Meneses.



Núm. 584

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la solicitud de los M. M del Tesoro, con presencia de los documentos, e informada por la M. I. Municipalidad dice: que el Ministerio nada tiene que agregar al bien fundado informe de dichos M. M. Es necesario negar la luz para no conocer a la simple lectura de la escritura, que la cesión o traspaso fué por solo un año. Así es que se fijó la cantidad determinada porque se hacia responsable el Cabildo, se indicó el año. Se otorgó la fianza limitada a solo aquél, i, en una palabra, no pudo ser jamas una cesion eterna, porque no han habido garantías para responder en caso de desaprobarse por la Lejislatura la dicha cesión. En su consecuencia, el Fiscal opina que es justísima la pretensión de los M. M. — Santiago, Febrero 26 de 1830. —Elizalde.

Se anotó a fojas 189 del libro de órdenes, número 25. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Marzo 2 de 1830. —Vargas. —Marzan.

Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 1.° de Marzo de 1830, a fojas 103 vuelta del Libro de Decretos número 28. —García.



Núm. 585

Excmo. Señor.

A peticion de los M. M. de la Tesorería se ha servido V. E . decretar el 27 de Febrero último, que ha concluido la cesion hecha a la Municipalidad del ramo de carnes muertas, mediante haber acabado el año por el que se concedió, según han opinado los M. M. i el Fiscal, i concibiendo equivocado el concepto de éstos, la Comision nombrada por la Municipalidad paia su reclamo espera que, manifestándolo, se sirva mantener el Cabildo en su posesion, hasta la reunion de la próxima Lejislatura.

Basta saber el oríjen de este ramo para conocer el equívoco que padecen los defensores fiscales; él fué creado para costear el canal de Maipo i de consiguiente es municipal por su naturaleza, i aunque las urjencias de la guerra de Independencia permitieron su aplicacion a los gastos jenerales, cesando aquella, se ha devuelto para que sirva a sus verdaderos destinos, como sucederá con los demás, que han sufrido igual suerte; de modo que lo único para que debe intervenir la Lejislatura, es que mediante a estar enajenado el canal lo aplique al tajamar, i otras urjencias municipales, cuyos fondos o se han estinguido o hecho insuficiente.

Por desgracia han confundido los M. M. la trasmision o devolucion mandada por los decretos insertos en la escritura con la fianza a que solo se disije ésta; el ménos versado en el derecho sabe que la fianza es un contrato accesorio a la obligación principal que supone perfecta, por que de otro modo no habrá sobre que recayese, así es que, para examinar si la trasmisión fué perpétua o anual, debe atenderse a los decretos que la ordenaron, i no a la fianza que la califica i supone efectiva;el de 16 de Febrero de 1829 dice que, no siendobastantelos fondos de la Municipalidad para costear la reparación de los tajamares i puente, procedan los M. M . a otorgar la escritura de trasmisión de que habla la Municipalidad en su nota antecedente; en ésta que se halla inserta a f. 1 de la misma escritura, léjos de hablarse de trasmisión temporal, se pide espresa i literalmente la devolucion del ramo de carnes muertas, como perteneciente a los fondos municipales; luego la trasmision es perpétua i no temporal, como se ha creido; léase como se quiera el decreto i la nota a que se refiere, i no se encontrará una sola cláusula que indique el concepto de los M. M.

Estos se fundan en que la fianza fué por 1 año; pero es preciso ver con imparcialidad para encontrar la verdad; fué por un año, porque en Marzo de 29 que se otorgó la escritura se esperaba la Lejislatura que por la lei debia reunirse en el año i estaba convocada; ella iba a sellar la subsistencia o no de la trasmision, i debiendo pasar de un año la incertidumbre de su aprobacion, no debió serla fianza por mas tiempo. ¿No es este el sentido natural? Aquella Lejislatura debia decretar la estabilidad o denegacion; la fianza era para el casode su desaprobación;luego estendiéndose a un año queda cubierta la responsabilidad; esto es loque se contrató i declaró en la escritura i lo demás es violento.

A mas de que el concepto contrario está desmentido por el objeto i por las disposiciones del mismo Gobierno; porque el objeto porque siéndolo la refacción de tajamares i puente que no pueden costearse con el duplo de los 13,025 pesos del año rematado, seria una contradicción recibir diez para obligarse a veinte, por la disposicion, porque esa trasmisión, a mas de las calidades espresadas, se hizo con la de comprar una pila que importa doce mil pesos i su postura cinco; luego si no se quiere que el Cabildo necesitado, en vez de ser socorrido, fuera gravado enormemente, es preciso convenir que no fué por un año, sino perpétua la trasmision, con la sola calidad de esperar la aprobación de una Lejislatura.

Finalmente, señor, la ciudad está amenazada no solo por la falta del tajamar que se llevaron las anteriores avenidas del rio, sino porque la accion del agua lo ha minado en sus cimientos