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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

juzgado para no dejar exhausto en adelante el Gazofilacio de las ritualidades i quisquillas forenses.

Cuantas veces conocen perfectamente el fondo de la justicia que reclama, i porque faltaron ciertos ápices de arbitraria i ridicula disciplina no declaran esta justicia, i prolongan años el proceso contra el tenor de las leyes que espresamente les ordenan desprecien tales ritualidades i decidan a buena fé por la justicia que reconozcan.

Yo, señores editores, he conocido personas del mas recto juicio i mejor buen sentido que, entrando a la majistratura i habituándose por seis meses al formulario de sumas: venga en relacion, agregúese, rebeldías, términos, segundas i terceras notificaciones, i demás voces técnicas del diccionario curial, han perdido enteramente la razon natural por buscar i atenerse a los ápices de una práctica abusiva. Cuán poco se escrupuliza en la eleccion de un relator que es el Ministro de Estado, i el gran sacerdote del santuario de la justicia, a quien toca metodizar, esclarecer i clasificar los hechos i derechos de los litigantes ¿i con unas esposiciones indijestas i embrolladas qué podrán entender ni decidir los jueces? En Inglaterra i Francia el majistrado presidente del tribunal, que jeneralmente es un sabio de primer órden, desempeña las funciones de relator, i regularmente es promovido de allí a los primeros destinos de canciller o gran juez de la Nacion.

¡Qué distinto es un proceso en las leyes, de los que existen en los archivos! ¿Quién vio jamas una causa ejecutiva que por la lejislacion no puede tardar hasta la sentencia definitiva mas de quince dias ni pasar de ocho fojas; quién vió, digo, que haya consumido ménos de un año?

¿Y en qué podrán consistir estos i otros infinitos abusos en que jeneralmente incurren hombres de sabiduría i de buen corazon, i que en el trato social proceden con la mas acendrada probidad? A mi parecer, señores editores, en dos causas: primera, la impasibilidad (mas clarito la indolencia) que se adquiere con el hábito de juzgar sin ver o meditar los conflictos del inocente que sufre un pleito, i con la multitud de procesos. Ya VV. han visto la fría serenidad con que un cirujano bien habituado taja i destroza en un hospital, sin conmoverse de los alaridos del paciente. La segunda, en la propension que naturalmente tenemos a la pereza i al descanso, i que acaso en Chile es un defecto idiocrático. Esa facultad del alma que se llama atencion es la que mas nos fatiga i la ménos resistente a la volubilidad de la imajinacion. Un juez que se encuentra cada dia con grandes volúmenes de papel sellado que debe examinar en el secreto de su gabinete o sobre la tabla de un juzgado, se oprime al considerar que tiene que fijar sus meditaciones i estudio en aquel fárrago. En estas circunstancias, le convida halagüeñamente un traslado, un ápice que falta a las últimas actuaciones, una decisión superficial que no toque al fondo de la cuestión principal revestida de multiplicados hechos i controvertidos derechos, i entónces la suave i tentadora pereza acepta el partido ménos penoso. Por desgracia, suele formarse tal hábito de esta indolencia, que ya no lastima la conciencia la falta de exámen, estudio i meditacion, aun en las decisiones de mas alta gravedad. Me parece que esta última parte no es frecuente en Chile.

Interin subsista el sistema actual de juicios por escrito, en que ya la ritualidad va progresando en tales términos, que no se puede comparecer a los tribunales colejiados, ni para decir el aviso o la espresion mas sencilla e incoherente con la causa principal, sin que se ocupe un pliego de papel sellado firmado de abogado i procurador, e investido de otras solemnidades i actuaciones; es imposible que no se camine i que no se prolongue esta senda de ritualidades arbitrarias. I tengan VV. por seguro que casi todas, todas son arbitrarias i opresivas; i jeneralmente opuestas al tenor de las leyes.

No hai otro remedio que los procesos verbales, en cualquier sistema de lejislacion que se adopte. Todas las porciones de la Europa ilustrada tienen adoptada esta táctica judicial, i tambien los norte americanos especialmente en negocios criminales. No es ésta una disciplina inventada en nuestro siglo i parto de nuestras luces. Ha sido la costumbre de los sábios griegos i romanos. Recuerden VV. que ni en las actas de los mártires ni en la pasion de Jesucristo aparecen juicios procesados. I el docto i agudísimo jesuíta Almeida, en un sermón de pasion, para ponderar los males i chicanerias de los procesos, dijo con gracia: que habiendo tardado ménos de diez horas todo el juicio de Jesucristo, desde su prision hasta la confirmacion de la sentencia de Pilatos, en cuanto se trató de poner por escrito el cartel o título de inri sobre la cruz, al instante comenzaron los artículos i chicanerias de los judios sobre si se debia estender con estas espresiones o las otras.

Es mui digno de observación que cuantos códigos españoles tenemos hasta las partidas, todos indican o espresan que los juicios de España eran verbales i bastante rápidos. La lei 23 del título 2.º , libro 2.º del fuero juzgo en que se contiene la instruccion judicial, manifiesta que los juicios en los tribunales godos eran verbales, i muchas de sus dilijencias costeadas por los fondos públicos. Allí también son admirables i mui detalladas las responsabilidades que se imponen a los jueces por los abusos ministeriales. Nada se dice en él sobre apelaciones, i solo se habla de algunos recursos raros i estraordinarios para ante el Rei.

En el libro 3.º de fuero viejo de Castilla que establece la instruccion judicial, se suponen tan verbales los juicios criminales i civiles, que aun en el caso que el demandante o demandado se