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CÁMARA DE DIPUTADOS

mover con el mayor empeño; alentando por medidas gubernativas i por todos los medios que se hallan al alcance de la autoridad pública la decadente agricultura de la hermosa campiña de la capital i su departamento: i estimulando asimismo la plantificacion del proyecto de San Marcos i la siembra de los granos en el Norte, se habrá conseguido libertar a Lima de la fatal dependencia en que se encuentra de Chile para la principal i mas privilejiada de las necesidades humanas, i fijar decididamente las relaciones naturales que debt n ligar a los departamentos del Sur con la capital de la República.

El mejor modo de allanar las dificultades que en la actualidad presenta el tratado de comerció con Chile es, a nuestro juicio, el que lijeramente acabamos de insinuar; poner al Perú o mas propiamente a Lima, en aptitud de comer el pan sin necesidad de comprarlo del estranjero. Así podria conocerse la igualdad i la reciprocidad, comparando los productos agrícolas que cambiasen ámbos Estados; entónces desaparecerían los escollos con que ahora se tropieza. Quednrian siempre talvez otros inconvenientes que sabria zanjar la política; por ejemplo, las pretensiones de otras Repúblicas de hacer su comercio como la Nacion mas favorecida.Si en el año 28 se hubiera estipulado con Chilesobre las bases propuestas por su Ministro, en el 29 habríamos tenido una pretension igual por parte de Colombia, a laque no habrian faltado fundamentos poderosos, al celebrar el tratado de Guayaquil, para reclamar por sus productos naturales no adeudasen mayores impuestos que los que pagaban los ciudadanos o súbditos de la República de Chile. Concedido a ésta el favor que exijió, no habria sido posihle al Perú denegarse a las solicitudes de aquélla. En tal caso, sin un retorno equivalente a la internacion de tantos artículos de que Guayaquil nos provee, hubiéramos esperimentado otra quiebra considerable: el detrimento de los ingresos de nuestras aduanas.



Núm. 545

Se ha mandado dar el debido cumplimiento al decreto del Congreso Nacional, relativo a la suspension del remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo i de los demás que se hallan en igual caso. Lo comunico a V. E. en contestacion a su honorable nota fecha 3 del corriente.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 7 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 546

Por la honorable comunicacion de V. E., fecha 3 del corriente, quedo instruido haber sido electo para Presidente de la Sala el señor don Gabriel José de Tocornal i para Vice-Presidente el señor don José María Rosas.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 7 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 547 [1]

Tengo el honor de acompañar a US. el Reglamento de Administración de Justicia que, por disposicion de S. E. el Vice-Presidente de la República, ha reformado esta Corte; es de absoluta necesidad uniformar la denominacion délos jueces que conocen en materias de menor cuantía, llamándose en las poblaciones inspectores i alcaldes de barrio, i en el campo subdelegados i prefectos, pues bajo de estos nombres se halla el título 1.° a que pertenece esa clase de juicios.

Sírvase US. elevarlo al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente i recibir las consideraciones que le tributa este tribunal—Santiago i Marzo 1.° de 1831. —'Gabriel José de Tocornal. —Señor Ministro del Interior.



Núm. 548


proyecto de reglamento de administracion de justicia para el estado de chile
TITULO I
Juicios de menor cuantía

Artículo primero. Toda demanda civil que no exceda de cincuenta pesos, se interpondrá ante el alcalde de barrio o prefecto de la comunidad a que perteneciere el demandado. Si la cuantía de la demanda no llegare a doce pesos, se ejecutará lo que el alcalde de barrio o prefecto dispusiese. Si llegase o excediese de esta suma, podrá la parte que se sintiere agraviada interponer apelacion, también verbal, ante el inspector o subdelegado de la comunidad, quienes resolverán i se ejecutarán sus resoluciones sin ulterior recurso.

Art. 2.º Toda demanda civil que excediere de cincuenta pesos i no pasare de ciento, se interpondrá ante el inspector o subdelegado respectivo, quienesdecidirán verbalmente, pudiendo la parte que se reputare agraviada apelar al juez

  1. El artículo que sigue, con el Proyecto de Reglamento de la Administracion de Justicia, ha sido trascrito de El Araucano núms. 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31, correspondientes a las semanas del 5 de Marzo de 1831 i siguientes. —(Nota del Recopilador.)