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CÁMARA DE DIPUTADOS

gociacion a un sistema, que no estaba por las referidas instrucciones facultado a relajar nuestro comisionado, le fué preciso, despues de haber intentado en vano vencer la tenaz resistencia que le opuso el señor Zañartu, consultar al Gobierno sobre la materia, para obrar con acierto i cubrir sus operaciones." Manifestando en el número 72 la causa verdadera de las dificultades que presenta una transaccion comercial con Chile, se esplica el periódico citado en los términos siguientes: Si se adopta el sistema deque ámbas Repúblicas hagan el comercio de sus producciones franco i libre de derecho, tropezamos en el escollo, etc. De las cláusulas trascritas puede sin violencia deducirse que el alma de la segunda negociacion ha sido, como en la primera, la franquicia de derechos de los frutos chilenos. Haremos notar de paso un incidente curioso en la historia de nuestra diplomacia. De dos Estados que se reúnen a fijar sus relaciones mercantiles, el uno presenta bases que ciertamente le son ventajosas, miéntras que para el otro ofrecen inconvenientes de gran magnitud. Concreta el primero a sus bases el alma de la negociacion; intenta inútilmente el segundo superar la obstinada resistencia que aquél le opone, i desea eficazmente llegar al resultado por algún temperamento capaz de conciliar los intereses recíprocos de las partes contratantes, i entre tanto aquélla se ofende de una demora ocasionada por su sola inflexibilidad, i la atribuye a causas misteriosas, a intereses secretos i a falta de buena disposicion que se requiere para este jénero de pactos. Califica de hostilidad a sus comerciantes una medida gubernativa dictada contra el fraude; medida que, si es capaz de orijinar algún gravámen al común de los traficantes de aquel pais, puede reclamarse por medio de una simple nota. Sin necesidad de prévio tratado de comercio, del que no es ni puede ser materia; medida, en fin, que es modificada, en efecto, desde que se conocen los perjuicios que pueden acarrear.

Es menester convencerse de que la libertad absoluta de derechos exijida por Chile, desde su primer proyecto de tratado, no puede ser admisible por parte del Perú. El solo renglon de los trigos ofrece dificultades invencibles. Nada es mas triste para un pueblo que la dependencia absoluta de otra Nación estranjera para el pan. El peligro de esponerse al monopolio que ejercerían los negociantes en aquel artículo, estando cerrada la puerta a la introduccion de harinas de otros paises; los riesgos de escasez de cosechas en el lugar de la estraccion, i consiguiente carestía en el de la internación; el hambre i todas las miserias i las plagas que ella trae consigo, en caso de una guerra marítima que pudiera embarazar el jiro del primero i mas esencial alimento de la vida; sobre todo, la herida mortal que se daria a la agricultura de la provincia de Lima, impidiendo a los labradores contraerse al cultivo de esa benéfica semilla que, en ningún evento, podria rendirles utilidad, supuesta la concurrencia del mismo renglón libre de derechos; tales son en compendio las poderosas razones que se oponen a aquella exajerada pretension. Bien sabido es que, ántes de nuestra emancipacion de la España, era tal el comercio de granos con Chile que aun vendida en el Callao la fanega de sus trigos a veinte reales, reportaban los especuladores ganancias tan crecidas que bastaron ellas solas para crear muchos injentes capitales en aquella República. Establecida, pues, la completa libertad que se ha solicitado, volverían los granosa un precio igual; i el cosechero de Lima, que solo para costearlos gastos del cultivo necesita vender a cuatro pesos la fanega, esperimentaria un quebranto que acabase con su fortuna.

Mas, estos perjuicios no se limitarían a los cultivadores de los valles o provincias cercanas a la capital. Todos los paises litorales se resentirían; i Arequipa mismo, cuya campiña produce hoi día cuanto trigo necesita para su poblacion, abandonaría al cabo este ramo principal de su agricultura por la concurrencia del chileno. Es incuestionable que, asegurada una esportacion tan lucrativa del artículo de que hablamos, los campos de aquel país serian cultivados en una estension que diese doble o triple cantidad de la que se introduce en el mercado de Lima. En este caso, las especulaciones se practicarían siempre por los puertos intermedios. El trigo de Chile tendría en Islai el costo de catorce reales fanega a lo mas, inclusos gastos de desembarco, etc.; i aumentando doce reales por la conduccion a la capital, vendida en ella a cuatro pesos, daria la utilidad de seis reales por fanega, cuando el trigo del pais no baja en el año común de cinco pesos.

I no hai para qué entrar en la cuestion de si es o nó dañoso a un pueblo pender para su subsistencia de paises estranjeros, porque, aun en la hipótesis de ser mas probable la negativa, seria contando con que hubiese artículos equivalentes para ofrecer en cambio de los productos agrícolas que se internaran del esteríor. El departamento de Arequipa no tiene renglón alguno que llevar a los mercados de Chile. El de Lima, que acaso podia compensar los quebrantos que sufriera, en consecuencia, de la libre introduccion del trigo chileno, con la de sus azúcares en aquel pais, jamas competirá en la comodidad del precio a que pueda ofrecerlos con el azúcar del Asia i del Brasil, de que por su baratura se hacen en Chile, por lo ménos, tres cuartas partes del consumo.

Para mejor calcular el resultado del cambio de los trigos i azúcares, basta traer a la memoria el comercio entre Chile i el Perú poco ántes de la independencia de ámbos Estados, época en que Lima no consumía mas trigo que el que Chile le suministraba, ni éste conocía otro azúcar que el del Perú. La balanza se hallaba en-