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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

del Callao, ha orijinado fraudes de consideracion;

  1. Que, al espedir el Gobierno el decreto de 5 de Marzo de 831 permitiendo el depósito de trigos en las referidas bodegas, se reservó su revocacion en caso de abusarse de ese permiso,

Decreto:

Artículo primero. Tan luego como se desembarquen los trigos en el puerto del Callao se procederá escrupulosamente a su mensura, con arreglo a la órden ministerial de 4 de Febrero último.

  1. Verificada que sea dicha mensura, se despacharán inmediatamente i entregarán a sus dueños respectivos.
  2. Los interesados en dichos granos los levantarán de playa dentro del término de ocho dias perentorios; i, no verificándolo, pagarán el total de los derechos de ese artículo en dinero, sin que les aproveche el tenor del decreto de 20 de Febrero último.
  3. Los plazos concedidos para el pago de los derechos de trigos, empezarán a correr quince dias despues de verificada su mensura i despacho.
  4. El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto, i de hacerlo imprimir, publicar i rejistrar donde corresponda.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 19 de Junio de 1832. —AGUSTÍN GAMARRA. —Por órden de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.



Núm. 539

Miéntras escribíamos el artículo del número anterior sobre que se recargasen los derechos de internación a la azúcar del Perú, el Gobierno Supremo se ocupaba en hacer estender la proposicion que ahora publicamos con la lei sancionada por el Congreso Nacional.

Los editores de El Araucano no pueden lisonjearse de haber sido los promotores de esa medida que, con mucha anticipacion, exijia el decoro del Gobierno chileno ultrajado por otro de quien ménos podia esperarse, pero se complacen en llamar la atencion de los observadores a la uniformidad de sentimientos que han presentado el proceder del Gobierno i la comportacion de las Cámaras Lejislativas con la opinion de los ciudadanos. La formacion de una lei, cuya influencia directa va a ejercerse en un pais estraño, no es un acto que puede espedirse con la facilidad de las operaciones comunes. Donde el perpicaz no halla el menor inconveniente, el tímido divisa precipicios i ajentes de ruina que le

(1) Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 101, del 17 de Agosto de 1832. —(Nota del Recopilador.)

proveen de recursos con que entorpecer la resolucion; mas, en el caso presente, nada ha ocurrido que pudiera contener el impulso de los sentimientos patrióticos que animan al Congreso de Chile.

Apénas se presentó a la Cámara de Diputados el 10 del corriente la proposicion del Gobierno, i se oyó la convincente i demostrativa alocucion en que el Ministro de Hacienda la apoyó en fundamentos de conveniencia económica i política i refutó cuantas objeciones pueden suponerse, cuando aquel Cuerpo, como si hubiese sido impulsado por una inspiracion secreta, haciendo un lado los trabajos a que le llamaba la órden del dia, contrajo su atencion a despacharla. Por una mera indicacion, resolvió unánimemente que la materia era urjentísima i ordenó a la Comision de Hacienda que le informara a segunda hora. Así lo verificó i despues de dos discusiones, una en jeneral i otra en particular, se aprobó por todos los miembros asistentes, sin que hubiese habido tino que propusiera argumentos en contra o manifestara dudas o desdeño, i se acordó que se comunicase sin demora alguna a la Cámara de Senadores. El 13 se dió cuenta a esta Cámara con el informe de las Comisiones de Lejislacion i Hacienda, que habia hecho anticipar el Presidente, i sin proponerse seguir el ejemplo de la de Diputados, los senadores manifestaron que tambien esperímentaban los propios sentimientos de amor nacional, prestando su completa aprobación al proyecto de lei, i acordando que inmediatamente se devolviese a la Cámara de su oríjen para que lo pasara al Presidente de la República.

En el Senado hubo alguna mas discusion, no por oposicion, sino porque uno de sus miembros quiso rectificar su juicio pidiendo al Ministro ciertos datos de que no estaba instruido i que, a la verdad, le eran necesarios. Se le refirieron, i en el momento manifestó su convencimiento i contribuyó con su sufrajio a que la aprobacion fuera tan unánime como la de la Cámara de Diputados.

Algunos críticos, de los que nada hacen por el empeño de buscar inconvenientes en todo, atribuirán a impremeditacion la prontitud con que se ha formado esta lei; pero, si deponen esa indiferencia que los aleja del gran teatro de los negocios públicos; si son capaces de convencerse de que ese Ínteres privado que les acibara la vida i absorbe sus potencias i pensamientos, no puede medrar sino a la sombra de la prosperidad pública; si pueden persuadirse que las ideas que forman en el recinto de su gabinete sin relacion con nadie, ni dato alguno, sin lectura, sin comparacion con otros objetos i sin noticia de lo que pasa fuera de su habitacion, no son los principios que deben dirijir los negocios jenerales, se desengañarán del error de sus vaticinios i conocerán el agravio que hacen a los hombres que se han consagrado al servicio público. No