Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/476

Esta página ha sido validada
472
CÁMARA DE DIPUTADOS

cuentas del ex-intendente Peña i propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se declara que las circunstancias en que gobernó la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña fueron estraordinarias.

Art. 2.º En consecuencia, no será obstáculo a su aprobación que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

I el tercero de la Comision Calificadora de Peticiones que, en la solicitud de los párrocos de la Catedral, opina porque pertenece a la Cámara su conocimiento.

Se presentaron redactadas en estos términos las acusaciones contra el ex-Presidente Vicuña i el ex-Director Freire; i fueron aprobadas. "En vista de la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández i de los documentos que la acompañan, ha acordado la Cámara de Diputados, en sesión del 13 de Julio, que ha lugar a la formacion de causa contra el ex-Presidente de la República, don Francisco Ramón Vicuña, porque prohibiendo terminantemente el § 3.º, artículo 85 de la Constitución que el Ejecutivo conozca en materias judiciales, bajo ningún pretesto, el ex-Presidente Vicuña se entrometió a confirmar la sentencia del consejo de oficiales jenerales que condenaba a muerte al teniente don Pedro Rojas, esposo de la querellante, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo le dirijieron la llustrísima Corte Marcial i la Suprema de justicia para entrarlo en su deber.

Por las comunicaciones oficiales del Ministro de la Guerra, insertas en el adjunto espediente, se manifiesta que semejante atentado quiso apoyarse en el tenor de antiguas leyes que concedían a los Monarcas españoles el ejercicio de diversos poderes, i que pudo mas en el ánimo del ex-Presidente Vicuña el deseo de parecer omnipotente que la prohibición espresa contenida en el citado artículo de la Constitucion.

Pero lo que mas agrava su delito, lo que hace inadmisible la excepcion de ignorancia que pudiera oponer en su defensa, es la resolución que dictó en una de las solicitudes de la misma reclamante mandando que ocurriese a la Corte Marcial, como puede verse a f.... del espediente i la nota que se halla al márjen del documento núm suscrita por el teniente-coronel Asagra i autorizada por el Ministro de la Guerra, en que se le ve representar la farsa ridicula de mandar suspender la ejecución del teniente don Pedro Rojas cuando ya habia exhalado en el cadalso el último suspiro.

Por estos motivos, la Cámara de Diputados pide a la de Senadores que, formando la correspondiente causa al ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, lo condene a las penas que ha merecido conforme a las leyes, sin olvidar que no es bastante se satisfaga a la vindicta pública, cuando la muerte del teniente Rojas ha dejado en la orfandad a su esposa doña Margarita Fernández; cuya subsistencia i comodidad debe asegurarse a costa del delincuente."

"La Cámara de Diputados, en sesión del 16 de Julio, ba declarado, a solicitud del doctor don Gaspar Marin, que ha lugar a la formación de causa contra el ex-Director don Ramón Freire, por haber decretado su espatríacion en 8 de Agosto de 1825, privándole de la mitad de sus sueldos que como a Ministro de la Suprema Corte de Justicia le correspondían.

Los §§ 3.º i 4.º, artículo 19 de la Constitucion de 1823, vijente en aquella época, prohíbian al Supremo Director conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, gobierno u otro motivo; privar a nadie de la libertad personal por mas de 24 horas i jamas aplicar pena. Los artículos 122 i 123 de la misma Constitución disponían que ninguno pudiese ser condenado si no era juzgado legalmente, i en virtud de una lei promulgada ántes del hecho i que se castigue gravemente al que decretase o ejecutase una prisión arbitraria. El doctor don Gaspar Marin, como diputado al Congreso era inviolable por sus opiniones i como juez estaba sujeto a los tribunales competentes para responder de su conducta funcionaría.

No pudo, pues, decretarse su espatríacion sin manifiesta violacion de las leyes protectoras de la inocencia; sin echar por tierra la única garantía que tiene un ciudadano honrado para no verse confundido con el criminal.

Talvez querrá disfrazarse ese acto arbitrario con el velo de la salud pública, con que han querido encubrir sus crueldades los tiranos de todos los tiempos; pero esas voces vagas no pueden alucinar a los hombres sensatos, cuando hai leyes benéficas que aseguran la tranquilidad del ciudadano miéntras no se le pruebe que ha desmerecido de la Patria.

La Cámara de Diputados está persuadida que nada pudo autorizar al ex-Director Freire para cometer el atentado de que se le acusa. Pide, por tanto, a la de Senadores que, para satisfacer la vindicta pública, se le condene a las penas en que incurrió conforme a las leyes i a la reparacion de los daños que causó al doctor don Gaspar Marín."

Discutido por segunda vez el proyecto presentado por las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre la solicitud de don Francisco Calderón fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército despues de haber prestado cuarenta años de servicios, se conceden, en clase de pensión pia, las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

La Comision de Hacienda, encargada de informar a segunda hora sobre el proyecto pasado por el Supremo Gobierno en esta misma sesion,