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SESION DEL 3 DE AGOSTO DE 1832
  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija la tasa del interes. (V. sesion del 13.)
  2. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que asigna cierta pensión a los individuos del ejército a quienes se dé de baja despues de 40 años de servicios. (V. sesion del 10)


ACTA

SESION DEL 3 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, García don Juan, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Marin, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores en que trascribe, por uno, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. LOS artículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaración del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Certifiqúese esta resolución en la petición que la ha motivado, i pase a las Comisiones de Justicia i Lejislacion unidas para que propongan el proyecto de leique, en cumplimiento de ellas, exijan las circunstancias."

I por el otro comunica haber sido aprobada la autorización para que el Ejecutivo invierta anualmente hasta la cantidad de seis mil pesos en gastos secretos de Gobierno; éste se mandó archivar, comunicando la resolución del Congreso, i aquél a la Comision de Constitucion.

Dos informes: el primero, de las Comisiones de Hacienda i Gobierno, en la solicitud del ciudadano Calderón, i propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército, despues de haber prestado cuarenta años de servicios, se conceden en clase de pensión pia las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

I el segundo, de la de Lejislacion, i es de parecer que sea aprobado en todas sus partes el proyecto del Senado sobre intereses, suprimiendo una repeticion inútil que tiene a su final el artículo 2.º , i queda en esta forma:

"Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el Ínteres que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respe tados sin que se pueda alegar contra ellos excepción de usura; pero quedan sujetos a las demás excepciones de derecho en materias de contratos;" i quedaron en tabla.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron para lo primero diez i ocho sufrajios por el señor Vial don Juan de Dios; por el señor Tocornal, diez i siete; uno por el señor Echeverz i otro por el señor Lira; para lo segundo, veinte por el señor Rosas; trece por el señor Tocornal; dos por el señor Carrasco i uno por el señor Renjifo; de manera que solo hubo elección de Vice-Presidente, que recayó en el señor Rosas; i se hizo segunda votacion para Presidente, en que obtuvieron veintitrés el señor Tocornal; catorce el señor Vial don Juan de Dios i uno el señor Lira, i quedó electo el señor Tocornal.

Puesto a discusion el artículo 2.º de la mocion del señor Rosales, fué desechado, aprobando en su lugar las indicaciones hechas por el señor Ministro de Hacienda, en que salvó su voto el señor Rosales, i quedaron en esta forma: "La Casa de Moneda pagará a los introductores de plata i oro a razon de ocho pesos diez i siete maravedíes el marco de plata en lei de once dineros, i el oro en la de veintidós quilates a 136 pesos el marco."

Se discutieron igualmente los artículos 3.º, 4.º i 5.º del mismo proyecto, i fueron desechados.

A segunda hora se discutió el proyecto de lei sobre intereses, i fué aprobado en jeneral.

Discutido también el proyecto de las Comisiones sobre la solicitud del ciudadano Calderon, se dejó para examinarlo por segunda vez, i se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 525

Esta Cámara ha tomado en consideración la solicitud de don José Miguel Irarrázaval, que orijinal acompaño, i ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. LOS artículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaracion del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Certifiqúese esta resolucion en la peticion que la ha motivado i pase a las Comisiones de Justicia i Lejislacion unidas para que propongan el proyecto de lei que, en cumplimiento de ella, exijan las circunstancias."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, 31 de Julio de 1832. —