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CÁMARA DE DIPUTADOS

simple lectura. Las atribuciones constitucionales de las Asambleas para este caso son incuestionables i como arbitrio para subvenir a sus gastos i los de la milicia cívica ha podido la de Santiago usar de una facultad que le es propia, elevando al Soberano Congreso para que sea sancionado el presente proyecto. Algunas observaciones, sin embargo, tiene que hacer la Comision i se propone presentarlas en este dictámen.

El impuesto de medio real a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público en masas, dulces, etc., parece a la Comision sumamente pequeño, porque lo considera insuficiente para llenar el objeto que la Asamblea se ha propuesto. Bajo esta persuacion, la Comision opina que debe imponerse un real en lugar del medio que designa el artículo 1.° del proyecto.

El artículo 4.º no puede sancionarse sin perjudicar los intereses jenerales de la Nacion, por que la excepción del derecho de patentes concedida a los panaderos ocasionaría el menoscabo de una renta nacional, lo cual no puede permitirse con el designio de formar otra renta destinada al beneficio de una sola provincia, ni es posible que la Cámara lo apruebe sin desviarse del principio de equidad que debe rejir en todas sus deliberaciones. En consecuencia de esta observacion, la Comision opina que el artículo 4.º del proyecto de la Asamblea debe suprimirse.

Aunque por el artículo 5.º se reserva la Asamblea la determinación del tiempo, modo i forma de hacer la recaudacion del impuesto que propone la Comision, cree necesario hacer presente a la Sala que, estando la Asamblea para cerrar sus sesiones, no tendrá tiempo para dictar los reglamentos de que trata en los artículos 5.º i 6.° si, desde el dia i sin pérdida de tiempo, no se contrae a este trabajo, lo que ocasionaría el retardo de los benéficos efectos de la lei propuesta.

En virtud de estas consideraciones, la Comision somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se aprueba el proyecto de la Asamblea de Santiago i se impone el derecho de un real a cada fanega de harina que se amase para vender al público.

"Art. 2.º Se suprime el artículo 4.º del indicado proyecto.

"Art. 3.º Ofíciese a la Asamblea para que, ántes de cerrar sus sesiones, deje concluidos i sancionados los reglamentos de que hablan los artículos 5.° i 6.° de su proyecto."

Sala de las Comisiones. —Astorga. —Lira. —Rosas. —Rosales. —R. Renjifo.



Núm. 500

La Comision de Hacienda cree que haria un agravio al buen juicio i penetración de la Cámara si, para opinar en favor del proyecto de lei aprobado por la de Senadores, relativo al tiempo i forma de protestar las letras emitidas por el Poder Ejecutivo, hiciera otra cosa que reproducir el mismo oficio del Supremo Gobierno que motivó ese acuerdo, por lo que somete a la aprobacion de la Sala el artículo de decreto siguiente:

"Apruébase en todas sus partes el proyecto de lei que anteceden."

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 20 de 1832. —Astorga. —Lira. —Rosas. —Rosales. —..R. RenjifoA. J. Vial.



Núm. 501

La Comision de Hacienda considera tan obvio i tan conveniente el proyecto de lei que antecede, que se cree dispensada de fundar su dictámen, como que la lei propuesta no tiene otro objeto que remover trabas odiosas que vejan i atormentan la industria sin provecho del Tesoro público; en esta virtud, somete al juicio de la Cámara el artículo de decreto siguiente:

"Artículo único. Apruébase en todas sus partes el proyecto de lei presentado por el Poder Ejecutivo".

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 20 de 1832. —Astorga. —Lira. —Rosas. —Rosales. —R. Renjifo.A. J. Vial.



Núm. 502

La Comision de Hacienda, para resolver la consulta que antecede, juzga de necesidad su unión a la de Gobierno, a quien mas propiamente corresponde este negocio, porque en último análisis no importa otra cosa que declarar si, en las circunstancias estraordinarias en que se halló la provincia de Coquimbo, en la época a que se refieren las cuentas presentadas por don Francisco Sainz de la Peña, debia arreglar a la lei, con peligro del órden público, los gastos estraordinarios que ella no habia podido prever, cuyo conocimiento dista mucho del sosegado exámen de la conveniencia pública o conformidad con las leyes fiscales.

Sala de las Comisiones. —Santiago, Julio 20 de 1832. —Astorga. —Lira. —Rosas. —Rosales. —R. Renjifo.A. J. Vial.



Núm. 503

Examinado por el Congreso Nacional el proyecto sobre almacenes de depósito, que pasó V. E ., ha sido aprobado en la forma que trascribo:

"Artículo primero. Se permite el depósito de toda especie de mercaderias en el puerto de