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SESION DE 20 DE JULIO DE 1832

Santiago, Julio 5 de 1832. —Pídase al vice-intendente el poder de que se hace mérito i el reglamento a que se refiere el artículo segundo de esta propuesta. —Vial.



Núm. 492

En la ciudad de Santiago de Chile a veinte i siete dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i dos años; los dueños de panaderías de esta capital que abajo suscriben i a los cuales doi fé que conozco, otorgan que dan poder a don Miguel Dávila, don José Bruna i don Gregorio Ibáñez del mismo ejercicio, jeneralmente para todos los asuntos que les sean necesarios representar a las autoridades respectivas i que sean del Ínteres de los otorgantes, utilidad i beneficio público, según lo tienen acordado, al efecto, tramitando en unión o cada uno de por sí el espediente o espedientes que promuevan, que oigan las resoluciones definitivas o interlocutorias que se dieren; que pidan su ejecución i cumplimiento, practicando toda dilijencia en lo principal o incidencias del asunto o asuntos que entablaren sin que, por falta de cláusula o requisito que en este poder no se esprese i de ello especial mencion se requiera, deje de obrar los efectos mismos a que se dirije. Les dan facultades de sostituir i les relevan de costas conforme a derecho.

I así lo otorgaron i firmaron siendo testigos don Ramon Caballero i don Tomas Mellafe. —Cárlos Ovalle. —Matías Figueroa. Juan Antonio Gil. —Bernardo Zelada. —Francisco de Echazarreta. —Francisco Prado. —A ruego de don José María Leíva, Cárlos Ovalle. —Cayetano Román. —José Castillo. —Clemente Bruna. —Juan Antonio Flores. —Cruz Figueroa. —Julián González. —José Antonio Quiñones. —A ruego de don Manuel Reyes, Matías Figueroa. —José Patricio Quiroga. —Jorje Ortiz. —José Antonio Marin. —José Ramon Carbajal. —José Antonio Cárdenas. —José Dolores Reales. —José Antonio Rebeco. —José María Silva. —José María Salvo. —Manuel Catatan. —Gregorio Andrés. —Dionicio López. —Benito Villanueva. —A ruego de don Francisco Oseada, Benito Villamieva. —Mariano Gallinato. —José Agustin Gutiérrez. —Juan José Bruna. —Por mi padre, Cayetano Roman. —Ante mí, Ramon Ruiz de Rebolleda, escribano público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. (Hai un signo.)

—Ramon Ruiz de Rebolleda, escribano público.

Nota.—Despues de autorizado el matriz i sacado este orijinal parecieron a firmar don Ramón Rios i otros dos mas del gremio i no hubo lugar. —(Hai una rúbrica.)



Núm. 493

Honorable Asamblea:

Los apoderados de los dueños de panaderías presentan a V. S . respetuosamente el proyecto del reglamento, de que hicieron mérito en su petición anterior en cumplimiento de lo que se les ha prevenido. Mas, al hacerlo, creen conveniente indicar algunos motivos en que aquél se apoya para que puedan servir de esplicacion al proyecto i lo verifican en la forma siguiente:

Nadie desconocerá la utilidad de la nomencla- tura que designa el artículo 1.°, i así pasemos al segundo.

El nombramiento de un juez privativo del arreglo i órden de las panaderías a nadie perjudica. Su costo es de cuenta de los interesados, sus facultades están aquí detalladas i se dirijen al mejor arreglo e igualdad de estos establecimientos. Ni tiene jurisdicción que se oponga a las autoridades conocidas, ni, en realidad, es otra cosa que un ecónomo o comisionado convenido por las personas de tin ramo. Parece indispensable que él conozca todas las panaderías i que también, sin su noticia o licencia, no se varíen los dueños ni se pongan otros, porque en el caso contrario serian mui fáciles de confusiones. Si este juez o comisionado se costea por los dueños de panaderías i se dirije a arreglar la igualdad entre todos, parece que su nombramiento i duracion deberá ser miéntras los interesados lo consideren útil i así será también mayor su empeño. Impedir la internación de malas harinas, el abuso en el órden de los amasijos i ventas del pan, cuidar del arreglo de los peones i su correccion en sus obligaciones, de este ramo son deberes anexos al órden económico que se le encarga, lo mismo que la exaccion de las multas en los casos designados, el arreglo i designacion de los puestos i las visitas cuando las crea necesarias i útiles.

El establecimiento de pósitos para vender el pan con aseo i limpieza es un beneficio común miéntras que se conserva a los bodegones el privilejio de igual venta.

El sello que establece el artículo 10 clasifica a primera vista las faltas que pudieran cometerse i facilita la ejecución de los artículos 11 i 12.

El artículo 15 previene una cosa justa i benéfica a la comunidad, lo mismo que el artículo 7.º La designacion fija del número de panes que debe darse por medio, clasifica una uniformidad ventajosa sin que nadie reciba perjuicio de ella.

También se hallará en el artículo 17 una proporcion conveniente en la distribución de las multas que allí se designan.

Obsérvese ahora la ventaja que resulta al común de la obligación anual que se impone a este ramo por el pequeño goce de las franquicias designadas, i se verá que aun cuando se quisiese