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CÁMARA DE DIPUTADOS

producido exactamente pagado será de nueve i mil ciento veinte i cinco pesos, i si la recauda cion debería hacerse por remate, como el mejor arbitrio para que tenga efecto el pago, seguramente que ningún subastador ofrecerá mas de 4,000 pesos, atendiendo a los fraudes que tiene que esperimentar en la percepción del impuesto, pago de recaudadores i utilidades que debe proporcionarse por su trabajo i responsabilidad.

Siendo, pues, el producto de este impuesto aplicado a los gastos que demandan la conservación de los cuerpos cívicos, según lo acordado por la Honorable Asamblea, el infrascrito manifiesta a esa Corporacion que solo en las pequeñas músicas de los cuatro batallones de infantería cívica de esta capital se invierten seis mil doscientos cuarenta pesos en cada un ano, en razon de ciento treinta pesos mensuales con que actualmente contribuye la Caja Nacional. Ademas, debe proporcionárseles un vestuario cada cuatro años, cuyo importe se calcula en 3,000 pesos por lo ménos.

También es de absoluta necesidad mantener los cívicos arrestados o presos que constantemente existen en los cuarteles, ya por faltas de servicio o ya por estar procesados en causas criminales. Estos infelices que perecen en sus prisiones sin el preciso sustento, llaman imperiosamente la consideración de la Honorable Asamblea, i el que suscribe se haria responsable al empleo que ejerce si no manifestase los males que sufren.

Los escuadrones de caballería necesitan igualmente de pequeños ausilios, tales como los de proporcionarles alguna parte de vestuario i otros útiles indispensables para el servicio, como utia o dos cornetas a cada escuadrón, atender a su remonta cuando por algún accidente del servicio que prestaren pierdan sus cabalgaduras, único patrimonio en esa clase de ciudadanos.

El infrascrito espone a la Honorable Asamblea que el sosten de los cuerpos cívicos de toda la provincia exije por lo ménos treinta i cinco mil pesos anuales, en atención a que aun no ha indicado todos los gastos necesarios para su adelantamiento, i espera, por lo mismo, de la sabiduría i celo de esa Corporacion que, penetrada de esta verdad i de la necesidad de sostener a tan cortos gastos unos cuerpos en que principalmente estriba el órden, seguridad i defensa de la República, como que se componen de ciudadanos que prestan voluntariamente este servicio, toque cuantos medios estén a su alcance, a fin de proporcionar los arbitrios indicados.

El vice-presidente que firma presenta a la Honorable Asamblea las consideraciones de su alto respeto.

Santiago, Julio 5 de 1832. —Pedro Urriola. —Señor Presidente de la Honorable Asamblea Provincial.



Núm. 490

El vice-intendente que suscribe, tiene la honra de someter al exámen i consideración de la Honorable Asamblea el adjunto reglamento, que le ha presentado la comision del gremio de panaderos de esta capital, en virtud de la propuesta que se trasmitió a esa Corporacion en nota fecha 5 del corriente bajo el número 108.

El infrascrito al mismo tiempo que reproduce el contenido de la referida nota, no puede ménos que manifestar a la Honorable Asamblea que, siendo una proposicion gratuita a que se obligan los dueños de panadería, no exije la sanción de la Lejislatura Nacional i que seria suficiente la de la Honorable Asamblea provincial con la aprobacion del Supremo Gobierno, para reservar a aquella algún otro proyecto que llene el déficit que resulta a fin de atender a los indispensables gastos de los cuerpos cívicos, de que pende su mejor arreglo i la conservación de la moral i disciplina a que se hallan constituidos.

El vice intendente que firma, reitera al señor Presidente de la Honorable Asamblea las protestas de su mayor aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1832. —Pedro Urriola. —Señor Presidente de la Honorable Asamblea.



Núm. 491

S.G.I.

Los que suscribimos, a nombre de los dueños de panaderías, en virtud del poder jeneral, ante V. S . decimos: que ha llegado a nuestras noticias que la Honorable Asamblea ha sancionado el impuesto de medio real por fanega de harina, i creyendo que le sea mas ventajoso al Gobierno para los fines que ha acordado, hacemos las propuestas siguientes:

  1. Damos 12,000 pesos anuales pagaderos mensualmente con las precisas condiciones que se nos permita poner el pan en pósitos i privar que salgan petaqueros.
  2. Que se nos conceda formar un reglamento en el que resulte beneficio al público i repare nuestros perjuicios que diariamente sufrimos con los petaqueros.
  3. Que se nos conceda nombrar un juez para qne nos haga cumplir el reglamento.
  4. Es libre el bodegonero de comprarlo en la panadería o en los pósitos i venderlo con la misma libertad al público.

I en virtud de las propuestas i en fuerza del derecho de petición que la Constitución concede a todo ciudadano, A V. S. suplicamos se sirva elevar nuestra solicitud a la Honorable Asamblea para que resuelva lo que halle conveniente en justicia, etc. —José Santos Bruna. —Miguel Dávila. —G. Ibáñez.