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CÁMARA DE DIPUTADOS

de curas i siete años de racioneros, desempeñando este ministerio en semanal servicio de altar i asistencia al coro, guardando una absoluta i total igualdad con los demás racioneros en las cargas i pensiones que son inherentes a este destino no gocemos el sueldo íntegro? Los otros racioneros que sirven sus raciones, perciben completa participación de frutos, ¿Por qué nosotros siendo igual nuestro servicio la percibimos por mitad? ¿La rectitud de la Soberanía Nacional permitirá estos sueldos desiguales yendo a la par unos i otros racioneros en los servicios? Si se atiende a los ingresos del curato, éstos son tan cortos i tan notoria su escasez que estrechamente alcanzan para pagar los tenientes de cura, a causa de no haber entierros mayores i haberse convertido la mayor parte de los artesanos en gañanes i pobres de solemnidad. En conclusion, los primeros i segundos títulos de ámbos curas que en debida forma presentamos i que en ellos el tiempo de siete años se nos declaró opcion a las prebendas vacantes i propiedad en la ración que obtenemos, son la prueba de lo que hemos relacionado.

En esta virtud, pedimos al Soberano Congreso que, enterándose de nuestros títulos i de las razones espuestas, se digne acceder benignamente a la petición que hacemos del sueldo íntegro como racioneros en propiedad i para ello: —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.



Núm 481

Los documentos con que se acompaña esta solicitud son cuatro: El 1.° es el título de racionero honorario espedido a favor de don José Espinosa por el Director Freire, en 6 de Junio de 1825 El 2° es el título de racionero propietario con la calidad de optar medio sueldo espedido a favor del mismo señor Espinosa por el Vice-Presidente Eyzaguirre, en 23 de Diciembre de 1826. El 3.º es el título de racionero honorario espedido a favor de don Pedro Nolasco Larraguibel por el mismo señor Freire i con la misma fecha que al señor Espinosa. El 4.º es el título de racionero propietario con la calidad de optar medio sueldo espedido a favor del mismo señor Larraguibel por el Vice-Presidente Eyzaguirre, en 23 de Diciembre de 1826. —Ventura Marin, pro-secretario.



Núm. 482

Al tiempo de recibirme del archivo solo habian de este espediente dos solicitudes de los antedichos curas; una pasada a la Comision Calificadora con fecha 13 de Julio de 1832 i otra puesta en tabla en 3 de Octubre del mismo año, con la nota que antecede del pro-secretario a lo que ha reunido el que suscribe el oficio del Senado. —Octubre 29 de 1834. —Vicente Arlegui, pro-secretario.