Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de julio de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de julio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 12, EN 13 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta.— Proyecto de lei sobre libertad de las mercaderías nacionalizadas. —Emision de letras a cargo de los deudores fiscales. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Informe sobre la solicitud de don José Miguel Irarrázaval. —Solicitud de los curas racioneros de la Catedral. —Degradacion militar de don B. O'Higgins. —Enjuiciamiento de don Francisco R. de Vicuña. —Acusacion de don R. Freire. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que admite en el comercio de cabotaje las mercaderías estranjeras que paguen los derechos de importación. (Anexo núm. 472.)
  2. De otro oficio en que el Senado avisa que queda instruido de la renovación de la Mesa de esta Cámara; i, al mismo tiempo, comunica la renovación de su Mesa. (Anexo núm. 473 . V. sesión del 2.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que faculta al Ejecutivo para emitir letras a cargo de los deudores fiscales i con la garantía del Fisco. (Anexo núm. 474.)
  4. De un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud entablada por don J. M. Irarrázaval, en demanda de que se ordene al juez letrado suspender toda providencia contra sus bienes vinculados; la Comision opina que el conocimiento de este asunto corresponde a la Cámara. (Anexo núm. 475. V. sesión del 15 de Junio.)
  5. De una mocion de don José Gaspar Marin, quien propone se pidan al Ejecutivo los antecedentes con que se dió de baja en el ejército al capitan jeneral don B. O'Higgins i un informe sobre la conducta de este ciudadano en el destierro, i que se reponga en su empleo de capitan jeneral. (Anexo núm. 476. V . sesión del 28 de Agosto de 1826.)
  6. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado de esta institución en el segundo trimestre del año. (Anexos núms. 477 a 479. V. sesión del 12 de Octubre de 1831.)
  7. De una solicitud de don José Espinoa i don Pedro Nolasco Larraguibel, curas racioneros de la Catedral, quienes piden se les conceda el sueldo íntegro que a sus raciones corresponde. (Anexos núms. 480 a 482 V. sesiones del 16 de Diciembre de 1826, del 8 i del 12 de Octubre de 1832.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei relativo a las mercaderías nacionalizadas. (V. sesion del 20.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre el proyecto de emisión de letras a cargo de los deudores fiscales. (V. sesion del 20.)
  3. Pasar a la misma Comision el estado de la Caja del Crédito Público. (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  4. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de los curas racioneros de la Catedral. ( V. sesión del 10 de Agosto de 1832.)
  5. Que la misma Comision dictamine sobre las mociones del señor Marin.
  6. Declarar que hai lugar a formar causa a don F. R. ele Vicuña, ex-Presidente de la República, i encargar a las Comisiones Militar i de Justicia que formulen la acusacion. (V. sesiones del 9 i del 30.)
  7. Declarar que la acusación de don R. Freire se debe decidir en conformidad a la Constitución de 1828. (V. sesiones del 9 i del 16.)


ACTA editar

SESION DEL 13 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Marin, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Sdva don Pablo, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cuatro oficios: uno del Poder Ejecutivo en que somete a la discusion de la Cámara el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o de lo interior.

Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderías existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Dos de la Cámara de Senadores: el primero comunicando el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, que recayó en los señores Vial don Agustín i Barros don Diego; el segundo trascribiendo el proyecto sancionado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista, por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral, dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirase fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en disposición de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes, dentro de los ocho dias siguientes a su promulgación."

I el cuarto del Presidente del Crédito Público trasmitiendo un estado de la caja en el trimestre de Julio i el boletín número 13 de la amortización de fondos; el 1.°, 3.º i 4.º pasaron a la Comision de Hacienda, i el segundo se mandó archivar.

Se leyó un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don José Miguel Irarrázaval, en que opina pertenece a la Cámara su conocimiento, i qutdó en tabla.

Se dió cuenta de una petición de los curas racioneros de la iglesia Catedral, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en que solicitan se les conceda el sueldo íntegro de las dos raciones que ocupan. Últimamente, se leyó una mocion del señor Marin, que contiene los artículos siguientes: 1.° Pídase al Poder Ejecutivo los antecedentes con que se dió de baja en el ejército al capitan jeneral don Bernardo O'Higgíns; 2.° Que informe a la mayor brevedad sobre la conducta i adhesion a su Patria que haya manifestado aquel ciudadano desde que se le borró de nuestra lista militar; 3.º Pasados los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, nómbrese una comision del seno de esta Cámara para que informe sobre el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. En desagravio del honor nacional, en conformidad con el voto público i como una indemnizacion debida a los grandes servicios, se restituye al ciudadano don Bernardo O'Higgins en su empleo de capitan jeneral de que fué ilegalmente despojado. Comuniqúese al Poder Ejecutivo."

No pudiendo ser éste objeto de una mocion, el señor Presidente, como una solicitud particular, la remitió con la anterior a la Comision Calificadora.

Discutida la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández, se declaró por veintitrés sufrajios contra siete i dos en blanco, que habia lugar a la formación de causa contra el ex-Presidente Vicuña, mandando a las Comisiones Militar i de Justicia, presenten formalizada la acusacion para el viérnes veinte del corriente.

En seguida, se puso a discusión la del señor Marin, en que la Sala resolvió préviamente que debia decidirse esta acusacion conforme a la Constitucion del año veintiocho, salvando su voto el señor Osorio, que opinó debia ser por la del veintitrés.

Se pidió tercera discusión sobre la materia principal, i la Sala se decidió por la negativa; pero, siendo avanzada la hora, quedó pendiente, levantándose, en este estado, la sesion. — Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 472 editar

En la tarifa puesta al fin de la ampliación del reglamento de comercio de 1813, se concede absoluta libertad de derechos en el jiro interno i de cabotaje a las mercaderias estranjeras, despues de haber satisfecho los derechos de importacion en las aduanas de lo interior, i como el sentido literal de esta lei no hace estensiva la franquicia a los efectos que hubiesen pagado esos mismos derechos en las aduanas marítimas, interpretando libremente cada oficina el espíritu de la disposicion, ha resultado una diferencia notable en el órden del despacho, que no sin razón excita las quejas del comercio nacional.

La a luana de Santiago espide guias de efectos estranjeros para el comercio interior i de cabotaje, libre; de todo gravámen, suponiendo que las mercaderías existentes en la plaza han debido pagar sus derechos de internación. La aduana principal de Valparaíso, en el mismo jiro, solo exima del pago a los efectos esportados por el primer introductor, obligándole a comprobar que no han trasferido de dominio i que se hallan comprendidos entre las mercaderías despachadas para el consumo interior, siguiéndose de aquí una falta de conformidad entre ámbas oficinas en el réjimen de sus operaciones, que aunque rigorosamente no procede del espíritu de la lei sino de la arbitraria intelijencia que ha recibido, conviene remediar haciendo una declaración que uniforme los procedimientos de todas las aduanas i liberte a nuestro comercio de esa traba insuficiente para evitar fraudes i odiosa perjudicial para el traficante que la sufre.

Con este objeto, que el Gobierno considera de grande Ínteres, presenta al Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero.Gozarán de absoluta libeitad en el comercio interno i de cabotaje, las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o de lo interior.

Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Santiago, 12 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 473 editar

Se ha hecho presente al Senado la nota del señor Presidente de esa Cámara, en que avisa haber hecho su elección de Presidente i Vice-Presidente en los señores don Juan de Dios Vial i don Gabriel Tocornal; i, acusando recibo de esta comunicación, el que suscribe tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente, a quien se dirije para conocimiento de su Sala, que esta Cámara ha hecho igual elección por su voto unánime en los mismos sujetos que obtenían estos destinos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 6 de 1832. —Agustín de Vial.— Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 474 editar

Esta Cámara, en virtud de la comunicación de S. E , el Presidente de la República, que es adjunta, ha acordado, en sesión de ayer, el proyecto de lei que sigue:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista, por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral, dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirase fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes, dentro de los-ocho dias siguientes a su promulgacion."

El Presidente que suscribe, tiene el honor de trasmitir este acuerdo al señor Presidente de la Cámara de Diputados para el conocimiento de su Sala i efectos consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 475 editar

La Comision Calificadora de Peticiones cree que la que antecede pertenece al conocimiento de esta Cámara. —Santiago i Julio 13 de 1832. —Estanislao Arce. —M. Carvallo. —José Ignacio Eyzaguirre.



Núm. 476 editar

El Diputado que suscribe, tiene el honor de someter a la consideración de la Sala de representantes algunas reflexiones, en que debe apoyarse un acto de justicia eminentemente nacional, reclamado largo tiempo como una indemnizacion debida a grandes servicios i a las virtudes relevantes de un hombre público. Hablo, señores, de la restitución a su empleo de capitan jeneral del distinguido ciudadano don Bernardo O'Higgins. Es inútil recordar a la justificación de esta Cámara los importantes servicios que debe la República, i recomiendan al ilustre compatriota que acabo de nombrar. Su nombre está ligado a los hechos mas memorables de nuestra revolucion política, e identificado con los mas gloriosos recuerdos de nuestra emancipacion. Sin embargo, víctima de las vicisitudes inherentes a una revolucion prolongada, i de las animosidades que producen las disensiones domésticas, se le ha visto vivir el largo período de nueve años ausente de su Patria, probando con una resignacion heróica su desprendimiento.

La República toda, en desagravio del honor nacional, conoce la necesidad de llenar este deber de un modo que satisfaga la gratitud pública; por tanto, el Diputado que firma, somete al exámen i deliberación de la Cámara los artículos siguientes:

  1. Pídanse al Peder Ejecutivo los antecedentes con que se dió de baja en el ejército al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins.
  2. Que informe, a la mayor brevedad, sobre la conducta i adhesión a su Patria que haya manifestado aquel ciudadano desde que se le borró de nuestra lista militar.
  3. Pasados estos antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, nómbrese una comision del seno de esta Cámara para que informe sobre el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. En desagravio del honor nacional, en conformidad con el voto público, i como una indemnización debida a los grandes servicios, se restituye al ciudadano don Bernardo O'Higgins en su empleo de capitan jeneral de que fué ilegalmente despojado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo." —Santiago, Julio 13 de 1832. —José Gaspar Marin.



Núm. 477 editar

CAJA DE AMORTIZACION

En virtud de lo que previene la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase a la Cámara de Diputados el estado de esta Caja del trimestre de Julio,i el boletín número 13 de la amortización de fondos.

El Presidente que suscribe, ruega al señor Secretario de la Cámara haga presente a la Sala esta nota i documentos que la acompañan, i le saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Julio 5 de 1832. —Diego Antonio Barros. —Miguel Del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 478 editar

Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito Público en el trimestre de Julio de 1832.


1832
Cargo


Abril 5
A existencia del trimestre de Abril anterior
$ 937
4
Junio 5
A Tesorería Jeneral por lo recibido por cuenta de la asignacion de Abril
3,000

" 27
A dicha, por id. resto de la asignacion de Abril i las de Mayo i Junio $ 7,500







Por los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229

4 $ 7,729
4






$ 11,667


1832
Data 


Junio 9 Por Caja de Amortizacion, por dinero entregado a diferentes, importe de 7,800 pesos en fondos públicos amortizados al 39,39½ i 40% de valor según libramientos números 33 a 35 $ 3,074
Julio 2 Por intereses, por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo dos libramientos. 229 4
" Por id., por los pagados poreste trimestre según libramientos números 1,116 a 1,131, 1,133 a 1,138, 1,141 a 1,153, 1,155 a 1,166, 1,168 a 1,172, 1,175 a 1,181, 1,183 a 1,196 7,165 4
" Por id., por los pagados por el trimestre de Octubre de 1829, libramiento número 179 1 4
Julio 2 Por id., por los del trimestre de Enero de 1830, número 270 1 4
" Por id., por los del trimestre de Abril de 1830, número 366 1 4
" Por id., por los del trimestre de Julio de 1830, números 467 i 476 16 4
" Por id., por los del trimestre de Octubre de 1830, número 554 1 4
" Por id., por los del trimestre de Enero de 1831, número 643 1 4
" Por id., por los del trimestre de Abril de 1831, números 732 i 745 4 4
" Por id., por los del trimestre de Julio de 1831, números 814 i 827 4 4
" Por id., por los del trimestre de Octubre de 1831, números 884, 896, 907 i 937 103 4
" Por id., por los del trimestre de Enero de 1832, números 967, 978, 984, 988, 1,008 i 1,010 144

"
Por id., por los del trimestre de Abril de 1832, números 1,045, 1,056, 1,057, 1,062, 1,064, 1,065, 1,071, 1,082, 1,084 i 1,103 288



$ 11,037
4
Existencia
Por un libramiento del trimestre de Abril de 1830, no cobrado, número 372 $    7 4


Por un id. del id. de Julio de 1830, id., número 471 7 4


Por un id. del id. de Octubre de 1830, id., número 558 7 4


Por un id. del id. de Enero de 1831, id., número 647 7 4


Por dos id. del id. de Abril de 1831 id., número 699 i 736 31 4


Por dos id. del id. de Julio de 1831, id., números 786 i 818 31 4

Por dos id. del id. de Octubre de 1831, id. números 871 i 900 31 4

Por cinco id. del id. de Enero de 1832, id., números 955, 981, 982, 987 i 1,000 60 4

Por cinco id. del id. de Abril de 1832, id., números 1,034, 1,059, 1,060, 1,074, 1,096 148 4

Por nueve id., del id. de Julio de 1832, id., números 1,115, 1,132, 1,139, 1,140, 1,134, 1,167, 1,173, 1,174, 1,182 264
Por el sobrante de la amortizacion 32 4 629

4
$ 11,667

—Santiago, Julio 5 de 1832. —V.° B.° —Barros. —Miguel Del Fierro.


Núm. 479 editar

Núm. 13

Boletín de la Caja de Amortizacion o estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha; la que se ha amortizado i la que existe en circulacion con su renta anual.


LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circul., 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000

AMORTIZACION

1829
Junio 22 $ 2,800


Agosto 8
7,000


Dicbre 31
7,700


1830 Marzo 21 8,300

Mayo 24 8,600


Agosto
20 9,000


Novbre. 4 8,100

1831 Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Setbr. 10 9,500
Dicbr. 14 8,400
1832
Marzo 10 7,500


Junio
9 7,800 $ 104,700 $ 6,282
Quedan en circulación
$ 495,300 $ 29,718

Santiago de Chile, Junio 9 de 1832. —Miguel Del Fierro.


Núm. 480 editar

Soberano Señor:

Los racioneros de esta iglesia Catedral, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel ante V. E ., con nuestro mayor rendimiento, parecemos i decimos: que hallándose provistas en el año de 1825 dos raciones i una vacante, el Soberano Congreso de ese año resolvió que los dos fuésemos presentados en la vacante tirando cada uno medio sueldo i declarándonos la opcion para la primera oportunidad. Luego que ésta se presentó, ocupó cada uno de los dos su ración, pero sin que hasta ahora se nos haya entregado el sueldo entero. Suplicamos, pues, a V. E . que se digne declarar que, en las hijuelas que se nos pasa, debe enterarse la asignacion de una racion a cada uno.

Este fué el ánimo del Congreso de 1825, porque, despues que se asignó a cada uno la mitad de la racion vacante, se nos declaró la preferencia para la primera que vacase despues, i esta preferencia hubiera sido insignificante si acomodados en ella hubiésemosquedado siempre con solo media renta. Ocupadas entónces dos raciones por entero i dividida la otra entre los dos, resultaba que se pagaban las tres raciones íntegras, entrando nosotros por la opcion que nos declaró el Congreso a llenar el número de las tres, debemos también entrar en el goce de la asignacion a las tres completas.

Al declararnos el Congreso la opcion para la provision, no dijo que ésta se hiciese con media renta i en el mismo hecho de no haber puesto esta restriccion quiso que el beneficio se nos confiriese con la asignación total de su dotacion.

El Congreso puso en manos del Poder Ejecutivo proveer la vacante que hubiese i así como la facultad de proveer fué absoluta, del mismo modo debe entenderse que la provision no tiene restriccion. Si el Congreso hubiese declarado que nuestra entrada era provisoria o interina, habria alguna razon para la diminucion de la dotacion; pero, entrando en la clase de propietarios, no hai cosa que estorbe el lleno de la dotacion.

Despues de la órden del Congreso de 1825, no se encuentra disposicion lejislativa contraria a esta solicitud, ántes sí razones que la corroboran. Sí en las provisiones posteriores a nuestro nombramiento se hubiera dado lugar a la opcion que se nos declaró, tiempo há que gozaríamos de renta mas pingüe que la que solicitamos Esta privacion exije un compensativo de nuestra postergacion con la gracia que exijimos. Hágase cargo el Soberano Congreso que a los cincuenta i seis años de párroco en el uno i treinta i seis en el otro, es cuando hacemos esta jestion en una edad en que, creciendo las necesidades por los achaques de la ancianidad, son precisos mayores ingresos para socorrerlas. ¿No es cosa chocante que en tal acopio de años en el servicio de curas i siete años de racioneros, desempeñando este ministerio en semanal servicio de altar i asistencia al coro, guardando una absoluta i total igualdad con los demás racioneros en las cargas i pensiones que son inherentes a este destino no gocemos el sueldo íntegro? Los otros racioneros que sirven sus raciones, perciben completa participación de frutos, ¿Por qué nosotros siendo igual nuestro servicio la percibimos por mitad? ¿La rectitud de la Soberanía Nacional permitirá estos sueldos desiguales yendo a la par unos i otros racioneros en los servicios? Si se atiende a los ingresos del curato, éstos son tan cortos i tan notoria su escasez que estrechamente alcanzan para pagar los tenientes de cura, a causa de no haber entierros mayores i haberse convertido la mayor parte de los artesanos en gañanes i pobres de solemnidad. En conclusion, los primeros i segundos títulos de ámbos curas que en debida forma presentamos i que en ellos el tiempo de siete años se nos declaró opcion a las prebendas vacantes i propiedad en la ración que obtenemos, son la prueba de lo que hemos relacionado.

En esta virtud, pedimos al Soberano Congreso que, enterándose de nuestros títulos i de las razones espuestas, se digne acceder benignamente a la petición que hacemos del sueldo íntegro como racioneros en propiedad i para ello: —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.



Núm 481 editar

Los documentos con que se acompaña esta solicitud son cuatro: El 1.° es el título de racionero honorario espedido a favor de don José Espinosa por el Director Freire, en 6 de Junio de 1825 El 2° es el título de racionero propietario con la calidad de optar medio sueldo espedido a favor del mismo señor Espinosa por el Vice-Presidente Eyzaguirre, en 23 de Diciembre de 1826. El 3.º es el título de racionero honorario espedido a favor de don Pedro Nolasco Larraguibel por el mismo señor Freire i con la misma fecha que al señor Espinosa. El 4.º es el título de racionero propietario con la calidad de optar medio sueldo espedido a favor del mismo señor Larraguibel por el Vice-Presidente Eyzaguirre, en 23 de Diciembre de 1826. —Ventura Marin, pro-secretario.



Núm. 482 editar

Al tiempo de recibirme del archivo solo habian de este espediente dos solicitudes de los antedichos curas; una pasada a la Comision Calificadora con fecha 13 de Julio de 1832 i otra puesta en tabla en 3 de Octubre del mismo año, con la nota que antecede del pro-secretario a lo que ha reunido el que suscribe el oficio del Senado. —Octubre 29 de 1834. —Vicente Arlegui, pro-secretario.