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CÁMARA DE DIPUTADOS

Últimamente, se leyó una mocion del señor Marin, que contiene los artículos siguientes: 1.° Pídase al Poder Ejecutivo los antecedentes con que se dió de baja en el ejército al capitan jeneral don Bernardo O'Higgíns; 2.° Que informe a la mayor brevedad sobre la conducta i adhesion a su Patria que haya manifestado aquel ciudadano desde que se le borró de nuestra lista militar; 3.º Pasados los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, nómbrese una comision del seno de esta Cámara para que informe sobre el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. En desagravio del honor nacional, en conformidad con el voto público i como una indemnizacion debida a los grandes servicios, se restituye al ciudadano don Bernardo O'Higgins en su empleo de capitan jeneral de que fué ilegalmente despojado. Comuniqúese al Poder Ejecutivo."

No pudiendo ser éste objeto de una mocion, el señor Presidente, como una solicitud particular, la remitió con la anterior a la Comision Calificadora.

Discutida la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández, se declaró por veintitrés sufrajios contra siete i dos en blanco, que habia lugar a la formación de causa contra el ex-Presidente Vicuña, mandando a las Comisiones Militar i de Justicia, presenten formalizada la acusacion para el viérnes veinte del corriente.

En seguida, se puso a discusión la del señor Marin, en que la Sala resolvió préviamente que debia decidirse esta acusacion conforme a la Constitucion del año veintiocho, salvando su voto el señor Osorio, que opinó debia ser por la del veintitrés.

Se pidió tercera discusión sobre la materia principal, i la Sala se decidió por la negativa; pero, siendo avanzada la hora, quedó pendiente, levantándose, en este estado, la sesion. — Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 472

En la tarifa puesta al fin de la ampliación del reglamento de comercio de 1813, se concede absoluta libertad de derechos en el jiro interno i de cabotaje a las mercaderias estranjeras, despues de haber satisfecho los derechos de importacion en las aduanas de lo interior, i como el sentido literal de esta lei no hace estensiva la franquicia a los efectos que hubiesen pagado esos mismos derechos en las aduanas marítimas, interpretando libremente cada oficina el espíritu de la disposicion, ha resultado una diferencia notable en el órden del despacho, que no sin razón excita las quejas del comercio nacional.

La a luana de Santiago espide guias de efectos estranjeros para el comercio interior i de cabotaje, libre; de todo gravámen, suponiendo que las mercaderías existentes en la plaza han debido pagar sus derechos de internación. La aduana principal de Valparaíso, en el mismo jiro, solo exima del pago a los efectos esportados por el primer introductor, obligándole a comprobar que no han trasferido de dominio i que se hallan comprendidos entre las mercaderías despachadas para el consumo interior, siguiéndose de aquí una falta de conformidad entre ámbas oficinas en el réjimen de sus operaciones, que aunque rigorosamente no procede del espíritu de la lei sino de la arbitraria intelijencia que ha recibido, conviene remediar haciendo una declaración que uniforme los procedimientos de todas las aduanas i liberte a nuestro comercio de esa traba insuficiente para evitar fraudes i odiosa perjudicial para el traficante que la sufre.

Con este objeto, que el Gobierno considera de grande Ínteres, presenta al Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero.Gozarán de absoluta libeitad en el comercio interno i de cabotaje, las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o de lo interior.

Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Santiago, 12 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 473

Se ha hecho presente al Senado la nota del señor Presidente de esa Cámara, en que avisa haber hecho su elección de Presidente i Vice-Presidente en los señores don Juan de Dios Vial i don Gabriel Tocornal; i, acusando recibo de esta comunicación, el que suscribe tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente, a quien se dirije para conocimiento de su Sala, que esta Cámara ha hecho igual elección por su voto unánime en los mismos sujetos que obtenían estos destinos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 6 de 1832. —Agustín de Vial.— Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.