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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832

les conceda el sueldo íntegro que a sus raciones corresponde. (Anexos núms. 480 a 482 V. sesiones del 16 de Diciembre de 1826, del 8 i del 12 de Octubre de 1832.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei relativo a las mercaderías nacionalizadas. (V. sesion del 20.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre el proyecto de emisión de letras a cargo de los deudores fiscales. (V. sesion del 20.)
  3. Pasar a la misma Comision el estado de la Caja del Crédito Público. (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  4. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de los curas racioneros de la Catedral. ( V. sesión del 10 de Agosto de 1832.)
  5. Que la misma Comision dictamine sobre las mociones del señor Marin.
  6. Declarar que hai lugar a formar causa a don F. R. ele Vicuña, ex-Presidente de la República, i encargar a las Comisiones Militar i de Justicia que formulen la acusacion. (V. sesiones del 9 i del 30.)
  7. Declarar que la acusación de don R. Freire se debe decidir en conformidad a la Constitución de 1828. (V. sesiones del 9 i del 16.)


ACTA

SESION DEL 13 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Marin, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Sdva don Pablo, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cuatro oficios: uno del Poder Ejecutivo en que somete a la discusion de la Cámara el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o de lo interior.

Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderías existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Dos de la Cámara de Senadores: el primero comunicando el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, que recayó en los señores Vial don Agustín i Barros don Diego; el segundo trascribiendo el proyecto sancionado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista, por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral, dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirase fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en disposición de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes, dentro de los ocho dias siguientes a su promulgación."

I el cuarto del Presidente del Crédito Público trasmitiendo un estado de la caja en el trimestre de Julio i el boletín número 13 de la amortización de fondos; el 1.°, 3.º i 4.º pasaron a la Comision de Hacienda, i el segundo se mandó archivar.

Se leyó un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don José Miguel Irarrázaval, en que opina pertenece a la Cámara su conocimiento, i qutdó en tabla.

Se dió cuenta de una petición de los curas racioneros de la iglesia Catedral, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en que solicitan se les conceda el sueldo íntegro de las dos raciones que ocupan.