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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1831

i don Francisco Carrera para que disponga se le dé el curso correspondiente; i en aquélla se declare no haber lugar a los indultos que se solicitan; i el cuarto de las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas, sobre el proyecto de autorizacion para que el Presidente de la República invierta anualmente seis mil pesos en gastos secretos i es de parecer se apruebe el articulo 1.° i el 2.º en estos términos:

"Art. 2.º Al fin de cada año, el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro, en unión de otro Ministro que no esté implicado, i despues de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobacionu, i quedaron en tabla.

El señor Presidente propuso para reintegrar la Comision Calificadora i para activar el despacho de los negocios que han pasado a ella a los señores Arce i Eyzaguirre, cuyo nombramiento fué aprobado.

Se puso a discusion el artículo 1.° del proyecto sobre habilitación de puertos para internar el mineral de cobre procedente de la provincia de Coquimbo, i fué aprobado en estos términos:

"ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Ejecutivo dé la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais."

Se puso a discusión el artículo 2.º i quedó pendiente, levantándose, en este estado, la sesión. —ECHEVERZ. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 447

El ciudadano don Ramón Rosas, como apoderado del ex-intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña, ha seguido el espediente que acompaño a V. E. orijinal, sobre la aprobación de la cuenta que presentó de la inversión de caudales durante su administracion. La Comision Jeneral de Cuentas, a quien se pasó para que examinase las de aquel funcionario, ha pedido se declare préviamente si el ex-intendente don Francisco Sainz de la Peña estaba facultado para hacer los gastos de que da cuenta. Ellos, en verdad, exceden las atribuciones que designa la lei a un intendente de provincia; pero las circunstancias estraordinarias en que se hallaba la de Coquimbo en aquella época demandaban gastos estraordinarios que no podia prever la lei i que tampoco podian omitirse sin peligro del órden público, amagado por las facciones.

En esta virtud i no pudiendo el Gobierno hacer la declaración que se exije, espero que V. E . lo ponga en conocimiento de la Sala para que, con la brevedad posible, se sirva declarar lo conveniente a fin de remover los embarazos que impiden la chancelacion de esta cuenta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 30 de 1832. —Joaquín Prieto. -Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 448

Por el espediente que orijinal paso a manos de V. E., se impondrá de la parte que tomó el diputado don Manuel Silva en la deposición del gobernador de la villa de Petorca; para proceder a formarle la correspondiente causa, se pasaron estos antecedentes a la Comision Permanente, conforme a lo prevenido en el artículo 44 de la Constitución; pero, habiendo quedado en suspenso la decisión de este asunto como se orientará V. E. por la nota que en copia acompaño, espero lo ponga en conocimiento de la Sala para su pronta resolucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 27 de 1832 —Joaquín Prieto. -Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 449 [1]

Acompaño a V. S. el sumario levantado en la villa de Petorca, en virtud de la comision que se me confirió al efecto; en él no resta mas que la confesion de don Juan Ignacio Silva, uno de los comprendidos en la causa, i que, por la premura del tiempo respecto a habérseme ordenado pasar a la Ligua, no se pudo evacuar esta dilijencia; mas, este individuo como los demás comprendidos, recibieron órden para ponerse a las de V. S. como lo patentizan las boletas de fianza que igualmente acompaño. En dichas boletas viene comprendido el alcalde 2.° don Francisco Arcaya, por haber carecido de persona que lo afiance para eximirlo de venir bajo la competente custodia, tuve presente su avanzada edad e incapacidad física i moral, contentándome con que verbalmente me asegurasen los otros individuos mandados venir la presentación de éste a V. S.

De los restantes que rezan las boletas excepcioné últimamente a don José Antonio Silva respecto a su mucha edad, pobreza, el no haber tomado una parte activa en el movimiento, i los informes que tomé del Gobierno i vecinos juiciosos que me acreditaron que nunca se habia metido en disturbios, desistiendo en esto del carácter de sus hermanos. Falta en el proceso la dilijencia de haber ofi

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831 34. —( Nota del Recopilador. )