Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de junio de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de junio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª, EN 30 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHEVERZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Incorporacion de don J. M . de Guzman. —Cuenta. —Cuentas de don F. Sainz de la Peña. —Proceso de don M. Silva. —Tratados entre Méjico i Chile. —Elección de don J. A. Alcalde para senador.— Querella de doña Margarita Fernández contra don F. R. Vicuña. —Reintegro de la Comision Calificadora. —Habilitacion de puertos menores. — Acta. —Anexos.

Don José María de Guzman, diputado suplente por Curicó, presta juramento i s e incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente seguido por el apoderado de don Francisco Sainz de la Peña, ex-intendente de Coquimbo, sobre que se aprueben las cuentas de inversión de caudales públicos presentadas por su mandante. (Anexo núm. 447.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proceso seguido contra el diputado don Manuel Silva por la parte que tomó en la deposición del gobernador de Petorca, i pide su pronto fallo. (Anexos núms. 448 a 451.)
  3. De otro oficio con que el Senado acompaña aprobados unos tratados de amistad, comercio i navegación celebrados con Méjico. (Anexo núm. 452. V. sesion del 18 de Octubre de 1831.)
  4. De otro de don Juan Agustin Alcalde, quien comunica haber admitido el cargo de senador para que ha sido elejido por Concepcion, con lo cual cesa en el de diputado. (Anexo núm. 453.)
  5. De un informe de la Comision de Justicia sobre la demanda de indulto hecha por Clara Caroca. La Comision propone no se acceda a lo solicitado. (Anexo núm. 454. V. sesiones del 15 de Junio i del 17 de Agosto de 1832.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de indulto entablada por la madre de Gregorio Machuca. La Comision opina asimismo que no se debe acceder. (Anexo núm. 455. V. sesiones del 6 de Junio i del 17 de Agosto de 1832.) i don Francisco Carrera para que disponga se le dé el curso correspondiente; i en aquélla se declare no haber lugar a los indultos que se solicitan; i el cuarto de las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas, sobre el proyecto de autorizacion para que el Presidente de la República invierta anualmente seis mil pesos en gastos secretos i es de parecer se apruebe el articulo 1.° i el 2.º en estos términos:

"Art. 2.º Al fin de cada año, el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro, en unión de otro Ministro que no esté implicado, i despues de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobacionu, i quedaron en tabla.

El señor Presidente propuso para reintegrar la Comision Calificadora i para activar el despacho de los negocios que han pasado a ella a los señores Arce i Eyzaguirre, cuyo nombramiento fué aprobado.

Se puso a discusion el artículo 1.° del proyecto sobre habilitación de puertos para internar el mineral de cobre procedente de la provincia de Coquimbo, i fué aprobado en estos términos:

"ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Ejecutivo dé la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del pais."

Se puso a discusión el artículo 2.º i quedó pendiente, levantándose, en este estado, la sesión. —ECHEVERZ. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 447 editar

El ciudadano don Ramón Rosas, como apoderado del ex-intendente de la provincia de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña, ha seguido el espediente que acompaño a V. E. orijinal, sobre la aprobación de la cuenta que presentó de la inversión de caudales durante su administracion. La Comision Jeneral de Cuentas, a quien se pasó para que examinase las de aquel funcionario, ha pedido se declare préviamente si el ex-intendente don Francisco Sainz de la Peña estaba facultado para hacer los gastos de que da cuenta. Ellos, en verdad, exceden las atribuciones que designa la lei a un intendente de provincia; pero las circunstancias estraordinarias en que se hallaba la de Coquimbo en aquella época demandaban gastos estraordinarios que no podia prever la lei i que tampoco podian omitirse sin peligro del órden público, amagado por las facciones.

En esta virtud i no pudiendo el Gobierno hacer la declaración que se exije, espero que V. E . lo ponga en conocimiento de la Sala para que, con la brevedad posible, se sirva declarar lo conveniente a fin de remover los embarazos que impiden la chancelacion de esta cuenta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 30 de 1832. —Joaquín Prieto. -Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 448 editar

Por el espediente que orijinal paso a manos de V. E., se impondrá de la parte que tomó el diputado don Manuel Silva en la deposición del gobernador de la villa de Petorca; para proceder a formarle la correspondiente causa, se pasaron estos antecedentes a la Comision Permanente, conforme a lo prevenido en el artículo 44 de la Constitución; pero, habiendo quedado en suspenso la decisión de este asunto como se orientará V. E. por la nota que en copia acompaño, espero lo ponga en conocimiento de la Sala para su pronta resolucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 27 de 1832 —Joaquín Prieto. -Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 449 [1] editar

Acompaño a V. S. el sumario levantado en la villa de Petorca, en virtud de la comision que se me confirió al efecto; en él no resta mas que la confesion de don Juan Ignacio Silva, uno de los comprendidos en la causa, i que, por la premura del tiempo respecto a habérseme ordenado pasar a la Ligua, no se pudo evacuar esta dilijencia; mas, este individuo como los demás comprendidos, recibieron órden para ponerse a las de V. S. como lo patentizan las boletas de fianza que igualmente acompaño. En dichas boletas viene comprendido el alcalde 2.° don Francisco Arcaya, por haber carecido de persona que lo afiance para eximirlo de venir bajo la competente custodia, tuve presente su avanzada edad e incapacidad física i moral, contentándome con que verbalmente me asegurasen los otros individuos mandados venir la presentación de éste a V. S.

De los restantes que rezan las boletas excepcioné últimamente a don José Antonio Silva respecto a su mucha edad, pobreza, el no haber tomado una parte activa en el movimiento, i los informes que tomé del Gobierno i vecinos juiciosos que me acreditaron que nunca se habia metido en disturbios, desistiendo en esto del carácter de sus hermanos. Falta en el proceso la dilijencia de haber ofi ciado al intendente de Aconcagua, como lo hice, para que aprehendiese a don José Sepúlveda, que, como consta del sumario, tomó una parte tan activa en el movimiento; este individuo ha militado, según me dijo, con Quiroga, i probablemente ha bebido toda la ponzoña de que están impregnados aquellos montoneros; pongo esto en conocimiento de V. S. para que, si S. E . lo tiene a bien, se sirva reiterar al intendente la órden de aprehension. También pongo en conocimiento de V. S. haberse ausentado de la villa de Petorca don Ramón Silva, i han ordenado, en consecuencia, a aquel Gobierno su aprehensión i remisión bajo custodia o fianza a la capital.

Sírvase V. S. elevar al conocimiento de S. E. esta esposicion, i admitir las seguridades de mi aprecio. —Santiago, Febrero 27 de 1832. —Pedro Urriola. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Febrero 27 de 1832. —Vista al fiscal de la Suprema Corte—Errázuriz.



Núm. 450 [2] editar

Excmo. Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia visto este espediente, dice: que concluidas las funciones de la policía, indagado el delito i sus autores i perseguidos hasta hallarse en segura prision, entran ahora las funciones judiciales; i corresponde que V. E . se sirva poner a los reos a disposición de su juzgado competente i natural. Este debe ser uno de los jueces de primera instancia de la villa de Petorca. Las leyes 4.ª i 5.ª, Tít. i 1, Lib. 12, Novis. Recop. previenen que, en causas de tumulto, motin, toda clase de conmocion o desórden popular, o desacato a los majistrados públicos, toca conocer privativamente a la justicia ordinaria, con absoluta inhibicion de todo otro juez, por prívilejiado que sea el fuero del reo i sin que ni aun pueda formarse competencia en semejentes causas.

Jueces de primera instancia son los alcaldes ordinarios en los pueblos donde no reside el juez de letras. Por consiguiente, V. E debe pasar el conocimiento de la causa al alcalde que no esté implicado; i no habiendo alcaldes hábiles al rejidor mas antiguo de los actuales, o en defecto de éstos, de los de la elección anterior. Este juez debe sustanciar la causa, i como ella se versa sobre un atentado de pésimo ejemplo, i en que el ínteres público exije su pronta terminacion, V. E. puede, conf irme a las leyes, prevenir al alcalde la mas pronta sustanciacion i aun fijarle un término que no sea menor que los legales, bajo su responsabilidad.

El alcalde debe, puesta la causa en estado de sentencia, remitir el proceso al juez de letras de la provincia, para que éste le asesore i la dicte. El Fiscal pide espresamente a V. E. se sirva recomendar, desde ahora, al espresado juez de letras el cumplimiento que debe prestar al § 1 9 de la Lei 5.ª , Tít. 11, Lib. 12 Novis. Recop., concebido en los términos siguientes: "Prohibo a los jueces que usen de arbitrio alguno en las sentencias de las causas que dimanen de esta nueva pragmática i leyes del Reino a que se refiere; i mando que en todas ellas procedan precisamente con arreglo a ella; pues, de lo contrario, me daré por deservido i mandaré proceder contra los que resulten trasgresores.n Si la lei no estima inútil hacer esta particular advertencia, el Fiscal, conmui ha razón, viendo las circunstancias de los tiempos, no debe juzgar por demás el pedir a V. E. se haga esta recomendacion.

Si, por desgracia i mayor confusion de la Patria, se encuentra entre los indiciados o presos, algún miembro de la Cámara de Diputados, debe V. E. (con arreglo al artículo 44 de la Constitucion) disponer se pase copia del sumario a la Comision Permanente para la prévia declaracion de si ha lugar o nó a la formacion de causa, con respecto a aquel solo individuo. Si se declarase haber lugar, éste queda sujeto al mismo juzgado, i a las mismas resoluciones que tomen con los demás correos.

Pero, ante todas cosas, es preciso asegurar todas las personas que aparecen reos por el sumario. Él comisionado ha quebrantado las instrucciones de V. E. i obrado contra las leyes, ya permitiendo venir libres i con fianzas a los reos, i ya excepcionando de propia autoridad a don fosé Antonio Silva. En delitos a que la lei señala pena corporis aflictiva, no se pueden admitir fianzas, sino que debe el reo permanecer en la cárcel; a donde han de ser trasladados todos los cómplices, persiguiéndose, al efecto, a don José Sepúlveda i a don Ramón Silva hasta verificar su aprehensión, así como la del citado don José Antonio Silva.—Santiago, 1.° de Marzo de 1832. —Egaña.



Núm. 451 [3] editar

La Comision de Justicia, a quien pasó el espediente seguido contra los revolucionarios de Petorca, en que se halla comprendido el diputado Silva, según la esposicion del Supremo Gobierno, me ha ordenado pedir a V. S . los antecedentes que acrediten la parte que tuvo aquél, porque en el espediente solo se habla de los Silvas, sin designar particularmente al diputado; en esta virtud, V. S. tendrá a bien cumplir los deseos de la Comision, sin lo que no puede espedirse sobre esta materia.

Dios guarde a V. S .—Santiago, Julio 24 de 1832. —'Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.

—Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, Julio 26 de 1832. —Pídase al intendente de Aconcagua un testimonio del espediente de la materia.— (Hai una rúbrica.)



Núm. 452 editar

Esta Cámara, a consecuencia de la nota del Presidente de la República de 2 del presente mes que, con las copias de su referencia, se acompaña, ha tomado de nuevo en consideración el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado con la República de Méjico, i ha aprobado todos sus artículos con la supresión de las palabras "por mayor o al menudeo" hecha en Méjico al tiempo de su ratificacion.

El Presidente del Senado tiene el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, incluyéndole también el tratado paia que, considerándolo de nuevo, resuelva sobre su ratificación lo que creyere mas oportuno.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 26 de 1832. —Agustín de Vial. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diptados.



Núm. 453 editar

La H. Asamblea de Concepción ha tenido a bien el nombrarme senador por aquella provincia, cuyo cargo he admitido.

Sírvase V. S. ponerlo en noticia de la Cámara, a la que tenia el honor de pertenecer.

Dios guarde a V. S . muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1832. —Juan Agustín Alcalde. —Señor Diputado-Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 454 editar

La Comision de Justicia, en vista de la repre sentacion de Clara Caroca, opina que no está en las facultades del Congreso concederla el indulto que solicita, porque el presente caso nada tiene de estraordinario para que pueda asilarse a la parte 13, artículo 46 de la Constitucion, i en esta virtud, somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"No ha lugar al indulto que solicita Clara Caroca. Devuélvase."

Santiago, Junio 23 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —M. Carvallo. —J. Gutiérrez.



Núm. 455 editar

La solicitud de la madre de Gregorio Machuca, condenado en primera instancia a la pena de muerte, es de la misma naturaleza que la de Clara Caroca, que con esta fecha ha despachado la Comision de Justicia.

En concepto de la Comision, no hai ningún motivo estraordinario para conceder al espresado Machuca el indulto que solicita, i, por tanto, opina que la Cámara no se ocupe de este asunto i descanse en la justificacio n de los jueces que sabrán apreciar en su justo valor las circunstancias que puedan minorar la pena que merece un delincuente.

Secretaría de la Cámara de Diputados. —Gabriel José de Tocornal. —J. Gutiérrez. —M. Carvallo.



Núm. 456 editar

Este espediente ha sido afinado en los Tribunales de Justicia, a quienes correspondió su conocimiento. Hai en él tres sentencias conformes que declaran a favor del Fisco un alcance de gran cantidad de pesos. Sin una notoria infracción de las leyes no puede el Congreso entrometerse a juzgar privando al Erario por tanto tiempo de una suma que lejítimamente le corresponde despues de concluida la causa.

En esta virtud, la Comision de Justicia somete a la aprobacion de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Remítase al Ejecutivo el espediente seguido entre los Ministros del Tesoro Público i don Francisco Antonio de la Carrera para que disponga se le dé el curso correspondiente."

Santiago, Junio 23 de 1832. -Gabriel José de Tocornal. —M. Carvallo. —J. Gutiérrez.



Núm. 457 editar

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno han examinado el proyecto que antecede i creen tan necesario facultar al Supremo Gobierno para la inversion reservada de esa cantidad que, en su concepto, es aun peligroso el dejar una constancia cualquiera que sea de su inversión.

No puede existir Gobierno alguno ni aun los que tienen en su favor el prestijio que da la antigüedad, si no cuentan con esas manos auxiliares que examinen los estravíos del ciudadano i aun los de aquéllos que, por sus destinos, debieran ser el mas firme apoyo de la tranquilidad i del órden. Cuantas veces hemos visto al pais amagado de conjuraciones, cuyos ajentes hubieran sido descubiertos i reducidos a la impotencia si el Gobierno hubiese podido contar con iguales medios. El ejército, tantas veces invitado a la sedicion, habria conservado su moralidad i disciplina, i los que se creian con el pernicioso influjo de trastornarlo todo; los que han causado tantos males al pais, hubieran desistido i buscado en el sosiego de una ocupacion útil las ventajas que esperaban de una revolucion.

Si es triste fomentar las delaciones i si en cierto modo se autoriza un oficio degradante, no siempre tiene igual aplicación, i, en todo caso, seria mas sensible abandonar la Nación al capricho de los que pretenden hacer su fortuna a costa de la pública i que, a la tranquilidad, al órden i a la riqueza, sucediese la anarquía, el desórden i la ruina del Estado.

No es nuestro ánimo hacer una manifestacion de las ventajas del proyecto sobre que informamos, porque no pueden ocultarse a la penetracion de la Sala; pero sí manifestar las esperanzas que nos prometemos, si se aprueba esta medida que no han olvidado a'gunas de nuestras Lejislaturas, de la que han hecho uso los Gobiernos mas liberales de la tierra i que emplean con tanta frecuencia i con un éxito tan feliz en sus relaciones internacionales.

Bajo estos principios, las Comisiones, i no olvidando que la conservación de las cuentas pudiera acarrear males a esos mismos ajentes que los retraerian de prestar sus servicios sin que, por otra parte, produjese la menor ventaja para la buena administración de esa parte de los fondos fiscales; es de parecer que se apruebe el artículo primero del proyecto, i el segundo se somete en estos términos:

"ART 2.° Al fin de cada año, el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro, en unión de otro Ministro que no esté implicado, i despues de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobación."

Sala de las Comisiones, Junio 25 de 1832. —Juan Francisco de Larrain. —J. M. de Rosas. —José Manuel Astorga. Ramón Moreno.Ramon Renjifo. —Juan de Dios Vial del Río. —José Antonio Rosales. —Guillermo Blest. —Antonio Jacobo Vial. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 458 editar

Señores Representantes de la Cámara de Diputados:

Doña Margarita Fernández viuda del finado teniente don Pedro Rojas, en la mejor forma, digo: que, por el atroz asesinato que sufrió mi finado marido, solicité se declarase haber lugar a la formacion de causa contra el ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña. La solicitud fué sustanciada remitiéndola a la Comision Revisadora, la que, según creo, alcanzó a evacuar su informe, el cual no pudo ser considerado a causa de haber sobrevenido el receso prevenido por la lei constitucional; pero felizmente ha vuelto de nuevo el tiempo hábil en que puede considerarse, i, a este efecto, ruego i suplico encarecidamente a la Honorable Cámara para que, teniendo presente los enormísimos perjuicios que sufro i triste situación de una desgraciada viuda, tenga a bien mandar traer en consideración la dicha solicitud para resolver lo que sea de justicia, pues que según ella pido. —Margarita Fernández.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831 34. —( Nota del Recopilador. )
  2. Este documento ha sido trascrito d; un volumen del archivo jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones de las Cámaras Lejislativas, 1831-34. — (Nota del Recopilador. )
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral de Gobierno, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. — (Nota del Recopilador.)