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CÁMARA DE DIPUTADOS

rior el votar solo a los interesados personalmente, no podían escusarse; i se levantó la sesión. — TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 311

Hallándose vacante el Obispado de Concepción, i sufriendo aquellos fieles las graves necesidades espirituales que son consiguientes a la falta de un pastor que esperimentan muchos años ha, el Gobierno, en uso de la facultad que le concede el articulo 83, parte 8ª de la Constitución, está resuelto a presentar a Su Santidad, para obispo de aquella diócesis, al titular de Retimo, don José Ignacio Cienfuegos, convencido íntimamente del gran mérito i aptitudes de este eclesiástico tan conocido i respetado entre nosotros. I para poderlo verificar con la prontitud que exije el remedio del mal indicado, el Presidente que suscribe, tiene el honor de someter esta medida a la consideración de la Cámara de Diputados, para que, si no encuentra inconveniente, se sirva prestar su aprobación a ella en consecuencia de lo dispuesto en el citado artículo de la Constitución.

El Presidente saluda a la Cámara i le ofrece sus respetos.— Santiago, 3 de Octubre de 1831. —Joaquín PrietoRamón Errázuriz.—A la Cámara de Diputados.



Núm. 312

La Comision de Hacienda, en vista de los documentos que acompaña el Poder Ejecutivo, sobre la solicitud que hizo el Cónsul de S. M . Británica, a fin de que se declaren libres de todo derecho los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para proveer a los buques de gue rra de S. M ., empleados en el Pacífico, cree que, siendo esta una práctica de cortesía jeneral admitida por todas las Naciones amigas, debe aprobarse en todas sus partes el proyecto de lei que ha sancionado a este respecto la Cámara de Senadores, mucho mas cuando recibimos una indemnización superabundante por el derecho de almacenaje i por la salida de nuestros productos a que naturalmente provoca la concurrencia de buques estranjeros.— Santiago, Octubre i.° de 1831. — José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga.— Ramón Renjifo.— Antonio Jacobo Vial. — Ramón Moreno.



Núm. 313

La Comision de Hacienda ha observado prolijamente el plan remitido por el Poder Ejecutivo para el arreglo de las oficinas de aduanas, tesorerías, alcaidías i resguardos de la provincia de Coquimbo i cree que, cuanto espusiese a favor de él no seria otra cosa que reproducir lo que el visitador dice en su informe, por cuyas razones omite dar otras que las que a primera vista pudieran presentar algún inconveniente; tal es el aumento de sueldos que se señala en el proyecto. Esta mayor dotacion considerada con las ventajas que necesariamente deben producir unas oficinas que estaban reducidas a un estado completo de nulidad , no solo presenta mejoras a la hacienda pública, sino que da principio al plan de reforma que tanto interesa a la República en todos los ramos fiscales; pues, si bien estas oficinas en su oríjen tuvieron una planteacion acomodada a las circunstancias, ahora es tan imposible que permanezcan en ese estado, como seria doloroso si, conociendo los inconvenientes, no pusiésemos remedio.

Por estas razones, la Comision sujeta a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Apruébase el plan de las oficinas de aduanas, tesorerías, alcaidías i resguardos de Coquimbo, Copiapó i el Huasco."

Santiago, Octubre i.° de 1831. — José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga. - Manuel José Aspillaga.— Antonio Jacobo Vial.



Núm. 314

La Comision de Hacienda, en la mocion presentada por los señores diputados de la isla de la Laja, observa primero: que el artículo de dicha mocion está en una manifiesta contradicción con el 2º i 3º ; pues, en aquél se pide que el partido de la Laja quede exento de toda contribución establecida i por establecer, excepto la de primicias, i en los dos últimos, se quiere en el uno que la Municipalidad de aquel pueblo sea quien haga rematar el ramo de alcabalas, para que su producto se aplique a los propios de ciudad, i en el otro, que esta misma Municipalidad, pueda por dos años i los que mas le conviniesen, rematar o hacer rematar los diezmos de todo el partido; de suerte que, en sentir de la Comision, lo que se quiere por la mocion no es que no haya contribución sino que solo varíe la persona que deba exijirla, la aplicación que debe dársele. En segundo lugar, la Comision observa que el título de lei, que se le da a la mocion, no le corresponde de ningún modo; pues, cree que no puede salir de la esfera de un simple decreto, aunque se conceda en los mismos términos en que se solicita. En tercer lugar, que la masa decimal tiene ya de antemano señalada su aplicación i distribución i que variarla a otros objetos, como los que quiere la mocion, seria cometer un acto de pura injusticia despojando a las personas a quienes está aplicada.