Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de octubre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de octubre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 62, EN 3 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. — Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Presentacion de don J. I. Cienfuegos para el Obispado de Concepción. —Solicitud de don T. Contreras.— Informe de varias comisiones.— Tratados entre Méjico i Chile. —Proyecto de sueldos del Presidente i del Vice-Presidente de la República. — Escusa de varios diputados para no votar. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno pide se apruebe la presentación que se propone hacer a Su Santidad, de don José Ignacio Cienfuegos para obispo de la Concepcion. (Anexo núm. 311.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que declara exenta de derechos la importación de efectos destinados a la provision de los buques de guerra. (Anexo núm. 312. V. sesiones d i 26 de Agosto i del 7 de Octubre de 1831.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que reorganiza las oficinas fiscales de Coquimbo, Copiapó i el Huasco. (Anexo núm. 313.V. sesiones del 27 de Setiembre i del 5 de Octubre de 1831.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que exime del pago de contribuciones al partido de la Laja. (Anexo núm.314. V. sesión del 9 de Setiembre último.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la jubilación del profesor don J. M. Varas; la Comision propone se le jubile con sueldo íntegro. (Anexo núm.315. V. se siones del 15 de Julio i del 15 de Octubre de 1831.)
  6. De una solicitud de don Tomas Contreras, quien pide se le devuelva la que entabló el 3 de Agosto último. (Anexo núm. 316.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre la presentación de don J. I . Cienfuegos para el Obispado de Concepción. ( V. sesion del 4.)
  2. Devolver a don T. Contreras la solicitud que presentó el 3 de Agosto último. rior el votar solo a los interesados personalmente, no podían escusarse; i se levantó la sesión. — TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 311 editar

Hallándose vacante el Obispado de Concepción, i sufriendo aquellos fieles las graves necesidades espirituales que son consiguientes a la falta de un pastor que esperimentan muchos años ha, el Gobierno, en uso de la facultad que le concede el articulo 83, parte 8ª de la Constitución, está resuelto a presentar a Su Santidad, para obispo de aquella diócesis, al titular de Retimo, don José Ignacio Cienfuegos, convencido íntimamente del gran mérito i aptitudes de este eclesiástico tan conocido i respetado entre nosotros. I para poderlo verificar con la prontitud que exije el remedio del mal indicado, el Presidente que suscribe, tiene el honor de someter esta medida a la consideración de la Cámara de Diputados, para que, si no encuentra inconveniente, se sirva prestar su aprobación a ella en consecuencia de lo dispuesto en el citado artículo de la Constitución.

El Presidente saluda a la Cámara i le ofrece sus respetos.— Santiago, 3 de Octubre de 1831. —Joaquín PrietoRamón Errázuriz.—A la Cámara de Diputados.



Núm. 312 editar

La Comision de Hacienda, en vista de los documentos que acompaña el Poder Ejecutivo, sobre la solicitud que hizo el Cónsul de S. M . Británica, a fin de que se declaren libres de todo derecho los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para proveer a los buques de gue rra de S. M ., empleados en el Pacífico, cree que, siendo esta una práctica de cortesía jeneral admitida por todas las Naciones amigas, debe aprobarse en todas sus partes el proyecto de lei que ha sancionado a este respecto la Cámara de Senadores, mucho mas cuando recibimos una indemnización superabundante por el derecho de almacenaje i por la salida de nuestros productos a que naturalmente provoca la concurrencia de buques estranjeros.— Santiago, Octubre i.° de 1831. — José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga.— Ramón Renjifo.— Antonio Jacobo Vial. — Ramón Moreno.



Núm. 313 editar

La Comision de Hacienda ha observado prolijamente el plan remitido por el Poder Ejecutivo para el arreglo de las oficinas de aduanas, tesorerías, alcaidías i resguardos de la provincia de Coquimbo i cree que, cuanto espusiese a favor de él no seria otra cosa que reproducir lo que el visitador dice en su informe, por cuyas razones omite dar otras que las que a primera vista pudieran presentar algún inconveniente; tal es el aumento de sueldos que se señala en el proyecto. Esta mayor dotacion considerada con las ventajas que necesariamente deben producir unas oficinas que estaban reducidas a un estado completo de nulidad , no solo presenta mejoras a la hacienda pública, sino que da principio al plan de reforma que tanto interesa a la República en todos los ramos fiscales; pues, si bien estas oficinas en su oríjen tuvieron una planteacion acomodada a las circunstancias, ahora es tan imposible que permanezcan en ese estado, como seria doloroso si, conociendo los inconvenientes, no pusiésemos remedio.

Por estas razones, la Comision sujeta a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Apruébase el plan de las oficinas de aduanas, tesorerías, alcaidías i resguardos de Coquimbo, Copiapó i el Huasco."

Santiago, Octubre i.° de 1831. — José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga. - Manuel José Aspillaga.— Antonio Jacobo Vial.



Núm. 314 editar

La Comision de Hacienda, en la mocion presentada por los señores diputados de la isla de la Laja, observa primero: que el artículo de dicha mocion está en una manifiesta contradicción con el 2º i 3º ; pues, en aquél se pide que el partido de la Laja quede exento de toda contribución establecida i por establecer, excepto la de primicias, i en los dos últimos, se quiere en el uno que la Municipalidad de aquel pueblo sea quien haga rematar el ramo de alcabalas, para que su producto se aplique a los propios de ciudad, i en el otro, que esta misma Municipalidad, pueda por dos años i los que mas le conviniesen, rematar o hacer rematar los diezmos de todo el partido; de suerte que, en sentir de la Comision, lo que se quiere por la mocion no es que no haya contribución sino que solo varíe la persona que deba exijirla, la aplicación que debe dársele. En segundo lugar, la Comision observa que el título de lei, que se le da a la mocion, no le corresponde de ningún modo; pues, cree que no puede salir de la esfera de un simple decreto, aunque se conceda en los mismos términos en que se solicita. En tercer lugar, que la masa decimal tiene ya de antemano señalada su aplicación i distribución i que variarla a otros objetos, como los que quiere la mocion, seria cometer un acto de pura injusticia despojando a las personas a quienes está aplicada. Por estos motivos, la Comision es de parecer que la mocion, en los términos en que está concebida, no es asequible; pero, cree que la Cámara, en atencion a los muchos padecimientos de la isla de la Laja, puede decretar se le declare exenta de la contribucion de alcabala; así mismo, que fije la consideración en la lei de reemplazos que propone el Poder Ejecutivo, mucho mas si esta medida la considera no solo como un pueblo desvalido sino como un premio i recompensa de los que se han sacrificado en defensa de la Patria.— Santiago, Octubre 1.° de 1831. —'José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga. - Manuel José Aspillaga.



Núm. 315 editar

La Comision de Hacienda, en vista de la nota que antecede, es de opinion que si hai alguna jubilacion justa, lo es particularmente la del profesor de filosofía don José Miguel Varas, que aunque no tiene el tiempo que señala la lei, se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado. Apartándose del camino trillado de la barbarie escolástica, dirijió a la juventud por el de la verdadera filosofía, dándole un órden i método mas exacto; abandonó la confusion de palabras faltas de sentido; no permitió mas que ideas claras i distintas; lo sujetó todo a un rigoroso exámen, i haciendo conocer por primera vez en Chile el verdadero espíritu filosófico, formó una multitud de entendimientos sólidos, exactos i precisos, sin mas estímulos que la noble ambición de ser útil a su Patria, por quien se sacrifi. ó en medio de la carrera mas brillante.

En esta virtud, la Comision cree que seria un crimen abandonar en su desgracia a este joven benemérito; i por eso somete a la aprobación de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. El profesor de filosofía,don José Miguel Varas, gozará de su sueldo íntegro en clase de jubilado, miéntras no restablezca enteramente su salud, lo que acreditará ante el Gobierno cada tres años con el certificado de des médicos". —Santiago, Octubre 1° de 1831. — Ramón Moreno.— José Manuel Astorga. — José Antonio Rosales.— Ramón Renjifo.—Antonio Jacobo Vial.



Núm. 316 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Tomas Contreras, ex-teniente del batallón Cazadores de Infantería, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espone: que, en Agosto próximo pasado, entablé una solicitud i espediente a este Cuerpo Lejislativo, i siéndome de imperiosa necesidad se me devuelvan para reclamar donde mejor me convenga,

Por lo que a Vuestra Soberanía suplico se sirva ordenar que por el Secretario de este Cuerpo se me entregue lo que solicito.

Es justicia que imploro etc. — Soberano Señor. —Tomas Contreras.



Núm. 317 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el tratado celebrado por nuestro Ministro Plenipotenciario i el de los Estados Unidos Mejicanos, que orijinal devuelvo, i lo ha aprobado en los mismos términos que la Cámara de Senadores, con la agregación de un artículo adicional i la siguiente modificación hecha al artículo 15:

"Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto, tanto de Chile como de Méjico. I se comprometen también a influir con las otras Repúblicas de América, ántes sujetas a la dominación española, para que en su caso obren de la misma manera.

ARTÍCULO ADICIONAL.— Se declara que el verdadero sentido del artículo 15 es que, en el caso de entablarse negociaciones de paz entre cualquiera de las dos potencias contratantes i la España, se haga preliminarmente por la potencia contratante una invitación para que, por medio de un plenipotenciario, concurra a las negociaciones, i en caso de no hacerlo en el término de seis meses, contados desde la fecha de la invitación, se tenga por de ningún valor el artículo 15."

Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Octubre 4 de 1831.—Joaquín Tocornal. — Manuel Camilo Vial , diputado-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 318 editar

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha tomado en consideración la fórmula acordada por la de Senadores para la aprobacion de los tratados con los Estados Unidos Mejicanos i el proyecto de decreto en que se exita al Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15, promueva, a la mayor brevedad, en todos los Gobiernos de las nuevas Repúblicas americanas los objetos a que se refieren di chos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes diplomáticos que conceptúe necesarios, i ha reservado su discusion para su debido tiempo.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 4 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 319 [1] editar


barra de la cámara de diputados

Las sesiones de este Cuerpo, en sus dos primeros meses, atrajeron a su barra en cada noche por mas de doscientos a trescientos ciudadanos, sin embargo que se redujeron solo a discutir el Reglamento sobre su réjimen interior; mas, en los dos meses consecutivos, rara noche han llegado a veinte, aun rodando las discusiones sobre materias de la última importancia, como es la lei relativa a anticipar la Convención que reforme la Constitución del Estado.

Por esto, parecía que la Cámara estaba en el caso de invitar al pueblo a que concurra a oír las discusiones, como lo practicó el Senado conservador i lejislador del año 24, publicando al efecto la siguiente

Acta del Senado Conservador i Lejislador:

"El Cuerpo Lejislativo ha observado con gran sentimiento, desde el momento de su instalacion, la indiferencia con que el pueblo ha mirado las discusiones en que se ajitan sus mas caros intereses i se ventilan las cuestiones mas importantes a su felicidad. Considerando que el Senado debe cimentar sus conatos en espresar la voluntad jeneral en el ejercicio de sus atribuciones, i que para esto nada es mas a propósito que la publicidad de los debates, la decretó al tiempo mismo que abrió sus sesiones; i sin embargo, cuando con esta medida se esperaba fundadamente la concurrencia del público, se ha visto que los objetos de importancia que se discuten no han promovido el deseo de observar las opiniones del lejislador i de presenciar su conducta, para valorizar el Ínteres que toma por la felicidad común.

"La publicidad de los debates forma el alma de los cuerpos representativos; ella trae consigo la franqueza i rectitud en las deliberaciones; manifiesta a los pueblos los sentimientos de sus representantes; rectifica sus opiniones nivelándolas a la de la Nación, i finalmente inspira a los ciudadanos la confianza mas dulce en las medidas de la administracion. El Senado, adherido por convicción i esperiencia a este gran principio de la ilustración del siglo, ha desterrado en sus deliberaciones aquel misterio precursor nato de manejos tenebrosos i operaciones siniestras, [2] sustituyendo a esta medida favorita de los tiempos de barbarie todas las que anuncian la rectitud, circunspeccion i franqueza en la administracion de los intereses comunes.


"El Senado, al tratar de los asuntos mas importantes a la Nación, quisiera que toda ella le inspeccionase de cerca en su manejo, para que de este modo las prevenciones que inspiran rumores populares se desvanezcan con la presencia de la discusion, i para que la opinion pública pronuncie su juicio como el norte que debe seguir en sus deliberaciones."

Como nunca asistimos a las sesiones de este Senado, no sabemos si con la precedente invitacion aumentó el número de concurrentes a su barra o continuó siendo siempre el mismo; en el segundo caso no hai sino indagar qué contribuyó a la inmensa concurrencia que, sin tal invitación, tuvieron el Senado del año 23 i los Congresos de los años 25, 26 i 27, para del mismo modo estimular hoi a los ciudadanos. Nunca la indiferencia pública podrá mirarse sino como un presajio desfavorable en la marcha de los cuerpos deliberantes.


  1. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, núm.47, de 11 de Octubre de 1831. — (Nota del Recopilador.)
  2. El Senado del año 23 fué el que primero estableció las sesiones públicas.