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CÁMARA DE DIPUTADOS

el siguiente ceremonial, que tiene el honor de pasar a S. E., el Vice-Presidente de la República:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente, para que concurran, a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis diputados i dos senadores. Otra comision de igual número i compuesta de la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la izquierda i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presjdente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i, en seguida, anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i temar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo, se pondrán de pié todos los individuos presentes, i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula de juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente:—"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana; observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente: — "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que, cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana; observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó me lo demande."

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento que hayan prestado, i, en seguida de la suscricion, se entenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios la nota siguiente:

"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede, i se archivará este documento en la secretaría del Senado para su perpétua constancia. Santiago, etc. —Aquí las firmas.

Art. 10.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviese por conveniente, i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a S. E . los Presidentes i diputados del Congreso, en la misma forma que los recibieron.

Art. 13.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice Presidente; en seguida, se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando, hasta su casa, al Presidente que acaba.

Art. 14.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a