Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 56, EN 16 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Escusa de don P. de la Cuadra.— Poderes de don J.B. García.— Renovacion de la mesa. —Proyecto de ceremonial para la recepcion del Presidente de la República. — Id. de reglamento para el muelle de Valparaiso.— Id. de asignación de sueldos al Presidente i al Vice-Presidente de la República. —Acta. —Anexos.

Don Juan Bautista García presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de acuerdo que prorroga por 30 dias las sesiones del Congreso, a contar desde el 19 de los corrientes. (Anexo núm. 290.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara avisa haber aprobado, con una sola modificion, el proyecto de ceremonial provisorio para la recepción del Presidente de la República. (Anexo núm. 291. V. sesión del 13.)
  3. De una nota con que don Pedro de la Cuadra acompaña un certificado de enfermedad i comunica tío poder por esta causa asistir a las sesiones. (Anexos núms. 292 a 294. V . sesión del 14.)
  4. De unos poderes que acreditan a don Juan Bautista García en calidad de diputado. ( V. sesión del 14.)
  5. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo adietar un reglamento para el muelle de Valparaiso; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 13 i del 26.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija los sueldos del Presidente i del Vice-Presidente de la República; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 296. V. sesión del 13.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía dictamine sobre la escusa aducida por don P. de la Cuadra i que, entre tanto, se cite al suplente donjuán José Gandarillas. (Anexo núm. 297.) orijinal acompaño, i teniendo presente la parte 3ª del artículo 83 de la Constitución, ha acordado lo que sigue:

El Congreso Nacional prorroga sus sesiones ordinarias por treinta dias contados desde el 19 del actual.

Dios guarde al señor Presidente.— Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 15 de 1831. — Jose Vicente Izquierdo. — Fernando Urízar Garfias,pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 291 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado el proyecto de ceremonial provisorio para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República, pasado por la de Diputados, con fecha de hoi, sustituyendo solamente en el artículo 8° la voz "conservarn a la de "respetar", i quedando, por consiguiente, concebido el citado artículo en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 8° Juro por Dios i estos Santos Evanjelios conservar i sostener la relijion católica, apostólica, romana, observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente:

"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que, cuando sea llamado a ejercer las funciones de Vice-Presidente de la República, en los casos que previene la lei, conservaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana, observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Senadores.—Santiago, Setiembre 16 de 1831—Jose Vicente Izquierdo. — Fernando Urízar Garfias,pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 292 editar

El que suscribe, al mismo tiempo que quisiera llenar el encargo de concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados, desde el momento que se lo impedía la falta de salud, tuvo el honor de esponeiloal señor Presidente de la Sala, con la súplica de que se llamase al señor diputado suplente.

Mas, no habiendo conseguido el infrascrito reponerse hasta ahora, según se ve del adjunto certificado, se halla en la necesidad de reiterar al señor Presidente, a quien se dirije, la misma petición. I no insistiría en ella, si no fuera positiva la imposibilidad de asistir, que ha anunciado i aun notoria a algunos señores de esta Cámara.

En la circunstancia espuesta, parece indispensable que sea citado el señor Gandarillas, diputado por Rancagua, si el señor Presidente de la Sala se sirve ponerlo en su conocimiento a este efecto, i a virtud de que lo interpela respetuosamente. —Santiago i Setiembre 15 de 1831.— Pedro De la Cuadra. —Señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 293 editar

El infrascrito, profesor de cirujía i medicina, etc.

A petición de parte i para los fines que le convengan, certifico que hace sobre tres años a que he reconocido, por varias veces, al licenciado don Pedro De la Cuadra, i en la presente circunstancia con doble exactitud, en cuyo señor se ha mantenido invariable su temperamento melancólico con tendencia al hipocondríaco, como igualmente el mal aparato de sus sólidos, i recayendo sobre estas bases naturales los efectos de su carrera literaria le han detonado de tal manera los órganos dijestivos que, en el dia, es un desgraciado crónico semi-hipocondríaco ¡ nervioso, cuyos padecimientos ejercen una influencia imperiosa en todo su organismo, hallándose en éste tan barometrizadas su sensibilidad e irritabilidad que a mas de afectarlas como es propio la atmósfera nebulosa del dia, le es tan gravemente imponente la de la noche que le causa afecciones cerebrales; así es que, para que este señor pueda prolongar su existencia, le son de necesidad: 1° un ánimo mui tranquilo, 2º privación de las atmósferas húmedas i heladas, i 3º descanso de trabajos mentales, etc., etc.

Es cuanto debo informar en obsequio de la verdad i sin faltar a los deberes de mi profesión. —Santiago i Setiembre 14 de 1831.— Pedro Moran.



Núm. 294 editar

En oficio de ayer 15, que he recibido hoi, me noticia el señor Secretario de la Cámara de Diputados el acuerdo del dia 14 anterior, de que se me citase para el viémes 16 del corriente. I como, en el mismo dia 15, haya espuesto al señor Presidente de la misma Cámara el motivo que me impide verificar la asistencia, tengo el honor de noticiárselo a Ud., en contestación al oficio del 15 precitado.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Setiembre 16 de 1831.—Pedro De la Cuadra.— Al señor Secretario de la Cámara de Diputados don Manuel Camilo Vial.



Núm. 295 editar

La Comision de Hacienda, al informar a la Cámara sobre el proyecto de lei que antecede, tiene la satisfacción de anunciarle que nada encuentra en él que no sea útil i razonable; como que, reuniendo el Ínteres de los traficantes con el mayor provecho fiscal que se halla en razon de la concurrencia a que naturalmente provoca la comodidad unida a lo moderado de la cuota que se propone, va a hacer del puerto de Valparaíso el depósito jeneral del Pacífico, a que también es llamado por su posicion jeográfica. La Comision no cree oportuno fundar la necesidad de la autorización que se solicita para la formación del reglamento del muelle; porque, a mas de tener naturalmente el Gobierno esta facultad, liberta a la Cámara del conocimiento de un asunto que requiere muchos datos que no tiene, i que talvez no podría proporcionárselos en mucho tiempo. Para llevar a efecto el reglamento del muelle, lo mismo que, para su cuidado, son indispensables los dos empleados que se proponen, cuyas dotaciones, aunque a primera vista parecen mezquinas, deben suponerse arregladas, como que ninguno puede fijarlas con mas acierto que el que sabe e impone las obligaciones a que quedan sujetos; en esta virtud, somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueban los tres artículos que contiene el proyecto de lei remitido por el Supremo Gobierno, con fecha 15 de Setiembre."

—Santiago, Setiembre 16 de 1831. —José Manuel Astorga.— Manuel José Aspillaga. —Ramon Renjifo.—Antonio Jacobo Vial. —José Antonio Rosales.



Núm. 296 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto de lei, aprobado i remitido por la Cámara de Senadores, en que se hace la asignación del sueldo que deba gozar el Presidente i Vice-Presidente de la República, i observa que, aunque el artículo 80 de la Constitución previene que esta asignación deba hacerse el año anterior a la elección de cada uno de estos funcionarios, la omisíon que ha habido en los anteriores Congresos, seguida de la imposibilidad en que se ha hallado la República para poderlo verificar, no puede de ningún modo servir de estorbo para que el actual Congreso proceda a hacer lo que la misma Constitución ha querido que él sea quien lo haga; mucho mas cuando, en el artículo citado, se establece que el Vice-Presidente tenga igualmente que el Presidente un sueldo designado i hasta ahora éste ninguno tiene señalado por la leí.

Igual consideración cree la Comision que merece la incertidumbre que habria cuando, en virtud de la Constitución, el Presidente se separase del Gobierno, para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, si no se le asignase el sueldo que debe gozar en tales casos; por estas razones i por otras que la Comision se reserva, para el momento de la discusión, la Comision es de dictámen que se apruebe el proyecto de lei, en los mismos términos en que lo ha acordado el Senado, sin modificación alguna, e igualmente que este asunto se trate con preferencia a cualquier otro. —Santiago, Setiembre 16 de 1831.— José Manuel Astorga. —José Antonio Rosales. —Manuel José Aspillaga.



Núm. 297 editar

La Cámara de Diputados, en sesión del 16, acordó se citara a V. S., por Secretaría, para que, como diputado suplente por Rancagua, se incorpore a la Sala, a la mayor brevedad; lo que tengo el honor de poner en su noticia.

Dios guarde a V. S . muchos años. —Santiago, Setiembre 28 de 1831. - Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor don Juan José Gandarillas.



Núm. 298 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de 16 del corriente, ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Santiago De Echevers; lo que tengo el honor de poner en noticia de S. E . el Presidente de la República.

Dios guarde a S. E . —Santiago, Setiembre 27 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E . el Presidente de la República.



Núm. 299 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente de la de Senadores le comunica su acuerdo para prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso, por 30 dias, contados desde el 19 del actual, i en sesión de hoi, ha sido aprobado por esta Cámara; lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente.

Dios guarde al señor Presidente. -Santiago, Setiembre 23 de 1831.— Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 300 editar

El Congreso Nacional, para solemnizar la recepción del Presidente i Vice-Presidente electos de la República, ha sancionado provisoriamente el siguiente ceremonial, que tiene el honor de pasar a S. E., el Vice-Presidente de la República:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente, para que concurran, a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis diputados i dos senadores. Otra comision de igual número i compuesta de la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la izquierda i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presjdente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i, en seguida, anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i temar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo, se pondrán de pié todos los individuos presentes, i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula de juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente:—"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana; observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente: — "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que, cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana; observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó me lo demande."

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento que hayan prestado, i, en seguida de la suscricion, se entenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios la nota siguiente:

"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede, i se archivará este documento en la secretaría del Senado para su perpétua constancia. Santiago, etc. —Aquí las firmas.

Art. 10.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviese por conveniente, i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a S. E . los Presidentes i diputados del Congreso, en la misma forma que los recibieron.

Art. 13.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice Presidente; en seguida, se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando, hasta su casa, al Presidente que acaba.

Art. 14.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a la misa de accion de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.

Art. 15.º Este proyecto tendrá el carácter de provisorio miéntras la Lejislatura, en el período siguiente, toma en consideracion las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonia], que han sido desechadas por la de Senadores.

Dios guarde a S. E . —Santiago, Setiembre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E . el Presidente de la República.