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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1831

greso de 26 hizo una aplicación semejante con los curatos de la Catedral, a nadie se le ocurrió que esa medida podria ofender las regalías del Patronato No hai diferencia entre la agregación de un curato indotado a una ración, i la de la Promotoría fiscal a otra; i si en aquélla el Patronato queda ileso, no se comprende por qué razón se le vulnera en ésta. Examínese como se quiera el acuerdo del Senado, ensánchense las regalías del Patronato, teniendo presente que el nombramiento de promotor no pertenece ya eselusivamente al gobernador eclesiástico, i se conocerá que éste es el que ha perdido i no aquél.

Con poco conocimiento se asegura que la Promotoría es un cargo que pueden optar tanto los seglares como los eclesiásticos; pues la lei 30 del título 3º , libro i.°de la Recopilación de Castilla, dice: "mandamos que los obispos i prelados de nuestros Reinos pongan por fiscales personas de orden sacra, que sean personas cuales convengan para ello, i tengan especial cuidado de sé informar de como han usado i usan de sus oficios." Esta terminante disposición escluye absolutamente a los seculares del ejercicio de fiscales eclesiásticos; i si se quiere que tengan opcion a semejantes destinos con la condicion de abrazar ti estado eclesiástico; así como sucede con las canonjías de oposicion, la resolución del Senado no ha puesto para ello ningún embarazo; pues siempre deja el paso franco al secular que quiera oponerse a la Promotoría fiscal. Lo único que hai de cierto es que, con la agiegacion de la Promotoría a una ración, se hace colativo ese empleo, de lo cual no resulta ningún inconveniente, porque esos temores que se anuncian, de que por esto será preciso sufrir a un promotor que desempeñe mal sus deberes, se disipan i desvanecen, si se piensa un momento en que hai disposiciones canónicas que inflijen las penas de suspensión i privación de oficio i beneficio a los ineptos i a los que llenan mal los deberes de su ministerio, aunque sus destinos sean colativos. No hai título alguno que haga inamovible al mal empleado; pues esto seria exijir que la misma justicia autorizase el crimen, conservando en su puesto al delincuente que la ofende.

Para increpar la conducta del Senado se compara el cargo de promotor fiscal con los de defensor de menores, ausentes i obras pías, i se indican temores de que también podrán pedir otro compensativo de su trabajo, pues que se hallan en el mismo caso, percibiendo solo derechos eventuales. La comparación es mui inexacta, porque sobre el promotor fiscal caiga el despacho de todas las causas que se ajitan en la Curia, sin escepcion de ninguna. Es un emplea do que debe ocuparse privadamente en ese destino, sin que le quede lugar para dedicarse a otra cosa con que ganar la subsistencia. No sucede así con los defensores de ciertas clases particu- lares, cuyos asuntos son tan pocos que pueden despacharse en algunas horas.

La ración a que se trata de agregar la Promotoría fiscal no debe consideiarse en este caso como un premio de méritos adquiridos con anticipación, sino como el salario de un trabajo penoso i delicado, a que también se le aumenta la molesta cbligacion de asistir al coro, de cantar evanjelios i de sufrir todas las pensiones de los demás beneficiados que no tienen un cargo semejante al de fiscal; de modo que puede decirse que el sueldo de la ración es por el trabajo de la Promotoría, i la única cosa parecida a premio que le queda al que la obtenga por las demas obligaciones que se le imponen, es el gastar en puños i otros muebles. El verdadero aspecto en que debe considerarse la agregación de la Piomotoría a una ración, es corno un estímulo para que los eclesiásticos se dediquen al estudio de la jurisprudencia, porque, a la verdad, esta ciencia, que es tan necesaria para la buena administración de la Iglesia, es molesta a los pocos individuos que la profesan, porque, a escepcion de tres empleos eclesiásticos que exijen la calidad de jurisconsulto, no hai un atractivo para los demás clérigos. El único destino a que pueden aspirar todos es la Promotoría fiscal; mas, como siempre ha estado indotada, quizá ha hecho que muchos clérigos no se contraigan al estudio de las leyes, por libertarse de un cargo tan pesado como estéril. Desde el Congreso de 1823, se está tratando de reunir la Promotoría a una ración, i en 1828, un gobernador del Obispado, en un informe que dirijió al Gobierno, dijo acerca de esto: "¡Oh! i de cuanta influencia seria en la ilustración pública i dedicación de los eclesiásticos a la jurisprudencia, si el ministerio fiscal se fijara en una de las prebendas vacantes de este coro; entónces no se esperimenlaria la escasez que vemos de eclesiásticos letrados; estaría seguramente mejor servido el público i el Cabildo Eclesiástico se complacería de tener en su seno miembros de todas aptitudes."

El mismo Fiscal de la Corte Suprema, en la vista que espidió sobre la solicitud del Vicario Apostólico, manifestó la necesidad de dotar al promotor fiscal, i propuso unos cuantos arbitrios, i ya ántes, en el dictámen que habia dado sobre nulidad de la provision de canonjías, recomendó la persona del señor Bilbao, por haber ejercido mucho tiempo el laborioso i delicado cargo de promotor; con lo cual se contradice esa aserción del periodista, en que refiere que este funcionario calificó de escandalosa la solicitud. El público juzgará, por lo espuesto, si hai algo de escandaloso en este negocio, i si el Senado ha dado a las regalías del Patronato ese ataque que tan injusta e infundadamente se le atribuye.