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CÁMARA DE DIPUTADOS

rola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Ovalle, Puga, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Antonio, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel i los senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin, comisionados para sostener el proyecto sobre la Convención.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo i otro del Senado, acusando recibo de las notas en que se avisó el nombramiento de Presidente i Vice, i el 3º , acompañando el siguiente proyecto de lei, acordado a consecuencia de una comunicación del Gobierno:

"Artículo primero. Los efectos que fueren remitidos por los Gobiernos de las Naciones estranjeras para provision de sus buques de guerra, serán libres de todo derecho de trasbordo a los mismos buques o con destino a ellos i de internación a los almacenes de tránsito.

Art. 2.º La internación solo podrá hacerse en los almacenes del Estado, pagando únicamente el derecho de almacenaje en el modo establecido.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptuare conveniente para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en lo que fuere contrario a estadisposicion."

I últimamente que, teniendo presente esa misma comunicación que dió lugar al proyecto anterior, aprobar la determinación que provisoriamente habia tomado el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Arabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó por primera vez una mocion del señor Uribe que contiene el proyecto siguiente:

"Artículo primero. Restablézcase el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º Se nombrará por el Diocesano una comision de uno o de tres eclesiásticos que propongan un plan i que soliciten medios para realizarlo.

Art. 3.º Darán cuenta de todo en las primeras sesiones de las Cámaras, quedando, desde ahora, facultados para impetrar de cualquiera autoridad cuantas gracias crean oportunas para la reposición i mejoras del establecimiento; cuyos servicios se considerarán como de la primera magnitud."

Se puso a discusión en jeneral el proyecto sobre la necesidad de reformar la Constitución i anticipar la reunión de la Convención; ¡ quedó sin resolverse, levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 255

Quedo impuesto de haberse verificado nueva elección de Presidente i Vice-Presidente de esa Cámara, en las personas que V. E. menciona en su comunicación, fecha de ayer, a que contesto.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 24 de 1831. —Fernando Errázuriz.— Diego Portales.

—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 256

La Cámara de Senadores queda enterada de la nota que el señor Presidente de la Cámara de Diputados se sirvió remitirle, con fecha 23 del corriente, anunciándole la elección que ha hecho para Presidente en el señor don Joaquín Tocornal i para Vice en el señor don Ramón Errázuriz.

Dios guarde al señor Presidente.—Cámara de Senadores.— Santiago, Agosto 26 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo.— 'Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 257

Con motivo de la comunicación que el Gobierno ha dirijido a esta Cámara, con fecha 4 del actual, i que orijinal acompaño con todos los documentos a que se refiere, ha acordado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Los efectos que fueren remitidos por los Gobiernos de las Naciones estranjeras para provision de sus buques de guerra, seián libres de todo derecho de trasbordo a los mismos buques o con destino a ellos i de internación a los almacenes de tránsito.

Art. 2.º La internación solo podrá hacerse en los almacenes del Estado, pagando únicamente el derecho de almacenaje en el modo establecido.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptuare conveniente para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en lo que fuere contrario a esta disposición."

I teniendo presente esta misma comunicación, que dió mérito al espresado proyecto, ha acordado también aprobar la determinación que provisoriamente tomó el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Arabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso.

Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de