Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 44, EN 26 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia.— Aprobación del acta de la sesión precedente.—Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno i del Senado.—L iberación de derechos de los efectos destinados a la provision de los buques de guerra estranjeros.— Mocion relativa al restablecimiento del Seminario. —Proyecto de reforma de la Constitución.—Acta.—Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno comunica que queda enterado de la renovación de la Mesa. (Anexo núm. 233. V. sesión del 17.)
  2. De otro oficio en que el Senado comunica lo mismo. (Anexo núm. 256.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que exime de derechos los efectos que los Gobiernos estranjeros internen para la provision de sus buques de guerra, i en especial los efectos que trajo el bergantín Arabe. (Anexo núm. 257)
  4. De una mocion de don Juan José Uribe, quien propone el restablecimiento del Seminario. (Anexos núms. 258 i 259. V. sesiones del 27 de julio de 1813, del 16 de Marzo de 1819 i del 29 de Agosto de 1831).


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que declara libre de derechos la importación de efectos destinados a los buques de guerra. ( V. sesión del3 de Octubre de 1831.)
  2. Dejar pendiente la discusión del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 24. i del 29.)


ACTA editar


SESION DEL 26 DE AGOSTO

Se ahrió con los señores Arre, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carrasco, Carvallodon Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Echeverz, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Mante rola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Ovalle, Puga, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Antonio, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel i los senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin, comisionados para sostener el proyecto sobre la Convención.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo i otro del Senado, acusando recibo de las notas en que se avisó el nombramiento de Presidente i Vice, i el 3º , acompañando el siguiente proyecto de lei, acordado a consecuencia de una comunicación del Gobierno:

"Artículo primero. Los efectos que fueren remitidos por los Gobiernos de las Naciones estranjeras para provision de sus buques de guerra, serán libres de todo derecho de trasbordo a los mismos buques o con destino a ellos i de internación a los almacenes de tránsito.

Art. 2.º La internación solo podrá hacerse en los almacenes del Estado, pagando únicamente el derecho de almacenaje en el modo establecido.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptuare conveniente para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en lo que fuere contrario a estadisposicion."

I últimamente que, teniendo presente esa misma comunicación que dió lugar al proyecto anterior, aprobar la determinación que provisoriamente habia tomado el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Arabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó por primera vez una mocion del señor Uribe que contiene el proyecto siguiente:

"Artículo primero. Restablézcase el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º Se nombrará por el Diocesano una comision de uno o de tres eclesiásticos que propongan un plan i que soliciten medios para realizarlo.

Art. 3.º Darán cuenta de todo en las primeras sesiones de las Cámaras, quedando, desde ahora, facultados para impetrar de cualquiera autoridad cuantas gracias crean oportunas para la reposición i mejoras del establecimiento; cuyos servicios se considerarán como de la primera magnitud."

Se puso a discusión en jeneral el proyecto sobre la necesidad de reformar la Constitución i anticipar la reunión de la Convención; ¡ quedó sin resolverse, levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 255 editar

Quedo impuesto de haberse verificado nueva elección de Presidente i Vice-Presidente de esa Cámara, en las personas que V. E. menciona en su comunicación, fecha de ayer, a que contesto.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 24 de 1831. —Fernando Errázuriz.— Diego Portales.

—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 256 editar

La Cámara de Senadores queda enterada de la nota que el señor Presidente de la Cámara de Diputados se sirvió remitirle, con fecha 23 del corriente, anunciándole la elección que ha hecho para Presidente en el señor don Joaquín Tocornal i para Vice en el señor don Ramón Errázuriz.

Dios guarde al señor Presidente.—Cámara de Senadores.— Santiago, Agosto 26 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo.— 'Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 257 editar

Con motivo de la comunicación que el Gobierno ha dirijido a esta Cámara, con fecha 4 del actual, i que orijinal acompaño con todos los documentos a que se refiere, ha acordado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Los efectos que fueren remitidos por los Gobiernos de las Naciones estranjeras para provision de sus buques de guerra, seián libres de todo derecho de trasbordo a los mismos buques o con destino a ellos i de internación a los almacenes de tránsito.

Art. 2.º La internación solo podrá hacerse en los almacenes del Estado, pagando únicamente el derecho de almacenaje en el modo establecido.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptuare conveniente para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en lo que fuere contrario a esta disposición."

I teniendo presente esta misma comunicación, que dió mérito al espresado proyecto, ha acordado también aprobar la determinación que provisoriamente tomó el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Arabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso.

Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 26 de 1831. — Jose Vicente Izquierdo. — Fernando Urízar Garfias, pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 258 editar

Soberano Señor:

Como en el órden físico los cuerpos mas sólidos i firmes sufren mas de los fuertes sacudimientos, así en el sistema moral se resienten mas los objetos de mayor gravedad e importancia de las esplosiones anexas a las revoluciones. El primero, en todos sentidos i acepciones, el tínico que constituye nuestra felicidad i que solo es capaz de hacernos buenos ciudadanos i verdaderos patriotas; la relijion santa ha padecido descuidos que, (si no fuese imposible) la habrían hecho desaparecer i sustituido la superstición, los errores i la fiereza. Nada es mas de temer; al paso que crece la mies, se minoran los operarios. ¿Cómo sabrán si no oyen? ni cómo oirán si no se envían ministros? ni cómo habrán dignos ajentes si no se forman? Disminuiría la exelencia de la materia de mi mocion, apoyándola en motivos de buena política que están al alcance de cuantos piensan maduramente. Ni creo necesario presentar el ejemplo de las Naciones sabias que, con inmensos costos i fatigas, trabajan en la propagación de los libros sagrados i en sostener su enseñanza en rejiones apartadas i bárbaras. Ni incubaré en el deplorable estado del culto moral i disciplina de nuestra adorable creencia, porque mi pluma no es capaz de describirlo sin el recelo que se califique de exajeracion, i, sobre todo, porque nadie lo ignora i todos lo lamentan, no quiero consternaros, Padres de la Patria, sino exitar vuestra piedad. Todas las ciencias i carreras tienen alumnos que, nutridos en los elementos de sus principios i penetrados de su doctrina, se preparan a poseerla i ministrarla a los demás. El arte de la guerra para defender a los hombres de los ataques de sus semejantes, la medicina para remediar sus dolencias, la jurisprudencia para contener sus desavenencias i exesos; en suma, cuantos conocimientos interesan en la vida civil, todos encuentran fuentes en que se adquieren al mismo tiempo que las maneras, modales i habitudes propias de cada ejercicio. Solo la ciencia de Dios, el regulador de las buenas costumbres, el principal vínculo de la sociedad, la profesión mas necesaria i el destino mas importante, carece de una clase en que hacerse aptos, cultivando con preferencia los estudios eclesiásticos, los escritos de los santos padres, al mismo tiempo que las virtudes propias de su estado i practicando la decencia, aplicación, modestia, recojimiento, la santa severidad i dulzura caritativa para poder con éxito usar de la palabra i el ejemplo en bien de los innumerables que piden pan sin tener quien se los parta.

Cuando la necesidad no era tan urjente i absoluta, habia un plantel de párrocos i ministros, aunque reducido, en el Seminario Conciliar, que reunido imprudentemente al Instituto Nacional secularizó, digámoslo así, el establecimiento i los alumnos, cuyos resultados juntos a otros acciden- tes ha sido el inhabilitar a éstos para los fines de la institución i contribuir a la horrorosa falta actual de curas, ayudantes i auxiliares en el mas santo i preciso de los ministerios.

Existen todos los elementos para restablecerlo i adelantarlo, la piedad, el celo i la vista de sus progresos proporcionarán fondos suficientes i nadie duda de que incrementará como todas las buenas obras, de todas las que se considera esta la raiz i primer fundamento. Animado de este firme concepto, propongo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Restablézcase el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º Se nombrará por el Diocesano una comision de uno o de tres eclesiásticos que propongan un plan i que soliciten medios para realizarlo.

Art. 3.º Darán cuenta de todo en las primeras sesiones de las Cámaras, quedando, desde ahora, facultados para impetrar de cualquiera autoridad cuantas gracias crean oportunas para la reposición i mejoras del establecimiento, cuyos servicios se considerarán como de la primera magnitud".— Juan José Uribe.



Núm. 259 editar


CONCORDATO CELEBRADO EN 1813 ENTRE LA AUTORIDAD CIVIL I LA ECLESIÁSTICA PARA LA UNIÓN DEL SEMINARIO I DEL INSTITUTO.

Oficio de don Juan Egaña, representante de la autoridad civil, a don José Ignacio Cienfuegos, apoderado del Vicario Capitular de Santiago.

Cumpliendo con el decreto del Gobierno que, a consecuencia de los poderes que Ud. ha manifestado del ultimo. señor Obispo Gobernador, previno que las materias que tuviesen relación con la jurisdicción eclesiástica fuesen concordadas con Ud.; trataba de remitirle el adjunto oficio que anteriormente habia pasado a su Cabildo la Junta de Educación Pública, a fin de concluir la reunión de las casas de estudios, cuando ha recibido la contestación que le acompaño con los demás antecedentes del asunto.

Sírvase Ud. esponerme lo que halle por conveniente conforme a sus facultades, en intelijencia que, en cualquier partido que se tome, quiere el Gobierno (i también se ha pedido por el Cabildo), que los seminaristas se sitúen en un departamento del Instituto Nacional, para que la educación pública sea uniforme, i jamas pueda intervenir diferencia de opiniones entre el sacerdocio i el Estado, cuando se va a fijar la suerte de la Patria.

Si la Iglesia resuelve costear por separado un seminario, el Gobierno (patrono del Seminario, conservador de los estatutos conciliares i director supremo de la educación pública), ha resuelto que no se toque a alguno de los capitales con que hoi se sostiene la enseñanza de sus pupilos; pues, siendo tan escasos, que casi en nada llenan las disposiciones conciliares, se haria mui dificultoso reintegrarlos, i consignar a mas los fondos para las cátedras i atenciones que ordena el concilio.

Por el adjunto acuerdo del Gobierno i Senado, verá Ud. que si resulta imposible la reunión del Seminario, debe el estado eclesiástico consignar inmediatamente de sus proventos i beneficios la suma necesaria para el establecimiento formal de este colejio, conforme al estrechísimo encargo del concilio, para lo que deberá acordarse el tanto por ciento, que, según un presupuesto racional, debe dar la cantidad proporcionada i en el breve término que exije una materia tan interesante; i, entre tanto, se concluye el edificio i dotaciones, avisará Ud. qué recursos se franquean para sostener la educación correspondiente al Seminario, que juntamente no quiere el Gobierno subsista en aquel abandono voluntario, cuando le allana todos los auxilios de una brillante i relijiosa instrucción.

Asentado que, según lo pedido por el Cabildo i otorgado por el Gobierno, el Seminario debe colocarse en la misma rasa del Instituto e instruirse en las mismas cátedras, examinará usted si las propuestas que se hacen, dejando a los seminaristas con el destino del servicio eclesiástico bajo la nominación del Obispo i dirijido por un protector eclesiástico, mudan su constitución; el destino de sus rentas o las intenciones del concilio; i si éstas consienten en que una casa tenga dos rectores, que es lo único que a mi parecer diferencia el proyecto de la Junta de Educación i el del Cabildo.

Últimamente, si en un Seminario de eclesiásticos no se estudia teolojía, porque faltan quienes se destinen a tal ciencia, esto presenta la mas melancólica idea de aquel establecimiento, i de la impropiedad con que se le nombra Seminario. Bajo de estos principios i de que está aceptada la permuta del sitio del Seminario por el departamento del Instituto, usted me comunicará lo que halle mas oportuno para concluir lo mas breve aquella comision.

Dios guarde a usted muchos años.- -Santiago i Julio 13 de 1813.— Juan Egaña. — Señor apoderado del Ilustrísimo Señor Obispo Gobernador.

Contestación de don José Ignacio Cienfuegos

Mi corazon se halla penetrado de la mas lisonjera esperanza en órden a la felicidad de nuestro Reino, cuando leo el plan de estudios que ustedes se sirven anunciarme en su oficio de trece del corriente, i en el adjunto espediente sobre la reunión de estudios en el Colejio Carolino. Si la razón natural i la esperiencia en todos los siglos han enseñado que la ignorancia i la licenciosidad de la juventud son el manantial mas fecundo que inunda al Estado de inmensos i funestísimos males; también es indudable que la ilustrada i relijiosa educación de los jóvenes es el único i seguro conducto por donde se derrama la felicidad en los Reinos.

Con este motivo, el Concilio Tridentino, en la sesión 23, capítulo 18, estrechamente encarga i ordena a los señores Obispos la erección de Seminarios en sus diócesis, donde los jóvenes que se inclinan al estado eclesiástico, desde sus tiernos años se críen relijiosamente i se instruyan en las ciencias i disciplinas eclesiásticas para que, libres sus corazones de los hábitos viciosos, i adornados de la sabiduría i temor de Dios, sean útiles a la Iglesia i al Estado.

Hallándose, pues, el Seminario de esta capital en la mas triste i ruinosa situación en lo material i formal, por la desgracia de los tiempos i por la escasez de sus rentas, que no sufragan para íeedificarlo i mantenerlo con todas aquellas cátedras de enseñanza que exije la perfecta educación e instrucción de aquellos jóvenes que son destinados o llamados al sublime estado eclesiástico, conforme al espíritu e intención conciliar; i pudiendo todo esto verificarse plenamente mediante la reunión de estudios en el Convictorio Carolino, soi de sentir, i a nombre del ilustrísimo señor Obispo Gobernador, cuya persona represento, accedo i convengo en la permutación local e incorporacion de las rentas del Seminario al enunciado Colejio Carolino.

I aunque algunos señores del venerable deán i Cabildo, en su oficio del 15 del corriente, adhiriendo al dictámen del sabio i meritísimo actual rector del Seminario don Manuel Hurtado, se oponen a esta deseada e interesante reunión, por parecerles no ser conforme a la constitución conciliar i a las disposiciones del derecho canónico, según las reflexiones del referido rector; pero me parece que la delicadeza de sus conciencias o la brevedad del tiempo no les permitiría reflexionar libre i sériatnente; pues la enunciada reunión, léjos de oponerse a las sabias i santas intenciones del Concilio Tridentino, llena perfectamente sus piadosos deseos, i es conforme a su espíritu el que, según el justo sentimiento de todos los sabios, debe ser el blanco de nuestras atenciones para la perfecta observancia de las leyes canónicas i políticas, como lo enseña la eterna verdad: liitera occidit; spiritus vivificat. Si resulta, pues, de la reunión del Seminario que los jóvenes eclesiásticos sean educados conforme al espíritu vivificante del Concilio, lo que se ha verificado, i es moralmente imposible se verifique en el actual Seminario, ¿quién no confesará que es útil, loable i aun necesaria semejante reunión? Ni tampoco debe servir de embarazo el que los bienes del Seminario sean bienes de la Iglesia, los que en Sede vacante no se pueden alienar, según se previene en el derecho canónico título de rebus eclesice non alienandis; pues, en la presente reunión no se trata de enajenar las rentas del Seminario, sino agregarlas a otras para que se pueda verificar el espíritu de la constitución conciliar, quedando siempre ilesos los derechos de la Iglesia i del Diocesano. I aun resultando gravísima i notoria utilidad a la Iglesia i al bien espiritual de las almas, en cualquiera circunstancia se puede hacer semejante alienación como lo dicta la razón i lo común sentir de los sabios, quienes asimilan las facultades de la Sede vacante sobre los bienes de la Iglesia, a las que por derecho competen a los tutores i curadores, los que no tienen la propiedad de los bienes de sus menores, i sin embargo, en concurriendo notoria utilidad pueden enajenarlos, como lo previene el derecho; en esta atención, siendo tan notoria e interesante la utilidad que les reporta a los jóvenes seminaristas, mediante la permuta local i reunión de sus rentas al Convictorio Carolino, donde sin pérdida de la propiedad de sus fondos han de disfrutar de una educación e ilustración conforme a su alta vocación, de la que en la actualidad carecen con notable detrimento de la Iglesia i del Estado, ¿quién podrá calificar de injusta semejante reunión? ¿Quién la reputará por ilejítima? ¿I quién no deberá justamente aprobarla, aplaudirla i reconocerla por buena, justa i conforme a los sagrados cánones i al espíritu de la Iglesia?

Mucho ménos debe entorpecer la enunciada reunión de renta la carencia de Prelado Dioce sano, siendo cosa inconcusa entre todos los canonistas que el capítulo en Sede vacante sucede a los señores Obispos en todo lo que es relativo a la jurisdicción ordinaria, de cuya clase si la menor duda es la dirección e intendencia del Seminario i sus rentas, según se deja ver en el enunciado capítulo 18 de la sesión 23 del Tridentino, donde no trata a los señores Obispos como delegados de la Silla Apostólica; ni la drección o administración del colejio es anexa al carácter episcopal; ni se le escluye de ella a la Sede vacante, que son las tres señales que uniformemente previenen los canonistas para conocer las materias que son de la inspección o conocimiento del capítulo en Sede vacante. I siendo el dignísimo e ilustrísimo señor Obispo doctor don Rafael Andreu i Guerrero, cuyos poderes administro, vicario capitular i gobernador de este Obispado, por haberle transferido el Cabildo Eclesiástico plenamente todas sus facultades, es indudable que lejítimamente puede hacer efectiva dicha reunión i yo, a su nombre, la verifico i ratifico en los términos que luego anunciaré.

Por último, la propuesta de la reedificación material de la casa del Seminario hecha por su rector es inverificable; pues la corta cantidad de seis mil pesos, i éstos sacados de los principales que sirven en parte de fondos del colejio, no son bastantes sino para iniciar la obra que nunca se finalizará por falta de caudales, i será el remedio peor que la enfermedad.

En atención, pues, a todo lo referido, i en uso de las facultades que me son conferidas, prevengo a Uds. pueden dar las providencias oportunas para el verificativo de su plan de estudios i reunión de rentas del Seminario al Convictorio Carolino, conforme a lo acordado por la Excma. Junta i señores del mui Ilustre Senado; pero con las precisas restricciones i condiciones siguientes:

  1. Que la actual casa del Seminario, con todo lo edificado i plantado, se permuta por todos los patios con sus edificios que en la casa de los ex-jesuitas sirvieron para acuñar moneda.
  2. Se asignan al Convictorio Carolino, provisionalmente, todas las rentas anuales del Seminario, así las decimales i beneficíales, como igualmente los réditos de los censos i de los principales que tiene dado a Ínteres; pero, en la justa intelijencia que la propiedad de todos estos fondos, capitales o principales, son i serán siempre de la Iglesia o Seminario i, de consiguiente, deben estara disposición del Prelado Diocesano o Sede vacante.
  3. Que la recaudación anual de estas rentas decimales, beneficíales i réditos de los capitales, se han de hacer por alguna persona nombrada por el Prelado Diocesano o Sede vacante.
  4. Que las escrituras de los censos, principales, libros de entradas i dependencias que hai a favor del Seminario se depositen en el archivo del juzgado eclesiástico, dando copia de todo ello al rector del Carolino para su intelijencia.
  5. Que si, en algún tiempo, fuesen en decadencia los estudios i buena educación de los jóvenes en el Convictorio Carolino, de modo que no se verifiquen las piadosas i santas intenciones conciliares o concurra alguna otra causa justa, le será facultativo al Prelado Diocesano o Sede vacante separarse del referido Convictorio, retirarle rus rentas, i gobernarse por separado en la referida casa o patios de los ex-jesuitas que, en otro tiempo sirvieron para sellar moneda, como arriba he dicho.
  6. Que el rector del Convictorio Carolino, en lo sucesivo, ha de ser nombrado de acuerdo entre la Excma. Junta i el Prelado Diocesano; i si discordasen, se podrán echar suertes.
  7. Que las cátedras de teolojía, sagrada escritura i cánones han de ser proveídas perpetuamente por el Prelado Diocesano.
  8. Que las diez i seis becas que deberá repartir el Prelado Diocesano a aquellas personas que se aplican al estado eclesiástico i servicio de la Catedral, se hará su reparto por el referido Prelado libremente i sin la traba de propuesta; pues a él, por derecho divino, le corresponde informarse del mérito i virtud de aquellas personas a quienes ha de imponer las manos, i, de consiguiente, es de su inspección reconocer el talento i demás cualidades que se desean en aquellos jóvenes que aspiran a semejante sagrada imposición
  9. Que será facultativo al Prelado Diocesano i Vicario Capitular visitar el Colejio Carolino, siempre que sea de su agrado, con el objeto de ver i reconocer si el rector i catedráticos llenan sus deberes en la importantísima buena educación e instrucción de la juventud eclesiástica.
  10. Que el rector de dicho Convictorio tendrá particular cuidado en que los jóvenes destinados a la Iglesia frecuenten sacramentos, asistan diaria i puntualmente al servicio de la Catedral, en los mismos términos que hasta lo presente se practica i ha practicado, i se les enseñe aquellas ceremonias que son peculiares de los acólitos que sirven en los sacrificios solemnes.
  11. Que el catedrático de cánones cuide enseñarles con especialidad a los jóvenes eclesiásticos, todas aquellas disposiciones o reglas conciliares i pontificias que son relativas a la disciplina eclesiástica i conocimiento del espíritu de la primitiva Iglesia, de cuya ignorancia resulta en gran parte la relajación i decadencia del estado sacerdotal.
  12. Que a los diez i seis colejiales que son destinados al servicio de la Catedral, se les hagan todos aquellos socorros de ropa, etc., que actualmente gozan en el Seminario.
  13. i última. Que, para la constancia de todo lo que he propuesto, se haga un instrumento público, del que se me dará una copia autorizada, para depositarla en el archivo de la curia eclesiástica.

Por lo que respecta a los dos tercios de renta i demás propuestas que se hacen a favor del actual rector del Seminario, don Manuel Hurtado, i sus pasantes, vestimenta talar de los colejiales eclesiásticos, etc., en todo me conformo con las sabias disposiciones de ustedes. Debo sí encargar que dicha vestimenta sea honesta en su materia i forma, así para evitar el amor al lujo, que es el oríjen de la disipación de espíritu i corrupción de la juventud, como porque los pobres, no pudiendo igualar a los ricos en decencia, se avergozarán de entrar en el Convictorio, de lo que resultará mucho perjuicio a los padres de familia, i la pérdida de muchos buenos talentos que, por falla de cultivo e ilustración, se harán inútiles o perjudiciales al Estado.

Dios Nuestro Señor guarde a ustedes muchos años. —Sintiago, Julio 20 de 1813.—José Ignacio Cienfuegos. - Señores de la Junta de Enseñanza Pública.

Réplica de la Junta de Educación

Con respecto a que los artículos del concordato que propone el señor apoderado del ilustrísimo señor Obispo Gobernador, siendo en el fondo 1 sustancia los mismos que ha acordado el Supremo Gobierno i la Comision de Educación, solo necesitan algunas modificaciones, a que obliga la necesidad de las circunstancias, i el derecho de ámbas jurisdicciones; juzga la Junta i el comisionado para el concordato que en el instrumento de reunión pueden estenderse las cláusulas en la forma siguiente:

Artículo primero. La actual casa del Seminario, con lo edificado i plantado, se permuta por un departamento o localidad del Instituto Nacional, que sea igual en valor al que recibe del estado eclesiástico, a cuyo efecto se tasará el Seminario para que, llegando el caso que propone el artículo, pueda el Diocesano constiuir un Seminario en dicho departamento.

Nota. Si se considera que ni el capital ni los productos del Seminario permutado se van a hacer fondo fiscal sino que se destinan a fomentar la educación del colejio, se verá que hace demasiada equidad el Gobierno en desprenderse de una propiedad fiscal, dejando la que se le da en equivalente destinada al bien de los mismos cesionarios. El determinar cierto patio que todavía no se trata, ni aun se piensa, en hacer un Seminario, seria dejar ocioso este terreno, o destruir el destino que se le ha dado para aulas públicas, i del Convictorio, refectorio, cocina i otras oficinas. Los seminaristas no van ahora a formar un departamento separado i van a seguir el curso, educación i sistema de vida de todos los pupilos. Acaso ignora el señor apoderado que el departamento que designa en el Convictorio se tasó hace veinticinco años en 53,542 pesos 6 reales, según acredita el espediente, que es decir que hoi vale el doble, cuando el mismo Cabildo ha propuesto que el Seminario valdrá solo 12,000 pesos. La justicia pide que se haga valor por valor.

Art. 2.º Es corriente, añadiendo únicamente la espresion que estarán las rentas a disposición del prelado eclesiástico, con arreglo a los objetos i cláusulas de este concordato.

Art. 3.º Este artículo no conciba algún provecho a las inmunidades eclesiásticas, i desorganiza todo el órden económico de las instituciones del Colejio. Las rentas deben cobrarse por quien las administra, ínterin dura su administración, i es el que mejor cuidará de ellas. El señor apoderado sabe que las recaudaciones contenciosas de réditos de capellanías, etc., corresponden a la jurisdicción secular por especial cédula del caso; con que, se suprimirá.

Art. 4.º Es corriente.

Art. 5.º Es corriente, modificando únicamente la espresion que señala las casas de Moneda, i refiriéndose al tenor del artículo.

Art. 6.º Debe modificarse en esta forma: Para la provision del rector del Convictorio consultará el Supremo Gobierno al Tribunal de Educación, cuyo informe pasará el dicho Gobierno al Diocesano por si hubiere algunos reparos que proponer a la Superioridad; i, en cualquier caso, será del arbitrio de ésta nombrar el que hallase por mas conveniente.

NOTA. Diez i seis colejiales seminaristas forman un ramo mui pequeño de la gran educación nacional pública de pupilaje que ha de dirijir el rector, i tres mil i tantos pesos destinados a este pequeño ramo, no son comparables a los copiosos fondos que le aplica el Gobierno; por consiguiente, no es justa esa igual i aun continjente división entre ámbas jurisdicciones; pero, sobre todo, el señor apoderado sabe que la educación pública es de la privativa inspección de los gobernadores i que aun cuando se considerase el rectorado como una pieza eclesiástica, el Diocesano no tendría mas facultad que la de proponer en terna, quedando al arbitrio del Gobierno elejir el que quisiese o desechar toda la terna i pedir otra. Para los cuidados ministeriales que corresponden al oficio pastoral, basta con que el Tribunal de Educación se componga en parte de calificadores eclesiásticos, a la nominación del Obispo, i que su señoría ilustrísima pueda adicionar esta calificación, que es el lejítimo i único derecho de los Obispos.

Art. 7.º Es corriente, con solo la calidad de que la nominación del Obispo en las referidas cátedras recaiga sobre los sujetos calificados por el Tribunal de Educación i que haga la presentación de ellos, como debe ser, al Gobierno.

Art. 8.º El señor apoderado sabe que por las instituciones primitivas de la Iglesia (cuyas formalidades aun se conservan en el dia en gran parte) corresponde a los pueblos calificar a los que son presentados al sacerdocio, i la ritualidad de proclamas i demás ceremonias precedentes a las órdenes sagradas, son consecuencias de estas instituciones. No es, pues, el señor Obispo quien únicamente ha de calificar las costumbres e idoneidad de las personas llamadas al sacerdocio, ni los seminaristas son personas llamadas precisamente al sacerdocio, i así no siguen regularmente esta carrera. La intención del Concilio es darle aptitud de mo'alidad i literatura, nada mas; i esto se verifica en la educación del Convictorio i en la frecuente inspección que sobre ella se franquea al Diocesano en la elección de los calificados, que es de su espontánea elección. I si hablamos con aquella iberalidad de ideas, que le es característica al señor apoderado, no puede tomarse mejor para el acierto del Diocesano, cuyas altas atenciones repartidas en tantos objetos no es fácil se contraigan a estas pequeñas individuaciones, i aun para conferir las órdenes sagradas, ménos que comisiona a particulares estas informaciones. En fin, no es ménos interesado el estado civil que el eclesiástico en la moralidad i educación de los mismos seminaristas, ni menores sus facultades sobre ellos. Sobre todo, ya se ha dado un paso mui avanzado en esta materia que es la publicación que hizo el Gobierno en el periódico ministerial, avisando a los Cabildos que propusiesen todas las becas de gracia i seria mui difícil revocar esta beneficencia, cuando estos pueblos contribuyen con las rentas que alimentan al sacerdocio í sus educandos. El sacerdocio, según San Pablo, es para los hombres, i no especialmente para Dios. Puede modificarse esta cláusula, proponiendo que si hai eclesiásticos de órdenes mayores (como sucede en todos los Seminarios i es confoime a su institución) que cursen a pupilaje las cátedras, sean de la privativa nominación del Diocesano;

ARTS. 9, 10, 11, 12 i 13. Están corrientes.

Las demás anotaciones que propone el señor apoderado nos parecen conformes a justicia, encargando únicamente que procure se uniforme el traje de todos los convictoristas para evitar emulaciones pueriles.

Como es tan urjente la necesidad de dar cuenta al Supremo Gobierno para que, con su sanción, se preparen todos los objetos que deben estar prontos en la apertura del i.° de Agosto, se su- plica al señor apoderado nos avise inmediatamente si son conformes estas modificaciones; i en el caso de haber alguna ocurrencia, se allanaiá verbalmente.

Es cuanto ocurre a la comision sobre el particular.— Santiago, 21 de Julio de 1813. —Juan Egaña.—José Francisco de Echáurren.

Oficio final de don José Ignacio Cienfuegos

Devuelvo el pliego de reparos sobre los artículos de mi oficio de la reunión de rentas del Seminario eclesiástico al Convictorio Carolino. Ustedes pueden pasar a fu verificativo en los términos o con las modificaciones que acordamos en la sesión que anoche tuvimos sobre el particular.

Dios Nuestro Señor guarde a ustedes muchos años. -—Santiago i Julio 23 de 1813.— José Ignacio Cienfuegos.— Señores de la Junta de Educación Pública.

CONCORDATO editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Julio de mil ochocientos trece, los señores representantes comisionados para el presente concordato, despues de haber manifestado i aprobado mútuamente sus respectivos poderes, justificados por documentos auténticos, a saber el del Supremo Gobierno del Reino conferido al senador doctor don Juan Egaña, en decreto de veintinueve de Junio, acordado por dicho Supremo Gobierno en con curso del Ilustrísimo Senado, i comunicado al señor apoderado del Ilustrísimo Obispo Gobernador, en oficio del mismo Gobierno de diez, de Julio de mil ochocientos trece, i el poder del doctor don José Ignacio Cienfuegos, representante del Ilustrísimo señor Obispo de Epifanía, auxiliar de este Obispado i gobernador de su diócesis, otorgado en la ciudad de Talca, a los veinte i seis dias de Junio, reconocido i aceptado por el Supremo Gobierno i comunicado al doctor don Juan Egaña, en oficio del mismo Supremo Gobierno de diez de Julio de ochocientos trece, cuyos documentos son todos firmes, legales i subsistentes; despues de varios acuerdos celebrados por los susodichos, en concurrencia de la Comision de Educación, i habiendo reconocido i examinado los antecedentes i decretos que precedieron a este concordato, especialmente el acuerdo del venerable deán i Cabildo del primero de Junio de mil ochocientos trece, en que propone i pide que el Colejic-Seminario se traslade a un departamento del Convictorio Carolino, i que allí sean comunes las aulas i estudios, i la sanción del Supremo Gobierno i Senado que acepta i decreta la reunión de dichos colejios, por su citado acuerdo de veinte i nueve de Junio de mil ochocientos trece i las propuestas i órdenes de dicho Supremo Gobierno comunicadas por medio de la Comision de Educación al Cabildo eclesiástico i apoderado de Su Señoría IIustrísima, i oficios de treinta de Junio i trece de Julio de mil ochocientos trece, con las contestaciones de dicho Cabildo i señor apoderado, notas que mutuamente se han pasado, i demás documentos del caso; despues de examinados todos los puntos de hecho i de derecho que presenta el actual deplorable estado del Colejio Seminario i las regalías e inmunidades de ámbas jurisdicciones, acordaron unánimemente los artículos siguientes:

"Artículo primero. Quedan reunidos e incorporados el Colejio-Seminario i Convictorio Carolino al Instituto eclesiástico i civil nacional, i comunes la organización, economía i productos de sus fondos, bajo las modificaciones siguientes:

Art. 2.º La actual casa del Seminario, con lo edificado i plantado, se permuta por la localidad que va a ocupar en el Instituto Nacional, con calidad de que si llegase el caso de reivindicar el estado eclesiástico su Seminario por alguna de las circunstancias que luego se prevendrán, haya de franqueársele en el mismo Instituto un departamento separado, que sea igual en valor al que hoi corresponde al Seminario, i resultase de su venta.

Art. 3.º Se agregan al Convictorio Carolino provisionalmente todos los caudales existentes, rentas anuales del Seminario, así decimales i beneficíales, como los réditos de los censos i principales que tiene dado a Ínteres; pero en la justa intelijencia que la propiedad de todos estos fondos, capita'es o principales, son i serán siempre de la Iglesia o Seminario, i de consiguiente, deben estar a disposición del prelado eclesiástico, conformándose a los objetos, casos i cláusulas de este concordato. Este artículo no se introduce al examen de la naturaleza i primitivos derechos de las espresadas rentas, sino a sostener i no alterar la posesion que hoi tienen.

Art. 4.º Ningún capital del Seminario, incluso su sitio, podrá enajenarse, sino con la calidad de hacer siempre subsistentes sus réditos en otras fundaciones de igual o mayor seguridad, salvo el caso en que la jurisdicción eclesiástica i civil acordase económica i legalmente otra cosa.

Art. 5.º Las escrituras de los censos, principales, libros de entradas i dependencias que haya a favor del Seminario, se depositarán en el archivo del juzgado eclesiástico, dando copia legalizada de todo ello al rector del Carolino para su intelijencia i administración.

Art. 6.º Si en algún tiempo fuesen en decadencia los estudios, buena educación de los jóvenes en el Instituto Nacional, de modo que no se verifiquen las piadosas i santas intenciones conciliares o concurra alguna otra causa justa, le será facultativo al Prelado Diocesano o Sede vacante separarse del referido Convictorio, retirarle sus rentas i gobernarse por separado en el departamento que previene el artículo 2°, concordando siempre su educación con los institutos canónicos i constitucionales del Estado.

Art. 7.º Para la provision del rector del Convictorio, consultará el Supremo Gobierno al Tribunal de Educación, cuyo informe pasará dicho Gobierno al Diocesano, por si tuviese algunos reparos que proponera la Superioridad, i en cualquier caso será del arbitrio de ésta nombrar al que se hallase por mas conveniente.

Art. 8.º Las cátedras de teolojía, de historia eclesiástica i sagrada escritura (i si alguna vez la hubiese separado de cánones), han de ser proveídas a nominación privativa del Obispo con tal que ésta recaiga sobre sujetos calificados por el Tribunal de Educación, i que pase su nominación al Gobierno para la aprobación que le corresponde. Los actuales catedráticos que ha propuesto la Comision de Educación quedan nominados.

Art. 9.º Las diez i seis becas de seminaristas se darán por sola nominación del Obispo, que ha de recaer en sujetos propuestos por los Cabildos i calificados por el Tribunal de Educación. Pero, si son eclesiásticos de órdenes mayores, bastará únicamente la calificación de Su Señoría llustrísima i su libre nominación, quedando siempre el derecho al Tribunal de Educación para manifestarle los inconvenientes que ocurriesen.

Art. 10.º Será facultativo al Prelado Diocesa no i Vicario Capitular, visitar el Convictorio siempre que sea de su agrado, con el objeto de ver i reconocer si el rector i catedráticos llenan sus deberes en la importantísima buena educación e instrucción de la juventud eclesiástica.

ART.11º El rector del Instituto tendrá particular cuidado en que los jóvenes destinados a la Iglesia frecuenten sacramentos, asistan diaria i puntualmente al servicio de Catedral, en los mismos términos que hasta lo presente se practica i ha practicado, i se les enseñe aquellas ceremonias que son peculiares de los acólitos que sirven en los sacrificios solemnes.

Art. 12.º El catedrático de cánones cuidará de enseñar con especialidad a los jóvenes eclesiásticos todas aquellas disposiciones o reglas conciliares o pontificias, que son relativas a la disciplina eclesiástica i conocimientos del espíritu de la privativa Iglesia, de cuya ignorancia resulta en gran parte la relajación i decadencia del estado sacerdotal.

Art. 13.º A los colejiales que son destinados al servicio de Catedral, se les harán todos aquellos socorros de ropa, etc., que actualmente gozan en el Seminario.

Art. 14.º Que, para la constancia de todo lo espuesto, se haga un instrumento público, del que quedará una copia en el juzgado eclesiástico, otra en los archivos del Gobierno i otra en los libros del Convictorio.

Art. 15.º Quedan aceptadas las demás propuestas que contiene el oficio de 30 de Junio, i que no se opongan a este concordato, que firmamos por representación i órden del Excelentísimo Supremo Gobierno i del Ilustrísimo señor Obispo auxiliar gobernador.— José Ignacio Cienfuegos.— Juan Egaña.