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SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1831

razo en que sus defectos ponen el ejercicio de los poderes supremos, la hacen necesaria. No hai cuestión ninguna acerca de la corrección de ese Código, pero sobre los medios de verificarla se han suscitado algunas dudas, orijinadas de esa laudable timidez que infunden el deseo del acierto, la pureza de las intenciones i el conocimiento profundo de la magnitud de la empresa.

Todos confiesan que es indispensable la reforma de la Constitución; todos saben que la administración se halla a cada instante embarazada con algunas de sus disposiciones. Nadie ignora que la tranquilidad i felicidad públicas dependen de la buena conducta del Gobierno, de la pronta administración de justicia i del exacto desempeño de los subalternos, i cada cual está convencido que la subsistencia de los males que se notan en el réjirnen de la República proviene, o de la falta de disposiciones de ese Código, o de que sus preceptos son defectuosos, incompletos o inintelijibles. Pudieran aplicarse remedios espidiendo algunas leyes adicionales que corrijiesen la Constitución o llenasen sus vacíos. Los lejisladores actuales tienen suficientes facultades para ello, porque su principal destino es formar leyes; mas, valerse de este arbitrio es atacar de frente la Constitución, es evadir el poder popular, es dar importancia a quiméricos temores, i es, finalmente, quitar a la grande obra de la reforma los títulos de lejitimidad con que se le debe i se puede investir por medios mui legales.

El embarazo que se presentaba para emprender la reforma, era la época designada por la Constitución; pero, habiendo los pueblos conferido la facultad de anticiparla, no hai duda que ha sido completamente allanado. Vencido este inconveniente por la espresa i terminante manifestación de la voluntad pública de que cuanto ántes se corrija el Código constitucional para dar regularidad a la administración, subsistencia a la verdadera libertad i esplendor a la independencia, no falta mas que poner en ejercicio las facultades que la Constitución concedió al Congreso para este caso. En el mismo artículo 133 le encargó la formación de una lei particular, en que se determine el modo de proceder, número de individuos de que se componga la Gran Convención i demás circunstancias. Según esta disposición, el Congreso no tiene que hacer mas que dictar la lei para que se proceda a la reforma convocando la Gran Convención.

En el proyecto que se ha presentado a la Cámara de Senadores,no se divisan inconvenientes ni tropiezos para que deje de ser adoptado. Una convención nombrada por los mismos depositarios de las confianzas de los pueblos, investida con todas las facultades que la soberanía popular puede trasmitir, auxiliada por los oradores del Lejislativo i Ejecutivo, i compuesta de personas de la satisfacción del Congreso Nacional, ofrece a la consideración pública un espectáculo tan digno i grandioso como el objeto de su reunión.

El corto número de individuos de que secompone es una ventaja para la celeridad de los trabajos i la publicidad de las sesiones es un estímulo para los reformadores i una garantía para los pueblos. No se presenta ninguna objecion de importancia contra el proyecto, i los EE. de este papel se congratularán en publicar las que seles remitan sobre este objeto.



Núm. 214 [1]


REFORMA DE LA CONSTITUCION

Antes de entrar en el exámen de esta grave materia, debemos esponer que pertenecimos al Congreso que dictó dicha Constitución i también a la Comision que fué nombrada para presentarla en proyecto; reunida ésta para acordar las bases que debian adoptarse disentimos de la opinion de los demás miembros, por lo que, concluida su redacción, nos negamos a suscribirla. Presentada al Congreso, se hizo mocion por varios diputados para la traslación de este Cuerpo a Valparaiso, con el fin de tener en él la discusión del proyecto, a lo que nos opusimos con la mayor eficacia, esponiendo que debia discutirse donde habia una poblacion mas numerosa e ilustrada, como era en Santiago, para que los debates, en materia de tan alta importancia, tuviesen la mayor posible publicidad, pero fué infructuosa nuestra oposicion. El Congreso se trasladó, sin que nos hubiese sido posible verificarlo de nuestra parte, por la enfermedad que adolecimos i que se nos anunció iba precisamente a agravársenos en el temperamento de aquel puerto; así es, pues, que no nos hallamos en su discusión ni tuvimos parte alguna en ella.

Sancionado el proyecto, regresó el Congreso a Santiago i se nos ofició para que pasásemos a reincorporarnos, como lo verificamos. En la segunda sesión a que concurrimos, nos ordenó la Cámara de Diputados, a consecuencia de indicación del representante de Melipilla don Miguel Ureta, que prestásemos juramento de obediencia a la Constitución. Pedimos entonces la palabra i espusimos:

Que si el juramento que se nos exijia importaba aprobación de la Constitución, jamas lo prestaríamos, pues abiertamente contradecía nuestras opiniones, sotre las que no habia peder alguno que tuviese imperio; pero que sí solo importaba obediencia , tío teníamos embarazo para jurarla, entendiéndose con la precisa e indispensable calidad de espresarse así en el acta. Pidió la palabra el diputado don Bruno Larrain i espuso que no debia accederse a nuestra solicitud. Despues de

  1. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, núm. 45, de 3 de Setiembre de 1831 .— (Nota del Recopilador.)