Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 8 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON RAMON ERRAZURIZ


SUMARIO. —Asistencia.— Aprobación del acta de la sesión precedente.—Cuenta.— Proyecto de lei que restablece el impuesto de los licores. —Solicitud de don M. A. Figueroa.—Poderes de los diputados para convocar la Convención.— Facultades de la Cámara para convocarla. — Validez de las elecciones de la Serena.— Rechazo de la solicitud de don M. Salas Castillo.—Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don M. A. Figueroa; la Comision propone que se pase dicha solicitud préviamente a la Comision Calificadora de Peticiones. (Anexo núm. 210. V . sesión del 22 de Julio de 1831.)
  2. De otro informe de la Comision de Actas, la cual certifica cuál es el número de diputados autorizados para convocar la Gran Convención. (Anexo núm. 211. V . sesión del 3.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que restablece el impuesto de los licores. ( V. sesiones del 3 de Agosto i del 11 de Octubre de 1831.)
  2. Poner en tabla los informes de las Comisiones.
  3. Discutir preferentemente las facultades de la Cámara para convocar la Gran Convención. ( V. sesión del 12.)
  4. Declarar válidas las elecciones de la Serena. ( V. sesión del 3.)
  5. Desechar la solicitud de don M. Salas Castillo i no agregar este fallo al espediente. ( V. sesión del 29 de Agosto de 1831.)

ACTA editar


SESION DEL 8 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Dávila, Echeverz, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Ortúzar, Osorio, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Valdivieso, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó, por segunda vez, la mocion del señor Barros, i preguntado si se admitía a discusión, resuitaron treinta sufrajios por la afirmativa i uno por la negativa, i se mandó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de dos informes: el primero de la Comision de Justicia, en la solicitud de don Manuel Antonio Figueroa, i es de parecer que debe pasar a la Comision Calificadora de Peticiones para que resuelva préviamente si la Cámara se halla en el caso de conocer de ella; i se puso en tabla con los demás asuntos pendientes; el 2.° de la Comision de Actas, en el informe pedido por la que se nombró para el proyecto de reforma de la Constitución, i éspone que, examinadas las actas del nombramiento de los diputados que hasta ahora se han incorporado, ha encontrado 45 con facultad para convocar la Citan Convención, aui que de ellas hai tres de elecciones que se han declarado nulas, i siete en que no se rejistran estas facultades.

El señor Renjifo espuso que, pasado el informe de la Comision de Actas, debia la Sala resolver si se admitía o nó a discusión el 2° artículo, en que la Comision especial pide se declare si tiene la Cámara facultad para convocar la Gran Convención; porque debia considerarse como un proyecto, i que el Reglamento, despues de las dos lecturas que exije i ha tenido éste, previene también se haga esta declaración i, despues de fundado por el mismo señor, se procedió a la votacion, de que resultaron 25 sufrajios por la admisión i siete por la negativa, quedando, de consiguiente, admitido a discusión.

En seguida, el Vice-Presidente propuso a la Sala que, siendo éste un negocio de ínteres jeneral i estando declarado por el artículo 62 del Reglamento interior, que son preferentes éstos a los de Ínteres particular, aunque sean admitidos despues, debía ponerse a discusión. Algunos diputados pidieron se diera cuenta de los asuntos que están en tabla, i verificado ésto, de que resultaron ser de Ínteres particular, la Sala, por unanimidad, acordó ocuparse con preferencia de esta materia en la sesión siguiente.

Continuó la discusión sobre el reclamo de nulidad en las elecciones practicadas en la Serena, i declarado suficientemente discutido este punto, se procedió a la votacion i resultaron 32 votos por la validez i uno por la nulidad, declarándose, de consiguiente, válidas.

Se tomó en consideración la solicitud de don Manuel Salas Castillo, presentada en la sesión del 27 de Julio, i se acordó que no habia lugar a dicha solicitud.

Algunos señores pidieron se agregara a los autos esta resolución para evitar se ocupase a las Lejislaturas siguientes de esta misma materia, que habia tenido igual resultado en la Cámara de Diputados de 1829; 1 se acordó que no se agregara, levantándose, en este estado, la sesión.

Errázuriz.— Vial, diputado-secretario.

ANEXOS editar

Núm. 210 editar

Los miembros de la Comision de Justicia que susciiben, vista la solicitud de don Manuel Antonio Figueroa, son de opinion que debe pasara la Comision Calificadora de Peticiones, a fin de que resuelva préviamente la Cámara si se halla en el caso de conocer de ella. - Santiago, Julio 30 de 1831. — Gabriel José de Tocornal.Manuel José Aspillaga. —Antonio Jacobo Vial Formas. — M. Carvallo.



Núm. 211 editar

La Comision, conformeal art. 1° del proyecto que antecede, ha rejistrado las actas de los diputados que hasta ahora se han presentado a la Sala, i encuentra que cuarenta i cinco dan facultad para convocar la Gran Convención, aunque de ellas hai tres de elecciones que se han declarado nulas, i siete que 110 traen tal facultad. Es cuanto tiene que informar la Comision. — Sala de la Comision, Agosto 5 de 1831.— José Antonio Rosales. - Guillermo Blest. - —Miguel Del Fierro. — Francisco Carvallo. - Antonio Garfias Patiño.


Núm. 212 editar

El acta i oficio del nombramiento de diputado que se me remitió por la Municipalidad de Elqui i que Ud. me pide, en su nota de 29 de Julio, se me han estraviado; pues, desde que fui preso i tuve la órden de salir fuera del territorio de la República, descuidé la conservación de unos documentos que consideré por entónces del todo inútiles. Si pareciesen, cuidaré de ponerlos a disposición de Ud.

De este modo dejo contestada su citada nota, suscribiéndome con la mayor consideración su atento servidor.— Santiago i Agosto 7 de 1831.— José Manuel Borgoño . - Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 213 [1] editar

El asunto de mas importancia que llama la atención de los lejisladores de Chile, es la forma de la Constitución. Estos ciudadanos manifiestan la mejor disposición para emprenderla, al deseo público la exije con prontitud i el embar razo en que sus defectos ponen el ejercicio de los poderes supremos, la hacen necesaria. No hai cuestión ninguna acerca de la corrección de ese Código, pero sobre los medios de verificarla se han suscitado algunas dudas, orijinadas de esa laudable timidez que infunden el deseo del acierto, la pureza de las intenciones i el conocimiento profundo de la magnitud de la empresa.

Todos confiesan que es indispensable la reforma de la Constitución; todos saben que la administración se halla a cada instante embarazada con algunas de sus disposiciones. Nadie ignora que la tranquilidad i felicidad públicas dependen de la buena conducta del Gobierno, de la pronta administración de justicia i del exacto desempeño de los subalternos, i cada cual está convencido que la subsistencia de los males que se notan en el réjirnen de la República proviene, o de la falta de disposiciones de ese Código, o de que sus preceptos son defectuosos, incompletos o inintelijibles. Pudieran aplicarse remedios espidiendo algunas leyes adicionales que corrijiesen la Constitución o llenasen sus vacíos. Los lejisladores actuales tienen suficientes facultades para ello, porque su principal destino es formar leyes; mas, valerse de este arbitrio es atacar de frente la Constitución, es evadir el poder popular, es dar importancia a quiméricos temores, i es, finalmente, quitar a la grande obra de la reforma los títulos de lejitimidad con que se le debe i se puede investir por medios mui legales.

El embarazo que se presentaba para emprender la reforma, era la época designada por la Constitución; pero, habiendo los pueblos conferido la facultad de anticiparla, no hai duda que ha sido completamente allanado. Vencido este inconveniente por la espresa i terminante manifestación de la voluntad pública de que cuanto ántes se corrija el Código constitucional para dar regularidad a la administración, subsistencia a la verdadera libertad i esplendor a la independencia, no falta mas que poner en ejercicio las facultades que la Constitución concedió al Congreso para este caso. En el mismo artículo 133 le encargó la formación de una lei particular, en que se determine el modo de proceder, número de individuos de que se componga la Gran Convención i demás circunstancias. Según esta disposición, el Congreso no tiene que hacer mas que dictar la lei para que se proceda a la reforma convocando la Gran Convención.

En el proyecto que se ha presentado a la Cámara de Senadores,no se divisan inconvenientes ni tropiezos para que deje de ser adoptado. Una convención nombrada por los mismos depositarios de las confianzas de los pueblos, investida con todas las facultades que la soberanía popular puede trasmitir, auxiliada por los oradores del Lejislativo i Ejecutivo, i compuesta de personas de la satisfacción del Congreso Nacional, ofrece a la consideración pública un espectáculo tan digno i grandioso como el objeto de su reunión.

El corto número de individuos de que secompone es una ventaja para la celeridad de los trabajos i la publicidad de las sesiones es un estímulo para los reformadores i una garantía para los pueblos. No se presenta ninguna objecion de importancia contra el proyecto, i los EE. de este papel se congratularán en publicar las que seles remitan sobre este objeto.



Núm. 214 [2] editar


REFORMA DE LA CONSTITUCION

Antes de entrar en el exámen de esta grave materia, debemos esponer que pertenecimos al Congreso que dictó dicha Constitución i también a la Comision que fué nombrada para presentarla en proyecto; reunida ésta para acordar las bases que debian adoptarse disentimos de la opinion de los demás miembros, por lo que, concluida su redacción, nos negamos a suscribirla. Presentada al Congreso, se hizo mocion por varios diputados para la traslación de este Cuerpo a Valparaiso, con el fin de tener en él la discusión del proyecto, a lo que nos opusimos con la mayor eficacia, esponiendo que debia discutirse donde habia una poblacion mas numerosa e ilustrada, como era en Santiago, para que los debates, en materia de tan alta importancia, tuviesen la mayor posible publicidad, pero fué infructuosa nuestra oposicion. El Congreso se trasladó, sin que nos hubiese sido posible verificarlo de nuestra parte, por la enfermedad que adolecimos i que se nos anunció iba precisamente a agravársenos en el temperamento de aquel puerto; así es, pues, que no nos hallamos en su discusión ni tuvimos parte alguna en ella.

Sancionado el proyecto, regresó el Congreso a Santiago i se nos ofició para que pasásemos a reincorporarnos, como lo verificamos. En la segunda sesión a que concurrimos, nos ordenó la Cámara de Diputados, a consecuencia de indicación del representante de Melipilla don Miguel Ureta, que prestásemos juramento de obediencia a la Constitución. Pedimos entonces la palabra i espusimos:

Que si el juramento que se nos exijia importaba aprobación de la Constitución, jamas lo prestaríamos, pues abiertamente contradecía nuestras opiniones, sotre las que no habia peder alguno que tuviese imperio; pero que sí solo importaba obediencia , tío teníamos embarazo para jurarla, entendiéndose con la precisa e indispensable calidad de espresarse así en el acta. Pidió la palabra el diputado don Bruno Larrain i espuso que no debia accederse a nuestra solicitud. Despues de un lijero debate, se acordó por la mayoría como pedimos i pasamos a prestar el juramento [3]

Despues de haber manifestado tan solemnemente nuestra opinion sobre el nuevo Código, hicimos mas. Creyendo de nuestro deber, como representantes de la Nación, instruirla de los motivos que nos indujeron a su desaprobación, dimos principio, desde el número 29 de este periódico, a observarla en todos los artículos contrarios, en nuestro concepto, a los derechos públicos. Lo verificamos solo en ocho, porque, habiendo sobrevenido la revolución del año 29, las ocurrencias estraordinarias de este ominoso período nos llamaion, con preferencia, la atención en los pocos ratos que podíamos distraerla de otras ocupaciones.

Hemos, pues, desaprobado i hemos impugnado la Constitución, i no trepidamos en sentar también que ella ha contribuido en gran parte a los males que han aflijido al pais despues de su sanción. Sin entrar a examinarla en detalle, basta saber que mientras ha rejido se ha esperimentado, ya despotismo, ya anarquía, i no puede ser buena una lei que no tenga en sí la virtud de precaver a la República de estos dos monstruos, que aunque cada uno es bastante a destruir un Estado, se suceden siempre sin intermisión el uno al otro [4]

Pero ¿quiénes tienen la culpa de que se hubiese dictado una Constitución tan funesta? Sus autores? Algo mas que sus autores, los que cooperaron a la ruina del Congreso del año 26 i de las filantrópicas leyes que sancionó; leyes que pusieron a los pueblos en el pleno goce de sus derechos, i bajo cuyo imperio no se hubiera derramado la sangre de millares de víctimas que la guerra civil ha sacrificado. Leyes que habrían elevado a Chile a ser la primera República de la América i el asilo de los desgraciados en las demás de su Continente. Pero no nos desviemos. Hemos manifestado nuestro juicio constante sobre la Constitución, al que parecerá consiguiente que opinemos también por su reforma; mas, ántes de pronunciarnos, conviene dar una breve ojeada sobre varios acontecimientos que han guiado la marcha política del pais, despues de la revolución del año 29.

El fundamental es el tratado celebrado el dieziseis de Diciembre por los Plenipotenciarios que nombró la fuerza armada i ratificados despues por sus jefes. En él se previno el nombramiento de la Junta Gubernativa de Santiago, la creación de un Congreso de Plenipotenciarios, i se le detallaron sus atribuciones. Por primera vez empezaron a verse autoridades que desconoce la Constitución; no distamos en que ya fué indispensable este cambio por motivos que despues espondremos; mas, el oríjen que las nuevas autoridades tuvieron fué nada regular; la fuerza armada en tal evento debe ser mere pasiva, debe presentar sus armas ante la majestad del pueblo, al que solo corresponde deliberar, establecer autoridades i designar sus atribuciones. Cualquiera provincia (probablemente la de Santiago) habria tomado la iniciativa para invitar a las demas, i cuán verosímil no es que se habria conseguido una organización .provisoria mas premeditada i conveniente, i evitádose quizá la catástrofe de Lircai, que va a manchar eternamente los fastos de nuestra revolución.

Parecerá poco prudente recordar estos acontecimientos. Pero no. Aunque nos amargue su memoria, es necesario analizarlos i discurrir sobre las consecuencias que produjeron, para que, como nos fueron una vez funestos, nos sirvan en lo sucesivo de útiles lecciones <ref>En nuestro número 36 corren insertos dichos tratados, i nuestras observaciones sobre cada uno de sus artículos.</ref<.

Reunido el Congreso de Plenipotenciarios, cuyos miembros, unos fueron elejidos directamente por el pueblo, (que fué lo mas legal!) otros por las Asambleas i otros por los Cabildos, procedió luego al ejercicio de sus funciones, en el que, si sus facultades no han sido otras que las que le designó el artículo 9 del Tratado, las propasó no pocas veces, pues dictó leyes, cuya atribución no le da, i aun derogó algunas que fueron dictadas por los Congresos Jenerales, de tan grande utilidad pública, que es sensible ver las derogadas por un cuerpo tan pequeño, lo que no habria podido ejecutar por sí ninguna de las Cámaras, aun con doble número de individuos, la que ménos.

Habria sido conveniente que este Cuerpo hubiese dado cuenta a las Cámaras de sus trabajos; su autoridad fué limitada i precaria, lo que aun le constituyó en obligación de ejecutarlo así.

El mismo Congreso de Plenipotenciarios, según nos parece i debió ser, resolvió que los ciudadanos, al tiempo de emitir sus sufrajios en la elección de diputados, espresasen si los facultaban para declarar si convenia o nó la anticipación de la Convención; arbitrio que no nos pareció adaptable; el ciudadano aislado solo debe elejir i no deliberar, i si se le obliga a espresar si autoriza o nó al individuo por quien sufraga para esto o aquello, ya es una deliberación. La ventaja de los cuerpos representativos, que tanto se recomienda, no consiste en mas que en ser ellos los que deliberan i el ciudadano el que elije los miembros que los componen. Si preguntásemos a los mas que han votado, qué razón han tenido para dar esa facultad o negarla, o qué entienden por Convención, muchos confesarán su ignorancia. I no es buena disposición la que hace a los hombres deliberar sin intelijencia.

En 818 se practicó una cosa semejante. Se puso la Constitución de ese año en lugares públicos i dos libros, previniéndose a los ciudadanos que fuesen a suscribir si la aprobaban o nó. Todos suscribieron por el sí. ¿I quién duda que esa Constitución, puesta en deliberación en un cuerpo representativo, cuando no hubiese sido rechazada habria sufrido grandes i útiles reformas?

Tal es el resultado de hacer que los ciudadanos deliberen aisladamente, sin la ilustración que presta el debate de los cuerpos colejiados, práctica que, si se imita en lo sucesivo, no hai autoridad segura, no hai lei subsistente, i la Nación se precipitará frecuentemente en un abismo de males.

Verdad es que ésta fué la práctica de los romanos i de los griegos; mas, entonces no se conocían cuerpos representativos, el pueblo deliberaba sobre todo no aisladamente sino reunido en la plaza pública; así era como doscientos mil ciudadanos espedían los negocios públicos con mas facilidad que nuestros pequeños Senados. Ojalá que viéramos revivir el uso de tan bellos tiempos, apesar de cuanto se dice en contra. Pero si se quiere que los ciudadanos individual i separadamente deliberen algunas veces por sí, i de ordinario los representantes que nombran, nada puede ser mas funesto que esta práctica a medias i aislada.

Reunidos, al fin, los diputados i senadores, la Cámara de estos últimos tomó, casi desde sus primeros dias, en consideración la mocion que hizo uno de sus miembros para que se anticipase la reunión de la Gran Convención. Despues de largos debates fué sancionada, declarando que la Convención se compusiese de treinta i seis individuos, dieziseis de ellos miembros de la actual Cámara de Diputados i el resto sacados de las clases que se designan; [5] que la elección se haga por las dos Cámaras reunidas, etc., etc. Esta resolución fué pasada a la de Diputados, en la que se discute actualmente.

No hemos oido debate alguno en la de Senadores, i sí parte de uno en la de Diputados, pero sabemos que una gran mayoría ha opinado por la reforma. Mas, es de notar que describiéndose la Constitución por los senadores i diputados que han llevado la palabra como enteramente viciosa, insistan todos en su reforma, sin que uno solo haya indicado que se reúna un Congreso Constituyente para que dicte una nueva. ¿Qué se reforma en un Código que todo él es vicioso, según se sienta? ¿Se quiere acaso que aparezca una nueva Constitución hecha por la Convención? Esto seria darle la atribución de Congreso Constituyente, sin embargo que difieren, esencialmente. Los miembros de éste deben ser cincuenta i seis elejidos directamente por el pueblo, i los de la Convención treinta i dos que van a elejir las Cámaras. Ambas diferencias son mui sustancíales para que se pasen por alto; ya son demasiado obvias las ventajas de una elección directa respecto de la indirecta, i las de que las leyes se dicten por muchos i no por pocos [6].

Se dirá que los pueblos no han dado facultad para que pueda citarse Congreso Constituyente sino Convención. Si es así, no quisieron sin duda aventurar la unidad, que es la base; por lo demás, no podian tener embarazo. Diestro dicernimiento de nuestros votantes.

En cuanto a la reforma, ya es demasiado notorio sobre qué puntos de la Constitución va a recaer. Los ha manifestado, desde algún tiempo, El Araucano, periódico ministerial, i nuevamente se han repetido por los miembros de ámbas Cámaras que han emitido su dictámen en las discusiones. Juzgando por estos antecedentes, el resultado, en nuestro concepto, va a ser que se derogará la Constitución en lo que tiene bueno, se empeorará en lo malo i se dejará subsistente en lo peor. Tal es nuestra opinion, que analizaremos en el siguiente número. Si es errónea, cualquiera tendrá derecho a rebatirla, i el público, ménos falible en sus juicios que los individuos, decidirá.



Núm. 215 [7] editar


SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Desde 1818 hasta ahora se han hecho, promulgado i jurado ocho Constituciones que jamas se han observado. Luego que se han puesto en práctica se han notado los vicios de que adolecían, i para sepultarlas en el olvido, ha sido necesario una guerra civil o desórdenes degradantes que la equivalen. Si se busca en las mismas Constituciones el oríjen de ese mal inventado, es decir, de que se vayan sucediendo unas a otras las Constituciones sin que ninguna de ellas llegue a ponerse en práctica, se encontrará en las razones que, sobre este particular, hemos esputsto varias veces i en la que ahora vamos a esponer como adicional; en que no se considera cuando se emprende el formar una nueva Constitución, que se va a hacer lina transición violenta del principio en que un partido funda sus ideas constitucionales al mui opuesto en que las fundan otros. Lo que se hace no es mas que constituciones de partido, que no duran mas tiempo ni aun tanto que el que dura el partido que las hace. Para que la reforma de la Constitución que se medita hacer sea buena i admisible, es necesario hacerla con independencia de ideas sujeridas por espíritu de partido, consultando siempre los intereses nacionales; i propendiendo a que el pueblo sepa con antelación sobre qué principios se va a fundar, para que no se le sorprenda, se le irrite i se le obligue a emprender un sacudimiento violento que acarrearía males de la mayor consideración. Es necesario no olvidar que, en este siglo, se miran los derechos de los pueblos como inenajetiables en la práctica i que no es posible enajenarlos aun cuando se valgan de las mas refinadas i esquisitas astucias. El poder de los Gobiernos en los países libres, en el dia, no es otro mas que el poder de una opinion mui cautelosa que confía con recelo i desconfía con facilidad. Así es, pues, que es necesario proceder con mucho tino, con mucha circunspección; i, sobre todo, respetando las máximas favoritas de los tiempos, porque de lo contrario es estraviarse, envolverse i envolver a la República en horrores.


  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, núm. 39, de 11 de Junio de 1831.— (Nota del Recopilador.)
  2. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, núm. 45, de 3 de Setiembre de 1831 .— (Nota del Recopilador.)
  3. Acta de la Cámara de Diputados de 15 de Setiembre de 1828.
  4. No hai seguridad individual (dice un publicista) sino cuando no son posibles al Poder los actos arbitrarios; desde que lo son, la voz seguridad está vacía de sentido.
  5. Es decir, veinte individuos ménos que los de un Congreso ordinario, cuando la denominación de Gran Convención exijia fuese al ménos un duplo o un tercio mas.
  6. Cuando se trata de hacer una lei, la reunión de un gran número de ciudadanos es útil, por que las leyes deben ser el resultado de una multitud de ideas; es necesario que los hombres que se diferencian por sus costumbres, por sus relaciones, intereses i posiciones locales, traigan a un punto de vista el tributo de sus reflexiones i esperiencias. Constant.
  7. NOTA. — Este artículo ha sido tomado de El Mercurio del 7 de Julio de 1S31. (Nota del Recopilador.) 23