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SESION DE 20 DE JULIO DE 1831

comprender cómo, hoi, el Ejecutivo se separa también de ese estatuto, privando de ese consuelo, de esa garantía a la clase privilejiada, cuya seguridad personal recomendó tanto a la Comision Nacional para igualarlos en recursos con las demás clases.

No toca a la Corte Suprema entrar en los procedimientos de la Marcial, en la causa de don Silverio Gutiérrez, cuya competencia juzgó como que, incuestionablemente, la corresponde por la primera de sus atribuciones. El juez de competencias no responde si, el que la vence, abusa en el juicio competido o principal.

La Corte Suprema no puede persuadirse que la alusión a la parte 6ª del artículo 83 de la Constitución de 28, impoite una amenaza. Sea de esto lo que fuere, prescindiendo de que el citado aitículo sea del caso o nó, no debe olvidarse el 103, que previene que ningún juez pueda ser privado sino por sentencia de juez competente. Sin embargo de todo, la Suprema Corte se considera con la firmeza bastante para sacrificarse por su honor i su decoro, i tener la gloria de manifestar a la Nación que nada la abate, cuando trata de sostener los empeños que ella la ha encomendado.

Con lo espuesto, la Corte Suprema ha llenado sus deberes, sin quedar que tratar en adelante sobre este negocio. I el que suscribe, sa'uda, con toda su consideración, al señor Ministro de la Guerra.— Suprema Coi te de Justicia. — Santiago, Julio 31 de 1829. — Juan de Dios Vial del Río. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Núm. 150

Arriba.— Excelentísimo Señor:

Doña Margarita Fernández, por el finado don Pedro Rojas, teniente de infantería, ante Vuesencia parezco i digo: que, siéndome necesario reclamar o repetir contra el que judicialmente asesinó a mi finado marido, hollando escandalosamente las leyes, necesito un espediente seguido ante Vuesencia, el cual se compone de varios escritos de reclamo que se presentaron ante este Supremo Tribunal para contener la arbitraria, injusta i criminal ejecución de mi marido; por tanto A Vuesencia suplico se sirva mandar se me entregue el referido espediente para usar del derecho que me corresponde; es justicia i para ello etcétera.— Margarita Fernández.

Santiago, dieziseis de Julio de mil ochocientos treinta. — Désele copia certificada por secretaría del espediente que se dice, con citación del señor Fiscal. —Hai cuatro rúbricas.

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia en el dia de su fecha, doi fé.Muñoz.

En veintiuno de Julio de dicho año, lo puse en noticia del señor Fiscal, doctor don Mariano Egaña Fabres, doi fé. — Valencia.

Por la urjencia del caso suplica que instantáneamente se cite a Sala estraordinaria para la justa providencia que reclama.

Excelentísima Corte:

Doña Margarita Fernández, mujer lejítima del teniente reformado don Pedro Rojas, por el recurso que mas convenga, ante Vuesencia digo: que, en la mañana de hoi, veintitrés del corriente, ha confnmado el Poder Ejecutivo por sí solo i sin dictámen de Auditor Jentral (pues no lo hai) la sentencia nula del consejo de guerra de oficiales jenerales, en la causa de mi esposo. Ignoro quién seo el Ministro que haya autorizado el decreto, sea quien fuere, ni será letrado ni Auditor Jeneral, ni podia hacerlo contra la Constitución; se ha hecho responsable, i Vuesencia por ahora i despues el Congreso, a donde ocurriré a su tiempo, deben exijirle la responsabilidad inmensa en que ha incurrido, pues se trata nada ménos que de la vida de un hombre. En tiempos anteriores, no podían ejecutarse las sentencias sin que el Poder Ejecutivo las aprobase con dictámen del Auditor Jeneral, que lo era el Rejente de la llustrísima Corte. El Auditor del Ejército quedaba implicado porque asistía al Consejo i conocía, digámoslo así, en la primera instancia. Se creó despues la Corte Marcial con las atribuciones del Supremo Consejo de la Guerra, i la lei que le dió ser, quedó en algunos artículos oscura i defectuosa. La llustrísima Corte Marcial consultó, por lo mismo, últimamente, a Vuesencia varias dudas que le ocurrían i entre ellas fué una ¿si no habiendo ya Auditor Jeneral debería la llustrísima Corte aprobar las sentencias de los consejos de guerra de oficiales jenerales? Vuesencia ha resuelto, ayer, que todo quede en suspenso hasta que se consulte al Cuerpo Lejislatívo. Como Vuesencia es el Supremo Tribunal de la Nación i el mejor intérprete de las leyes i reglamentos, ha venido a declarar indirectamente en esa resolución que el Supremo Poder Ejecutivo no es el que debe aprobar la sentencia; ha conocido que no hai autoridad determinada que deba hacerlo; de lo contrario, Vuesencia no habría contestado a la llustrísima Corte que se esperase la resolución del Congreso. De aquí es, pues, que, en el sentir de Vuesencia, no ha podido ni puede el Poder Ejecutivo aprobar la sentencia contra mi esposo. ¿De qué serviría despues la resolución del Congreso si ya el sacrificio se habia consumado, i con el escándalo de hacerlo en un proceso nulo, donde no ha habido ni ratificaciones ni careo de los