Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/135

Esta página ha sido validada
131
SESION DE 15 DE JULIO DE 1831

sa i desespera al de un hijo. Ojalá que la suerte me hubiese deportado una pequeña subsistencia, para no pedirla a costa de tan funestos recuerdos. Una pensión de cincuenta pesos mensuales en clase de montepío, por los servicios que prestó mi finado marido en veinte i tantos años a la causa de la Independencia contra la Península, i por el último sacrificio que hizo en favor déla libertad,que hoi se goza, es lo único que se exije; o cuando no una recompensa del ex-Presidente Vicuña que equivalga a los males que me ha causado con su crimen. Es justicia, etc. —(Hai una rúbrica.)Margarita Fernández.


Núm.. 144

Exemo. Señor:

Doña Margarita Fernández, esposa del teniente reformado don Pedro Rojas, por el recurso que mas convenga, ante V. E . digo: que ya representé los vicios i nulidades en que abunda el proceso formado a mi esposo, i, de consiguiente, tiene los mismos la sentencia pronunciada por el consejo de guerra de oficiales jenerales; pedí también i fundé que debia concederse segunda instancia, o que la aprobación de la sentencia se hiciese por ia llustrísima Corte Marcial, o, al ménos, la diese V. E, con voto consultivo de una de las dos Cortes de Justicia. V . E . se sirvió mandar el que yo ocurriese a la Marcial, i lo hice inmediatamente i también a la Suprema. Esta ha resuelto, en una consulta que se hallaba pendiente, que debe esperarse la reunión del próximo Congreso para que decida quién deberá aprobar las sentencias de los consejos de oficiales jenerales; por consiguiente, la que se ha pronunciado contra mi esposo, no puede ahora aprobarse, i es preciso esperar la reunión de las Cámaras; no hai demora, cuando ésta cede en favor de la vida de un hombre.

Antes de crearse la Corte Marcial, confirmaba el Poder Ejecutivo las sentencias, con dictámen del Auditor Jeneral, que lo era el señor Réjente de la Cámara; pues el Auditor del Ejecutivo no podía, ni puede tener esa investidura. Despues vino el último Congreso, i en la Constitución que nos dió i hemos jurado, prohibe al Poder Ejecutivo conocer en materias judiciales bajo ningún p re test o, como dice el número 3º del artículo 85. Así es que V. E. se halla hoi en la impotencia (mui grata i feliz para su corazon) de no poder aprobar la sentencia, ya porque la Corte Suprema ha resuelto se espere la reunión del Congreso, ya porque no hai Auditor Jeneral del Poder Ejecutivo, ya, en fin, porque la Constitución lo prohibe; la aprobación de una sentencia no es de pura ceremonia; necesita tomar conocimiento de la causa, i esto no puede hacerlo V. E . como lo informará la Excelentísima Corte Suprema o la llustrísima Marcial, si V. E. se digna mandarlo.

Entre tanto,

A V. E . suplico se sirva suspender la aprobación de la sentencia que ha dado el consejo de guerra de oficiales jenerales en el proceso nulo del teniente Rojas, mi esposo; pidiendo, en caso necesario, informe a la llustrísima Corte o a la Suprema sobre lo espuesto i sobre ¿si V. E. podrá conocer i aprobar, sin Auditor Jeneral i prohibiéndolo la Constitución? Así lo espero en justicia, equidad i gracia, etc.—Margarita Fernández.


Núm. 145

Por parte del teniente don Pedro Rojas, procesado que se dice por sedición, se ha reclamado a esta Suprema Corte de infracción de garantías judiciales, porque el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento en la causa, hasta aprobar la sentencia del consejo de guerra de oficiales jenerales que lo condena a muerte, cuando por el número 3º , artículo 85 de la Constitución del Estado se prohibe a esa autoridad conocer en negocios judiciales bajo ningún pretesto, i que ese paso se ha dado aun sin dictámen de Auditor Jeneral.

Se ha interpelado, por consiguiente, a esta Suprema Corte para que, conforme a la atribución primera que le confiere el artículo 146 de la Constitución de 1823, para protejer, hacer cumplir i reclamar a los otros Poderes por las garantías individuales i judiciales, ratificada al número 9º del artículo 96 de la de 1828, reclame al Ejecutivo por la infracción cometida en el conocimiento i aprobación que ha hecho en la indicada causa. I este Supremo Tribunal, no pudiendo desentenderse de ese deber sagrado, reclama al Gobierno Supremo se sirva convencerse de la falta de jurisdicción con que ha obrado en el asunto, i, por lo mismo, casar i suspender la aprobación de la referida sentencia i sus efectos.

S. E . no olvidará que, a recurso del interesado o su consorte, remitió ayer el conocimiento de la queja a la Corte Marcial, lo cual arguye el convencimiento íntimo en que ha estado el Gobierno de su absoluta falta de jurisdicción, i que así no se hará de tamaña responsabilidad.

La Corte, al paso que siente verse estrechada por la inevitable necesidad de esta medida, espera que, instruido inmediatamente S. E. por el señor Ministro, se conciliarán los derechos de la parte reclamante i de los encargados por la lei de protejerlos.

El que suscribe tiene el honor de trasmitirlo a V. S., con las espresiones de su aprecio i consideración.

Suprema Corte de Justicia.—Santiago, Julio 23 de 1829. —Juan de Dios Vial del Río.—