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SESION DE 15 DE JULIO DE 1831

pasión al estudio i excesivas tareas han detenido sus pasos en medio de la carrera mas brillante, el Gobierno ha resuelto se le acuda con su sueldo íntegro, miéntras el Congreso Nacional le concede la jubilación con una renta proporcionada a los importantes servicios que prestó al Instituto.

El Gobierno considera tan justa i necesaria esta medida, que, sin ella, cree ver el mérito abandonado al infortunio; i no podrá en adelante prometerse el menor celo de parte de los que, dedicados esclusivamente a la educación pública, sin mas estímulos que la ambición de comunicar los sentimientos nobles i filantrópicos que acompañan jeneralmente a la juventud ilustrada, no cuenten despues de una desgracia, como la del profesor Varas, con la protección a que son acreedores.

No previendo las leyes este caso, el Gobierno cree de su deber proponer al Congreso se jubile al citado profesor de filosofía, si no con la renta de quinientos pesos, que es la dotacion de su cátedra, al ménos con la de cuatrocientos.

Sírvase V. E . ponerlo en conocimiento de la Sala para su resolución. -—Dios guarde a V. E .— Santiago, Julio i.°de 1831. —Fernando Errázuriz. —Por ausencia del Ministro, Manuel Carvallo.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 130

El Intendente de Coquimbo me ha dirijido, con nota de 26 de Marzo último, un reclamo de don Pedro de Santiago Concha i don José Santiago Rodríguez, diciendo de nulidad de las elecciones de diputados al Congreso, practicadas en las parroquias de Andacollo i Caren, i apoyados en los documentos orijinales que acompañan. Todo lo que remito a V. E . para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Sala. — Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio 12 de 831.—Fernando Errázuriz. — D. Portales.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm.. 131

Habiendo advertido, en el escrutinio jeneral de la elección de diputados al Congreso, que la respectiva a la parroquia de Andacollo se habia hecho en la vice-parroquia de la Recoleta, que brantando la espresa i terminante disposición de la Lei i la órden del gobernador local que, conforme a la misma, tenia ordenado se celebrasen en la primera; protestamos los que suscribimos, la nulidad ante el Cabildo en el mismo acto, pidiendo se nos diese un certificado i se espresase en el acta nuestra protesta; pero, como la Municipalidad i comisionados por las mesas no marchan con la imparcialidad i pureza que les corresponde, declararon que debia despreciarse nuestra solicitud, conviniendo a fuerza de nuestros convencimientos se nos diese lo primero, que acompañamos a US., para que se sirva elevarlo al conocimiento supremo, a fin de que se pase donde corresponda.

Con el mismo objeto, acompañamos orijinal el acta remitida por la mesa de Caren, que, por casualidad, ha venido a nuestras manos, i en que se dice haber sufragado treinta i dos individuos sin saberse por quien, i fueron aplicados a beneficio seguramente de la facción a que corresponde la Municipalidad.

Con cuyo motivo, tenemos el honor de ofrecer a V. S. las consideraciones de nuestro aprecio i respeto. — Serena, Marzo 14 de 1831. — Pedro Santiago Concha.—José Santiago Rodríguez.— Al señor Gobernador-Intendente i Jeneral de Brigada don José María Benavente.


Núm. 132

El infrascrito escribano, como secretario de Cabildo, certifico: que, hoi dia de la fecha, hallándose reunidos en la sala consistorial la Municipalidad de este partido i comisionados por las distintas mesas receptoras de las parroquias que se contienen en su jurisdicción, a fin i efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida para diputados al Congreso, hallándose presente el señor doctor don José Santiago Rodríguez, juez de letras de la provincia, al abrirse la caja que contenia la votacion recibida en el distrito de Andacollo, dijo: protestaba i protestó a presencia de la Municipalidad, comisionados i concurrentes la nulidad de esta votacion, por haberse puesto la mesa receptora en local distinto de aquel que designa la Lei de Elecciones, contraviniendo a ella i por otras razones que protestó aducir a su debido tiempo i ante la corporacion correspondiente. La misma protesta segundó el señor gobernador local, de cuya órden doi el presente en la Serena a doce de Marzo de mil ochocientos treinta i un años.—Narciso Meléndez, secretario de Cabildo.


Núm. 133

En la parroquia de Caren, en seis dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunidos los abajo suscritos que componen la mesa receptora de este partido, con el objeto de proceder a la elección, prevenida por el artículo 11 del Reglamento, acordamos que no habiendo hasta ahora vuelto la caja en donde deben depositarse los votos conforme a lo prevenido por la Lei, no se podia recibir sufrajios, con lo que quedó disuelta la mesa, entretanto llegaba la caja, que dando el Presidente encargado de avisar a los demás que la componen luego que estuviese este