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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1842

truccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser mayor de cincuenta años i firmó de que doi fe. — Francisco Andonaegui. —Ante mí. —Victorio Martínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Manuel Joaquín Frías quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todo los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes siluados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser mayor de veinticinco años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Manuel Joaquín Frías. —Ante mí, —Martínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Rafael Rodríguez, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estds son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanessituados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de treinta i tres años de edad i firmó para su constancia de que doi fe. —Rafael Rodríguez. —Ante mí. —Mariínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Muncipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Juan Antonio Santa María, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración, dijo: ser de treinta i cinco años de edad i firmó para su constancia de que doi fe. —Juan Antonio Santa María. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo día mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian. para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Ramon Prieto Herrera quien ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado: i siéndolo al tenor de la citada petición í acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denomina