Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª ORDINARIA EN 17 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Dotacion i nombramiento de los jueces. —Contestacion al discurso del Presidente de la República. —Cuenta. —Gastos de 1841. —Presupuestos de 1843. —Amortizacion de la deuda esterna. —Espropiacion de unos terrenos de doña María i doña Tomasa Bazan. —Sucesion de los estranjeros. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña i somete a la aprobacion del Congreso la cuenta de inversion de 1841 i los presupuestos de 1843; a la vez propone que se le autorice para aplicar los sobrantes fiscales a la amortización de la deuda esterna. (Anexo núm. 50 V. sesion del y 7 de Diciembre de 1841.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado propone que se declare de utilidad pública la espropiacion de unos terrenos sitos en la plaza de Orrego, en Valparaíso, i pertenecientes a doña Maria i a doña Tomasa Bazan (Anexos núms. 51 al 55.)
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de ley que fija un término para que los herederos ausentes puedan reclamar la herencia de los estranjeros muertos en Chile (Anexo núm. 56 V. sesiones del 5 de Agosto de 1839.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda discusión el artículo 9 del proyecto de lei que aumenta la dotacion de los jueces (V. sesiones del 13 i el 20.)
  2. Aprobar el proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República con la agregacion propuesta por los señores Cobo i Palazuelos (V. sesión del 15 de Junio de 1842 i 7 de Junio de 1843.)
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre la cuenta de inversión de 1841 i sobre los presupuestos de 1843 (V. sesiones del 20 de Junio i 17 de Agosto de 1842.)
  4. Que la de Justicia informe sobre el proyecto de espropiacion propuesto por el Gobierno (V. sesion del 29 de Julio venidero.)

ACTA editar

SESION DEL 17 JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bernales, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan Manuel, Palaciosdon Juan José, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Toccrnal Grez, Toro, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la primera discusión del artículo 9.º del proyecto de lei sobre dotacion de jueces i se reservó para segunda.

Se examinó por última vez el proyecto de contestacion al mensaje del Presidente de la República i fué aprobado por unanimidad, acordan do la mayoría de la Cámara se insertase en él la adición propuesta por los señores Cobo i Palazuelos; con lo quedó en los términos que sigue:

"Ciudadano Presidente. La Cámara de Diputados rinde gracias al Todo Poderoso por los beneficios que se ha dignado dispensar a la República, i confía en que él os ayudará en el delicado puesto a que habéis sido elevado por el voto de vuestros conciudadanos.

"La Cámara se complace en que desde la última reunión del Congreso no haya ocurrido ningún acontecimiento que turbe la tranquilidad pública e interrumpa la paz esterior de que felizmente gozamos; i si siente la necesidad en que os habeis visto de hacer uso de la autorizacion que recibisteis, para modificar o suspender las leyes que reglan el tráfico terrestre con las provincias trasandinas, no puede ménos de manifestaros, que debeis contar con su decidida cooperacion, para que hagais escuchar la voz de la justicia al Gobierno de la Federación Arjentina.

"Recomendais en vuestro discurso varios proyectos útiles al Estado, particularmente los que tienen por objeto el complemento del código fundamental; i a ellos dará la Cámara la preferencia que exije su grande importancia.

"Ciudadano Presidente, La Cámara de Diputados, siempre fiel a sus deberes, os ayudará con anheloso empeño en todo lo que tienda a consolidar el imperio de la constitucion i de las leyes, i en cuanto pueda contribuir al engrandecimiento i prosperidad de la República ¡Quiera la divina Providencia presidir nuestros consejos dándoles la direccion mas favorable!"

A segunda hora, se leyeron dos oficios del Ejecutivo, uno sometiendo a la aprobacion del Congreso las cuentas de gastos públicos en el año de 1841 i presupuestos para el de 43, como así mismo pidiendo se le autorice para invertir el sobrante de las rentas fiscales de este año i el venidero en la amortización de la deuda exterior; i se remitió a la Comision de Hacienda, con especial recomendacion para su pronto despacho. El otro para que se declare de utilidad pública el uso i propiedad de los terrenos pertenecientes a doña María Tomasa Bazan ubicados en la plaza de Orregode la ciudad de Valparaiso i pasó a la Comision de Justicia.

Ultimamente se dio cuenta del informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei que concede el término de diez años a los herederos ausentes de estranjeros muertos ab intestato para suceder a sus bienes, i quedó en tabla. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado secretario.


ANEXOS editar

Núm. 50 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En las cuentas formadas por la Contaduría mayor, que orijinales os acompaño, hallareis el producto total de las rentas fiscales en el año de 1841, i la inversion de los caudales que el Cuerpo Lejislativo concedió al Gobierno para cubrir los gastos del servicio público durante el mismo período.

El método irregular que hasta ahora se habia observado en la organización de los documentos de cargo i datas, ofrecía obstáculos difíciles de superar por la angustia del tiempo; i aunque se ha adoptado un nuevo órden para la formacion de la cuenta de gastos, que ya suministra como observareis, datos de comparacion con el presupuesto, este sistema no se podrá perfeccionar hasta el año siguiente, en virtud de las providencias que al efecto libraré oportunamente.

Según os espuse en mi mensaje de 1.° del corriente, ascendió el rendimiento de las rentas públicas el año económico de 1841 a 2.761,788 pesos 1 real; i habiéndose gastado 2.607,260 pesos 3½ reales, resultó un sobrante de 154,527 pesos 5½ reales que aparecen de aumento en la existencia del estado jeneral.

Los presupuestos del gasto calculado para el año de 1843, que también someto a vuestro exámen i aprobacion, ascienden a la cantidad de 2.850,249 pesos ½ real distribuidos por departamentos en la forma siguiente:

Para el Ministerio del Interior.....$ 230,781

Para el da Relaciones Esteriores......41,890 Para el de Justicia, Culto e Instruccion Pública...245,622

Para el de Hacienda...1.238,072 6½


Para el de Guerra i Marina...1.093,882 7 5/4

$ 2 850,249 ½

Aunque la suma del presupuesto jeneral de gastos para el año de 1843 excede, segun la demostración anterior en 88,460 pesos 7½ reales al producto de las rentas en 184 1,110 se debe colejir de aqui hai nececidad forzosa de aumentar el peso de las contribuciones para cubrir el déficit presumido; ántes bien calculando sobre datos bastante aproximados, el rendimiento de la renta nacional en el año venidero será suficiente para llenar todas las atenciones del servicio público, i para dejar un sobrante en arcas, si hubiese sobriedad en conceder pensiones i en imponer nuevos gravámenes sobre el Eiario, sin un motivo de conocida i jeneral utilidad.

Las razones que inducen a predecir que decretándose solo la continuacion de las actuales contribuciones, su producto nastará para satisfacer los gastos públicos en 1843 son los siguientes: 1.ª que en el presupuesto se ha calculado el máximum de las cantidades que pueden invertirse en el citado año; de donde se sigue que no gastándose, como verosímilmente no debe gastarse la totalidad de muchas partidas, resultará un ahorro positivo i no indiferente. 2.ª que progresando con rapidez la industria del pais protejida por la paz i el órden interior, i ausiliada por los dones que la naturaleza nos prodiga, los productos i los consumos nacionales deben crecer con el aumento de poblacion i de riqueza, i las mismas contribuciones darán mayor renta exijidas de un pueblo que por la mejora gradual de su condicion se va haciendo cada día mas numeroso i mas acomodado. 3.ª i última: que las providencias económicas dictadas ya o que en lo sucesivo deben dictarse, removiendo trábas en beneficio del comercio, i propendiendo a introducir una arreglada administración en las oficinas de hacienda, contribuirán eficazmente al acrecentamiento de los ingresos futuros.

Dando el valor que en sí tienen a estas consideraciones, me adelanto a indicaros seria conveniente que al tiempo de prestar vuestra aprobacion al presupuesto, concedieseis también al Gobierno facultad para invertir en la amortiza cion de la deuda esterior las cantidades que taivez resulten sobrantes, tanto en el presente año como en el venidero, despues de cubrir los gastos públicos, para que si llega a realizarse esta suposición favorable, no quede improductivamente detenido en el tesoro de la nacion un caudal que puede emplearse con tanto aprovechamiento. —Santiago, Junio 15 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 51 editar

Conciudadanos de la Cámara de Diputados.

Por conducto del Intendente de esta provincia se ha presentado al Gobierno el adjunto espediente promovido por la Municipalidad de Valparaíso. Trata esta corporacion de obtener que la Lejislatura declare de utilidad pública los terrenos que, siendo de propiedad particular de doña María i doña Tomasa Bazan, pretende adquirir en la forma legal para la construccion de los edificios destinados a cárcel, cuartel de policía, recoba, teatro i casa municipal, con un departamento para el Juzgado de Letras en lo criminal.

Parece que la indicacion de los objetos de servicio público a que dichos terrenos se destinan, sirve de suficiente recomendación en favor de la solicitud espresada, sin embargo, se halla en el espediente la copia testimoniada de una informacion de utilidad que han rendido treinta i un vecinos respetables de la ciudad de Valparaíso.

Procediendo, pues, en la persuacion de que la utilidad es incuestionable, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitucion, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestro exámen i deliberacion, el signiente

PROYECTO:

Artículo único. Se declara de utilidad pública el uso i propiedad de los terrenos pertenecientes a doña María i doña Tomasa Bazan, que existen en la plaza denominada de Orrego, de la ciudad de Valparaíso i, en consecuencia, procédase a la espropiacion, con arreglo a lo prevenido en la parte 5.ªdel artículo 12 de la Constitucion.

Santiago, Junio 17 de 1842. —Manuel BÚLNÉS. —Ramon Renjifo.


Núm. 52 editar

El Gobernador departamental de Valparaíso, me ha dirijido el siguiente oficio: "Remito a V. S. testimonio de la informacion rendida por el procurador de ciudad, rejidor don Antonio Gundian, para la compra de los terrenos situados en la plazuela de Orrego.

Sírvase V. S. elevar esta información al conocimiento de S. E. el Presidente de la República a fin de que recabe de las cámaras la competente declaracion de utilidad pública. La urjente necesidad de esa adquisicion, me hace encarecer a V. S. su mas pronto despacho i al mismo tiempo que tenga a bien empeñar todo su influjo para que se logre por.er en planta los proyectos benéficos de esta Municipalidad."

Lo trascribo a V. S., incluyendo el testimonio de su referencia, que considero del mayor valor, así por el número como por la distinguida clase de los testigos cuyas deposiciones unánimes constan de él, a fin de que, en su vista, el Gobierno Supremo se sirva pedir al Congreso Nacional, con arreglo a la parte 8.ª del artículo 128 de la Constitucion, la declaratoria de utilidad pública respecto a las propiedades a que dicho testimonio se contrae, para que pueda efectuarse la espropiacion forzada de ellos, según lo prevenido en la parte 5.ª artículo 12 de la Constitucion i en la lei orgánica del 14 de Agosto de 1838, inserta en la pájina 64, libro 8 del Boletín. —Dios guarde a V. S. José de la Cavareda. —Santiago, 6 de Agosto de 1841.


Vuelva al procurador de ciudad de Valparaíso, para que se agregue a este espediente la necesaria constancia de las solicitudes o proposiciones de compra de los sitios de que se trata que se hayan empleado para adquirir la propiedad, como asimismo de las negativas o inconvenientes que se opongan por parte de los propietarios de dichos sitios. —Irarrázaval. —Santiago, Octubre 25 de 1841.


Señor Ministro: El procurador de ciudad que suscribe, en cumplimiento del decreto que antecede, dice: que los documentos que ha encontrado de su antecesor Arratia, son el testimonio de la información de utilidad pública de los terrenos de las señoras Bazan i tambien dos cartas contestadas, la una de don Pedro N. Pérez como apoderado de su madre doña María Bazan, i la otra de doña Tomasa; ámbas negándose a la venta de los citados terrenos, los que acompaño orijinales. Es cuanto tengo que informar a V. S. sobre el particular. —Valparaíso, Junio 14 de 1842. —Ramon Jofré.


Núm 53 editar

Señor procurador de ciudad:

Dos cartas he recibido de Ud., la una fecha 23 de Diciembre próximo pasado, i la otra del 3 del corriente i contestando a ámbas digo:

"Constitucion de 1833, capítulo 5.º, artículo 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República. Parte 5.ª La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distincion de las que pertenezcan a particulares o comunidades i sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado calificada por una lei, exija el uso o enajenación de alguna, lo que tendrá lugar dándose previamente ai dueño la indemnizacion que se ajuste con él, o se avaluare a juicios de hombres buenos. —Soi de usted. —Por mi madre doña Maria Bazan. —Pedro N. Pérez. —Valparaíso, Enero 5 de 1842. —Señor don Andres José Arratia.


Núm. 54 editar

Valparaíso, Enero 8 de 1842. —Señor don Andrés José Arratia. —Mui señor mió:

Son en mi poder sus notas de 23 de Diciembre próximo pasado i 3 del corriente por las que me exije decirle si me hallo o nó en disposición de vender el terreno que tengo en la plazuela de Orrego. Es constante que he tenido para éste infinitos compradores; i que nunca he pensado en su enajenacion porque en él estáfundada i asegurada mi subsistencia i la de mi familia, a mas de contar con que su valor se aumenta cada dia. Estas razones me disponen por ahora a no pensar en la venta que usted me propone.

Creo dejar contestadas satisfactoriamente sus notas ya citadas i por ello me suscribo de usted S. S. Q. B S. M. —Tomasa Bazan.


Núm. 55 editar

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico que a fojas ochenta i seis vueltas del libro de acuerdos, se encuentra el acuerdo que literalmente copio:

Se tomó en consideración por la sala, las siguientes necesidades de este puerto:

  1. La construccion de una nueva cárcel, la que es urjentísima, no solo por lo mui mala de la que existe sino también por el compromiso en que el Supremo Gobierno se halla de entregar dentro de un año la hijuela que se subastó un año ha, quitando la cárcel que allí está situada;
  2. La construccion de un cuartel de policía, que sirva para serenos i vijilantes, pues no existe ninguno, de cuya falta resultan mil males i atrasos en el servicio público;
  3. La construccion de una recoba en la plaza llamada de Orrego, para reunir allí con comodidad el mercado de abastos, i evitar el desorden que resulta con estar diseminado en el Almendral i en el punto llamado el cuadro;
  4. La construccion de otro edificio municipal en la misma plaza de Orrego, como el punto mas central de toda esta poblacion, cuyo costo sale mui bien de la venta que se haga del que actualmente ocupa, i almacenes contiguos que ántes sirvieron de recoba con sus respectivos altos;
  5. La construcción de una casa alquilable al juez de letras en lo criminal, con el interesante fin de que viva cerca de la cárcel, i en un punto céntrico de la poblacion para subvenir con facilidad al allanamiento de las necesidades judiciales que frecuentemente ocurren;
  6. La construccion de un teatro, cuyo entretenimiento i distracción son tambien de primera necesidad en una poblacion que ha llegado al grado de la de Valparaíso.

I habiendo considerado a la vez:

  1. Que el único punto en donde pueden construirse los antedichos edificios es el de la plaza llamada de Orrego, para cuyo fin el actual procurador de ciudad ha practicado particularmente varias dilijencias;
  2. Que el resultado de estas dilijencias ha sido, que los propietarios de los sitios en que deben hacerse los edificios espresados como son don José Vicente Ovalle i las dos señoras Bazanes, están pidiendo un valor mas que doble al que poco ha tenian, a merced del mayor aumento de valor que tomará ese punto construidos que sean los edificios referidos;
  3. Que por estos antecedentes se ha creido imposible arribar a un contrato razonable, al paso que las necesidades son notorias i conocidamente imperiosas, i que no hai otros puntos en donde poder satisfacerlas mejor en beneficio público, que los que poseen el señor Ovalle i las señoras Bazanes, de quienes no se ha podido obtener un justiprecio equitativo que hubiese sido digno de la aprobacion suprema: ha acordado, que comunicando al Supremo Gobierno por medio del señor gobernador i por el conducto respectivo, todas estas necesidades i dificultades para allanarlas a fin de que trasmitiéndolas con su apoyo a las Cámaras Lejislativas, se sirva recabar de ellas la lei de espropiacion en razon de utilidad pública, respecto de los propietarios que poseen los terrenos de la parte del sud de la plaza de Orrego; teniendo presente, que siendo tambien útil al beneficio público formar allí una alameda con vista al mar que puede prolongarse hasta la iglesia de la Merced, no hai en Valparaíso, ni es fácil que en adelante se presente un punto mas a propósito que el indicado de Orrego, al cual se reúnen las circunstancias de que ninguno de sus particulares propietarios lo tiene edificado formalmente, i que todos ellos se hallan en disposición de vender, aunque abusando respecto del valor que piden en vista de las imperiosas necesidades públicas de Valparaíso que acaban de relacionarse.

Concuerda con el acuerdo orijinal a que me remito. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se halla sucrista la anterior copia, es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente.

Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano público i de cabildo.

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que en sesión ordinaria del 26 de Febrero de 1841, se leyó una nota del señor Intendente de la provincia de Santiago, que copiada literalmente es como sigue:

Santiago, 13 de Febrero de 1841. —Para que pueda efectuarse la disposicion del paragrafo quinto artículo doce de la constitucion, respecto de los sitios de la plaza de Orrego, a que es referente el primer "considerando" de la segunda parte preliminar del acuerdo de esa Municipalidad, que en copia acompañó V. S. a su oficio núm. 11 de 29 de Enero último, debe preceder como requisito esencial, una información judicial que acredite con plena evidencia, la utilidad que reportará a ese departamento de la adquisicion del dominio de los sitios preindicados. Sin este trámite previo e indíspenspable; no puede elevarse al Gobierno Supremo el referido acuerdo, ni tiene lugar ninguna clase de procedimiento ulterior.

Lo prevengo a V. S. en contestación al oficio citado para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. S. —José de la Cavareda. —Al señor gobernador del departamento de Valparaíso.

Concuerda con la nota orijinal a que me refiero. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico: que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se haya suscrita la anterior copia es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente. —Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano de Cabildo.

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad, cetiifico: que a fojas 89 del libro de actas se encuentra el acuerdo que literalmente copio. Se leyó una nota del Supremo Gobierno fecha 13 de Febrero i en ella dice: que para que pueda efectuarse la declaración de utilidad pública que solicita la Municipalidad acerca de los terrenos de la Plazuela de Orrego, debe preceder como requisito esencial, una informacion judicial que acredite con plena evidencia, la utilidad que reportará a este departamento la adquisicion del dominio de los sitios indicados; i se acordó facultar al señor rejidor don Antonio Gundian, para que rinda ante el juzgado de letras la informacion pedida por el Supremo Gobierno.

Concuerda con el acuerdo orijinal a que meremito. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se haya suscrita la anterior copia, es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente. —Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano de Cabildo.


Señor juez de letras: Antonio Gundian, rejidor de la Ilustre Municipalidad de este puerto i procurador interino de ciudad, en la mejor forma que haya lugar en derecho, a V. S. digo: que en virtud del acuerdo de dicha corporacion, que en forma presento a fojas 1 i 2; del decreto relativo a este acuerdo certificado a fojas 3, i de la autorizacion de fojas 4, que se me ha conferido por el mismo cuerpo para que rinda ante V S. la in formacion ordenada por el Gobierno Supremo respecto del primer acuerdo, Por tanto

A V. S. suplico, que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva admitirme la información indicada, que protesto rendir con suficiente número de testigos fidedignos al tenor de los considerandos i acuerdos de fojas i i 2; i ordenar, que concluida que sea, se me entregue un testimonio de ella, dejando archivado el orijinal para precaver un estravío, para elevarlo por el conducto respectivo al Supremo Gobierno a fin de obtener sus resultados.

Es justicia, etc. —Antonio Gundian. —Valparaíso, Marzo 16 de 1841.

Como se pide se somete. —Melo. —Ante mi.

—Martínez.

En 16 de Marzo notifiqué el decreto de la vuelta a don Antonio Gundian, doi fé. —Martínez.


En la ciudad i puerto de Valparaíso, a diezisite dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i únanos. —El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición anterior, presentó por testigo al licenciado don José Fermín Rojas, quien, presente ante ante mí, juró por Dios i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiese i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que indica dicho acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, éstos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que sabe que uno de las propietarias de los sitios referidos está pronto a vender por un precio equitativo, convencida como el declarante de la utilidad predicha.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: que es de treinta i cinco años de edad, i firmó para su constancia, de que doi fé. —José Fermín Rojas. —Ante mí. —Martínez.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a diesiziete dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i un años, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición anterior, presenta por testigo a don Andrés José Arratia, quien ante mí juró por Dios i una señal de cruz decir ver dad en cuanto supiere i le fuese preguntado; siéndolo al tenor de la dicha peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que indica el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento, fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido esta su declaración: dijo ser de cuarenta i un años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Andrés José Arratia. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, parala informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Manuel Manterola, vecino i del comercio de esta ciudad, quien por ante mí juró por Dios i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere 1 le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota.

Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bjzanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios, por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo: ser de mas de cuarenta i tantos años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Manuel Manterola. —Ante mí. — Martínez. En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Toribio Lambarry, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i una señal de cruz, decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 a 2, de que se instruyó dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeño se incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo: ser de edad de cuarenta i dos años, i firmó para su constancia de que doi fé. —Toribio Lambarry, —Ante mí. — Martínez.


En la ciudad i Puerto de Valparaíso a diez i nueve días del mismo mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la información que tiene ofrecida por la petición de fs. 5, presentó por testigo a don Martin Manterola vecino de esta ciudad, quien por ante mí juró por Dios nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fs. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó hahiéndole leido su declaracion, dijo: ser de edad de cuarenta i dos años, i firmó para su constancia de que doi fé. —Martin Manterola. —Ante mi. —Martínez.

En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fs. 5, presentó por testigo a don José Mateo Fábres vecino de esta plaza, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre desde fs. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son, a su parecer, necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, éstos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad; i el aumentó que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos reportará a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afumó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cuarenta i cuatro años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —José Mateo Fábres. —Ante mi. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5 presentó por testigo a don Juan Miguel de la Fuente, vecino de esta misma ciudad, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiese i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de cuarenta i nueve años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Juan Miguel de la Fuente. —Ante mi. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipali dad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5 presentó por testigo a don Josué Waddington vecino i del comercio de esta plaza quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiera i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre desde fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indidican en el citado acuerdo son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada día se nota. Que los terrenos del señor Oval e i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, icree quedela adquisición deellas reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirma i ratificó habiéndole leido su declaracion; dijo ser de mas de cuarenta años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Josué Waddington. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo, dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Tomas Monasterio, vecino i del comercio de esta plaza, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2. de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de estaciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la constiuccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de treinta i siete años da edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Tomas Monasterio. —Ante mí. —Martínez.


En veinte dias del mismo mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino don Antonio Gundian, de esta Ilustre Municipalidad, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Bartolomé Palacios, vecino de esta misma ciudad, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fojas i a 2, de que se instruyó dijo: Que la construccion de todos los edificios púhlicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que losterrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de treinta i tres años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Bartolomé Palacios. —Ante mí. —Victorio Martínez, Escribano público.


En el mismo dia veinte, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Juan Agustin Vives, vecino i comerciante de esta misma ciudad, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i fuere le interrogado i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2. de que se instruyó dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que indica el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo, a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo de ser de treinta i tres años de edad i firmó para su constancia, de que doi fe. —Juan Agustín Vives. —Ante mí. —Martínez.

En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Buenaventura Infante, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fojas 1 a 2, de que se instruyó, dijo: Que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dai se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i créeque de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de treinta i un año de edad i firmó de que doi fé. —Buenaventura Infante. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informa cion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Infante, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tañpequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes,situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de treinta i un año de edad, i firmó para su constancia de que doi fe. —Francisco Infante. —Ante mí. —Martínez.

En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Alvarez, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuante supiese i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre desde fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Basanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los edificios referidos por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utihdadpública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cuarenta i cinco años de edad, i firmó su hijo por él. de que doi fé. —Por poder de Francisco Alvarez. —Francisco Salvador Alvarez. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fs. 5, presentó por testigo a don José Manuel Feliu, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tennor de la citada peticion i acuerdo que corre desde f. 1 a 2, de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, éstos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juraramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cuarenta años de edad i firmó para su constancia de que doi fe —José Manuel Feliú, —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia, mes i año el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Santiago Novajas vecino de esta plaza, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supier ei le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada día se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrega, son los mas a propósito para la construcción de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cincuenta i un años de edad, i firmó para su constancia de que doi fe. Santiago Novajas —Ante mí, Martínez.


En veintidos dias del mismo mes i año el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don José Pruneda vecino de esta ciudad, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos; pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cincuenta años de edad, i lo firmó para su constancia de que doi fe. —José Pruneda. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida, por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Roberto Budge, vecino i comerciante de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento quecada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaiacion, dijo: ser de cuarenta años de edad i lo firmó para su constancia de que doi fé. —Roberto Budge. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Andonaegui, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese preguntado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada día se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la cons truccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser mayor de cincuenta años i firmó de que doi fe. — Francisco Andonaegui. —Ante mí. —Victorio Martínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Manuel Joaquín Frías quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todo los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes siluados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser mayor de veinticinco años de edad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Manuel Joaquín Frías. —Ante mí, —Martínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Rafael Rodríguez, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estds son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanessituados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de treinta i tres años de edad i firmó para su constancia de que doi fe. —Rafael Rodríguez. —Ante mí. —Mariínez.


En el mismo dia mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Muncipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Juan Antonio Santa María, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración, dijo: ser de treinta i cinco años de edad i firmó para su constancia de que doi fe. —Juan Antonio Santa María. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo día mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian. para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Ramon Prieto Herrera quien ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado: i siéndolo al tenor de la citada petición í acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denomina da de Orrego, son los mas a propósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ractificó habiéndole leido su declaración dijo: ser de treinta i siete años de edad i firmó de que doi fé. —Juan Ramón Prieto. —Ante mí. — Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Ignacio Silva, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parece necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la odquisicion de ellos, reportará a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion i dijo ser de treinta i seis años de edad i firmó de que doi fé. —Ignacio Silva, —Ante mí. —Martínez.


En 23 del mismo mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Anacleto Goñi, vecino de esta ciudad, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fs. 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración, dijo: ser mayor de cincuenta años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Anacleto Goni. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Correjidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la información que tiene prometida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Roberto Carlos Marfarlane vecino i comerciante de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas. 1 a 2, dijo: que la construcción de todos los edificios púcos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construcción de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cuarenta i cinco años de edad i firmó de que doi fe. —Roberto Cárlos Macfaclane. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion fojas 5, presentó por testigo a don Enrique Cood vecino de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2, de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque existen algunos, estos son tarti pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportara a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratifico habiéndole leido su declaración, dijo: ser de mas de cuarenta i cinco años de edad i fumó para su constancia de que doi fé. —Enrique Good. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año. El Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Tomas Devés vecino de esta ciudad, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion iacuerdo que corre de fojas i a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósitos para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este Departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración; dijo ser de cincuenta años de edad i firmó de que doi fe. —Tomas Devés. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, parala informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Federico Green vecino i comerciante de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 i 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimas i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota.

Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, lepoitará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho 1 declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leído su declaracion, dijo: ser de treinta i seis años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Federico Green. —Ante mí. —Martínez.

Concuerda con el espediente orijinal de su contesto que dejo archivado en esta oficina de mi cargo a que me remito. —Valparaíso, Junio 22 de 1841 años. —Victorio Martínez, Escribano público i de Cabildo de Santiago.


En el mismo dia, mes i año. El señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, parala informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Aujer, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere 1 le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecernecesarísimos iurjentesatendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota.

Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración, dijo: ser de cuarenta i cinco años de edad, i firmó de que doi fé. —Francisco Aujer. —Ante mí, —Martínez.


En veinticuatro dias del mismo mes i año. El señor Rejidor 1 Procurador interino de esta Ilustre Manicipalidad don Antonio Gondian, para la infoimicion que tiene ofrecida la por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Santiago Grogan quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas i a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existan, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota.

Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Oirego, son los mas apropósito para la contruccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública.

Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo: ser de treinta i cuatro años de edad i firmó para su constancia de que doi fé. —Santiago Grogan. —Ante mí. —Martínez.


Núm. 56 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion cree equitativa i justa la ampliación que se concede, en el proyecto de lei adjunto, del tiempo acordado a los herederos ausentes de los estranjeros para que puedan reclamar su herencia. La Cámara puede, pues, aprobar el artículo que contiene en la forma propuesta por el Supremo Gobierno i en que convino el Senado.

Sala de la Comision, Santiago, Junio 17 de 1842.Manuel J. Cerda. —Pedro Palazuelos. —Antonio Jacobo Vial|Antonio Vial. —José Santiago Velázquez.