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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1842
  1. construirse los antedichos edificios es el de la plaza llamada de Orrego, para cuyo fin el actual procurador de ciudad ha practicado particularmente varias dilijencias;
  2. Que el resultado de estas dilijencias ha sido, que los propietarios de los sitios en que deben hacerse los edificios espresados como son don José Vicente Ovalle i las dos señoras Bazanes, están pidiendo un valor mas que doble al que poco ha tenian, a merced del mayor aumento de valor que tomará ese punto construidos que sean los edificios referidos;
  3. Que por estos antecedentes se ha creido imposible arribar a un contrato razonable, al paso que las necesidades son notorias i conocidamente imperiosas, i que no hai otros puntos en donde poder satisfacerlas mejor en beneficio público, que los que poseen el señor Ovalle i las señoras Bazanes, de quienes no se ha podido obtener un justiprecio equitativo que hubiese sido digno de la aprobacion suprema: ha acordado, que comunicando al Supremo Gobierno por medio del señor gobernador i por el conducto respectivo, todas estas necesidades i dificultades para allanarlas a fin de que trasmitiéndolas con su apoyo a las Cámaras Lejislativas, se sirva recabar de ellas la lei de espropiacion en razon de utilidad pública, respecto de los propietarios que poseen los terrenos de la parte del sud de la plaza de Orrego; teniendo presente, que siendo tambien útil al beneficio público formar allí una alameda con vista al mar que puede prolongarse hasta la iglesia de la Merced, no hai en Valparaíso, ni es fácil que en adelante se presente un punto mas a propósito que el indicado de Orrego, al cual se reúnen las circunstancias de que ninguno de sus particulares propietarios lo tiene edificado formalmente, i que todos ellos se hallan en disposición de vender, aunque abusando respecto del valor que piden en vista de las imperiosas necesidades públicas de Valparaíso que acaban de relacionarse.

Concuerda con el acuerdo orijinal a que me remito. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se halla sucrista la anterior copia, es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente.

Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano público i de cabildo.

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que en sesión ordinaria del 26 de Febrero de 1841, se leyó una nota del señor Intendente de la provincia de Santiago, que copiada literalmente es como sigue:

Santiago, 13 de Febrero de 1841. —Para que pueda efectuarse la disposicion del paragrafo quinto artículo doce de la constitucion, respecto de los sitios de la plaza de Orrego, a que es referente el primer "considerando" de la segunda parte preliminar del acuerdo de esa Municipalidad, que en copia acompañó V. S. a su oficio núm. 11 de 29 de Enero último, debe preceder como requisito esencial, una información judicial que acredite con plena evidencia, la utilidad que reportará a ese departamento de la adquisicion del dominio de los sitios preindicados. Sin este trámite previo e indíspenspable; no puede elevarse al Gobierno Supremo el referido acuerdo, ni tiene lugar ninguna clase de procedimiento ulterior.

Lo prevengo a V. S. en contestación al oficio citado para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. S. —José de la Cavareda. —Al señor gobernador del departamento de Valparaíso.

Concuerda con la nota orijinal a que me refiero. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico: que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se haya suscrita la anterior copia es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente. —Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano de Cabildo.

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad, cetiifico: que a fojas 89 del libro de actas se encuentra el acuerdo que literalmente copio. Se leyó una nota del Supremo Gobierno fecha 13 de Febrero i en ella dice: que para que pueda efectuarse la declaración de utilidad pública que solicita la Municipalidad acerca de los terrenos de la Plazuela de Orrego, debe preceder como requisito esencial, una informacion judicial que acredite con plena evidencia, la utilidad que reportará a este departamento la adquisicion del dominio de los sitios indicados; i se acordó facultar al señor rejidor don Antonio Gundian, para que rinda ante el juzgado de letras la informacion pedida por el Supremo Gobierno.

Concuerda con el acuerdo orijinal a que meremito. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Certifico que el licenciado don Teodoro Almeida por quien se haya suscrita la anterior copia, es secretario de esta mui Ilustre Municipalidad, i la firma es la que usa jeneralmente. —Valparaíso, Marzo 12 de 1841 años. —Victorio Martínez, escribano de Cabildo.


Señor juez de letras: Antonio Gundian, rejidor de la Ilustre Municipalidad de este puerto i procurador interino de ciudad, en la mejor forma que haya lugar en derecho, a V. S. digo: que en virtud del acuerdo de dicha corporacion, que en forma presento a fojas 1 i 2; del decreto relativo a este acuerdo certificado a fojas 3, i de la autorizacion de fojas 4, que se me ha conferido por el mismo cuerpo para que rinda ante V S. la in