▼▼Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la cantidad de $ 10,000 en la compra del muelle construido por don Ramón Cruz, en el puerto de Copiapó.
Art. 2.º Luego que tenga efecto el contrato, pagarán las mercaderías que se embarquen i desembarquen en el espresado puerto de Copiapó el mismo derecho de muelle establecido para Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 6 de 1842. — ▼Francisco García Huidobro. —José Miguel Aristegui. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 382
▼Esta ▼Cámará en sesión de 6 del corriente ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don ▼Ignacio Reyes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 7 de 1842. —▼Pedro Nolasco Vidal. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.